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Infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción

29/09/2016
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Decreto 127/2016, de 15 de septiembre, por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción (DOG de 28 de septiembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 127/2016 tiene por objeto establecer el régimen y condiciones de la infraestructura de soporte del hogar digital para la posterior colocación del cableado y de los equipamientos y dispositivos que permitan la introducción de las funcionalidades propias del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.

Establece las especificaciones técnicas mínimas de la infraestructura de soporte del hogar digital que tendrán que cumplir las viviendas de nueva construcción para conseguir el nivel mínimo de hogar digital.

DECRETO 127/2016, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS PARA POSIBILITAR LAS FUNCIONALIDADES DEL HOGAR DIGITAL EN LAS VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

Los avances de las tecnologías de la información y comunicación hacen que cada vez sean más las edificaciones con carácter residencial en las que se introducen nuevos dispositivos y tecnologías orientadas a mejorar la calidad de vida de las familias, gracias a la atención de sus necesidades en los distintos ámbitos: seguridad, teleasistencia, comunicaciones, optimización del consumo energético, confort, ocio, etc.

A este respecto, la integración en un mismo sistema de comunicación de todos esos dispositivos y sistemas conduce al objetivo de desarrollar el llamado hogar digital.

En este sentido, con el fin de impulsar la implantación y desarrollo generalizado del concepto de hogar digital, el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, incluye en su anexo V una clasificación de las viviendas y edificaciones atendiendo a los equipamientos y tecnologías con las que se pretenda dotarlas para facilitar la incorporación de las funcionalidades del hogar digital. En concreto, define tres niveles diferenciados de hogar digital: básico, medio y superior. Además, establece que un objetivo estratégico de cualquier sociedad avanzada hoy en día es la construcción de edificaciones con el mayor grado posible de integración medioambiental.

El Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación, incluye una serie de medidas con dos objetivos claros: ahorrar energía y diversificar las fuentes energéticas utilizadas por los edificios. De este modo, toda vez que el hogar digital aporta soluciones que permiten un uso eficiente de la energía, se confirma que facilitando la introducción de las tecnologías de la información y comunicación en la vivienda se contribuye a los objetivos del CTE.

De la misma forma, el desarrollo de la edificación debe contemplar infraestructuras y soluciones tecnológicas que garanticen la accesibilidad universal para todos los colectivos que lo requieran, cumpliendo con la legislación vigente, adaptando las viviendas a las necesidades de las personas con discapacidad o personas mayores. Las necesidades de las personas que habitan las viviendas evolucionan con el paso de los años, de forma que es necesario facilitar la incorporación a la misma de infraestructuras que faciliten la adaptación de las viviendas a estas necesidades.

En este sentido, el hogar digital supone la base para el acercamiento de los servicios públicos digitales asistenciales en el ámbito socio-sanitario, en consonancia con lo establecido en la línea estratégica de énfasis en la vida digital de la Agenda Digital de Galicia 2020. Casi un cuarto de la población de Galicia tiene más de 64 años. Habida cuenta de este envejecimiento de la población gallega, los servicios del hogar digital orientados a la teleasistencia y al ámbito sociosanitario en general serán clave para asegurar la calidad de vida de los gallegos en el futuro.

Para garantizar la posibilidad de incorporación de las funcionalidades propias del hogar digital en las viviendas es preciso dotar a las viviendas de una infraestructura de soporte que posibilite la instalación de los sistemas tecnológicos necesarios. Así, el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, determina que las viviendas de nueva construcción deberán incluir las infraestructuras y los equipamientos básicos necesarios para garantizarles la posibilidad de incorporación de las funcionalidades del hogar digital, en la forma y condiciones definidas en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones y en el nivel que reglamentariamente se determine.

Respeto de esta ley, recientemente el Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 8/2016, de 21 de enero, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 1424-2014, confirmó los títulos competenciales que habilitaron su elaboración y aprobación. En todo caso, debe indicarse que lo señalado en el artículo 11 no fue objeto de impugnación.

La elaboración de este decreto tiene fundamento en la legitimación competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional -artículo 148.1.13.º Vínculo a legislación de la Constitución española-, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda -artículo 148.1.3.º Vínculo a legislación de la Constitución española- y en materia de protección ambiental -artículo 149.1.23.º Vínculo a legislación de la Constitución española-. Competencias todas ellas que fueron expresamente asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, y así se desprende del artículo 30.1.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de autonomía de Galicia (EAG) relativo a la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica de Galicia, de conformidad con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado; del artículo 27.3 Vínculo a legislación del EAG correspondiente a la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; del artículo 27.30 de la misma norma estatutaria regulador de la competencia para el establecimiento de las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje de conformidad con el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

También debe subrayarse que, en el marco del Plan de banda ancha 2020, se incluye una línea de acción destinada a avanzar en la introducción de los servicios del hogar digital.

Así, por medio de este decreto, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establece el régimen y las condiciones de la infraestructura de soporte del hogar digital necesaria para la posterior colocación del cableado y de los equipamientos y dispositivos que permitan introducir en las viviendas de nueva construcción las funcionalidades propias del hogar digital. En concreto, dicha infraestructura deberá permitir, al menos, la incorporación en las viviendas de las funcionalidades propias del nivel básico de hogar digital, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo V del Real decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

Con este decreto se impulsa la implantación en Galicia de las viviendas clasificadas como hogar digital, puesto que la realización de la infraestructura durante la obra supondrá para la persona propietaria la reducción de las molestias y del coste de la implementación de los nuevos servicios. Además, se impulsa un proceso de transformación de la sociedad, gracias a la construcción de edificaciones dotadas de la infraestructura para la recepción de los servicios de hogar digital ya existentes, en especial, los del ámbito sociosanitario (teleasistencia, telemedicina, etc.), así como los que se desarrollen en un futuro.

En lo que se refiere a la estructura del decreto, se divide en dos capítulos referidos a las disposiciones generales y a la instalación de las infraestructuras de soporte necesarias del hogar digital, una disposición adicional, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y un anexo en el que se establecen las especificaciones técnicas mínimas de la infraestructura de soporte del hogar digital que permita la incorporación de las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.

El capítulo I es el relativo a las disposiciones generales. Estas se ocupan de establecer el objeto del decreto, su ámbito de aplicación, la definición concreta de hogar digital, el nivel mínimo de infraestructura de soporte del hogar digital a garantizar en las viviendas de nueva construcción y la normativa técnica a la que se somete dicha infraestructura de soporte del hogar digital.

El capítulo II se refiere a la instalación de la infraestructura de soporte del hogar digital, en él se establece como requisito para la concesión de la licencia de obra para la construcción de viviendas la presentación ante el ayuntamiento del proyecto técnico de infraestructura de soporte del hogar digital, lo cual tendrá que cumplir con los requisitos mínimos establecidos. En este capítulo II se regula además el proceso de replanteo del proyecto técnico, su posible modificación, ejecución y certificación, así como la elaboración de un manual de usuario.

Asimismo, a través de la disposición final primera, se modifican los párrafos b) y d) del apartado I.A.4 del anexo I del Decreto 29/2010, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia (NHV-2010), a los efectos de incluir en él como dotación mínima de instalaciones en la vivienda la instalación de la infraestructura de soporte del hogar digital establecida en este decreto en las viviendas de nueva construcción. En caso de remodelación de viviendas, esta infraestructura será exigible cuando la vivienda ya contara con dichas instalaciones o sea exigible según lo dispuesto en el CTE.

Por último, en el anexo del decreto se establecen las especificaciones técnicas mínimas de la infraestructura de soporte del hogar digital que permitan la incorporación de las funcionalidades propias del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.

Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, en el caso de edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, sobre propiedad horizontal, y en los edificios que, en todo o en parte, fueran o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda. Se deja también a salvo la restante normativa estatal de obligado cumplimiento aplicable a la materia regulada en este decreto.

En cuanto a este reglamento que se dicta en ejecución de ley, de las previsiones del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, fue sometido a audiencia y publicado en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y sometido a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Galicia, respetando la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones -artículo 149.1.21.º Vínculo a legislación de la Constitución española-.

Por todo lo anterior, en su virtud, por propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de septiembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen y condiciones de la infraestructura de soporte del hogar digital para la posterior colocación del cableado y de los equipamientos y dispositivos que permitan la introducción de las funcionalidades propias del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.

2. A estos efectos se establecen en el anexo de este decreto las especificaciones técnicas mínimas de la infraestructura de soporte del hogar digital que tendrán que cumplir las viviendas de nueva construcción para conseguir el nivel mínimo de hogar digital establecido en este decreto.

Artículo 2. Nivel mínimo de hogar digital

La infraestructura de soporte del hogar digital que habrá de instalarse en toda vivienda de nueva construcción, deberá garantizar la posibilidad de posterior colocación del cableado y de los equipamientos y dispositivos que permitan la introducción de las funcionalidades de nivel básico de hogar digital establecidas en el anexo V del Real decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las previsiones del presente decreto son de aplicación para la construcción de nuevas viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia ubicadas en edificios o conjuntos inmobiliarios que alberguen a más de una vivienda y en los que exista continuidad en la edificación y estén acogidos al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, de propiedad horizontal.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos del presente decreto se entenderá por:

a) Hogar digital: de conformidad con lo establecido en el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, es el lugar donde las necesidades de sus habitantes, en materia de seguridad y control, comunicaciones, ocio y confort, integración medioambiental y accesibilidad, son atendidas mediante la convergencia de servicios, infraestructuras y equipamientos.

b) Infraestructura de soporte del hogar digital: infraestructura de obra civil formada por canalizaciones, registros y espacios de reserva necesaria para la posterior colocación del cableado y de los equipamientos y dispositivos que permitan la introducción de las funcionalidades propias del hogar digital.

c) Personal técnico competente: profesional que esté en posesión de titulación académica y profesional habilitante y que cumpla las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

Artículo 5. Normativa técnica aplicable

Sin perjuicio del dispuesto en el anexo V del Real decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, así como de las competencias que, sobre la materia, tengan atribuidas otras administraciones públicas, será de obligado cumplimiento para la infraestructura de soporte del hogar digital objeto de este decreto:

a) La normativa técnica de edificación.

b) La normativa técnica especificada en el anexo de este decreto.

CAPÍTULO II

Instalación de infraestructura de soporte del hogar digital

Artículo 6. Infraestructura obligatoria

1. Será requisito obligatorio para la concesión de la licencia de obra para la construcción de las viviendas referidas en el artículo 3 de este decreto entregar ante el ayuntamiento, junto con el proyecto arquitectónico, el proyecto técnico que prevea la instalación de infraestructura de soporte del hogar digital que garantice por lo menos el nivel mínimo establecido en el artículo 2 y sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa estatal en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

2. El proyecto técnico deberá prever la infraestructura de soporte del hogar digital, que deberá cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el anexo de este decreto, sin perjuicio de que pueda incrementar o mejorar ese mínimo exigido, así como proyectar ya la instalación del cableado y de los equipamientos y dispositivos que permitan la introducción de las funcionalidades de hogar digital que permita la clasificación de la vivienda en uno de los tres niveles previstos en el anexo V del Real decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

3. Conjuntamente con las obras de edificación se ejecutarán, al menos, las infraestructuras de soporte del hogar digital, pudiendo proceder también a la ejecución de la instalación del cableado y de los equipos y dispositivos, de preverse explícitamente así en el proyecto técnico.

Artículo 7. Proyecto técnico

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de este decreto, con el objeto de garantizar que la instalación de la infraestructura de soporte del hogar digital cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo, esta deberá contar con el correspondiente proyecto técnico elaborado y firmado por personal técnico competente.

2. El personal técnico competente encargado de la elaboración y firma del proyecto técnico de infraestructura de soporte del hogar digital actuará siempre en coordinación con quien elabore el proyecto técnico arquitectónico y, en su caso, de infraestructura común de telecomunicaciones del edificio o conjunto de edificaciones.

3. El proyecto técnico de infraestructura de soporte del hogar digital incluirá, por lo menos, los siguientes documentos:

a) Memoria: en ella se especificarán, como mínimo, una descripción de la edificación incluyendo sus dimensiones, el nivel mínimo de hogar digital garantizado con el detalle de todos los servicios que será posible implantar posteriormente por la persona propietaria de la vivienda, incluyendo aquellos que quedan fuera del marco del nivel mínimo garantizado con la infraestructura de soporte del hogar digital proyectada, y el detalle de los elementos y materiales que componen la infraestructura de soporte del hogar digital a instalar conforme al proyecto técnico.

b) Planos: deberá incluir los planos de detalle con los datos del esquema de la infraestructura de soporte del hogar digital a instalar y su relación con otras canalizaciones obligatorias de la vivienda (gas, agua, electricidad, telecomunicación) y la situación y ordenación de los recintos de instalaciones de telecomunicaciones (cajas de registro), con el nivel de detalle necesario para la correcta interpretación del proyecto técnico.

c) Pliego de condiciones: en este documento se recogerán todas las especificaciones necesarias para la correcta instalación de la infraestructura de soporte del hogar digital proyectada y, en especial, los requisitos técnicos generales de la infraestructura, las calidades de los materiales a instalar, así como las posibilidades de ampliación del nivel mínimo de hogar digital garantizado en virtud de este decreto.

d) Presupuesto: se especificará el número de unidades y coste de la unidad de cada una de las partes en que puedan descomponerse los trabajos, definiendo las características, modelos, tipos y dimensiones de cada uno de los elementos, así como, el coste de la instalación a precios de mercado. El presupuesto contendrá un capítulo o grupo de capítulos destinado a las obras e instalaciones a ejecutar conjuntamente con las obras de edificación y un capítulo o grupo de capítulos por cada vivienda o tipo de vivienda con las instalaciones previstas y de ejecución posterior a la obra de edificación. Se incluirá un resumen de presupuesto con este desglose de capítulos.

e) Documento anexo de prevención de riesgos, seguridad y aspectos ambientales: deberá incluirse un estudio básico de seguridad y salud o un estudio de seguridad y salud en el que se incluirán los posibles riesgos laborales y los medios de protección, especificando sus características y condiciones técnicas correspondientes, así como las medidas necesarias para su correcto uso y mantenimiento, atendiendo tanto a la reglamentación vigente como a las normas de uso. Se especificarán los posibles impactos ambientales durante la ejecución de instalación.

4. En el proyecto técnico de infraestructura de soporte del hogar digital se describirán, detalladamente, todos los elementos que componen la instalación y su localización y dimensiones, mencionando las normas que cumplen. El proyecto técnico deberá incluir referencias concretas al cumplimiento de la legalidad vigente en las siguientes materias:

a) Normativa sobre prevención de riesgos laborales en la ejecución del proyecto técnico.

b) Seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y especificaciones técnicas que, con carácter obligatorio, deben cumplir las infraestructuras de hogar digital objeto del proyecto técnico.

c) Normas de seguridad que deben cumplir el resto de materiales que vayan a ser utilizados en la instalación, especialmente las contenidas en el vigente Código técnico de la edificación en materia de seguridad contra incendios y de resistencia frente al fuego.

5. El proyecto técnico de infraestructura de soporte del hogar digital deberá incluir el diseño de la instalación del hogar digital que se podrá llevar a cabo en la vivienda sobre la infraestructura proyectada, indicando el cableado, dispositivos y equipamiento final que se podrá instalar para ofrecer a la persona usuaria las funcionalidades y servicios del hogar digital especificados en la memoria del proyecto.

6. Un ejemplar del proyecto técnico de infraestructura de soporte del hogar digital deberá obrar en poder del promotor, a cualquier efecto que proceda. Es deber del promotor recibir, conservar y transmitir el citado proyecto técnico.

7. Un segundo ejemplar del proyecto técnico de infraestructura de soporte del hogar digital será presentado por el promotor ante el ayuntamiento correspondiente para la tramitación de la licencia de obra, de acuerdo con el establecido en el apartado 1 del artículo 6 de este decreto.

8. El proyecto técnico de infraestructura de soporte del hogar digital deberá incluirse en el libro del edificio, junto con el resto de la documentación de ejecución de la obra conforme al establecido en la Ley 8/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de vivienda de Galicia.

9. Cuando el proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicaciones de la edificación incorpore los apartados específicos para la descripción del hogar digital, según lo dispuesto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, no será precisa la elaboración de un proyecto técnico independiente del hogar digital. En cuyo caso se deberá incluir en el citado proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicaciones toda la información referida en el presente artículo.

Artículo 8. Dirección de obra

1. Será obligatoria la dirección de obra específica de la infraestructura de soporte del hogar digital en los supuestos previstos en la normativa reguladora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. El personal técnico competente que asuma esta función actuará bajo la coordinación de la dirección de obra de la edificación, de conformidad con el dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

2. En caso de no ser necesaria la dirección de obra específica de la infraestructura de hogar digital, las funciones y responsabilidades de esta dirección de obra serán asumidas por la dirección de obra de la edificación.

Artículo 9. Modificación del proyecto técnico

1. Cuando la edificación en construcción experimente cambios que requieran un proyecto arquitectónico de ejecución modificado o reformado, el promotor deberá solicitar de la dirección de obra específica o del personal técnico competente la redacción y firma de la modificación correspondiente del proyecto técnico de infraestructura de soporte del hogar digital, que deberá cumplir los mismos requisitos y contenido establecidos en el artículo 7 de este decreto.

Igualmente, será necesario realizar un proyecto técnico modificado de la infraestructura de soporte del hogar digital cuando, sin que se varíe el proyecto de ejecución arquitectónico de la edificación, se produzca alguno de los siguientes cambios:

a) Se modifique el nivel de hogar digital garantizado.

b) Se contemplen infraestructuras de hogar digital no reflejadas en el proyecto técnico original sin llegar a alcanzar un nivel diferente.

c) Se contemplen variaciones en el trazado o situación de la infraestructura de soporte del hogar digital que hagan variar la localización en las estancias de la vivienda de los servicios de hogar digital que se posibilitan e incluyen en el proyecto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 7 de este decreto, el promotor deberá conservar y transmitir el proyecto técnico modificado de la infraestructura de soporte del hogar digital.

Artículo 10. Ejecución del proyecto técnico

1. En el momento del inicio de los trabajos de ejecución de la infraestructura de soporte del hogar digital, el promotor encargará la realización del replanteo de esta infraestructura a la dirección de obra.

Dicho replanteo quedará reflejado en un acta, firmada por la dirección de obra y por el promotor de la edificación. En el acta figurará una declaración expresa de la compatibilidad con el proyecto de edificación del proyecto técnico de la infraestructura de soporte del hogar digital o, si las circunstancias hubieran variado y fuera necesario la actualización de este, se indicará la forma en que se va a acometer la actualización, bien como modificación del proyecto técnico original o bien como anexo al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de este decreto. Siempre que sea necesario un anexo motivado por los resultados de dicho proceso, será realizado por quien elabore el acta de replanteo y adjuntado a la misma. Asimismo, el acta de replanteo reflejará de forma explícita los resultados derivados de la aplicación del citado proceso.

2. El promotor hará entrega de un ejemplar del proyecto técnico y del acta de replanteo, con las actualizaciones que se determinaron, en su caso, a la empresa que ejecute la infraestructura de hogar digital proyectada con sujeción a las especificaciones recibidas.

3. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico, la dirección de obra expedirá y entregará al promotor un certificado de fin de obra como garantía de que la instalación se ajusta al proyecto técnico de la infraestructura de soporte del hogar digital.

En los casos en que se contempló la necesidad de introducir cambios no sustanciales durante el replanteo de la instalación o sobrevinieran durante la ejecución de la misma y, en consecuencia, fuera necesario efectuar un anexo al proyecto técnico original, este deberá acercarse al certificado de fin de obra.

4. Será requisito imprescindible para la concesión de las licencias y permisos de primera ocupación la presentación ante la Administración competente del certificado de fin de obra establecido en el apartado anterior.

Asimismo, en caso de urbanizaciones o conjuntos de edificaciones en que, como consecuencia de su entrega en varias fases, sea necesaria la obtención de licencias parciales de primera ocupación, podrán presentarse certificaciones parciales relativas a la parte de la infraestructura de hogar digital ya ejecutada y correspondiente a dichas fases. En estos casos se hará constar en las certificaciones parciales que la validez de estos estará condicionada a la presentación de la correspondiente certificación final, una vez acabadas las obras contempladas en el proyecto técnico.

5. Cuando el proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicaciones de la edificación incorpore los apartados específicos para la descripción del hogar digital, la ejecución de ambas infraestructuras se realizará conjuntamente unificando la documentación a la que se refiere el presente artículo.

6. Toda la documentación a la que hace referencia el presente artículo deberá incluirse en el libro del edificio, junto con el resto de la documentación de ejecución de la obra conforme a lo establecido en la Ley 8/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de vivienda de Galicia.

Artículo 11. Manual de usuario

1. La dirección de obra hará entrega al promotor de un ejemplar de un manual de usuario que contenga, como mínimo:

a) El esquema general de la infraestructura de soporte del hogar digital instalada en la vivienda, incluyendo las instrucciones de implantación de las redes y dispositivos propios del hogar digital que podrán ser instalados sobre ella.

b) El detalle de los servicios y funcionalidades de hogar digital que la persona propietaria o usuaria de la vivienda podrá implantar utilizando la infraestructura instalada, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo V del Real decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

c) Se recogerá el período de garantía de la infraestructura de hogar digital instalada, así como sobre quien recae la responsabilidad de la misma y se citará la normativa legal que la regula.

d) Recomendaciones en cuanto al uso y mantenimiento de la infraestructura instalada.

2. El promotor de la edificación entregará, con la vivienda, a cada una de las personas propietarias, una copia del manual de usuario.

3. Cuando el proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicaciones de la edificación incorpore los apartados específicos para la descripción del hogar digital y, por consiguiente, la ejecución de ambas infraestructuras se realice conjuntamente, se podrá elaborar un manual de usuario conjunto de las infraestructuras comunes de telecomunicacioónes y del hogar digital de la vivienda. En todo caso, se deberá incluir en el citado manual de usuario toda la información referida en el presente artículo.

Disposición adicional única. Infraestructuras de hogar digital en viviendas que sean objeto de rehabilitación, remodelación o ampliación

En las viviendas de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean objeto de rehabilitación, remodelación o ampliación, especialmente cuando los trabajos afecten a la dotación de instalaciones en las viviendas, y no sean de aplicación las obligaciones recogidas en este decreto, se recomienda la incorporación de las infraestructuras previstas en el presente decreto.

Disposición transitoria única. Obras en curso y proyectos en tramitación

No serán de aplicación las disposiciones del presente decreto para los proyectos técnicos que se presenten para solicitar la licencia de obras en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del decreto que se aprueba.

Disposición final primera. Modificación de las normas de habitabilidad de las viviendas de Galicia

1. El párrafo b) del apartado I.A.4 del anexo I del Decreto 29/2010, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, queda redactado de la siguiente forma:

“b) Toda vivienda deberá contar con la dotación mínima de instalaciones necesarias que le permita la adecuada realización de las funciones previstas en las diferentes estancias y servicios, reguladas en esta normativa y que a continuación se relacionan:

- Instalación de suministro de agua fría.

- Instalación de calefacción y agua caliente sanitaria, que habrá incorporado el elemento generador correspondiente.

- Instalación de evacuación de aguas.

- Instalación de telecomunicaciones, además de red de interfonía para comunicar las viviendas con el portal del edificio.

- Instalación de la infraestructura de soporte del hogar digital para posibilitar la incorporación de las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.

- Instalación eléctrica.

- Instalación de ventilación.”

2. El párrafo d) del apartado I.A.4 del anexo I del Decreto 29/2010, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, queda redactado de la siguiente forma:

“d) En las actuaciones de remodelación de viviendas será exigible la instalación de calefacción, la instalación de un sistema de ventilación y/o la instalación de la infraestructura de soporte del hogar digital, cuando la vivienda existente cuente con dicha/s instalación/es o cuando sea exigible ejecutarla/s de acuerdo con lo dispuesto en el CTE.”

Disposición final segunda. Normativa de desarrollo

Se faculta a las personas titulares de las consellerías con competencias en materia de vivienda y sociedad digital para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto y, en particular, para la actualización de las especificaciones técnicas descritas en el anexo de este decreto cuando las evoluciones técnicas y tecnológicas o las circunstancias así lo requieran.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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