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Comisión Delegada para Asuntos Económicos

04/10/2016
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Decreto 36/2016, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 51/2015, de 30 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (BOCYL de 3 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 36/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 51/2015, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS.

El Decreto 2/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican los Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León 2/2015, de 7 de julio, de reestructuración de consejerías, y 4/2015, de 17 de julio, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, requiere el necesario ajuste de determinadas estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas.

Por ello, y de acuerdo con los principios de eficacia administrativa y simplificación organizativa y con el objetivo de lograr un nivel óptimo en la coordinación de la acción de gobierno, se modifica a través de este decreto el Decreto 51/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de septiembre de 2016

DISPONE

Artículo 1. Modificación del Decreto 51/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) El titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que ostentará la presidencia de la misma.

b) El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que ostentará la vicepresidencia de la Comisión, sustituyendo a quien ostente la presidencia de la misma en los supuestos legalmente previstos.

c) El titular de la Consejería de Empleo.

d) El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

e) El titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

f) El titular de la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

g) El titular de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

h) El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural.

i) El titular del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología.”

2. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Funciones de coordinación.

1. Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos coordinar las actuaciones para promover el desarrollo económico y social de la Comunidad de Castilla y León, así como las actuaciones tendentes al crecimiento económico sostenible, con especial atención al medio rural, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y las actuaciones tendentes a la creación de empleo sostenible y de calidad, con especial atención a las personas más vulnerables de nuestra sociedad.

2. A estos efectos, la Comisión Delegada:

a) Fijará los criterios que han de servir de base para desarrollar las políticas económica y social de la Junta de Castilla y León.

b) Aprobará una planificación económica anual, de acuerdo con los compromisos asumidos por el Gobierno de la Comunidad de Castilla y León.

c) Coordinará y priorizará los proyectos y actuaciones con incidencia en la política económica a desarrollar por parte de todas las consejerías, y de aquellos con incidencia en la política social a desarrollar por las consejerías competentes en la materia, así como la política de ayudas e incentivos y, especialmente, las relativas a la realización de inversiones públicas e incentivos a la inversión de todas las consejerías y la política de ayudas e incentivos y prestaciones o subsidios en materia social.

d) Fijará las directrices de política económica y social que han de guiar la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia presupuestaria.

e) Evaluará anualmente los resultados de la planificación económica anual y de los criterios establecidos con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados en el apartado 1 de este artículo.

f) Coordinará la elaboración de iniciativas, planes, estrategias y programas de las diferentes consejerías que afecten a la política social de la Comunidad de Castilla y León, así como la coordinación de su seguimiento y evaluación.

g) Aquellas otras funciones que se le atribuyan.”

3. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:

“1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos conocerá, previamente al inicio de su tramitación y, posteriormente, con carácter previo a su aprobación, los siguientes asuntos:

a) Los programas de inversiones públicas de carácter plurianual para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

b) Los planes y programas regionales, tanto generales como sectoriales, así como los proyectos, actuaciones estratégicas y operaciones significativas con implicaciones en el desarrollo económico de la Comunidad o en materias de contenido social, con independencia del instrumento formal en el que se plasmen.

c) Los proyectos de disposiciones generales y anteproyectos de ley, con incidencia en los ámbitos económico, financiero, de desarrollo rural, tributario, estadístico, presupuestario, y los de contenido eminentemente social.

d) Los programas operativos comunitarios, los programas de desarrollo rural y sus modificaciones.

e) Los planes estratégicos de subvenciones de las consejerías, organismos o entes, que contengan líneas de subvenciones de contenido social.

f) Las actuaciones u operaciones significativas relativas a las posibles fuentes de financiación autonómica, en particular las alternativas a la financiación proveniente de la Unión Europea.

g) Los precios que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

h) La creación, participación, privatización, extinción o modificación del régimen jurídico de empresas o fundaciones por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

i) La adquisición o pérdida de la condición de accionista mayoritario o la adquisición y enajenación de participaciones significativas en empresas o fundaciones, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

j) Acuerdos con representantes del personal con efectos significativos en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

k) Los convenios de colaboración con implicaciones en el desarrollo económico regional en los supuestos en los que sea preceptiva la autorización de la Junta de Castilla y León.

l) Las convocatorias de ayudas reembolsables o de préstamos a proyectos empresariales.

2. Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con carácter ejecutivo, y previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales:

a) Fijar los límites cuantitativos de las ayudas y subvenciones a la inversión dentro del límite máximo de compromisos presupuestarios plurianuales.

b) Conceder las garantías otorgadas mediante aval de la Administración General de la Comunidad y, en su caso, determinar las comisiones que devenguen los avales otorgados.

c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de coordinación.

d) Informar la propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda relativa al importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad a formalizar en el ejercicio.

e) Autorizar la concesión por los entes públicos de derecho privado y por cualquier otro ente integrante del sector público autonómico de préstamos, avales y garantías por importe superior a un millón de euros.

f) Fijar las bases de negociación, preacuerdos y autorizar los acuerdos significativos con organizaciones sindicales y sociales, que tengan como objeto compromisos del diálogo social, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia presupuestaria.

g) Autorizar la celebración de convenios de colaboración que tengan por objeto el desarrollo o ejecución de actuaciones o competencias de contenido social en los supuestos en los que no sea preceptiva la autorización de la Junta de Castilla y León.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.”

4. La Disposición Adicional queda sin contenido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 52/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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