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Protocolo de detalle PD-18 "Parámetros técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte y la realización de acciones de balance en el Punto Virtual de Balance (PVB) por el Gestor Técnico del Sistema"

30/09/2016
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Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el protocolo de detalle PD-18 "Parámetros técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte y la realización de acciones de balance en el Punto Virtual de Balance (PVB) por el Gestor Técnico del Sistema" (BOE de 30 de septiembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE DETALLE PD-18 "PARÁMETROS TÉCNICOS QUE DETERMINAN LA OPERACIÓN NORMAL DE LA RED DE TRANSPORTE Y LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE BALANCE EN EL PUNTO VIRTUAL DE BALANCE (PVB) POR EL GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA".

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural y en su artículo 13 apartado 1 estableció que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un Grupo de Trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

El 4 de agosto de 2015 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Circular 2/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista, que dispuso en su apartado séptimo que el GTS elaborará antes del 1 de enero de 2016 los procedimientos para establecer el estado de la red de transporte, incluyendo parámetros y valores técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte, así como los parámetros que definen la existencia de riesgo de condiciones de operación distintas a las condiciones de operación normal o que precisen de servicios de balance y que requieren una actuación de balance por parte del Gestor Técnico del Sistema.

Con base en lo anterior, con fecha 15 de abril de 2016, se recibió por parte del Presidente del Grupo de Trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del Sistema Gasista, unas propuestas de redacción de nuevos protocolos de detalle sobre parámetros y valores técnicos que determinan la operación normal de la red y el uso de productos locales o servicios de balance.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.35 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la propuesta de resolución fue remitida el 26 de julio de 2016 a la CNMC para la elaboración del preceptivo informe, que fue aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria el 22 de septiembre y para cuya elaboración se tuvieron en consideración las alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se aprueba el protocolo de detalle PD-18 “Parámetros técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte y la realización de acciones de balance en el PVB por el Gestor Técnico del Sistema”, incluido en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos el 1 de octubre de 2016.

Disposición transitoria.

Hasta que se lleve a cabo la primera actualización de los valores de los parámetros, tal como establece el presente protocolo, estarán vigentes los siguientes valores:

- Valor de referencia de existencias en la red de transporte (VR): 2.850 GWh.

- Límite Máximo Operativo (LMaxOp): 2.997 GWh.

- Límite Mínimo Operativo (LMinOp): 2.703 GWh.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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