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Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco

04/10/2016
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Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco (BOPV de 3 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONTROL OFICIAL DE LA CADENA AGROALIMENTARIA DEL PAÍS VASCO.

Según la normativa comunitaria, los Estados miembros deben velar por que se cumplan la legislación sobre piensos y alimentos, y la normativa sobre salud y bienestar de los animales, y hacer el seguimiento y verificar que las empresas cumplen los requisitos establecidos en dichas normas en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución. Para ello deben organizar controles oficiales.

En el Estado Español el diseño y la aplicación de los planes de control oficial de la cadena alimentaria viene regulada fundamentalmente en la Ley 17/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, de seguridad alimentaria y nutrición. En la Comunidad Autónoma de Euskadi la Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria establece, en su artículo 54, que la Administración general de la comunidad autónoma del País Vasco adoptará medidas que garanticen la seguridad de los productos agrarios y alimentarios y la implantación de los sistemas de autocontrol en las empresas agrarias y alimentarias. Asimismo, su artículo 101.2 dispone que las administraciones públicas vascas establecerán planes de controles de los productos agrarios y alimentarios producidos o comercializados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que respondan a principios de coordinación de actuación y respuesta a los riesgos.

Con esa finalidad, y en coordinación y de conformidad con las directrices generales del “Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2016-2020”, se ha elaborado el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco, como estrategia global para dar cumplimiento a las exigencias normativas en materia de seguridad y calidad de los alimentos y piensos y a las especiales necesidades de coordinación entre todas las autoridades implicadas en el control oficial de alimentos y piensos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así pues, dando cumplimiento al mandato contenido en la Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria Vínculo a legislación, mediante la presente Orden, se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco. Este Plan ha sido elaborado en coordinación con las Diputaciones Forales y aprobado en la reunión de la Mesa Política celebrada el 9 de junio de 2016.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Aprobación del Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

Se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco, que está publicado en la página web del departamento competente en materia de agricultura y alimentación del Gobierno Vasco: http://www.nasdap.ejgv.euskadi.eus/plan-control-oficial-cadena-alimentaria/r50-7393/es/

Segundo.- Coordinación.

1.- Para la coordinación del desarrollo de Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco, y sin perjuicio de las competencias y funciones de otros órganos y comisiones o grupos, se crea el Grupo de Horizontal de Coordinación del Plan (GHC).

2.- Este Grupo tendrá las funciones y la composición previstas en el apartado 4.2.2 de dicho Plan.

Tercero.- Actualización del Plan.

1.- El Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco podrá ser actualizado o modificado mediante Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco a propuesta del Grupo Horizontal de Coordinación previsto en el apartado Resuelvo anterior de esta Orden.

2.- Las actualizaciones o modificaciones realizadas de conformidad con el artículo anterior deberán ser publicadas en la página web del departamento competente en materia de agricultura y alimentación del Gobierno Vasco.

Cuarto.- Laboratorios.

1.- El apartado 5.2 del Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco contiene un listado de los laboratorios designados para llevar a cabo el Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco, y de los controles o analíticas para las que están designados.

2.- Mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco se procederá a la designación de nuevos laboratorios, o de nuevos controles o analíticas de laboratorios ya designados, o a las revocaciones de dichas designaciones en su caso. Para ello los laboratorios deberán cumplir las normas que sean de aplicación a los controles y analítica en cuestión.

3.- Las designaciones efectuadas en aplicación del apartado anterior deberán ser publicadas en el BOPV y comunicadas a la Administración General del Estado.

Quinto.- Régimen sancionador.

1.- En caso de incumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos; y la normativa sobre salud y bienestar de los animales será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en dicha legislación y en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Política Agraria y Alimentaria del País Vasco.

2.- Corresponde a los órganos competentes para efectuar los controles de conformidad con el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco el ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero Vínculo a legislación, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- En función de la gravedad de la infracción podrá adoptarse, de acuerdo con la legislación aplicable, la suspensión temporal, anulación o pérdida de la autorización para el ejercicio de la actividad que se trate, o el cierre de la empresa, instalación, establecimiento, explotación o industria.

4.- Lo dispuesto en esta disposición se entiende, sin perjuicio de la posible responsabilidad criminal por delitos contra la salud pública.

Sexto.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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