Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/10/2016
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Empleo

04/10/2016
Compartir: 

Decreto 38/2016, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo (BOCYL de 3 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 38/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2015, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO.

Mediante Decreto 42/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, se procedió a la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

Recientemente, por medio del Decreto 2/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha procedido a la modificación de los Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León, 2/2015, de 7 de julio, de reestructuración de consejerías y el 4/2015, de 17 de julio, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

En consecuencia, procede la adaptación de las competencias de la Consejería de Empleo al nuevo marco orgánico y competencial.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de septiembre de 2016

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

El Decreto 42/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, apartado 2, con la siguiente redacción:

“2. Asimismo, corresponderá a la Consejería de Empleo, el impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y el impulso y la coordinación de la Agenda para la Población.”

Dos. Se suprime la letra f) del apartado 2 del artículo 5.

Tres. Se suprimen las letras l) y m) del artículo 6.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana