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Oficina Consular Honoraria de España en Wroclaw (República de Polonia)

04/10/2016
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Orden AEC/1587/2016, de 28 de septiembre, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Wroclaw (República de Polonia) (BOE de 4 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN AEC/1587/2016, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN WROCLAW (REPÚBLICA DE POLONIA).

La necesidad de crear la Oficina Consular Honoraria de España en Wroclaw se justifica en razón al creciente número de solicitudes consulares en dicha región, cuya Universidad acoge todos los años un importante número de estudiantes españoles de Erasmus.

Dicha necesidad está refrendada con el Informe favorable de la Dirección General de Relaciones Bilaterales con países de la Unión Europea, países candidatos y países del espacio económico europeo, dependiente de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Título I del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior de conformidad con la propuesta formulada por la Misión Diplomática Permanente en Varsovia y al amparo del artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Wroclaw con categoría de Consulado Honorario.

Segundo.

La circunscripción de la Oficina Consular Honoraria comprende la Voivodía de Dolnoslaskie (Baja Silesia) y la Voivodía de Opolskie (Opole) y tendrá su sede en la citada ciudad de Wroclaw, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Misión Diplomática Permanente de España en Varsovia (República de Polonia).

Tercero.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 1.2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre.

Disposición adicional primera.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Disposición adicional segunda.

El funcionamiento de la Oficina Consular que se crea deberá realizarse con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones, ni otros gastos de personal.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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