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Rebaja de la pena para dos de los acusados por el fraude del aceite en Jaén

30/09/2016
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado en nueve meses la condena de cuatro años impuesta por la Audiencia de Jaén a dos empresarios Enrique F.I., de 64 años, y Calogero A., de 38 años, por un delito contra la Hacienda Pública tras considerarlos autores de una compleja trama de empresas cuyo único objetivo era la obtención indebida de devoluciones tributarias a través de operaciones de compra-venta de aceite de oliva.

JAÉN, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Supremo confirma también que los dos acusados deberán indemnizar a la Hacienda Pública en 898.128 euros, tal y como estableció la Audiencia de Jaén.

De esta forma la condena de cuatro años pasa a ser de tres años y tres meses de prisión. La rebaja, según se recoge en la sentencia del Supremo, se produce al considerar que la Audiencia de Jaén ha cometido "un error" a la hora de fijar la pena por el delito contra la Hacienda Pública.

Se resuelve así el recurso impuesto por los condenados al Supremo con esta estimación parcial del mismo, aunque el alto tribunal mantiene íntegra el resto de la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Audiencia de Jaén.

En dicha sentencia de la Audiencia de Jaén fallada en noviembre del pasado año se recoge que para los técnicos de la Hacienda Pública, tras el examen de toda la documentación intervenida en la operación llevada a cabo en 2012, las actividades desarrolladas en 2009 entre las empresas de los dos condenados buscaban "obtener un IVA artificial" con operaciones de compra-venta de aceite. El beneficiario directo de la trama, según indica el informe, era Calógero A. como responsable de la empresa Cosmoliva, mientras que el resto de empresas del otro acusado, Enrique F. I. eran "instrumentos necesarios para defraudar".

El informe de los técnicos de la Agencia Tributaria pone de manifiesto que la compleja trama societaria implicaba un reparto del IVA defraudado entre Colágero A. y Enrique F.I.

La sentencia establece que "esta modalidad de fraude en el marco de operaciones intracomunitarias se caracteriza por la utilización de empresas 'truchas' interpuestas entre el importador o adquiriente y consumidor final". Añade que la actividad de este tipo de sociedades consiste en la compra de mercancías dentro del territorio comunitario y en la venta posterior de todo lo ocurrido en el mercado nacional.

"El resultado de todo ello viene a ser la producción de un perjuicio para la Hacienda Pública por el importe que los compradores se dedujeron como efectivamente soportado, y que 'la trucha' en cambio nunca llegó a ingresar, o no al menos en su totalidad", dice la sentencia.

Esta sentencia, ahora confirmada por el Supremo, emana de la operación 'Lucerna' abierta en 2012 tras la desarticulación de una organización que presuntamente comercializaba como aceite de oliva una mezcla de caldos de calidad inferior. El Ministerio Fiscal finalmente no ejerció la acusación por el tema de las mezclas por lo que los delitos que se acabaron imputando a los acusados en esta causa están relacionados exclusivamente con fraude fiscal y alzamiento de bienes.

La sentencia condenaba también a Enrique F.I., a su hijo Carlos Javier y al abogado de la familia, Enrique G.R., a un año de cárcel y multa de 2.160 euros por un delito de alzamiento de bienes.

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