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Ayudas a la industria

30/09/2016
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Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (BOA de 29 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EIE/1220/2016, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA INDUSTRIA Y LA PYME EN ARAGÓN.

Dentro de nuestro marco competencial y con pleno respeto al Bloque de Constitucionalidad, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007 y "Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2007), dispone en los artículos 71.24.ª y 71.48.ª que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de promoción de la competencia y en materia de industria respectivamente, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La Constitución Española en Vínculo a legislación sus artículos 31,133 y 135 establece los principios básicos en materia de gasto público. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera desarrolla los principios del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución Española que afectan a las actuaciones del sector público en relación con los recursos económicos y financieros.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en materia de industria, se dictó la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. Esta Ley, cuya aprobación se llevó a cabo mediante un proceso colaborativo y de consenso, dedica todo su Capítulo V al Fomento Industrial, estableciendo las pautas generales de lo que ha de significar la política de promoción industrial en Aragón, y apelando en el artículo 35 al Gobierno de Aragón para que aprobase los requisitos generales de las medidas de fomento y promoción de contenido económico y las bases reguladoras correspondientes. El desarrollo del sector industrial, la innovación y la cohesión social son algunos de sus principales objetivos.

Adicionalmente, la Ley regula el Consejo de Industria de Aragón como órgano colegiado de tipo representativo, con funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento, cuya función será la de coordinar los distintos intereses que confluyen en materia de industria. La Ley establece como fines del Consejo estimular el consenso y la unidad de acción en materia de industria y la coordinación de los intereses públicos y privados que confluyen en la misma, y determina que en su composición estarán representadas las asociaciones empresariales y sindicales más representativas, los profesionales y agentes del sector industrial y del sistema de la seguridad industrial de Aragón y los departamentos con competencias conexas o relacionadas en la materia.

Sobre el trabajo consensuado efectuado por la Comisión Especializada creada al efecto, el Pleno del Consejo de Industria de Aragón aprobó por unanimidad, el 9 de septiembre de 2013, un texto consolidado denominado "Análisis y principios de la estrategia industrial en Aragón", que incluye como uno de sus principios básicos el de la mejora de la competitividad de las empresas basada en factores tales como la calidad, el diseño, la innovación, la tecnología, el uso eficiente de los recursos, la responsabilidad social, el espíritu colaborativo y la modernización de los procesos y de los equipamientos productivos, junto a la seguridad de los mismos.

El documento mencionado expresa con claridad que, en la actualidad, la participación de la industria en el PIB español se limita al 15%, frente a una media del 20% en la Unión Europea. Aragón se halla en un índice superior al de la media de la Unión Europea. Son los países con mayor peso de la industria en sus actividades económicas los que muestran una economía más sólida y unas tasas de generación de riqueza y empleo de calidad más altas. En los últimos tiempos, se ha evidenciado, de forma incluso más clara que en épocas anteriores, que el fundamento de la economía europea y de la creación de riqueza y empleo de calidad debe seguir recayendo de manera muy particular en la industria y, por ello, que las políticas públicas deberían prestar atención preferente a la consecución de un sector industrial sólido, fuerte, tecnológicamente puntero y diversificado, capaz de hacer frente a los retos presentes y futuros.

Es obvio que es necesario un renovado modelo económico, basado en la actividad industrial entendida en un sentido pleno (factorías, servicios avanzados, instalaciones, etc.) y en otras actividades de valor añadido, tanto económico como social. La atención a los factores de competitividad, a las nuevas iniciativas y a las personas son la clave.

Encuadrando la argumentación anterior, el contexto de la Unión Europea resulta hoy en día una referencia imprescindible en las materias de fomento por razón de políticas temáticas o sectoriales, de medidas e instrumentos específicos (que implican, por ejemplo, la aplicación de fondos europeos), así como de control de la competencia y de regulación de las ayudas a las empresas.

En el entorno europeo, desde el punto de vista estratégico, se ha producido en los últimos años una profunda renovación y revisión de las directrices de la política industrial y de la PYME, entre las que cabe destacar:

- Como parte de la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)2020 "Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador") la Comunicación de la Comisión Europea COM(2010) 614 final "Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira", que impulsará a la economía de la UE por una vía dinámica de crecimiento en la que se potencie la competitividad de la Unión, se procuren crecimiento y empleo y se haga posible la transición a una economía con un nivel reducido de emisiones de CO2 y una mayor eficiencia en el uso de los recursos. Es evidente que la industria asume un importante protagonismo en la contribución al PIB de una región, de un estado y, consecuentemente, actúa como dinamizador del tejido productivo. No se concibe hoy en día una economía sólida y sostenible sin un fuerte tejido industrial, por lo que implica de creación de empleo de alto valor añadido y por ser el principal motor de la recuperación económica gracias, entre otras, a su creciente internacionalización, tal y como se manifiesta en la Comunicación COM(2012) 582 final "Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica".

En este marco el Gobierno de Aragón dentro de su proceso planificador, ha diseñado la Estrategia de Aragonesa de Investigación e innovación para una Especialización Inteligente, RIS3 Aragón, como respuesta a la condición ex-ante establecida por la Comisión Europea según la cual "los Estados miembros y regiones de la Unión Europea deben establecer las estrategias de RIS3 antes de que se aprueben los programas operativos para las ayudas cofinanciadas con fondos europeos. Dentro de esta estrategia una de las seis claves de acción para la consecución de los objetivos es "Apoyo a las PYME: desarrollo del potencial innovador de las PYME como herramienta para el crecimiento y la competitividad de las mismas", claramente alineada con las ayudas que estas bases regula.

La Comisión Europea ha enfatizado más su estrategia industrial con su comunicación de 22 de enero de 2014 "Por un renacimiento industrial europeo" COM(2014) 14 final, mediante el que se insta a los estados miembros a orientar sus políticas económicas para construir una base industrial fuerte como eje fundamental para la recuperación de la competitividad en Europa.

- Desde el año 2008, el marco político europeo para las pequeñas y medianas empresas se encuentra definido en la Comunicación de la Comisión COM(2008) 394 final, "Pensar primero a pequeña escala" ("Small Business Act para Europa" - SBA), revisada en 2011, una iniciativa que engloba diez principios estratégicos y las líneas políticas de actuación necesarias para potenciar la creación, el desarrollo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Tanto la Comisión Europea como los Estados miembros y las regiones se comprometieron a establecer las medidas necesarias para mejorar el entorno reglamentario, administrativo y empresarial, y apoyar a las PYME europeas. El objetivo principal estaba y sigue estando articulado en torno a tres ámbitos: garantía de acceso a la financiación, máximo aprovechamiento del mercado único y normativa inteligente.

En lo que a la regulación europea de ayudas corresponde, destaca el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, también denominado Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), que sustituye al anterior Reglamento (CE) n.º 800/2008, junto con otros reglamentos especialmente relevantes como el renovado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis".

El RGEC determina las categorías de ayudas posibles, así como las condiciones e intensidades en que éstas pueden concederse. Al mismo tiempo, y en consonancia con la regulación de fondos europeos, introduce pautas para una redefinición e innovación de las medidas e instrumentos de ayuda y financiación a las empresas, comprendiendo las subvenciones a fondo perdido, los créditos en diferentes modalidades, instrumentos de capitalización, capital riesgo, bonos y cheques de innovación, garantías, etc., que obliga a buscar una especialización de las ayudas y su complementariedad con la oferta financiera existente en función de las necesidades del tejido industrial.

En el marco regulatorio, finalmente, se ha de subrayar la reciente promulgación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, para establecer un régimen propio autonómico que, respetando en todo caso la normativa básica (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que ambas normas determinan en cuanto a su articulado), introduce una regulación lo más acorde posible con las características de la Comunidad Autónoma, completa cuestiones no reguladas por la ley estatal y da solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvenciones y ayudas en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Las circunstancias expuestas, a las que se une la oportunidad de innovar en las ayudas y sus procedimientos de aplicación, así como de mejorar la eficacia de éstas, determinan la conveniencia y necesidad de establecer un nuevo régimen de ayudas para la industria y la PYME, que se plasma en la presente orden de bases reguladoras.

Esta orden, además del título de la disposición y de la exposición de motivos, estructura su articulado en siete Capítulos. El Capítulo I regula todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de ayuda previstas en esta norma. El Capítulo II establece las categorías e instrumentos posibles de ayuda. El Capítulo III define los criterios para la concesión de las ayudas. El Capítulo IV ordena aspectos relativos a la cuantía de la ayuda y la elegibilidad de los gastos. El Capítulo V determina los diferentes procedimientos de concesión que será posible aplicar. El Capítulo VI dispone las obligaciones de los beneficiarios. Y, finalmente, el Capítulo VII incide sobre la justificación y pago de las ayudas, así como sobre su control, condiciones del reintegro y régimen sancionador de aplicación.

Como consecuencia de la actual organización de la Administración Autonómica, es el Departamento de Economía, Industria y Empleo quien asume las competencias en materia de fomento industrial y de la PYME de conformidad con el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Por tanto, las ayudas previstas en esta orden de bases se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el procedimiento de elaboración de la presente norma se ha dado trámite de audiencia a los agentes sociales -organizaciones empresariales y sindicales-, más representativas de los beneficiarios de las ayudas, que a su vez forman parte del Consejo de Industria de Aragón a cuyo conocimiento se somete esta orden.

En su virtud, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2, del artículo 11 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, que dispone que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, dispongo:

Artículo Único. Aprobación.

Se aprueban las bases por las que se establece el régimen de ayudas del Programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de las bases se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General competente en materia de fomento industrial y de la PYME para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de s

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