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Estatuto del voluntariado social extremeño

04/10/2016
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Decreto 160/2016, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño (DOE de 3 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 160/2016, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2009, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EXTREMEÑO.

Mediante Decreto 43/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, se regula el estatuto del voluntariado social extremeño que tiene por objeto el desarrollo de la Ley 1/1998, de 5 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del voluntariado social en Extremadura, con el fin de regular las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado social respecto a los derechos y los deberes que les asisten, así como la implicación de las Administraciones Públicas para el fomento y coordinación del voluntariado social en Extremadura.

Asimismo, mediante el citado decreto se desarrolla el Registro Central de Entidades de Voluntariado Social y se crea, en su artículo 15, el Consejo Extremeño del Voluntariado como órgano de participación y consulta de la Administración autonómica, cuyo objeto será promover y defender los intereses del voluntariado, velar por la coordinación de los programas y proyectos de promoción del voluntariado social que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, así como asesorar e informar en materia de voluntariado a las entidades y organizaciones que lo soliciten.

Dicho órgano de participación ha constituido el principal espacio de interlocución y participación del voluntariado, a través de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, en la identificación de necesidades y en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de voluntariado.

Tras varios años de funcionamiento de este órgano de participación y los cambios producidos en la estructura orgánica de la Junta de Extremadura así como los cambios en las propias entidades del Tercer Sector de Acción Social, se hace necesario modificar la composición del Consejo Extremeño del Voluntariado, incrementado el número de vocales en representación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, otorgando así, una mayor importancia en el consejo a estas entidades con objeto de propiciar su participación y colaboración en el desarrollo de las políticas de promoción del voluntariado social. Asimismo, la modificación realizada regula el mandato de las vocalías del consejo y adapta las funciones del mismo.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del la Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de septiembre de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 43/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño.

El artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño, queda modificado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Consejo Extremeño del Voluntariado.

1. Se crea el Consejo Extremeño del Voluntariado como órgano colegiado de participación y consulta de la Administración autonómica, cuyo objeto será promover y defender los intereses del voluntariado, velar por la coordinación de los programas y proyectos de promoción del voluntariado social que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, así como asesorar e informar en materia de voluntariado a las entidades y organizaciones que lo soliciten.

2. El Consejo Extremeño del Voluntariado se adscribe a la Consejería competente en materia de voluntariado social, a través de la Dirección General que tenga atribuida dichas competencias.

3. El Consejo Extremeño del Voluntariado estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y veinticinco vocalías.

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado social.

b) La Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General competente en materia de voluntariado social.

c) La Vicepresidencia segunda: la persona que ostente la presidencia de la Plataforma del Voluntariado de Extremadura o persona en quién delegue.

d) Secretaría: un funcionario de la Dirección General competente en materia de voluntariado social, con voz y sin voto, que será nombrado por la Presidencia del Consejo Extremeño del Voluntariado, por un período de cuatro años.

e) Vocalías:

- Dos vocales en representación de la Plataforma del Voluntariado de Extremadura, designados por ésta.

- Cuatro vocales en representación de las entidades privadas sin fin de lucro con mayor trayectoria y representatividad en materia del voluntariado que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Extremadura, designadas por la Plataforma del Voluntariado de Extremadura.

- Un vocal en representación de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura, designado por ésta.

- Un vocal en representación del Consejo de la Juventud de Extremadura, designado por éste.

- Dos vocales en representación de las Administraciones Locales de Extremadura, uno por cada una de las provincias, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

- Diez vocales en representación de la Junta de Extremadura, en representación de las Consejerías con competencias en las siguientes materias y que serán designados por la persona titular de la Consejería correspondiente:

1) Sanidad.

2) Dependencia 3) Educación.

4) Cultura.

5) Juventud.

6) Medio Ambiente.

7) Protección Civil.

8) Responsabilidad social corporativa.

9) Cooperación Internacional para el desarrollo.

10) Igualdad de Oportunidades.

- Un vocal en representación de la Universidad de Extremadura, designado por ésta.

- Dos vocales en representación de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, uno por cada una de dichas organizaciones sindicales, designados por éstas.

- Dos vocales en representación de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designados por ésta.

Podrán además participar, con voz pero sin voto, los/as representantes de aquellas organizaciones y/o entidades de voluntariado que sean designados/as por la mayoría del consejo.

Asimismo, a efectos informativos y de asesoramiento, el consejo podrá requerir la presencia de personas expertas en la materia de que se trate.

Una vez constituido, el consejo elaborará y aprobará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.

4. Corresponderá a la Presidencia del Consejo Extremeño del Voluntariado el nombramiento de los vocales, previa designación conforme a lo establecido en el apartado anterior. Cada vocalía en el Consejo Extremeño del Voluntariado tendrá nombrado a un titular y un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

5. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. En caso de que lo sean por razón de su cargo, estará supeditado a la permanencia en el mismo.

No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por períodos de igual duración.

6. El cese de la condición de vocal se declarará por la Presidencia del Consejo Extremeño del Voluntariado cuando concurran las causas que se determinen en el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo y cualquier otra legalmente establecida.

Dicho cese determinará el nombramiento como vocal de la persona que proponga la entidad representada por el vocal cesante, en la forma prevista en el presente artículo, por el período que reste hasta la finalización del mandato.

7. El Consejo Extremeño del Voluntariado desarrollará las siguientes funciones:

a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Junta de Extremadura.

b) Elevar a las Administraciones públicas propuestas e iniciativas con relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria.

c) Proponer los criterios y prioridades que deben regir la actividad del voluntariado.

d) Analizar las necesidades básicas del voluntariado en Extremadura.

e) Elevar propuestas a las Administraciones públicas sobre medidas de fomento del voluntariado.

f) Emitir un informe anual sobre la situación del voluntariado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Cuantas otras funciones se consideren necesarias para el logro de su objeto así como aquellas que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

Los informes que emita el Consejo Extremeño del Voluntariado en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter de facultativos y no vinculantes”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vig

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