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Comisión de Coordinación de las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

28/09/2016
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Decreto 153/2016, de 20 de septiembre, por el que se crea y regula la Comisión de Coordinación de las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía adscritas a la Consejería competente en materia de salud (BOJA de 27 de septiembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 153/2016 tiene por objeto la creación y regulación, en el ámbito de la Consejería competente en materia de salud, de la Comisión de Coordinación de las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía adscritas a dicha Consejería.

La Comisión es el órgano colegiado de coordinación estratégica de las actuaciones para conseguir la mayor optimización en la consecución de los fines de dichas Fundaciones.

DECRETO 153/2016, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ADSCRITAS A LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SALUD.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía en el artículo 55, apartados 1 y 2, asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios y la competencia compartida en materia de sanidad interior.

Por su parte, el apartado 1.1.ª del artículo 47 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentran reguladas específicamente en el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 55 Vínculo a legislación a 57 Vínculo a legislación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 51 a 53 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, disponiendo que son entidades instrumentales privadas con personalidad jurídica privada, por lo que, en ningún caso, podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad.

En la actualidad, el Decreto 208/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 2.2, párrafos c) a h), que estarán adscritas a la Viceconsejería de Salud, entre otras, las entidades instrumentales siguientes:

- La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (FIBAO).

- La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) (antigua IMABIS).

- La Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.

- La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

- La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

- La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

No obstante, el ámbito sanitario de actuación de las distintas Fundaciones adscritas en cada momento a la Consejería competente en materia de salud hace necesario que dentro de la organización general de dicha Consejería se establezca un instrumento de coordinación para la mejora de las actuaciones y el logro de los mayores niveles de eficiencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 2016,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación, en el ámbito de la Consejería competente en materia de salud, de la Comisión de Coordinación de las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía adscritas a dicha Consejería (en adelante, la Comisión).

Artículo 2. Naturaleza y fines de la Comisión.

1. La Comisión es el órgano colegiado de coordinación estratégica de las actuaciones para conseguir la mayor optimización en la consecución de los fines de dichas Fundaciones.

2. El funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios materiales y de recursos humanos de la Consejería con competencias en materia de salud y de las Fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

3. Sus funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los respectivos Patronatos, serán las siguientes:

a) Potenciar la sinergia en los distintos campos de investigación en salud que desarrollen las Fundaciones.

b) Favorecer las relaciones institucionales con organismos e instituciones nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.

c) Mejorar la calidad, efectividad y eficiencia mediante la transferencia e intercambio de capacidades, conocimiento y experiencias entre las Fundaciones.

d) Fomentar las alianzas estratégicas y de los proyectos de gestión compartida.

e) Desarrollar e impulsar los programas de investigación orientados a la promoción de la salud y prestación de la asistencia sanitaria, en el marco de las directrices generales establecidas por la Consejería competente en materia de salud.

f) Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos adoptando los instrumentos de gestión necesarios para la situación de cada Fundación y desarrollando estrategias de coordinación.

g) Desarrollar proyectos comunes para la generación de la información que, para la mejora del Sistema Sanitario Público de Andalucía, aporten las actuaciones de las distintas Fundaciones.

h) Coordinar en aras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en lo referente al grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas anuales y plurianuales.

i) Establecer procedimientos y protocolos comunes en el ámbito de sus competencias.

j) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno que Vínculo a legislación, en todo caso, determinará que las funciones de dinamización de dicha Comisión corresponderá a la Vicepresidencia segunda.

Artículo 3. Composición de la Comisión.

1. La Comisión estará constituida por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

b) La Vicepresidencia primera, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación de la Consejería competente en materia de salud.

c) La Vicepresidencia segunda, que será ejercida por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

d) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación de la Consejería competente en materia de salud.

2.º La persona que ostente el cargo de Gerente o similar de cada una de las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, adscritas a la Consejería competente en materia de salud, conforme al artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los respectivos Estatutos por cada una de las Fundaciones conforme a las reglas aplicables a cada una.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal:

a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera.

b) La persona titular de la Vicepresidencia primera será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia segunda.

c) La persona titular de la Vicepresidencia segunda será sustituida por la persona que designe la Presidencia.

d) La Vocalía correspondiente a la Dirección General competente en materia de investigación será sustituida por la persona que designe la persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación.

e) Las restantes Vocalías serán sustituidas por la persona que designe la Fundación correspondiente.

3. La secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de salud, con rango al menos de jefatura de servicio, designada por la Presidencia. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeña la función de secretaría será sustituida por una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

4. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al semestre o, en su caso, cuando sea convocada por la persona que la presida.

2. Para su válida constitución y a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requerida la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la mitad, al menos, de sus vocales. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de las personas que lo integran utilizando redes de comunicación a distancia, siempre que se garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

3. Las convocatorias serán remitidas, salvo que no resulte posible, a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos para asistir y participar en la reunión.

4. Las personas que integran la Comisión podrán proponer a la Presidencia de forma individual o colectivamente la inclusión de asuntos en el orden del día, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia.

6. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y las que se dicten en su desarrollo, así como en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. Modificación en la composición de la Comisión.

La composición de la Comisión se adaptará a las modificaciones de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de salud que les afecten, así como a las modificaciones de las Fundaciones del sector público andaluz adscritas a dicha Consejería.

Disposición adicional segunda. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, se deberá constituir la Comisión.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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