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El Supremo rechaza que se excluyan deportistas extranjeros de las competiciones nacionales

04/10/2016
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Da la razón a la Audiencia Nacional que abrió la puerta a la participación de deportistas extranjeros en campeonatos en España

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que abre la puerta a la participación de ciudadanos de la Unión Europea en campeonatos de España, anulando la autorización concedida a la Federación Española de Taekwondo (FET) para excluir a los extranjeros de estas competiciones.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia dictada por la Audiencia en diciembre de 2014 porque no aclara "qué precepto procesal se ha infringido". Considera que la sentencia de la Audiencia no se contradice en sus razonamientos.

En su fallo, la Audiencia anuló la autorización concedida por el Consejo Superior de Deportes a la Federación Española de Taekwondo (FET) para excluir a los extranjeros del campeonato de España en respuesta a un recurso presentado por Liam Bette, ciudadano francés residente en Málaga, que en 2013 y con 17 años se proclamó campeón de Andalucía Junior y Senior de Taekwondo.

Sin embargo la FET no le permitió participar en los Campeonatos de España, para los que se había clasificado por méritos deportivos, al no ser español. Una decisión que fue autorizada por el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 13 de marzo de 2013, permitiendo así a la FET una posible discriminación a los ciudadanos de la Unión Europea en razón de su nacionalidad.

Ahora el alto tribunal respalda el fallo de la Audiencia y añade que la parte demandante "no plantea qué precepto procesal" se había infringido en dicho fallo ni razona "qué de irracional" hay en el mismo. Así, se remite a jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de que la restricción de participación de extranjeros debe estar justificada.

EXCEPCIÓN JUSTIFICADA

La sentencia de la Audiencia expuso que la regla general de no discriminación admite la excepción autorizada y litigiosa aunque debe ser algo "justificado" y concluía que haber ganado un campeonato de España es uno de los criterios de selección de deportistas aunque aún sin hacerlo se pueden integrar el equipo nacional si la comisión técnica lo considera necesario.

El Consejo Superior de Deportes estimó en su momento que los campeonatos de España individuales se habían utilizado tradicionalmente por los seleccionadores para confeccionar los equipos nacionales y añadió que la participación de extranjeros podía "adulterar la clasificación de karatecas españoles con derecho a representar a España en competiciones internacionales".

El alto tribunal rechaza el argumento del CSD de que lo litigioso sea el grave perjuicio que puede causar la participación de deportistas extranjeros en dichos campeonatos por no ser seleccionables y que su participación pueda "adulterar" la clasificación de los karatekas españoles.

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