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  • EDICIÓN DE 27/09/2016
 
 

Ayudas destinadas a financiar la implantación de programas de éxito educativo

27/09/2016
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Decreto 154/2016, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 274/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación de programas de éxito educativo en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de los programas “REMA” y “COMUNIC@” (DOE de 26 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 154/2016, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 274/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE ÉXITO EDUCATIVO EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LOS PROGRAMAS “REMA” Y “COMUNIC@”.

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el artículo 10.1.4 del mismo, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Constitución Española recoge Vínculo a legislación el derecho a la educación (artículo 27.1) y a la libertad de enseñanza, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita (27.4) y que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca (27.9).

Sin hacer distinción entre centros de titularidad pública o privada.

En desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, se dictó la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula el derecho a la educación, que establece en su artículo 1.2 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca. Y añade en su artículo 6 que todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

Este mismo texto legal reconoce también en su artículo 50 que los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.

Reconociendo también en el artículo 51 que el régimen de conciertos implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos y que en los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo, modificada en parte por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y cuyas normas básicas demandan un desarrollo legislativo, adecuadamente diferenciado por parte de cada Comunidad Autónoma según su realidad específica. Esta ley señala que los centros privados que ofrezcan ense- ñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y alumnas y centros un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos educativos o en cualquier otro aspecto (116.1). Por último, el artículo 122, dedicado a los recursos, establece que los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, así también que las Administraciones Públicas podrán asignar mayores dotaciones a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

Las actuaciones para el fomento del éxito educativo y la disminución del abandono escolar temprano en la Comunidad Autónoma de Extremadura se configuran en la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, como una imprescindible herramienta a disposición de los centros cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

La jurisprudencia comunitaria, ha reconocido que la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. El Tribunal de Justicia dictaminó que el Estado: “al establecer y mantener tal sistema de enseñanza pública, financiado por lo general con cargo a fondos públicos y no por los alumnos o por sus padres, (.) no se propone realizar actividades remuneradas, sino que cumple su misión para con la población en los ámbitos social, cultural y educativo.” (Asunto C-318/05, Comisión/Alemania, Rec. 2007, p I-6957, apartado 68). Por otra parte, por regla general, el sistema en cuestión lo financia el presupuesto público, no los alumnos o sus padres. El Tribunal añadió que la naturaleza de esa actividad no se ve afectada por el hecho de que los alumnos o sus padres se vean a veces obligados a pagar ciertas tasas o gastos de escolaridad a fin de contribuir en cierta medida a los gastos de funcionamiento del sistema.

En el mismo sentido la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, publicada en la página de la Dirección General de la Competencia el 19 de mayo de 2016, recoge literalmente lo siguiente “Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general” (Diario Oficial de la Unión Europea C 8/02 de 11.1.2012) que tiene como objetivo aclarar los conceptos clave subyacentes a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las compensaciones por la realización de servicios de interés económico general, cuando concluye que “la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica” (ver punto 2.1.5. Educación).

Los centros de enseñanza concertada, aun desarrollándose la educación en centros de titularidad privada, no funcionan en régimen de mercado, mediante precio libre, por cuanto son la Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente, quienes fijan los precios de los conciertos y, en su caso, realizan otras convocatorias complementarias de ayudas o subvenciones para cubrir las necesidades educativas no financiadas en los conciertos.

Consecuentemente y de acuerdo con lo expresado no puede considerarse como actividad económica el desarrollo por las empresas o instituciones que realizan la enseñanza concertada, y por consiguiente las ayudas o subvenciones que estas empresas reciban para las actividades concernientes al sistema de enseñanza pública se consideran excluidas de las ayudas de estado.

No obstante lo anterior, el artículo 107.3.a) Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo económico de las regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de la situación estructural, económica y social, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Es obvio que Extremadura reúne estas condiciones y que aun no siendo el objetivo principal de estas ayudas la creación de empleo, puesto que como ya se ha expresado anteriormente es la educación, sí ha de considerarse como un objetivo complementario de gran importancia, pues proporciona numeroso empleo a una juventud, que en la mayoría de los casos tiene títulos de grado y aun cuando sus aspiraciones sean otras, momentáneamente favorece la obtención de un empleo a tiempo parcial, que permite realizar las cotizaciones necesarias a la Seguridad Social, frente al subempleo o empleo no cotizado que se produce en la economía sumergida, actividad de la que con gran facilidad son víctimas estas personas.

Por todo lo anteriormente expuesto se entiende que deben quedar exentas del régimen de mínimis las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación a los centros concertados para la realización de las actividades formativas complementarias, por considerar que no constituyen una actividad económica a tenor de lo previsto en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del TFUE, toda vez que para acceder a estas ayudas es necesario tener concierto educativo, y con ello estar incluida en la red de enseñanza complementaria a los centros de titularidad pública, es decir en el sistema público de enseñanza, lo cual nos permite garantizar la legalidad vigente en el ejercicio de las condiciones de gratuidad, igualdad y equidad del derecho fundamental de la educación. Imposibilitar el acceso de estos centros concertados a las ayudas convocadas, por mantenerlas en el régimen de mínimis, determinaría un régimen de desigualdad entre la enseñanza pública y la concertada, que produciría la vulneración de un derecho fundamental.

La Administración educativa mediante el Decreto 274/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación de programas de éxito educativo REMA y COMUNIC@ en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció un conjunto de acciones complementarias encaminadas a lograr el máximo avance en el alumnado, valorando las diferencias individuales y la diversidad como enriquecedoras, con el fin de evitar situaciones de fracaso escolar y abandono escolar temprano. Transcurrido un tiempo desde la puesta en funcionamiento de estas medidas, se hace necesario realizar la actualización del texto a la nueva normativa aprobada, a la realidad del perfil actual del alumnado REMA tras un año de implantación así como a los nuevos costes unitarios aprobados. Todo ello, tiene repercusión en concreto en el régimen jurídico, en los criterios de selección de los centros privados concertados para el programa REMA y en la justificación económica, siendo objeto de modificación con el presente decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de septiembre de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 274/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación de programas de éxito educativo en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de los programas “REMA” y “COMUNIC@”.

El Decreto 274/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación de programas de éxito educativo en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de los programas “REMA” y “COMUNIC@”, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 2 y se suprime el ordinal del primer apartado, quedando redactado el precepto en los siguientes términos:

“Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura”.

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Criterios de valoración para la selección de centros.

1. En el caso del programa REMA, se tendrán en cuenta los siguientes criterios pudiendo otorgar al centro una puntuación máxima de 14 puntos:

1.º) Tasas medias de repetición: hasta 5 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado hasta el 10%: 1 punto.

- Centros con índices de repetición del alumnado entre el 11 y 15%: 2 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado entre el 16 y 20%: 3 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado entre el 21 y 30%: 4 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado superiores al 30%: 5 puntos.

2.º) Número de alumnado escolarizado en el centro con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o historia escolar: hasta 5 puntos.

- Hasta 5 alumnos: 1 punto.

- Entre 6 y 10 alumnos: 3 puntos.

- Más de 11 alumnos: 5 puntos.

3.º) Tasas medias de promoción del alumnado de 6.º de Educación Primaria a 1.º de ESO por imperativo legal: hasta 3 puntos.

- Hasta el 10% del alumnado: 1 punto.

- Entre el 11% y el 20% del alumnado: 2 puntos.

- Más del 20% del alumnado: 3 puntos.

4.º) Centros que escolarizan más de 25 alumnos por cada unidad funcional administrativa:

1 punto.

2. Para la selección de los centros educativos que soliciten participar en el programa COMUNIC@, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios pudiendo otorgar al centro una puntuación máxima de 15 puntos:

1.º) Tasas medias de repetición: hasta 5 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado hasta el 10%: 1 punto.

- Centros con índices de repetición del alumnado entre el 11 y 15%: 2 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado entre el 16 y 20%: 3 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado entre el 21 y 30%: 4 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado superiores al 30%: 5 puntos.

2.º) Número de alumnado escolarizado en el centro con necesidad específica de apoyo educativo asociadas a Dificultades Específicas de Aprendizaje: hasta 5 puntos.

- Hasta 5 alumnos: 1 punto.

- Entre 6 y 10 alumnos: 3 puntos.

- Más de 11 alumnos: 5 puntos.

3.º) Tasas medias de promoción del alumnado de 6.º de Educación Primaria a 1.º de ESO por imperativo legal: hasta 3 puntos.

- Hasta el 10% del alumnado: 1 punto.

- Entre el 11% y el 20% del alumnado: 2 puntos.

- Más del 20% del alumnado: 3 puntos.

4.º) Centros que escolarizan más de 25 alumnos por cada unidad funcional administrativa:

1 punto.

5.º) Centros con 3 o más unidades en algún o algunos niveles educativos: 1 punto.

3. En ambos programas, si existe igualdad en la puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados, según el orden establecido.

4. Se destinará un total de 24 maestros a la implementación y desarrollo del programa REMA, siendo el número máximo de maestros asignados a cada centro privado concertado seleccionado de 1 en cada etapa objeto de actuación del programa.

El número máximo de centros docentes privados concertados que podrán ser seleccionados para la implantación y desarrollo del Programa COMUNIC@ en cada convocatoria será de doce, asignándose un maestro por centro.

5. Los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán solicitar los dos programas anteriores y ser seleccionados siempre y cuando acrediten que el alumnado participante en los mismos es diferente”.

Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Cuantía de la subvención y financiación.

1. El importe de la subvención comprenderá la totalidad de los gastos necesarios para la implementación de los programas de mejora de éxito educativo REMA y COMUNIC@ en los centros privados concertados seleccionados.

2. La cuantía individualizada de la subvención para cada uno de los beneficiarios en las distintas órdenes de convocatoria será de 17.336,40 euros por cada maestro asignado a cada centro seleccionado, de conformidad a los criterios recogidos en el presente decreto.

3. Estas cantidades podrán ser objeto de modificación en las distintas órdenes de convocatoria según lo previsto en el artículo 12.1 de este decreto.

4. Las convocatorias correspondientes están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo F.S.E. Extremadura 2014-2020, objetivo temático 10) invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, prioridad de inversión 10.1), la reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizajes formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación, y objetivo específico 10.1.2), reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas y de proyectos de los centros o los organismos competentes”.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La subvención podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:

1.º. Gastos de personal. Comprenderá los gastos relacionados con la contratación a media jornada para la realización de la acción subvencionada de maestros de primaria en cualquiera de sus especialidades para el programa REMA y a maestros especialistas en audición y lenguaje o en pedagogía terapeútica para el programa COMUNIC@, por la entidad beneficiaria.

Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponderá al trabajador a la finalización del contrato laboral temporal.

No serán subvencionables los costes de los trabajadores en baja laboral durante el periodo de realización de la actividad, siendo subvencionables los gastos de contratación de la persona que los sustituya.

2.º. Retribución del coordinador del programa REMA. La cuantía máxima que se permitirá repercutir para este concepto será de 750 euros por curso escolar, incluidos en dicha cuantía la totalidad de los gastos sociales a cargo de la empresa.

3.º. Gastos de desplazamiento, dietas y manutención. Se pueden incluir en esta partida los gastos relacionados con viajes y dietas del personal contratado vinculado directamente al desarrollo del programa, siempre que se trate de reuniones o jornadas convocadas por la Secretaría General de Educación, a través del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad. Para fijar las cuantías que les correspondan por estos conceptos se estará a lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

4.º. Abono “IP” fija: La salida a internet se tiene que realizar a través de una IP fija, necesaria para la determinación de los controles de presencia del profesorado. Se costeará a cargo de la subvención el gasto extra que supone la contratación de la misma.

5.º. Material fungible. En esta partida se incluirá material de oficina, papelería, materiales de capacitación u otros que estén, en todos los casos, directamente relacionados con la realización de la acción subvencionada.

6.º. Arrendamiento de servicios. Para la realización de ponencias, charlas, talleres,...

necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación correspondientes. Para poder imputar los gastos derivados de este concepto previamente deberán ser autorizadas por el Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, para lo que será preceptiva la solicitud previa por escrito.

7.º. Excursiones. La actividad a realizar debe incidir directamente sobre la mejora del éxito educativo del alumnado y guardar íntima conexión con los objetivos perseguidos por la actuación que se esté desarrollando. En este caso, se procederá igual que lo señalado en el apartado anterior y requerirá la previa autorización desde el servicio correspondiente.

8.º. Publicidad y propaganda. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con las actividades objeto de estas ayudas que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán hacer constar la cofinanciación de la misma por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y por el Fondo Social Europeo.

Los materiales deberán editarse de conformidad con las directrices fijadas por la Junta de Extremadura en el Manual de Información y Publicidad del Fondo Social Europeo.

9.º. Otros materiales didácticos. Tendrán tal consideración aquellos recursos materiales utilizados dentro del aula directamente con el alumnado participante en los programas REMA y COMUNIC@, y que guarde íntima conexión con las finalidades, los contenidos y los objetivos pretendidos por el respectivo programa.

b) Costes indirectos, entendidos como todos aquellos costes de los beneficiarios de subvenciones que no pueden vincularse directamente con las acciones formativas, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal actividad. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados durante el periodo de ejecución del programa, entendiendo éste como el periodo de atención directa al alumnado.

Estos gastos no deberán coincidir o solaparse con aquellos que son objeto de repercusión en el concierto educativo.

En cada orden de convocatoria se establecerá el porcentaje de participación en los gastos generales, sin que en ninguno de los casos los costes indirectos puedan ser superiores a 1.500 euros por maestro concedido para el desarrollo del programa.

En aquellos casos en los que un mismo centro haya sido seleccionado para la implementación del programa REMA y del programa COMUNIC@ en la misma convocatoria, podrá imputar los gastos indirectos en el tanto por ciento que se determine en la correspondiente orden por cada uno de los programas.

c) Gastos excluidos. Quedarán excluidos en todo caso:

1.º. Los gastos de inversión para la adquisición de mobiliario, equipos informáticos, pizarras electrónicas, tablet, ebook...

2.º. Obras y reparaciones en el centro.

3.º. Gastos anteriores o posteriores al periodo de realización del programa objeto de la subvención”.

Seis. Se modifica el artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Forma de abono de la ayuda.

1. Las ayudas que se concedan tendrán una dotación económica fija que ascenderá a la cantidad de 17.336,40 € por maestro asignado al centro beneficiario para la implementación de cada programa concedido. Esta cantidad podrá ser objeto de actualización en las distintas órdenes de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y tomándose como referencia la variación que experimenten las retribuciones de los empleados públicos en las sucesivas leyes generales presupuestarias.

El pago se hará de la siguiente manera:

1.1 Programa REMA.

a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago, en concepto de pago anticipado, del 30% de la subvención concedida.

b) Se realizará un segundo pago del 60% de la subvención concedida en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria una vez presentada la justificación del 30% del importe concedido.

c) El tercer y último pago del 10% restante se realizará una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida y en todo caso dentro de los tres meses siguientes a la finalización del programa en el curso correspondiente a la convocatoria.

1.2 Programa COMUNIC@.

a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago, en concepto de pago anticipado, del 65% de la subvención concedida.

b) Se realizará un segundo pago del 25% de la subvención concedida en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria una vez presentada la justificación del 65% del importe concedido.

c) El tercer y último pago del 10% restante se realizará una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida y en todo caso dentro de los tres meses siguientes a la finalización del programa en el curso correspondiente a la convocatoria.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 12.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social”.

Siete. Se modifica el artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Justificación.

1. Los centros beneficiarios quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, al cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras, así como a la consecución de los objetivos marcados para cada uno de los programas, de conformidad a lo recogido en las normas de organización y funcionamiento dentro de los siguientes plazos:

1.1. Programa REMA a) La justificación del primer pago, antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

b) La justificación del segundo pago, antes del 31 de mayo del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

c) La justificación del tercer pago antes del 15 de julio del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

1.2. Programa COMUNIC@.

a) La justificación del primer pago, antes del 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

b) La justificación del segundo pago, antes del 31 de mayo del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

c) La justificación del tercer pago antes del 15 de julio del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y las autoridades de control del Fondo Social Europeo, que podrán requerirlos para su comprobación.

3. En todo caso, el original del contrato laboral deberá remitirse a la Secretaría General de Educación dentro de los 15 días siguientes a su formalización, junto con la copia compulsada del título académico del profesorado contratado para la implementación de los programas.

4. Sólo se considerarán justificados los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por tal todo documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad responde a la imagen fiel de la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable y dentro de los plazos de justificación.

5. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada, siguiendo los modelos recogidos en las distintas órdenes de convocatoria.

b) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro de que se han realizado las actuaciones de acuerdo con las bases reguladoras, que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de la subvención se ha destinado a finalidades previstas para las que fue concedida.

c) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, acreditativo que se han tomado las medidas oportunas que permiten identificar y diferenciar, expresamente en su contabilidad los gastos imputados a la actividad subvencionada.

d) Relación completa y numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada.

A efectos de la justificación regulada en este artículo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

- En todo caso, se deberán presentar los justificantes acreditativos del gasto, mediante facturas originales y copias para su debida compulsa o autentificación, numeradas correlativamente y correspondientes al período de ejecución de la subvención, así como los justificantes de pago de dichas facturas.

- En cualquiera de los casos, todas las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Todos los pagos que se realicen a través de transferencias bancarias deberán realizarse contra cuentas corrientes de titularidad de la entidad beneficiaria.

6. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora u obtenidos conforme a los procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social. Asimismo, deberán acreditar mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.

7. Respecto a la imputación del Impuesto del Valor Añadido (IVA) como gasto subvencionado, solo procederá cuando el importe de dicho impuesto de las facturas imputadas no sea susceptible de recuperación. Se deberá acompañar de una declaración responsable del representante legal del centro que acredite lo anterior.

8. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su Anexo XII. En este sentido se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad”.

Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Dada la cofinanciación del Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las obligaciones generales y específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Seleccionar y contratar al personal docente en base a criterios de transparencia y objetividad.

a.1. Las vacantes del personal docente que se produzcan con relación a los programas de Éxito Educativo REMA y COMUNIC@ en los centros privados concertados, se anunciarán públicamente mediante el mismo procedimiento establecido para el resto de vacantes ordinarias surgidas en cada centro. En este sentido, los centros comunicarán con una antelación mínima de diez días por escrito a la Secretaría General de Educación (Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad) la existencia de vacantes con indicación de la titulación requerida, el número de horas objeto de contrato y la fecha en la que ha de ser cubierta. Igualmente, se dará traslado de dichas vacantes a las Delegaciones Provinciales de Educación para su visado por la Inspección Educativa y la publicación de las mismas en su página web y en los tablones de anuncios de la Delegación provincial y del centro educativo.

a.2. El titular del centro junto con el Director procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección del profesorado aprobados previamente por el Consejo Escolar del centro que deberán respetar, en todo caso, los principios de mérito y capacidad. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores que efectúe.

b) Conservar los documentos técnicos que permitan verificar la correcta realización objeto de esta subvención, así como los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, en su caso, como mínimo hasta los 5 años siguientes al cierre.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

d) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

e) Reconocer, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el apoyo de los fondos a la operación mostrando:

e.1. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;

e.2. Una referencia al fondo o los fondos que dan apoyo a la operación.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

f) Informar al público durante la realización de una operación del apoyo obtenido de los fondos:

f.1. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

f.2. Colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de autorización familiar u otros, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del fondo o de los fondos.

g) Conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de tal forma que se mantengan a disposición de la Consejería con competencias en materia educativa, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica”.

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las ayudas que se concedan se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicarán en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado, para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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