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Efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro

29/09/2016
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Orden PRE/1208/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro, modificada posteriormente por Orden de 14 de octubre de 2015, del Consejero de Presidencia (BOA de 28 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/1208/2016, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA PALIAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS POR LOS DESBORDAMIENTOS EN LA CUENCA DEL RÍO EBRO, MODIFICADA POSTERIORMENTE POR ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2015, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA.

Por Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de marzo de 2015, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

En el artículo 5.1. de la citada orden, se indicaba la cuantía prevista para la convocatoria de 2015 y se establecía que dicha cuantía podría ser objeto de ampliación hasta la cobertura de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo.

Asimismo el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece la posibilidad excepcional de fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, aprobados por la Ley 1/2016, de 28 de enero, se ha previsto la consignación presupuestaria para sufragar los daños producidos como consecuencia del desbordamiento del río Ebro en el año 2015, destinadas a entidades locales, por un importe total de 1.000.000 de euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

10030 1252 460109 91002 50.000 €

10030 1252 760130 91002 950.000 €

Las Ordenes de 9 y 30 de abril de 2015 de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria e Innovación, ampliaron el ámbito de aplicación de la convocatoria, y los plazos previstos en la Orden de 23 de marzo de 2015.

Posteriormente, la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Presidencia, modificó la Orden de 23 de marzo de 2015, motivándose en una serie de circunstancias que concurrían y que eran determinantes para una ampliación del plazo de resolución y justificación de estas subvenciones, permitiendo la ejecución del presupuesto asignado a esta línea de subvención en el presupuesto de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio 2015.

Las subvenciones convocadas por Orden de 23 de marzo de 2015, destinadas a entidades locales con la finalidad de paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos de la Cuenca del río Ebro son complementarias de aquellas otras que, en su caso, sean concedidas por el Gobierno de España, circunstancia que en la actualidad ya se encuentran definidas tras la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de 3 de agosto pasado de la Resolución de 29 de julio Vínculo a legislación de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se acuerda asignación de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales, previstas en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, convocadas por Resolución de 29 de diciembre de 2015.

Del mismo modo, se ha sido conocedor de determinadas actuaciones llevadas a cabo por las Diputaciones correspondientes, en diversos municipios, con el objeto de paliar los efectos en infraestructuras afectadas por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro en 2015.

En consecuencia, las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 23 de marzo de 2015, requieren de comprobaciones técnicas, con el cruce correspondiente de las otorgadas por la Administración del Estado u otras administraciones, por lo que se requiere de una nueva modificación de los plazos fijados en la orden de referencia en cuanto a su resolución y justificación.

Dado que en el ejercicio 2015 no fue posible conceder el elevado número de solicitudes para paliar los daños producidos, no siendo posible realizar su resolución por haberse agotado el crédito previsto de la convocatoria y teniendo en cuenta que existe consignación presupuestaria en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2016 para tal efecto, procede realizar la correspondiente ampliación de crédito.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, las competencias atribuidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, que aprueba la estructura orgánica, del Departamento de Presidencia y demás normativa de general aplicación, dispongo:

Primero.- Ampliar la cuantía establecida en la convocatoria de ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro, realizada por Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior y modificada por Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2015, aprobando un crédito total de setecientos cuarenta mil ciento veintidós euros con ochenta y un céntimos de euros (740.122,81 euros), para el presente ejercicio, que se ejecutarán con cargo a la aplicación 10030 1252 760130 91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Segundo.- Modificar el apartado 5 del artículo 10. de la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, quedando redactado en los siguientes términos:

"5. El plazo máximo para resolver previsto en la convocatoria finalizará el 15 de diciembre de 2015, salvo para las subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto de 2016, en cuyo caso finalizara el 15 de octubre de 2016"

Tercero.- Modificar el apartado segundo del artículo 13. Justificación de la subvención y plazo, de la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, quedando redactado en los siguientes términos:

"2. El plazo de justificación finalizará el 15 de diciembre de 2015, salvo para aquellas subvenciones que se resuelvan en 2016 favorablemente, caso en que finalizará el 15 de noviembre de 2016".

Disposición final única.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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