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Ayudas a la producción de largometrajes

04/10/2016
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Decreto 158/2016, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 158/2016, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 121/2016, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 121/2016, de 2 de agosto (DOE n.º 152, de 8 de agosto), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, la concesión de ayudas para la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre proyectos se encuentra condicionada a que éstos acrediten su carácter cultural. En función de lo citado, se procedió a recoger en el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, en su artículo 3 titulado “Beneficiarios”, que para ser beneficiario de la ayudas a la producción de largometrajes, entre otras condiciones, se debía acreditar el carácter cultural del proyecto mediante certificado expedido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Con el objeto de una mayor agilidad en la tramitación y estudio de los expedientes presentados al estar los mismos enmarcados en un límite temporal concreto para su realización, se considera necesario que la valoración del carácter cultural de los proyectos sea realizada por la Comisión de Valoración que se constituya para su estudio, ya que en la actualidad, el Instituto de Cinematografía y de las artes Audiovisuales sólo expide el certificado cultural a aquellos proyectos que resulten beneficiarios o posibles beneficiarios de las ayudas convocadas exclusivamente por la Administración del Estado.

A efectos de adaptar el citado decreto a dicha necesidad se hace necesario modificar el mismo en sus artículos tres “Beneficiarios”, nueve “documentación”, diez “Órganos de ordenación, instrucción y valoración”, así como añadir un nuevo Anexo IX a la solicitud.

En virtud de ello, a propuesta de la Presidencia de la Junta y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de Extremadura, en su reunión del día 27 de septiembre de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“4. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, que se acreditará mediante certificado de situación de actividades económica del solicitante.

d) Estar inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) a fecha de presentación de la solicitud.

e) Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos que se relacionan en el Anexo IX.

f) Presentar proyectos que impliquen realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda solicitada”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

- Escritura de constitución y estatutos vigentes en caso de sociedades.

- Documento acreditativo del poder del representante legal de la empresa, en su caso.

- Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud, si éste fuera el representante legal de la empresa, o en su caso, empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.

- Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre su inscripción en el Registro de las Empresas cinematográficas y audiovisuales.

- Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo que figura en el Anexo IX.

- Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas salvo que el interesado hubiese denegado expresamente en la solicitud su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

- Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, o autorización al órgano gestor para recabar dicha información, que se concederá implícitamente con la presentación de la solicitud.

- Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.

- Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.

- Sinopsis del guión (máximo 3 folios).

- Guión definitivo de la producción, y en el caso de documental, también será aceptado el tratamiento secuenciado detallado.

- Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones, duración total del rodaje, especificando la duración del mismo en Extremadura, según el modelo Anexo III.

- Presupuesto pormenorizado de gastos, según el modelo que figura en el Anexo V.

- Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos según el modelo que figura como Anexo II. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de financiación a que se refiere el artículo 11 de este decreto.

- Composición del equipo técnico y artístico, con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, director de arte, montador, productor ejecutivo y actores protagonistas) según el modelo que figura en el Anexo IV.

- Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.

- Contrato o contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.

- En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquéllas no sean dinerarias.

- Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores y certificación acreditativa de la inscripción del guión en el Registro de la Propiedad Intelectual.

- Historial profesional de la productora, especificando otras producciones audiovisuales realizadas”.

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 del presente decreto.

b) Elevar informe al titular de la Secretaría General competente en materia de promoción cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de dichos criterios de valoración mencionados en la letra anterior.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

d) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe correspondiente.

e) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al menos dos de los requisitos relacionados en el Anexo IX del presente Decreto.

f) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de la película realizada así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente, que además versará sobre el mantenimiento de los criterios que justificaron su carácter cultural”.

Cuatro. Se introduce un nuevo Anexo IX, que queda redactado de la siguiente manera:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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