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  • EDICIÓN DE 28/09/2016
 
 

Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016

28/09/2016
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Orden EIE/1199/2016, de 9 de septiembre, por la que aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016 (BOA de 27 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EIE/1199/2016, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL PREMIO "ARAGÓN ORIENTACIÓN PROFESIONAL" 2016.

El artículo 77.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias ejecutivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la regulación del trabajo y las relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 señala que corresponde al Instituto Aragonés de Empleo las funciones de planificación, gestión y control de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

El Decreto 69/2013, de 30 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de mayo de 2013), señala en su artículo 7.1.c), que dentro de las acciones objeto de los programas para el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, podrán encargarse trabajos y estudios técnicos, convocarse premios, propiciar intercambios de buenas prácticas, o cualquier otra acción que permita avanzar en materia de orientación profesional o de facilitar la coordinación y la integración de servicios de orientación que se estén prestando a nivel local autonómico, nacional o europeo.

La Disposición final primera del referido Decreto 69/2013, de 30 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, faculta al Consejero del Departamento competente en materia de empleo, para convocar mediante orden, la concesión de subvenciones para el desarrollo de los programas regulados por este Decreto y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el mismo. El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye el ejercicio de las competencias en materia de empleo al Departamento de Economía, Industria y Empleo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios del sistema educativo español, la orientación educativa y profesional de los estudiantes.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 3, que es uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, proporcionar a los interesados información y orientación adecuadas en materia de formación profesional y cualificaciones para el empleo.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte determina las competencias de las distintas Direcciones Generales y demás órganos que la componen.

Con posterioridad al establecimiento de las citadas bases reguladoras, se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Asimismo, en su Disposición transitoria segunda, establece que las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor deberán adaptarse en lo previsto en la misma.

En este contexto, ha resultado necesaria la aprobación de unas nuevas bases de subvenciones adaptadas a la mencionada Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

En cumplimiento de dichas competencias, de forma conjunta, entre el Departamento de Economía, Industria y Empleo, y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016. Su financiación es alterna entre el Departamento de Economía, Industria y Empleo y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siendo financiada la convocatoria del año 2016 a cargo del Departamento de Economía, Industria y Empleo a través del presupuesto de gasto del Instituto Aragonés de Empleo.

Para conseguir la máxima eficacia en el proceso de orientación es necesario conseguir la máxima coordinación e integración de la labor orientadora en los ámbitos Educativo y Laboral.

Desde el Departamento de Economía, Industria y Empleo y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, junto con los Agentes Sociales a través del Consejo Aragonés de formación Profesional, se busca mejorar esta eficacia, siendo la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" una de estas herramientas de mejora.

El Premio "Aragón Orientación Profesional" se otorga a proyectos de investigación e innovación en materia de orientación Profesional, que se pueden plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su procedimiento de concesión es el de régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones objeto de la presente orden se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, aprobado para el periodo 2016-2019 mediante Orden EIE, de 17 de noviembre de 2015, en cumplimiento del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha cumplido el trámite de audiencia así como la emisión de los informes preceptivos que establece la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón en sus artículos 43, 47 y siguientes.

En su virtud, con el fin de realizar la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016 y sus bases reguladoras, a propuesta del Director General de Planificación y Formación Profesional, y de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los informes preceptivos previos a su aprobación, en concreto, el informe de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo, el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia, y el informe de fiscalización previa de la Intervención Delegada de Organismos Autónomos, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, y asimismo, con carácter excepcional, regular la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016, de acuerdo con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015 de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, el régimen jurídico para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva del Premio "Aragón Orientación Profesional". Este premio se otorgará a proyectos de investigación e innovación en materia de orientación profesional que se puedan plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por estas bases se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria de carácter anual aprobada, de forma alterna, por orden del titular del Departamento competente en materia de empleo y del titular del Departamento competente en materia de educación.

3. La temática de los proyectos se dirigirá preferentemente a:

a) Favorecer, en los ciudadanos, la adquisición permanente de habilidades para la gestión de su trayectoria formativa y profesional.

b) Facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de orientación.

c) Desarrollar la garantía de calidad de los servicios de orientación.

d) Fomentar la coordinación y la cooperación de los distintos protagonistas a niveles nacional, regional y local.

Artículo 2.

1. Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, cuyo ámbito de trabajo sea el de la orientación profesional. Los participantes podrán desarrollar su actividad profesional tanto en entidades públicas como privadas. Se podrá participar tanto de forma individual como en grupo.

b) En el caso de participar una persona individualmente, ésta será un profesional de la orientación profesional en el ámbito educativo o laboral, lo que se deberá acreditar en la forma prevista en el anexo I.

c) En el caso de participar un grupo de personas, se nombrará un coordinador, que será quien presente una única participación de conformidad con el anexo I. Por su parte, el resto de los miembros del grupo presentará individualmente el anexo II relativo a los datos de los participantes.

d) Cuando los participantes sean funcionarios no docentes, acompañarán el modelo que se adjunta en el anexo III.

2. No podrán obtener el premio las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Contenido y publicación de los proyectos.

1. El proyecto incluirá como contenido mínimo:

a) Objetivos del proyecto.

b) Destinatarios del mismo.

c) Forma de desarrollo o puesta en marcha.

2. Los Departamentos convocantes podrán disponer de los proyectos presentados, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

3. El proyecto que haya obtenido el premio, podrá ser publicado por los Departamentos convocantes, como material divulgativo de orientación profesional.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de candidaturas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en Paseo María Agustín número 36, Edificio Pignatelli, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Jurado.

1. Los proyectos presentados al Premio "Aragón Orientación Profesional", serán examinados por un jurado que se constituirá al efecto, y será presidido de forma alterna en cada convocatoria por el titular del Departamento competente en materia de educación y por el titular del Departamento competente en materia de empleo, o persona en quien deleguen, y que tendrá la siguiente composición:

-Dos vocales designados por el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

-Dos vocales designados por el/la Director/a General competente en materia de formación profesional.

2. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, de forma alterna en cada convocatoria un/a funcionario/a del Instituto Aragonés de Empleo designado/a por el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, o un/a funcionario/a de la Dirección General competente en materia de formación profesional designado por el/la Director/a General del mismo.

3. El jurado ajustará sus actuaciones a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo V del Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios de valoración de los proyectos.

1. El jurado, analizará y valorará los proyectos de investigación e innovación en materia de orientación profesional presentados, otorgando un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios, que serán valorados:

a) Aplicación directa en la práctica de la orientación profesional.

-Metodología: Buenas prácticas, medios, instrumentos y materiales para la puesta en práctica.

-Resultados: Análisis cualitativo y cuantitativo.

-Seguimiento y evaluación.

-Marco de actuación: Definición, objetivos concretos, contenidos, materias, colectivos y ámbito geográfico.

b) Trabajo de investigación y carácter innovador.

-Utilización de nuevas tecnologías y trabajo en red, potenciando y facilitando el acceso a la autoinformación.

-Afección a la igualdad de oportunidades.

-Aplicabilidad en el ámbito europeo.

c) Participación conjunta de profesionales de varios ámbitos.

-Profesionales del ámbito educativo y laboral.

-Profesionales del ámbito educativo o laboral.

-Profesionales de otros ámbitos distintos al educativo y laboral.

2. La puntuación máxima de cada criterio se concretará en la correspondiente convocatoria del premio.

3. El jurado tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus componentes. En el acta correspondiente se hará constar su propuesta de otorgamiento del premio.

4. Si el jurado estima que ninguno de los proyectos presentados reuniese méritos suficientes para ser distinguido con el premio, podrá ser declarado desierto.

Artículo 7. Premio.

1. La dotación del Premio "Aragón Orientación Profesional" consistirá en una cantidad en metálico, que se concretará en cada convocatoria, y la entrega de un diploma acreditativo. Se podrá otorgar asimismo un accésit, que no podrá recaer sobre el mismo proyecto ya premiado en su caso.

2. En el caso de que el proyecto premiado hubiese sido realizado por un grupo de personas, el importe se dividirá entre los autores, recibiendo cada uno de ellos idéntica cuantía.

3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, así como con cualquier otra subvención o ayuda otorgada por una entidad del sector público o una entidad privada.

Artículo 8. Otorgamiento del premio y notificación.

1. La concesión del premio se realizará, conforme a las propuestas elevadas por el jurado, por el Consejero con competencias en materia de empleo, y por el Consejero con competencias en materia de educación, mediante orden que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La resolución administrativa que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en el plazo de un mes mediante recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Plazo para el otorgamiento del premio.

El plazo para el otorgamiento del premio, así como la notificación y su correspondiente publicación, será de 2 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 10. Aceptación de bases.

La presentación de candidaturas de participación al Premio "Aragón Orientación Profesional", supone la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las bases reguladoras, así como del otorgamiento del premio para el que hayan efectuado la propuesta.

Artículo 11. Obligación de los beneficiarios.

1. La concesión del premio implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio presupuestario.

2. Las personas a quienes se otorgue el premio deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. En todo caso, será obligación de los beneficiarios, facilitar la información requerida por la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas.

4. En los supuestos de falsedad u omisión en los datos suministrados en la solicitud de participación, se producirá la pérdida total de la cuantía del premio otorgado.

5. Asimismo, les será de aplicación las medidas previstas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Artículo 12. Obligaciones de publicidad.

El ganador del premio y, en su caso, el del accésit, deberán dar la adecuada publicidad del mismo. En particular, deberán incluir, durante el plazo de un año desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución de otorgamiento del premio, la imagen institucional del Gobierno de Aragón en cualquier material de difusión del proyecto premiado.

Disposición adicional primera: Convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" para el año 2016.

1. Se convoca para el ejercicio de 2016 el Premio "Aragón Orientación Profesional".

2. Esta convocatoria aplica las bases reguladoras aprobadas por esta orden, a las que se remite, con las precisiones que se indican en los apartados siguientes.

3. Las candidaturas se presentarán según el modelo que se adjunta en el anexo I. Se presentará una única candidatura por trabajo realizado.

En el caso de participar un grupo de personas, según lo dispuesto en la base segunda, apartado c), se nombrará un coordinador, que será quien presente la candidatura. Cada uno de los miembros del grupo presentará el anexo II.

Cuando los participantes sean funcionarios no docentes, acompañarán el modelo que se adjunta en el anexo III.

A la candidatura se acompañará un ejemplar del trabajo realizado en cualquier soporte material, al que en todo caso, se adjuntará una copia en soporte informático, así como la ficha de terceros que se adjunta a la presente convocatoria.

La presentación de candidaturas de participación al Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016, supone la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de sus bases reguladoras, así como del otorgamiento del premio para el que hayan efectuado la propuesta.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón". Las candidaturas se presentarán en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en Paseo María Agustín número 36, Edificio Pignatelli, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los criterios de valoración de los proyectos establecidos en las bases reguladoras serán analizados por un jurado, que otorgará un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Aplicación directa en la práctica de la orientación profesional. Hasta 60 puntos:

-Metodología: Buenas prácticas, medios, instrumentos y materiales para la puesta en práctica. Hasta 20 puntos.

-Resultados: Análisis cualitativo y cuantitativo. Hasta 15 puntos.

-Seguimiento y evaluación. Hasta 15 puntos.

-Marco de actuación: Definición, objetivos concretos, contenidos, materias, colectivos y ámbito geográfico. Hasta 10 puntos.

b) Trabajo de investigación y carácter innovador. Hasta 20 puntos:

-Utilización de nuevas tecnologías y trabajo en red, potenciando y facilitando el acceso a la autoinformación. Hasta 8 puntos.

-Afección a la igualdad de oportunidades. Hasta 6 puntos.

-Aplicabilidad en el ámbito europeo. Hasta 6 puntos.

c) Participación conjunta de profesionales de varios ámbitos, hasta 20 puntos:

-Profesionales del ámbito educativo y laboral. Hasta 20 puntos.

-Profesionales del ámbito educativo o laboral. Hasta 10 puntos.

-Profesionales de otros ámbitos distintos al educativo y laboral. 0 puntos.

6. La financiación del premio se hará con cargo al presupuesto para el año 2016 del Departamento de Economía, Industria y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo en la aplicación presupuestaria de gasto 51014/G/3221/480416/33004, por una cuantía máxima de 4.000 euros.

La dotación del Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016 consistirá en una cantidad en metálico de tres mil euros y la entrega de un diploma acreditativo. Se podrá otorgar además un accésit por importe de mil euros, que no podrá recaer sobre el mismo proyecto ya premiado en su caso.

Si el jurado estima que ninguno de los proyectos presentados reuniese méritos suficientes para ser distinguido con el premio, podrá ser declarado desierto.

7. El plazo para otorgar el premio y su notificación será de 2 meses a computar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

8. Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición adicional segunda. Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan en la presente orden, se considerarán alusivas al femenino y al masculino indistintamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Relación de documentos anexos que se acompañan

Anexo-I: Candidatura.

Anexo-II: Datos de los participantes.

Anexo-III: Certificado de funciones (funcionarios no docentes).

Ficha de terceros

Omitidos.

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