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Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria

29/09/2016
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Orden ECD/112/2016, de 19 de septiembre, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el curso académico 2016-2017 (BOCA de 28 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/112/2016, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016-2017.

El artículo 24.21 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Por su parte la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Deporte dispone en su artículo 5 que es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte "organizar y planificar el deporte escolar realizado en horario no lectivo". De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada Ley "se entiende por deporte escolar todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población escolarizada hasta los dieciocho años. La participación en estas actividades será en todo caso voluntaria".

Con el objetivo de promover la práctica de la actividad física y deportiva de un amplio sector de la población es preciso determinar la colaboración de la Consejería con los distintos colectivos que inciden en la práctica del deporte en edad escolar, fomentando principalmente el carácter educativo del mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el curso académico 2016-2017 de la competición deportiva oficial de ámbito autonómico dirigida a la población escolarizada de hasta 18 años, que se denominará Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria, y la determinación de su régimen jurídico.

Artículo 2.- Participantes.

1.- La participación en estas actividades se realiza siempre de forma voluntaria.

2.- Pueden participar los jóvenes escolarizados de hasta 18 años, integrados dentro de las estructuras de los centros escolares o de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

3.- Para participar será obligatorio estar en posesión de la licencia deportiva en vigor.

4.- Los representantes válidos ante el Comité organizador, regulado en el artículo 7, serán, única y exclusivamente, el director del centro y el presidente de la entidad deportiva o persona en quien delegue.

Artículo 3.- Incompatibilidades.

Es incompatible participar por un centro de enseñanza y otra entidad o centro distinto o por dos entidades diferentes en la misma modalidad o disciplina deportiva.

Artículo 4.- Categorías.

1.- Con carácter general quedan establecidas las siguientes categorías, tanto para masculino como para el femenino:

- Benjamín: Nacidos en los años 2007 y 2008.

- Alevín: Nacidos en los años 2005 y 2006.

- Infantil: Nacidos en los años 2003 y 2004.

- Cadete: Nacidos en los años 2001 y 2002.

- Juvenil: Nacidos antes de 2001 y hasta los 18 años.

2.- En los deportes en que exista variación sobre estas categorías de carácter general, ésta se reflejará en las normas técnicas de las respectivas modalidades deportivas previa aceptación del Comité Organizador.

Artículo 5.- Modalidades, disciplinas deportivas y fases.

1.- La competición constará de una fase regional en las categorías de benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil.

2.- La fase nacional convocada por el Consejo Superior de Deportes con sus normas específi cas, se realizará en el formato de selecciones autonómicas en las categorías que el mismo determine.

3.- Al entenderse por deporte escolar todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo y dirigidas a la población escolarizada de hasta 18 años, toda la programación y calendario de competición que se realice de cara a la ejecución de estas actividades, respetará de forma escrupulosa los horarios lectivos, no interfiriendo en ningún momento la vida académica ordinaria.

4.- Las modalidades deportivas convocadas en la fase regional serán las siguientes:

- AJEDREZ: Femenino y masculino.

- ATLETISMO: Femenino y masculino.

- BADMINTÓN: Femenino y masculino.

- BALONCESTO: Femenino y masculino.

- BALONMANO: Femenino y masculino.

- BEISBOL: Femenino y masculino.

- BOLOS: Femenino y masculino.

- CICLISMO: Femenino y masculino.

- FÚTBOL: Femenino.

- GIMNASIA: Femenino y masculino.

- GOLF: Femenino y masculino.

- HOCKEY SALA: Femenino y masculino.

- HOCKEY PATINES: Femenino y masculino.

- JUDO: Femenino y masculino.

- KARATE: Femenino y masculino.

- NATACIÓN, Femenino y masculino.

- ORIENTACIÓN: Femenino y masculino.

- PÁDEL: Femenino y masculino.

- PETANCA: Femenino y masculino.

- TRIATLÓN. Femenino y masculino.

- REMO OLÍMPICO Y BANCO FIJO: Femenino y masculino.

- SURF: Femenino y masculino.

- TENIS DE MESA: Femenino y masculino.

- VOLEIBOL: Femenino y masculino.

5.- El Comité Organizador queda facultado para, a la vista de las inscripciones realizadas o necesidades existentes y sobre la base de criterios técnicos, incluir o excluir cuantas modalidades deportivas de las oficialmente reconocidas estime oportuno.

6.- Los deportistas afectados por alguna exclusión podrán inscribirse en otra modalidad deportiva.

Artículo 6.- Inscripciones.

1.- Los centros y entidades deportivas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden y estén interesados en participar en los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria, formalizarán sus inscripciones a través de la página www.deportedecantabria.com hasta el séptimo día natural anterior a la fecha de inicio de la competición de la modalidad correspondiente y siempre de acuerdo con el calendario que cada federación establezca, salvo en los casos de bolos, fútbol, golf, remo, y surf que se formalizarán en sus respectivas federaciones.

2.- Todos los centros y entidades deportivas, incluso los que ya tuvieron equipos creados el pasado curso escolar, deberán dar de alta nuevamente los equipos en sus diferentes modalidades deportivas.

3.- Los centros y entidades deportivas que participen en el curso escolar 2016-2017 deberán tener en depósito, para cuando les sea requerida desde la Dirección General de Deporte, la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional Ide identidad, pasaporte individual o tarjeta de residente para las categorías infantil, cadete y juvenil.

- Para las categorías alevín y benjamín, copia del DNI o pasaporte o en su defecto la fotocopia del libro de familia.

Artículo 7.- Comité Organizador.

1.- Se constituye un Comité Organizador compuesto por el titular de la Dirección General de Deporte, que será el Presidente, la Jefa del Servicio de Deporte, la jefa del Negociado de Actividades y Deporte Escolar, que hará las funciones de secretaria, y dos representantes de las federaciones deportivas que participan en los Juegos Deportivos Escolares nombrados por el titular de la Dirección General de Deporte.

2.- El Comité podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos y adoptará las medidas necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de los Juegos Deportivos Escolares.

Artículo 8.- Reclamaciones, recursos y sanciones.

1.- A los efectos de reclamaciones, recursos y sanciones sólo serán competentes los Comités de Competición de las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra cuyas resoluciones cabe recurso ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 Vínculo a legislación y 90 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio.

2.- Los acuerdos y decisiones que se adopten por los mismos serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspender o paralizar las competiciones.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/109/2015, de 10 de septiembre, y todas aquellas disposiciones de igual rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo.

1.- Se faculta al titular de la Dirección General de Deporte para el desarrollo de lo previsto en la presente orden.

2.- Una vez desarrollada dicha normativa, estará a disposición de los interesados en la pá- gina web: http://www.deportedecantabria.com, en la Dirección General de Deporte y en las federaciones deportivas participantes.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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