Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/09/2016
 
 

Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

29/09/2016
Compartir: 

Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 29 de septiembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.

El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre Vínculo a legislación de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, pueden presentarse en el Registro Electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013 y 12 de marzo de 2014, de la CNMV.

Los artículos 34 y 36 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, establecen el cumplimiento previo de los requisitos de información siguientes: a) la aportación y registro en la CNMV de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, b) la aportación y registro en la CNMV de las cuentas anuales del emisor y c) la aportación, aprobación y registro en la CNMV de un folleto informativo, así como su publicación. Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2016/301 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, por el que se completa la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la aprobación y publicación del folleto y la difusión de publicidad y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión, determina que todas las versiones del folleto, así como los documentos necesarios, se remitan por los interesados en un formato electrónico que permita realizar búsquedas. Esto implica para los interesados la obligación de aportación de abundante documentación, cuyo envío y tratamiento debe realizarse en soporte informático. Por tanto, es oportuno, por razones de rapidez y eficacia, facilitar que los interesados se relacionen con la CNMV a través de medios electrónicos, de manera que el envío de estos documentos a la CNMV se realice por su Registro Electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

Asimismo, la reciente entrada en vigor de numerosas normas que crean y desarrollan nuevos tipos de entidades y nuevos trámites ante la CNMV como es el caso de la publicación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Instituciones de Inversión Colectiva y del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, para la adaptación a diversas normas de ámbito europeo y, en particular su Disposición Final Única que establece que la forma de remisión de la información podrá ser electrónica, aconsejan la incorporación de un nuevo trámite que agilice la presentación de la documentación de registro de entidades de manera clasificada, según el tipo de expediente administrativo y la unidad que lo ha de tramitar, y de todos los documentos requeridos por la normativa aplicable para la incorporación a los registros oficiales de las entidades sujetas a supervisión y que el envío de estos documentos a la CNMV se realice por su Registro Electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

Por otra parte, en el artículo 25 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio y en el artículo 70 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, se establecen las obligaciones de información periódica a la CNMV de las gestoras a las que es de aplicación la Directiva de gestores de fondos de inversión alternativa (DGFIA). Adicionalmente, las Directrices sobre las obligaciones de información de los artículos 3(3)(d) y 24(1), (2y (4) de la DGFIA, publicada el 08.08.2014 por la European Securirites and Markets Authority (ESMA) que se aplican en relación con el artículo 3, apartado 3, letra d), y el artículo 24, apartado 1, 2 y 4 de la Directiva 2011/61/UE (la DGFIA), y con el artículo 110 del Reglamento 231/2013 (el Reglamento) de aplicación de la DGFIA establecen la remisión de la información estandarizada por medios electrónicos, por tanto, el envío de esta información a la CNMV se realizará a su Registro Electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

Procede, por lo tanto modificar de nuevo el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar estos tres nuevos trámites.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Se incorporan a la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013 y 12 de marzo de 2014 de la CNMV, los siguientes trámites:

Código

Descripción

EEA

Expediente de Emisión y Admisión.

EXD

Documentación de Expedientes de Entidades.

FIA

Información de Fondos de Inversión Alternativa.

El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite EEA deberá contener los siguientes campos: datos identificativos del interesado, datos de contacto, asunto y ficheros a anexar. Los mencionados ficheros serán los correspondientes a los folletos, así como los documentos necesarios para la tramitación de los expedientes de emisión, admisión y oferta pública de valores, recogidos en la normativa aplicable. Estos documentos, que se incorporarán al trámite, deberán ser originales firmados, de manera electrónica o manuscrita, por la persona o personas autorizadas para ello; aquellos firmados en soporte papel serán incorporados al trámite tras su digitalización por la CNMV.

El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite EXD permitirá adjuntar de manera clasificada, según el tipo de expediente administrativo y la unidad que lo ha de tramitar, todos los documentos requeridos por la normativa aplicable para la incorporación a los registros oficiales de las entidades sujetas a supervisión.

El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite FIA deberá contener la información determinada en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión. Con el objetivo de facilitar el intercambio de información entre autoridades competentes previsto en los artículos 25 y 53 de la citada Directiva, la European Securirites and Markets Authority (ESMA) ha publicado la plantilla que homogeneiza la remisión de información de las gestoras a las autoridades competentes junto con la guía técnica para departamentos de tecnologías de información y los esquemas XSD que facilitan la estandarización de los envíos de información.

El anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011 de la CNMV, modificado, se incorpora como anexo a esta Resolución.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana