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Protocolo al amparo del Acuerdo firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de España relativo a la construcción y explotación de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Francia y España

30/09/2016
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Protocolo al amparo del Acuerdo firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de España relativo a la construcción y explotación de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Francia y España (vertiente mediterránea), hecho en París el 23 de mayo de 2016 (BOE de 30 de septiembre de 2016). Texto completo.

PROTOCOLO AL AMPARO DEL ACUERDO FIRMADO EN MADRID EL 10 DE OCTUBRE DE 1995 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA (VERTIENTE MEDITERRÁNEA), HECHO EN PARÍS EL 23 DE MAYO DE 2016.

PROTOCOLO AL AMPARO DEL ACUERDO FIRMADO EN MADRID EL 10 DE OCTUBRE DE 1995 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA (VERTIENTE MEDITERRÁNEA)

Por un lado, el Gobierno de la República Francesa y, por otro, el Gobierno del Reino de España, (las “Partes Contratantes”).

Visto el Acuerdo firmado el 10 de octubre de 1995 en Madrid, relativo a la construcción y la explotación de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Francia y España (vertiente mediterránea) (el “Acuerdo de Madrid”);

Visto el Contrato del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de la sección internacional entre Perpiñán y Figueras de una nueva línea ferroviaria de alta velocidad (el “Contrato de concesión”) suscrito entre los Partes Contratantes y la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A.;

Se acuerda:

ARTÍCULO 1

Objeto

El objeto del presente Protocolo es precisar, de conformidad con el Acuerdo de Madrid, las disposiciones transitorias de explotación común de la sección internacional (i) en caso de que las Partes Contratantes ejerciten la prerrogativa de sustitución del concesionario prevista en la cláusula 27.7 del Contrato y/o (ii) en caso de que dicho Contrato termine de manera anticipada, en los términos previstos en las cláusulas 25 o 26 de éste, hasta que las Partes Contratantes fijen de forma definitiva las condiciones de explotación permanente de la sección internacional.

ARTÍCULO 2

Disposiciones transitorias

Si las Partes Contratantes tuvieran que sustituir al Concesionario en los términos previstos en la cláusula 27.7 del contrato de concesión, los gestores de infraestructuras ferroviarias español y francés, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y SNCF Réseau, quedan encomendados por ellas para administrar la concesión en su nombre durante la vigencia de esa medida.

Si el Contrato terminase de manera anticipada, en espera de fijar de manera permanente el destino de las obras e instalaciones inmuebles y las condiciones de explotación de la sección internacional, la explotación y el mantenimiento de la sección internacional están garantizados a título transitorio por los gestores de infraestructuras ferroviarias español y francés, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y SNCF Réseau en las mismas condiciones que aquellas que estén en vigor en el momento de la terminación del Contrato.

En ambos casos los gestores de infraestructuras ferroviarias español y francés, Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y SNCF Réseau, pueden establecer mediante acuerdo las modalidades de organización de las prestaciones.

ARTÍCULO 3

Definición de las disposiciones permanentes

De acuerdo con el artículo 9 del Acuerdo de Madrid, las Partes Contratantes se comprometen a proseguir las consultas sobre el futuro uso, el futuro del desarrollo y la explotación de la sección internacional, para tomar todas las disposiciones necesarias para la explotación permanente de la sección internacional.

ARTÍCULO 4

Entrada en vigor

Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por nota verbal.

En fe de lo cual, los representantes de ambos Gobiernos, debidamente autorizados para ello, firman el presente protocolo.

En París, a 23 de mayo de 2016, en doble copia, en los idiomas francés y español, los dos textos dan fe.

Por la República Francesa El Secretario de Estado de Transportes, Mar y Pesca Por el Reino de España El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

El presente Protocolo entró en vigor el 21 de septiembre de 2016, fecha de la última comunicación informando del cumplimiento de los procedimientos constitucionales exigidos, según se establece en su artículo 4.

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