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Ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado

29/09/2016
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Orden EDU/809/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/809/2016, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1773/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR EL GASTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL ALUMNADO QUE CURSE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O EDUCACIÓN ESPECIAL, EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN O, POR NECESIDADES DE ESCOLARIZACIÓN, EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 82 señala que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. Por otro lado, el artículo 46.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica.

Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra Comunidad Autónoma, existen alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica, por lo que han de recibir ayuda para sufragar los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar.

Con este fin, mediante Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, modificada por Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, introduce los ciclos de formación profesional básica, por lo que se considera adecuado extender a los alumnos matriculados en ellos el derecho al servicio de transporte escolar siempre que se cursen en un centro público dependiente de la consejería competente en materia de educación y su domicilio se encuentre en un municipio diferente del de su residencia y por tanto considerar también a este alumnado como posible beneficiario de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar que en determinados casos pudiera producirse.

Por otra parte, la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, no prevé la posibilidad de financiar los gastos de transporte originados por no poder hacer uso del transporte escolar debido a la participación en acciones formativas y programas llevados a cabo en un horario lectivo ampliado, como las vinculadas a secciones bilingües, o incluso fuera del calendario escolar, puestas en marcha por la consejería competente en materia de educación con la finalidad de facilitar que todo el alumnado logre los objetivos previstos y alcance el adecuado grado de adquisición de las competencias que permitan su promoción y continuidad en el sistema educativo, aspecto que hace necesaria la modificación de la orden con el fin de dar cabida a estos nuevos supuestos.

Por último, y en aras a lograr una mayor agilidad y uniformidad en la tramitación y resolución de las correspondientes convocatorias de estas ayudas, independientemente de la provincia en la que estudie el alumno, en la presente orden se introduce una modificación procedimental de modo que la instrucción corresponde a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias y resolución de la convocatoria se realiza por el titular de la consejería competente en materia de educación.

En atención a lo indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, modificada por la Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El título de la orden se redacta como sigue:

“Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo promovidos por la consejería competente en materia de educación.”

Dos. El apartado 1 del artículo 1, se ajusta a la siguiente redacción:

“1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas al amparo del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo promovidos por la consejería competente en materia de educación.”

Tres. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.

b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por decisión de la comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la consejería competente en materia de educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.”

Cuatro. Se introduce un nuevo párrafo al final del punto1.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 con el siguiente tenor:

“También podrán ser beneficiaros de las ayudas, aquel alumnado que participe en un programa de refuerzo educativo promovido por la consejería competente en materia de educación y desarrollado fuera del calendario escolar y como consecuencia de ello se le originen gastos de transporte siempre que su domicilio familiar se encuentre a más de dos kilómetros del núcleo de población en el que esté ubicado el centro en el que se imparte el programa.”

Cinco. Se introduce una nueva letra c) en el punto 3.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:

“c) No poder hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la consejería competente en materia de educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u otro programa de refuerzo educativo aprobado por la citada consejería.”

Seis. En el artículo 3 se incluye un nuevo punto e) con el tenor que se indica a continuación y se reenumeran los actuales puntos e) y f) pasando a ser los puntos f) y g), respectivamente.

“e) Cuando el alumno con derecho a transporte escolar no pueda hacer uso del mismo, por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u otro programa de refuerzo educativo aprobado por la consejería competente en materia de educación, el importe de la ayuda cubrirá el coste correspondiente a la expedición de ida y/o regreso a la localidad de residencia de acuerdo con la ponderación establecida en cada convocatoria.”

Siete. El artículo 4 que queda redactado como sigue:

“1. Las ayudas se concederán previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de educación, publicándose un extracto de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El texto de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. En cada convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Recibidas las solicitudes, las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación, quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas.

Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación presentada en los centros para la subsanación de las solicitudes se entregará por estos en las direcciones provinciales de educación.

5. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, por una comisión de valoración en cada provincia, constituida conforme al artículo 5 de esta orden, que elaborará el correspondiente informe.

6. Las convocatorias se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de educación, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración, a propuesta motivada del titular de la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias.

7. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

9. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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