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Becas académico-deportivas para deportistas de élite

28/09/2016
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Orden 59/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 59/2016, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS ACADÉMICO-DEPORTIVAS PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la competencia en materia de deporte.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en su artículo 17 establece medidas de protección y apoyo a los deportistas de élite, y de forma específica la de convocar becas y ayudas para los deportistas de élite en consideración a sus resultados deportivos y a las exigencias de su preparación.

El Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, dice que para favorecer la formación académica de los deportistas de élite y en consideración a sus resultados deportivos y exigencias de su preparación, la Generalitat convocará becas académico-deportivas destinadas a sufragar los gastos ocasionados por su formación.

Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, en la medida en que no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros por tratarse de una convocatoria de becas dirigida al alumnado de enseñanzas regladas y deportistas de élite.

De conformidad con el artículo 164.a Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Las personas beneficiarias serán aquellas personas físicas que acrediten los requisitos establecidos en el presente artículo y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Ser deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A o de nivel B, que aparezcan en las listas de deportistas de élite publicadas desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria hasta el final del plazo de solicitud que se establezca en la convocatoria, y que no hayan perdido dicha condición por alguna de las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 13/2006, del Consell.

b) Acreditar durante el periodo establecido en la convocatoria resultados referidos en el artículo 6.2, o al menos en campeonatos oficiales de España, resultados de:

b.1. Modalidades olímpicas o paralímpicas: resultados entre los 6 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 16 primeros clasificados en categoría senior.

b.2. Otras modalidades oficialmente reconocidas: resultados entre los 3 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 12 primeros clasificados en categoría senior.

Todos los resultados deberán ser obtenidos en campeonatos oficiales que cumplan el resto de requisitos de número mínimo de deportistas y equipos participantes por categoría establecidos igualmente en el artículo 6.2.

c) Tener domicilio en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, salvo aquellos deportistas incluidos en centros estatales de Tecnificación Deportiva o situación similar, que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta ese momento, acreditándose esta situación por su federación deportiva.

d) Deportistas que en el año de la convocatoria cumplan como máximo 26 años.

e) Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana.

f) Tener matrícula durante todo el curso académico en un centro de enseñanza secundaria o universitaria oficialmente reconocido por la Conselleria competente en materia de educación, cursando enseñanzas de régimen general, enseñanzas de régimen especial o enseñanza universitaria.

2. Las personas interesadas deberán cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución dictada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas becas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de la ayudas de las materias relacionadas con deportistas, adscrito a la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 4. Finalidad de las becas

La finalidad de las becas académico-deportivas objeto de estas bases reguladoras será ayudar a los y las deportistas de élite a sufragar en parte los gastos ocasionados por sus estudios y formación académica, como incentivo económico a su formación, en consideración a sus resultados deportivos, las exigencias en su preparación y el hecho de representar un modelo para la juventud.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes de beca deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria.

2. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la beca.

3. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de deporte, y en las direcciones territoriales con competencias en materia de deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere la ley de procedimiento administrativo común.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.

Asimismo, este procedimiento estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la ley de procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable

1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas becas, que la presidirá, y cuatro técnicos o técnicas de la dirección general con competencias en deporte y de las direcciones territoriales de deporte, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.

El régimen jurídico de la comisión será el establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Resultados obtenidos en las competiciones oficiales en las que haya participado desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y hasta la fecha del final del plazo de solicitudes, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un periodo diferente. Se puntuará el mejor resultado obtenido en cada uno de los campeonatos de cada año que figuran a continuación agrupados en niveles.

Tabla omitida.

1.º En modalidades individuales se consideran únicamente pruebas individuales, dobles, relevos y grupos de actuación simultánea, excluyendo clasificaciones obtenidas por puntuaciones como equipo o selección. No se valorarán en modalidades individuales resultados en categorías que no hayan registrado una participación mínima de 16 participantes, siempre que no se trate de fases finales para las que ya se hayan clasificado. En estas modalidades individuales se valorará:

- Los resultados como dobles, relevo o grupos de actuación simultánea se valorarán con el 75% de los puntos.

- Se podrá considerar a efectos de clasificación el ranking mundial, europeo o nacional certificado por la federación deportiva.

2.º En modalidades de deporte colectivo se consideran resultados con el club y por selecciones, siempre que hayan registrado en esa categoría una participación mínima de 12 equipos o selecciones participantes.

3.º No se valorará resultados obtenidos en estas mismas competiciones como integrante de equipos de otras comunidades autónomas.

4.º Tendrán la consideración de campeonatos del mundo atendiendo a su singularidad los torneos de Másters y Gran Slam en tenis, y el Tour de Francia, Giro de Italia y Vuelta a España en ciclismo.

5.º Por categoría junior, a efectos de esta resolución, se englobarán todas las categorías que cumplan 17 años el año del resultado deportivo hasta la categoría absoluta.

b) Los puntos alcanzados se multiplicarán por un coeficiente corrector en función de la condición de deporte olímpico o no olímpico, sin que supere el 20%. El mismo coeficiente se aplicará respecto a deporte paralímpico.

c) Los deportistas que cumplan criterios y acrediten resultados en campeonatos del mundo y/o de Europa en modalidades olímpicas o paralímpicas con la selección nacional de categoría absoluta o junior, con una participación de más de 16 países, recibirán siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria, al menos la beca mínima recogida en la correspondiente convocatoria.

3. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre ellas la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

En el caso de producirse empate entre los solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para su desempate, la mayor puntuación en la competición de mayor nivel y si persistiera el empate en el de nivel inmediatamente inferior.

Artículo 7. Plan de control

La documentación que se presentará con la solicitud de la beca permitirá comprobar que las personas beneficiarias se encuentran en la situación académico deportiva que les permite obtener estas becas. No obstante, la dirección general con competencia en materia de deportes podrá adoptar las medidas que considere oportunas para su adecuado control.

Artículo 8. Resolución de concesión

1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la beca y determinará la cuantía de la misma.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según se establezca en la convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la legislación de procedimiento administrativo común vigente. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Artículo 9. Publicidad de las becas

1. De conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003.

2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Las becas que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones son además obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas:

1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión durante el curso académico para el cual se concede la beca y cumplir su finalidad.

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las becas concedidas.

4. Comunicar a la dirección general con competencia en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o por su actividad deportiva, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.

6. Representar en competición oficial a la Comunitat Valenciana y a la selección nacional en caso de ser seleccionado, salvo caso de lesión o causa justificada por la federación correspondiente.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente orden.

8. Así como el resto de obligaciones previstas en el artículo 15 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En el supuesto de que aumentara la dotación presupuestaria de la línea presupuestaria se distribuiría el aumento entre las personas solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

3. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las personas beneficiarias de las becas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

Artículo 12. Compatibilidad de las becas

Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto aquellas otras destinadas directamente a deportistas que convoque la dirección general de la Generalitat con competencia en materia de deporte.

Artículo 13. Procedimiento de pago

Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, se procederá a su abono de una sola vez, en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 14. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la beca las contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 15. Reintegro y/o revocación de las becas

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca o, en su caso, la revocación de la beca, en los siguientes casos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la beca.

d) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que se deba iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 173 Vínculo a legislación a 177 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Segunda. Delegación y desarrollo

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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