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  • EDICIÓN DE 03/10/2016
 
 

Se reconoce como condición más beneficiosa la compensación, en cualquier momento del año natural, del día trabajado en festivo, pero no que éste se pueda acumular a los fines de semana, festivos o vacaciones ni los trabajados en diciembre

03/10/2016
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Desestima el TS el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró el derecho de los trabajadores de la demandada a que, solicitado por escrito el día a compensar tras haber trabajado un día festivo, podían disfrutarlo en cualquier momento del año natural del festivo trabajado sin ninguna limitación.

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