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Premios al deporte olímpico y paralímpico

28/09/2016
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Orden 58/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios al deporte olímpico y paralímpico (DOCV de 27 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 58/2016, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS AL DEPORTE OLÍMPICO Y PARALÍMPICO.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

La Ley 2/2011 Vínculo a legislación, de la Generalitat, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en su artículo 17 establece medidas de protección y apoyo a los deportistas de élite, y de forma específica la de convocar ayudas para los deportistas de élite en consideración a sus resultados deportivos y a las exigencias de su preparación.

El Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana, califica y protege a nuestros y nuestras deportistas para acceder a beneficios y medidas de apoyo.

Sobre esta base, es oportuno promover el deporte de élite, la competencia deportiva de rendimiento y la excelencia deportiva, y en este sentido se enmarcan los premios destinados a apoyar a los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana en su clasificación y preparación para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, en la medida en que no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros por razón de las personas beneficiarias y la finalidad de la subvención.

De conformidad con el artículo 164.a Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de premios a deportistas de la Comunitat Valenciana de deporte no profesional como ayuda en su clasificación y preparación previa a los juegos olímpicos y paralímpicos. Esta preparación incluye la participación en competiciones clasificatorias oficiales previas.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias serán aquellas personas físicas que acrediten los requisitos establecidos en el presente artículo y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Tener nacionalidad española, con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, salvo aquellos deportistas incluidos en Centros Estatales de Tecnificación Deportiva o situación similar, que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta ese momento, acreditándose esta situación por su federación deportiva.

b) Deportistas que acrediten en modalidades oficialmente reconocidas durante las dos últimas temporadas, o en su caso durante el periodo que establezca la convocatoria, resultados deportivos representando a España en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, o en competiciones oficiales de Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa en el rango de resultados recogidos en el artículo 6. Deberán acreditar seguir en activo acreditando resultado en competición oficial nacional o internacional, o en su defecto se aportará certificado federativo que justifique suficientemente los motivos ya sean por lesión o por otra causa.

c) Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana. En caso de tener licencia por un club de otra comunidad autónoma, por no existir en la Comunitat Valenciana un club en máxima categoría de ámbito estatal, la aportará con informe favorable de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana justificando esta situación.

d) No percibir ayuda con motivo de su actividad deportiva de la dirección general con competencia en materia de deporte de la Generalitat Valenciana o de otra comunidad autónoma durante el año de la convocatoria, ni tener ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, que superen los 60.000 € durante el año anterior a la convocatoria.

2. Las personas interesadas deberán cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se acompañarán de la documentación que lo acredite, según el artículo 5 de esta orden.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución dictada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estos premios, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. Los premios que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de la ayudas de las materias relacionadas con deportistas, adscrito a la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concu- rrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

3. Estas subvenciones no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación para ser beneficiario, presentada previamente a la concesión del premio, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, de conformidad con el artículo 30.7, Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Finalidad de los premios

1. La finalidad de estos premios será apoyar a los deportistas por su participación y clasificación en representación de nuestro país en los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos, en competiciones oficiales de Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa, en modalidades oficialmente reconocidas, para edades mayores de 18 años. Podrán considerarse aquellos deportistas menores de esta edad que por sus buenos resultados deportivos participen en estos campeonatos para mayores de 18 años.

2. Las pruebas de modalidades que no sean olímpicas ni paralímpicas, se contemplarán exclusivamente, además de lo que pueda contemplar la correspondiente convocatoria, cuando se participe como selección nacional o sistema de clasificación similar y acrediten una participación mínima de 12 países y 16 deportistas en esa categoría. En estos deportes y campeonatos se presentará informe federativo que lo justifique suficientemente.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual y deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria y que será, como mínimo, la documentación necesaria que acredite los requisitos para ser persona beneficiaria de estas ayudas.

2. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la acreditación de la situación para ser persona beneficiaria de la subvención.

3. La solicitud de las ayudas reguladas en la presente convocatoria supondrá su prioridad sobre otras que por su actividad deportiva tenga solicitadas o concedidas en la dirección general con competencias en deporte. Su concesión supondrá el desistimiento de otras solicitudes presentadas de la persona interesada y pendientes de resolución o la renuncia de las ya resueltas.

4. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de deporte, y en las Direcciones Territoriales con competencia en deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.

Asimismo, este procedimiento estará publicado en la sede electró- nica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto.

6. Se procederá de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable

1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas ayudas, que la presidirá, y cuatro técnicos o técnicas en gestión del deporte de la dirección general con competencias en deporte y de las direcciones territoriales de deporte, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.

El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Por clasificación en pruebas y modalidades deportivas incluidas en los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos.

1.º Haber participado y resultados Juegos Olímpicos o Paralímpicos en la última edición, entre 60 y100 puntos.

2.º Clasificación en Campeonato del Mundo Senior, puestos 1 a 16, entre 60 y 100 puntos.

3.º Clasificación en Campeonato de Europa, puestos 1 a 8, entre 40 y 60 puntos.

4.º Clasificación en Campeonato del Mundo, inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 8, entre 20 y 40 puntos 5.º Clasificación en Campeonato de Europa, inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, hasta 20 puntos.

b) Por clasificación en otras pruebas y modalidades deportivas oficiales, no incluidas en el apartado anterior.

1.º Clasificación en Campeonato del Mundo Senior, puestos 1 a 8, entre 40 y 60 puntos.

2.º Clasificación en Campeonato de Europa, puestos 1 a 4, entre 20 y 40 puntos.

3.º Clasificación en Campeonato del Mundo inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, entre 10 y 20 puntos.

4.º Clasificación en Campeonato de Europa inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, hasta 10 puntos.

Se podrá considerar en ambos casos el Ranking Mundial o Europeo a efectos de clasificación certificado por la federación deportiva.

3. Todos los resultados deberán corresponder, al periodo desde el año de celebración de los últimos Juegos Olímpicos y Paralímpicos, hasta el final de plazo de solicitudes, salvo que la convocatoria establezca un periodo concreto. Los solicitantes deberán acreditar al menos uno de los resultados recogidos en el apartado 2, y acreditar que continúan su preparación y que están en activo presentando resultados en competiciones oficiales cada año, o mediante informe justificativo de la federación deportiva en caso que sea debido a lesión o situación similar. Se acreditará y valorará exclusivamente un resultado de cada campeonato.

Los resultados en deporte individual se refiere únicamente a resultado en pruebas individuales, dobles, relevos y grupos de actuación simultánea.

No se contemplan clasificaciones por equipo, club o selección.

En deportes colectivos se entiende participación con la selección española en competiciones oficiales durante el periodo al que se refiera la convocatoria.

4. La comisión técnica de evaluación podrá adaptar los criterios de evaluación establecidos para los deportistas de modalidades deportivas y campeonatos oficiales que por su denominación o naturaleza no se ajustan a los ámbitos de competición habituales, así como para aquellos que registren escasa participación de deportistas o equipos en una determinada categoría.

5. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre ellas la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario. En el caso de producirse empate entre quienes reúnan los requisitos se valorará para su desempate la mayor puntuación en la competición de máximo nivel.

Artículo 7. Plan de control

La documentación que se presentará con la solicitud del premio permitirá comprobar que las personas beneficiarias se encuentran en la situación que les permite obtener estas ayudas. Asimismo, la dirección general con competencia en materia de deportes podrá adoptar las medidas que considere oportunas para su adecuado control.

Artículo 8. Resolución de concesión

1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, y en base a dicha propuesta resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según se establezca en la convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la legislación sobre el procedimiento administrativo. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Artículo 9. Publicidad de los premios

1. De conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones.

2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Los premios que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones son además obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la ayuda concedida.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las ayudas concedidas.

d) Comunicar a la dirección general con competencia en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad deportiva, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios, o presentación de declaración responsable, en su caso, de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

f) La persona beneficiaria estará obligada a mantener la residencia fiscal y cumplir sus obligaciones tributarias en España.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente orden.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. En el supuesto de que aumentara la dotación presupuestaria de la línea presupuestaria se distribuiría el aumento entre las personas solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento citado en el punto anterior.

3. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las personas beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad deportiva, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si la suma de todas ellas no supera los 60.000 €.

2. Estas ayudas no serán compatibles con las becas académico-deportivos u otras que convoque la dirección general con competencia en materia de deportes destinadas directamente a deportistas, o concedidas por otra Comunidad Autónoma con motivo de su actividad deportiva.

Artículo 13. Procedimiento de pago

Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, se procederá a su abono de una sola vez, en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 14. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la ayuda las contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 15. Reintegro y/o revocación de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o, en su caso, la revocación de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda. Se establecerán unos criterios de graduación para determinar la cantidad a percibir o el importe a reintegrar, según el caso, estos criterios deberán responder al principio de proporcionalidad.

d) Haber sido sancionado por dopaje por el organismo competente a nivel internacional o nacional. En caso que no se haya dictado resolución firme, quedará en suspenso la concesión de ayuda o su reintegro, hasta que esta adquiera firmeza.

e) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que se deba iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Segunda. Delegación y desarrollo

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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