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Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

03/10/2016
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Orden IET/1555/2016, de 29 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2016 aprobadas por Orden IET/2839/2015, de 23 de diciembre (BOE de 1 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN IET/1555/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CUOTAS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2016 APROBADAS POR ORDEN IET/2839/2015, DE 23 DE DICIEMBRE.

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas mantenidos por CORES, habrán de satisfacer a la citada Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación.

El 30 de diciembre de 2015 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden IET/2839/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2016.

Durante el año 2016 se han producido variaciones en algunas de las hipótesis utilizadas en el Presupuesto de la Corporación para 2016, que se tomó como base para la aprobación de las cuotas para el citado año.

Si bien, el presupuesto elaborado y aprobado en 2015 para el año 2016 ha resultado estar muy ajustado a la realidad de dicho año, desde el lado de los gastos se ha producido una reducción en cuanto a los costes financieros como consecuencia de una evolución del Euribor por debajo de lo previsto, y una desviación a la baja de la cuenta de ingresos debido a la reducción de las peticiones de mantenimiento de días adicionales, si bien la evolución de las ventas ha estado en línea con lo presupuestado.

Como consecuencia de todo lo anterior, se ha producido un exceso de recaudación en relación con el coste de las actividades, que hace procedente la modificación a la baja de las cuotas que corresponde abonar a CORES durante 2016, aplicables a las ventas o consumos realizados a partir del mes de septiembre de 2016, con excepción de las correspondientes a los gases licuados del petróleo y al gas natural que se mantienen invariables.

Esta reducción pretende mantener las cuotas lo más cercanas a la realidad, adaptando así la recaudación al comportamiento de los mercados en periodos inferiores a los ejercicios anuales. Con ello, se propicia una mejor traslación de costes a los consumidores y una financiación más eficiente del sistema.

Una vez efectuada la modificación de las cuotas que se aprueba mediante la presente orden, la cuota efectiva ponderada para el año 2016 para los grupos de hidrocarburos líquidos (excepto los gases licuados del petróleo), se habrá situado en los 0,0837 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación, en el grupo de gasolinas auto y aviación; 0,0821 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación, en el grupo de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos; y en 0,0809 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación, en el grupo de fuelóleos; suponiendo una cuota efectiva promedio para todos los grupos de hidrocarburos líquidos, a excepción de los gases licuados del petróleo, de 0,0822 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación.

Vista la propuesta de modificación de cuotas para el cuarto trimestre de 2016 remitida por CORES, resuelvo:

Primero.

Modificación de la Orden IET/2839/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2016.

El apartado primero de la Orden IET/2839/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2016, queda modificado como sigue:

“Primero.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las siguientes cuotas:

a) Gasolinas auto y aviación: 0,0830 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0809 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,0760 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.”

Segundo.

La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden será la que proceda realizar antes del 20 de octubre de 2016, esto es, la correspondiente a las ventas o consumos efectuados en el mes de septiembre de 2016.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” hasta la aprobación de las cuotas correspondientes a 2017, sin perjuicio de los ajustes que fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

La presente orden agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

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