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Servicio unificado de apoyo empresarial en la Comunidad de Castilla y León

04/10/2016
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Decreto 35/2016, de 29 de septiembre, por el que se regula el servicio unificado de apoyo empresarial en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de octubre de 2016). Texto completo.

El Decreto 35/2016 tiene por objeto la regulación del servicio unificado de apoyo empresarial.

La finalidad de este servicio es impulsar la tramitación unificada de aquellos procesos de creación o instalación de empresas que requieran la intervención de órganos o unidades de una o varias consejerías, colaborando y complementando el trabajo de acompañamiento que desarrolla la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, a través de las Oficinas de apoyo a la creación de empresas que integran el Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor.

DECRETO 35/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO UNIFICADO DE APOYO EMPRESARIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Acuerdo de la Junta de Castilla y León 21/2016, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, en cumplimiento del compromiso de la Junta de Castilla y León con el impulso de la simplificación administrativa de tercera generación, ha aprobado una serie de medidas de reducción de cargas administrativas y de plazos, así como de mejora de rendimientos, como un nuevo paso en las actuaciones destinadas a la simplificación administrativa y a la reducción de cargas administrativas con la finalidad de facilitar la dinamización empresarial.

Dichas medidas se abordan desde la perspectiva del interesado y de sus necesidades, independientemente de cuál sea el órgano administrativo competente para la gestión de cada trámite. Esto facilita una visión general de cada proceso, lo que permite concretar las actuaciones a llevar a cabo para reducir los plazos y agilizar la tramitación de los procedimientos.

En este contexto de simplificación y de reducción de cargas administrativas, este decreto regula la prestación de un servicio unificado de apoyo empresarial en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, de forma que, mediante la especialización de los recursos disponibles, se dispense a los empresarios en los procesos de creación de empresas una atención integral, como servicio especializado complementario de los servicios de información y atención al ciudadano previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El decreto que se compone de una exposición de motivos, tres artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El artículo 1 señala el objeto y finalidad; el artículo 2 desarrolla las funciones que componen el servicio unificado de apoyo empresarial y el artículo 3, relativo al ámbito de prestación de dicho servicio, dispone su prestación en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y en la Consejería de Economía y Hacienda.

Además se prevé, también en este precepto la existencia de grupos de trabajo para la elaboración de propuestas de coordinación con la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias sobre simplificación de procedimientos y racionalización de las estructuras organizativas de la Comunidad, que ejerce a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano adscrita a la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, encomendando a aquélla de forma expresa la coordinación de las actuaciones necesarias para la reducción de cargas administrativas, especialmente las que afecten a la creación e instalación de empresas. De acuerdo con tales atribuciones, así como con las previstas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la citada Consejería impulsar la aprobación de esta norma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de septiembre de 2016

DISPONE

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de este decreto es la regulación del servicio unificado de apoyo empresarial.

2. La finalidad de este servicio es impulsar la tramitación unificada de aquellos procesos de creación o instalación de empresas que requieran la intervención de órganos o unidades de una o varias consejerías, colaborando y complementando el trabajo de acompañamiento que desarrolla la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, a través de las Oficinas de apoyo a la creación de empresas que integran el Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor.

Artículo 2. Funciones.

El servicio unificado de apoyo empresarial comprende las siguientes funciones:

a) Informar a los ciudadanos sobre la normativa reguladora de la creación e instalación de empresas, así como de todos los servicios que ofrece la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial.

b) Dar respuesta a los interesados sobre cuestiones relativas a la tramitación de los procedimientos dirigidos a la creación e instalación de empresas, con independencia del órgano o unidad administrativa a quien corresponda su substanciación.

c) Servir de enlace entre los empresarios y los diferentes servicios territoriales y, en su caso, con las entidades locales de Castilla y León en la tramitación de los procesos previstos en el artículo 1.

d) Recepción y registro de documentos en la tramitación de los procesos previstos en el artículo 1.

e) Cursar las solicitudes y documentos presentados correspondientes a los procedimientos relativos a empresas a los órganos administrativos competentes e impulsar su tramitación.

Artículo 3. Ámbito de prestación.

1. El servicio unificado de apoyo empresarial, constituido por las funciones que se señalan en el artículo anterior, se prestará en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2. En la Consejería de Economía y Hacienda se prestará también el servicio unificado de apoyo empresarial, del que será responsable el órgano directivo central con funciones de naturaleza equivalente que designe el titular de la consejería.

3. El servicio unificado de apoyo empresarial de la Consejería de Economía y Hacienda conllevará, además de las funciones del artículo 2 cualquiera que sea el ámbito territorial del proyecto, la función de coordinación e impulso de los servicios de apoyo empresarial prestados en las Delegaciones Territoriales.

4. El servicio unificado de apoyo empresarial de las Delegaciones Territoriales comprenderá las funciones establecidas en el artículo anterior respecto de los proyectos empresariales que se ubiquen en el ámbito territorial de su provincia, o cuando no exista establecimiento físico, respecto de aquellos cuyo domicilio social o actividad principal se encuentre o desarrolle en dicho ámbito.

5. A los efectos de su identificación por los ciudadanos, el servicio unificado de apoyo empresarial adoptará la denominación común de “Oficina Unificada de Apoyo Empresarial”.

6. Se constituirán grupos de trabajo, cuya denominación será la de Comités de Enlace y Coordinación, en todas las Delegaciones Territoriales y en la Consejería de Economía y Hacienda, que tendrán como objetivo la elaboración de propuestas de coordinación relativas a la prestación del servicio unificado de apoyo empresarial y los servicios prestados por la Dirección Territorial de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE).

7. Formarán parte de los grupos de trabajo descritos en el apartado anterior quienes determinen el Delegado Territorial de la provincia correspondiente y el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, según corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de los puestos de trabajo

1. Hasta que se adapten las relaciones de puestos de trabajo de las Delegaciones Territoriales a lo previsto en el presente decreto, las funciones que constituyen el servicio unificado de apoyo empresarial serán ejercidas en las Delegaciones Territoriales por el personal de las unidades administrativas que tengan atribuidas funciones de información y atención al ciudadano, de asistencia técnica y administrativa general al Delegado Territorial, y de gestión administrativa derivada de la colaboración con las Entidades Locales, según establezca el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León.

2. Hasta que se adapte la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda, a lo previsto en este decreto, las funciones que constituyen el servicio unificado de apoyo empresarial serán ejercidas en ella por el personal de la unidad administrativa de dicha consejería que disponga el titular de su Secretaría General entre aquellas que tengan atribuidas funciones de naturaleza equivalente, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar las normas y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 29 de septiembre de 2016.

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