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  • EDICIÓN DE 27/09/2016
 
 

Subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias

27/09/2016
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Decreto 155/2016, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias (DOE de 26 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 155/2016, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.

La Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Por su parte, el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones la intermediación laboral, la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

Mediante Decreto 101/2013, de 18 de junio, publicado en el DOE n.º 121, de 21 de junio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

Estas bases reguladoras han sido objeto de modificación en sucesivas ocasiones, mediante Decreto 168/2014, de 29 de julio (DOE n.º 149, de 4 de agosto) y mediante Decreto 297/2015, de 20 de noviembre (DOE n.º 225, de 23 de noviembre).

El 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, han firmado la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos el plantear un nuevo modelo de intervención con las personas desempleadas para ajustar y concretar las políticas dirigiéndolas a resolver necesidades concretas.

Por su parte, el Plan de Empleo 2016-2017 plantea en su Eje 2 “Hacia la empleabilidad. La definición y coordinación del modelo de prospección, orientación, formación e intermediación”, Medida 6 “la redefinición y reestructuración de la orientación profesional”, que la orientación profesional será el eje central de las políticas activas de empleo que actuará como articulador de todo el sistema, teniendo como premisa a las personas.

En este nuevo contexto actual, resulta necesario establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades beneficiarias que realicen actividades de orientación, así como actuaciones complementarias de prospección, prácticas en empresas, inserción y acciones de apoyo. En este sentido, el presente decreto introduce novedades con respecto a las normativas anteriores con el objeto de dar cumplimiento a las directrices emanadas del citado plan.

Así, entendiendo que, en la actualidad con un mercado de trabajo precario, la orientación laboral no es una necesidad únicamente de las personas desempleadas, sino también de las personas ocupadas, el presente decreto da cabida también a la orientación para personas ocupadas.

En lo que se refiere a los colectivos de personas a atender a través del presente decreto, este no se dirige a ninguno en concreto, siendo esta una de las principales novedades de la norma por ello, en función de los distintos planes de empleo, la Estrategia Española de Empleo, la Estrategia de Empleo de Extremadura o las Estrategias de la Unión Europea, se establecerán sistemas individualizados de orientación con itinerarios de inserción personalizados a diferentes colectivos puesto que las prioridades de atención no son algo estático sino que varían en función de la evolución del mercado laboral.

Por otra parte, se completarán los itinerarios personalizados de inserción con acciones complementarias, que, en función del tipo de personas al que se dirigen y su posicionamiento en el mercado laboral, podrán consistir en prácticas no laborales o en actuaciones de inserción laboral de las personas orientadas.

Asimismo, el procedimiento de asignación de centros de empleo a las entidades, asegura que la cobertura de los servicios a personas demandantes de empleo no discrimina en función del lugar de residencia.

Finalmente, se introduce la perspectiva de género en el sistema de orientación para el empleo, en cumplimiento de las directrices contenidas en el Capítulo II de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de lo estipulado en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y en el punto 28 del eje 4 del Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de septiembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias. Las actuaciones complementarias podrán consistir en prospección, prácticas no laborales, inserción y acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad.

2. La finalidad del presente decreto es lograr la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas mediante itinerarios personalizados de inserción, combinados con las actuaciones a las que hace referencia el punto anterior del presente artículo, así como actuar de manera preventiva mediante la orientación de personas ocupadas.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como planes estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo al presente decreto incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en este decreto para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma y contar en cualquiera de los centros de trabajo de los que disponga en Extremadura, con una plantilla mínima de tres trabajadores a fecha de presentación de la solicitud.

3. La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones adquiridas en el momento del aceptar la resolución.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el Anexo I establecido en el presente decreto.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionara los siguientes gastos:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del programa, así como las indemnizaciones por finalización del contrato prevista en el artí- culo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se hace referencia a la finalización del contrato suscrito para el programa subvencionado.

A tal efecto:

1.º. Para las acciones administrativas se considera necesario al menos una persona por proyecto y entidad, con la categoría de auxiliar administrativo.

2.º. Para las acciones de orientación y prospección, los técnicos deberán tener un contrato con dedicación exclusiva y a jornada completa.

3.º. Las entidades podrán contar con una persona dedicada a tareas de coordinación con la categoría de técnico superior, en cuyo caso deberá estimar y justificar el número de horas realmente dedicados al proyecto, con independencia del tipo de contrato que tenga. La cuantía de la subvención, establecida en el artículo 10.1 a), para técnico superior se prorrateará en función del dichas horas.

b) Dietas y gastos de desplazamientos de personas contratadas para el programa que realicen las acciones subvencionadas.

c) Gastos Generales, sólo serán aceptado los gastos en conceptos de:

1.º. Material didáctico relacionado con la actividad de orientación.

2.º. Publicidad relacionada con el programa subvencionado.

3.º. Material de oficina utilizados para la realización del programa.

4.º. Seguro de responsabilidad civil.

5.º. Seguro de accidentes para aquellos usuarios que realicen prácticas en empresas.

6.º. Gastos relacionados con la prevención de riesgos laborales para los trabajadores del programa subvencionado.

7.º. Gastos relacionados con las plataformas digitales que las entidades pongan al servicio del programa.

8.º. Gastos de reparación de ordenadores que sean utilizados por el personal adscrito al programa subvencionado y durante el tiempo que dure la realización del misma.

9.º. Gastos de suministros (telefonía móvil y fija, electricidad y agua) asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

10.º. Gastos de alquiler de inmueble. Dicho alquiler se tendrá que suscribir específicamente para las acciones de orientación y durante el tiempo que dure las acciones.

No será subvencionable el alquiler como sede permanente de las entidades.

d) Ayuda por asistencia a prácticas no laborales en empresas. Esta ayuda podrá conllevar otra complementaria en concepto de desplazamiento, siempre que dichas prácticas se realicen en una localidad distinta a la residencia habitual del usuario. Se tomará como referencia de residencia habitual, la que figure en su demanda de empleo.

2. En ningún caso serán subvencionables los gastos prevenidos en el artículo 36.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 6. Acciones subvencionables, localización y colectivos prioritarios.

1. Acciones subvencionables:

Las acciones subvencionables consistirán en:

a) Orientación: Mínimo 6 horas.

Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes:

1.º. Diagnóstico individualizado de 1 hora de duración: A través del diagnóstico, deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial.

2.º. Diseño de itinerario de 1 hora de duración: Este diseño debe contener lo siguiente:

Alternativas/objetivos profesionales, Identificación de actuaciones a realizar según calendarios de programas o sesiones.

3.º. Acuerdo Personal de Empleo (APE) firmado por la persona demandante.

4.º. Desarrollo de itinerario, asesoramiento y ayuda técnica: En el desarrollo del itinerario se trabajarán las competencias para la identificación del currículo, se realizará entrenamiento en técnicas y herramientas para la búsqueda de empleo, en adquisición de competencias genéricas y habilidades sociales y en el desarrollo de los aspectos personales para el empleo 5.º. Seguimiento y acompañamiento: Verificación del cumplimiento de compromisos, reformulación, si procede, de objetivos profesionales, seguimiento de la colocación y /o prácticas no laborales en su caso.

Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado de empleo (IPE) que deberán realizar todos los demandantes de empleo siendo obligatorio realizar 6 horas de orientación en el orden funcional establecido, si bien la orden de convocatoria, podrá, en función de las estrategias de Políticas Activas de Empleo de la Junta de Extremadura y las necesidades de los colectivos a atender, establecer un número de horas mayor.

Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.

b) Prospección.

Las órdenes de convocatoria podrán, en función de las Estrategias de Empleo del Estado y de Extremadura o de los programas operativos correspondientes, subvencionar actuaciones de prospección laboral.

Se entiende por acciones de prospección laboral, a efectos del presente decreto, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad o, en ausencia de candidatos o candidatas adecuadas a las ofertas de entre estas personas, de a quienes, siendo demandantes de empleo, cumplan los requisitos de acceso a la oferta y sean remitidas desde los centros de empleo del SEXPE.

Las acciones de prospección serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación.

Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.

c) Acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad.

Las órdenes de convocatoria podrán subvencionar acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad.

Se entiende, a efectos del presente decreto, por acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad, el conjunto de servicios y actuaciones centradas en la persona con discapacidad, que tenga especiales dificultades para poder promocionarse, acceder y mantenerse en una empresa ordinaria en el mercado de trabajo, dándoles el apoyo profesional que les sea necesario.

Las acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad, con una duración de un máximo de dos horas por persona usuaria, consistirán un sistema de soporte individualizado mediante la provisión de la ayuda imprescindible y proporcionada a la persona para que pueda desarrollar por ella misma una actividad laboral.

Dentro de este servicio se podrán contemplar las tutorías de las prácticas no laborales en empresas, así como el asesoramiento sobre la adaptación al puesto de trabajo entre otras.

d) Prácticas no laborales.

Las órdenes de convocatoria podrán subvencionar prácticas no laborales que se instrumentarán a través de un convenio de colaboración entre la empresa o entidad que vaya a acoger a las personas que realicen las citadas prácticas y el SEXPE. Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo de las empresas que estuviesen interesadas en colaborar con la Administración, bajo la supervisión y dirección de un tutor que la entidad beneficiaria de la subvención pondrá a disposición.

Las prácticas no laborales en empresas serán adecuadas a los perfiles profesionales de los demandantes de empleo usuarios del programa que cumplan con los requisitos del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, siendo necesario que su realización figure en el Itinerario Personalizado de Inserción y que el orientador u orientadora emita un informe donde quede fundamentada dicha necesidad. Este documento formará parte del convenio de colaboración prácticas que se suscribirá entre la entidad o la empresa y el SEXPE.

El número de horas subvencionables máximas de las prácticas no laborales será de 150 horas y deberán cumplirse los requisitos del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. La totalidad de las mismas se realizará en una única empresa o entidad y cada usuario sólo podrá realizar una práctica a lo largo del periodo de vigencia del presente decreto.

Dichas prácticas estarán sujetas al convenio de colaboración recogido en el Anexo del III del presente decreto.

e) Inserción laboral.

A efectos del presente decreto, se considerará inserción laboral válida para el cumplimiento de los objetivos del mismo, aquella inserción de las personas demandantes de empleo atendidas por la entidad beneficiaria, que cumpla los siguientes requisitos:

1.º. Provenir de una oferta de empleo registrada en el SEXPE.

2.º. Tener una duración mínima de 3 meses y ser de, al menos, el 50 % de la jornada laboral.

3.º. La persona contratada no debe haber tenido una relación laboral u otro tipo de relación profesional con la empresa, grupo de empresas o con la entidad beneficiaria de la ayuda en los doce meses anteriores al inicio del programa, excepto si el contrato formalizado es de carácter indefinido y la anterior relación laboral era de carácter temporal.

4.º. La persona contratada debe haber recibido la totalidad de las acciones de orientación contempladas en el artículo 6.1 a) del presente decreto.

5.º Haberse formalizado en el período comprendido entre el inicio del programa y dos meses después de la finalización del mismo.

Asimismo, se considerará inserción la formalización de contrataciones por períodos inferiores a tres meses, siempre y cuando la suma total sea igual o superior a este período, al menos una de ellas provenga de una oferta de empleo registrada en un centro de empleo, se cumpla con el resto de los requisitos arriba indicados y todos los contratos se formalicen en el período comprendido entre el inicio del programa y dos meses después de la finalización del mismo.

Excepcionalmente se podrán considerar inserciones imputables a la entidad a efectos de justificación de la subvención, aquellas que provengan de ofertas de empleo gestionadas íntegramente por el SEXPE, que hayan sido remitidas por la entidad colaboradora por no poderla cubrir esta con las personas asignadas a la misma.

2. Localización de las acciones.

A efectos del presente decreto, se establecen cuatro grupos de centros de empleo en función de su población y dispersión geográfica, a saber:

a) Grupo I: Centros de empleo de Badajoz I, Badajoz II, Badajoz III, Mérida integrada, Mérida Comarcal, Cáceres Urbana, Cáceres Comarcal, Plasencia, Don Benito, Villanueva de la Serena y Almendralejo.

b) Grupo II: Centros de empleo de Villafranca de los Barros, Miajadas, Montijo, Guareña, Coria, Navalmoral de la Mata, Trujillo, Zafra, Castuera y Olivenza.

c) Grupo III: Centros de empleo de Jerez de los Caballeros, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Llerena, Campanario, Azuaga, Orellana la Vieja, Jaraiz de la Vera, Hervás y Talayuela.

d) Grupo IV: Centros de empleo de Alburquerque, Barcarrota, Cabeza del Buey, Talarrubias, Herrera del Duque, Cañamero, Casar de Palomero, Valencia de Alcántara, Brozas y Hoyos.

Las acciones se podrán desarrollar en las localidades que pertenezcan a los centros de empleo que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria, en función de las necesidades del mercado laboral extremeño y las estrategias del SEXPE.

Las citadas órdenes establecerán el número de centros de empleo mínimo en los que se desarrollarán las actuaciones garantizándose que, al menos, se actuará en tres centros de empleo de cada zona y que el número de centros de empleo en los que se actúe, no podrá ser inferior a veinte.

En aras de garantizar la prestación de los servicios de orientación en todo el territorio que se prevea en las diferentes órdenes de convocatoria, el SEXPE distribuirá los centros de empleo por entidad respetando el número de centros solicitados por cada uno de los cuatro grupos. No obstante si como consecuencia del número de entidades beneficiarias no se llegase al mínimo de centros de empleo sólo se actuarán en aquellos centros de empleo que las entidades solicitasen.

3. Colectivos y grupos de población prioritarios.

Las correspondientes convocatorias podrán establecer los colectivos y los grupos de población a los que se dirigirán las acciones de orientación y, en su caso, las actuaciones complementarias.

Las personas pertenecientes a estos colectivos podrán ser demandantes de empleo, ocupadas o desempleadas, inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo de acuerdo con las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Igualmente, podrán establecerse convocatorias específicas de orientación individualizada y personalizada para que las personas usuarias del programa tengan un orientador u orientadora de referencia. Estas convocatorias podrán no estar necesariamente vinculadas a actuaciones complementarias.

Artículo 7. Personas destinatarias de las acciones.

1. Las personas destinatarias de las acciones serán exclusivamente los remitidos por el centro de empleo, previa presentación por parte de la entidad de la correspondiente oferta de actividad. El sondeo de demandantes será realizado por personal del Servicio Extreme- ño Público de Empleo.

2. Las directrices y normas de distribución de demandantes se establecerán en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 8. Especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones.

1. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones será la siguiente:

a) Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/ as de orientación:

Psicología.

Pedagogía.

Psicopedagogía.

Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. sociología).

Ciencias del trabajo.

Educación Social.

Trabajo Social.

Relaciones Laborales y RRHH.

Graduado Social.

Persona con titulación universitaria media o superior con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.

b) Titulaciones licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para prospectores /as de empleo:

Económicas.

Empresariales.

Derecho.

Administración y Dirección de Empresas.

Graduado Social.

Educación Social.

Ciencias del trabajo.

Relaciones Laborales.

Persona con titulación universitaria media o superior con experiencia acreditada en acciones de prospección en programas públicos de al menos dos años.

2. Al menos una persona técnica de orientación y, en su caso, otra de prospección deberá acreditar formación en perspectiva de género para garantizar que la misma es tenida en cuenta en todas las actuaciones a llevar a cabo.

Artículo 9. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención se determinará:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social se calcularán tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, referido a 14 pagas, vigente a fecha de publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria, teniendo en cuenta que los cálculos para cada trabajador imputado en un 100% al programa y 100% de la jornada laboral, fijado tanto anualmente como mensualmente se establece en:

1.º. Técnico Superior: 5 veces el IPREM anual total.

2.º. Técnico Medio: 4,20 el IPREM anual total.

3.º. Auxiliar Administrativo: 3 veces el IPREM anual total.

La determinación del personal técnico necesario para la realización de las acciones de orientación se establecerá a partir del módulo de 1.500 horas /año /técnico, y teniendo en cuenta su programación y la cronología de sus acciones, para dichas actuaciones se podrá contratar personal de categoría técnica superior o media con las titulaciones especificada en el artículo 8 del presente decreto.

El límite anual se ajustará al periodo de ejecución de las acciones fijado en el artículo 17 del presente decreto.

b) Dietas y desplazamientos: El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio.

c) Gastos generales: Se aceptarán gastos generales por un importe máximo del 16% del proyecto.

d) El importe de las prácticas no laborales se establecerá, para unas prácticas de 150 horas, en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente a fecha de publicación de la orden de convocatoria.

El importe del desplazamiento que, en su caso, les correspondan a las personas que realizan las prácticas no laborales, se establecerá en 0,22 € por km con un máximo de 500 € por persona usuaria y mes.

2. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de este decreto podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 11. Plazo, solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I al presente decreto, estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.gobex.es. o página que la sustituya.

2. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Publico de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en las correspondientes convocatorias:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

d) Documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

e) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de solicitud. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.

f) Proyecto de las acciones a realizar. El citado proyecto deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

1.º. Nombre del proyecto.

2.º. Presentación de la entidad.

3.º. Justificación del proyecto.

4.º. Descripción general.

5.º. Objetivos.

6.º. Beneficiarios.

7.º. Localización de la/s sede/s.

8.º. Localización de las acciones de orientación y actuaciones complementarias a realizar.

9.º. Acciones de orientación y actuaciones complementarias a realizar.

10.º. Plan de trabajo.

11.º. Recursos humanos.

12.º. Recursos Materiales.

13.º. Presupuesto estimado de costes.

El proyecto, en su apartado octavo, deberá indicar el número de centros de empleo sobre los que actuar de cada uno de los cuatro grupos a los que hace referencia el artículo 6.2 del presente decreto, teniendo en cuenta que el mínimo de centros de empleo, a solicitar por cada entidad, será de cinco y al menos deberá solicitarse un centro de empleo por cada grupo.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Atendiendo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar al beneficiario de la subvención a la reformulación de su solicitud si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) Valoración del proyecto. Este criterio tendrá en cuenta las acciones y actuaciones propuestas, que, como mínimo, deberán ser las que contemple la correspondiente orden de convocatoria. Máximo 15 puntos:

1.º. Proyecto en el que, además de la totalidad de las acciones y actuaciones contempladas en la correspondiente orden de convocatoria, incluya otras propuestas de acciones de políticas activas de empleo, tales como prospección laboral, inserción, prácticas no laborales y acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad (en los supuestos en que no estén contempladas en la correspondiente orden de convocatoria) o formación, para mejorar la empleabilidad de las personas usuarias del mismo: 15 puntos.

2.º. Proyecto en el que se incluyan la totalidad de las acciones y actuaciones contempladas en la correspondiente orden de convocatoria sin añadir nuevas actuaciones. 5 puntos.

b) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado en los dos últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria.

Su acreditación se realizará mediante certificación de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante la cual tendrá que referenciar en su solicitud, las bases reguladoras, orden de convocatoria y número de expediente de las subvenciones a acreditar. Máximo 15 puntos:

1.º. Si la entidad realizó el 100 % de los objetivos comprometidos en los dos últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria: 15 puntos.

2.º. Si la entidad realizó el 100 % de los objetivos en uno de los dos años: 7,5 puntos.

3.º. A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia: 5 puntos.

c) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, valorándose a estos efectos, una cofinanciación superior al 5%, otorgándose, con un máximo de 10 puntos. A tal efecto por cada décima de incremento en el porcentaje de cofinanciación a partir del 5%, se otorgarán 0,1 puntos.

d) Perspectivas de empleo. Este criterio se valorará, con un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

1.º. Por cada empresa o entidad que se comprometa a colaborar con la entidad solicitante mediante la inserción laboral de personas usuarias del programa en los supuestos en que la orden de convocatoria incluya la inserción laboral como objetivo:

2 puntos.

2.º. Por cada empresa o entidad que se comprometa a colaborar con la entidad solicitante mediante la realización de prácticas no laborales de personas usuarias del programa en los supuestos en que la orden de convocatoria incluya la realización de prácticas no laborales como objetivo: 1 punto.

Dichos compromisos deberán plasmarse en el Anexo II que se acompaña al presente decreto.

En tercera y posteriores convocatorias realizadas al amparo del presente decreto, este apartado se valorará de la siguiente manera para las entidades beneficiarias en anteriores convocatorias: A la puntuación obtenida en este apartado en la convocatoria en curso se le restarán, en su caso, los puntos indebidamente obtenidos en el último ejercicio liquidado, es decir la diferencia entre los puntos otorgados en el último ejercicio liquidado y los apoyos reales ejecutados, y sobre este resultado se aplicará el criterio.

En todo caso, si este resultado fuera negativo, la puntuación por este criterio sería 0 puntos.

e) Valoración por cobertura territorial. Cada entidad deberá solicitar un mínimo de cinco centros y al menos uno de cada uno de los siguientes grupos. Máximo 40 puntos:

1.º Grupo I: 0,75 puntos por cada centro.

2.º Grupo II: 1,5 puntos por cada centro.

3.º Grupo III: 2 puntos por cada centro.

4.º Grupo IV: 2,5 puntos por cada centro.

f) Valoración por número de proyectos aprobados al amparo del presente decreto.

1.º Si la entidad tiene uno o más proyectos aprobados al amparo del presente decreto en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 0 puntos.

2.º Si la entidad no tiene proyectos aprobados al amparo del presente decreto en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 10 puntos.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra b) de este artículo, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras f), e), a), c) y d) del citado artículo y por ese orden. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 11.3 de este decreto.

Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Tras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

- Presidente: el titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.

- Secretario/a: un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación con voz y voto.

- Vocal: un técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.

3. En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración serán publicados, con suficiente antelación a su composición, en la página www.extremaduratrabaja.gobex.es, o página que la sustituya.

Artículo 15. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse los beneficiarios de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

3. Toda alteración de las condiciones, como las relativas al objetivo de las acciones y la ubicación de la localización de su desarrollo, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del presente decreto.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.

5. Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunos de los beneficiarios deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones objeto del presente decreto, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria.

b) Un segundo abono del 35% de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual al 35% de la subvención, en la forma establecida en el artículo 18 de este decreto.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el articulo 18.

Los beneficiarios quedaran exentos de prestar garantía por los importes anticipados.

2. Cuando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta 85% de la subvención concedida, de conformidad con el apartado anterior 1.a) y 1.b), en la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la ayuda concedida según el apartado anterior 1.c).

No se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipado o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Periodo de ejecución de las acciones.

1. Con carácter general, las acciones deberán ejecutarse en un periodo de 12 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

2. Se entenderá como inicio del programa la fecha de la notificación de la resolución de concesión y la finalización del mismo 12 meses después.

3. La entidad tendrá un plazo de 20 días naturales para el comienzo de las acciones, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si la entidad no las comenzase en el plazo establecido podrá tener lugar la revocación de la resolución de concesión, previo trámite de audiencia en el que la entidad podrá, en su caso, justificar el retraso en el inicio de las acciones, basado en motivos acreditados ajenos a la voluntad de la entidad e imprevisibles.

Artículo 18. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas, así como los gastos generados por las mismas en el plazo de un mes desde la finalización. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El importe a justificar será el resultante de la suma de la subvención concedida más el porcentaje de cofinanciación al que la entidad se haya comprometido.

2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:

a) Memoria detallada de la ejecución del proyecto y de los resultados obtenidos de las acciones realizadas. Dicha memoria deberá contener tanto las actuaciones de obligado cumplimiento en virtud de la convocatoria correspondiente, así como las actuaciones en materia de políticas activas de empleo complementarias que la entidad haya propuesto y que hayan sido tenido en cuenta para la valoración del proyecto de acuerdo con el artículo 13.1 a) del presente decreto.

b) Relación de los participantes debidamente identificados para realizar las comprobaciones necesarias a efectos de verificar objetivos y colectivos. El SEXPE facilitará el soporte informático en el que se reflejarán los datos para su análisis y posterior estudio.

c) Documentos de comprobación de las distintas acciones subvencionadas. El SEXPE facilitará en la guía de gestión dichos documentos.

3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas, deberá presentarse la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y pagos, originales o copia compulsada, así como los anexos correspondientes de justificación que se facilitarán en el programa informático habilitado al efecto y recogidos en la guía de gestión. Los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Para la correcta justificación del gasto subvencionable, todas las facturas y documentos que conformen la justificación, llevarán un sello estampillado en el documento original, en el que se reflejará la imputación del gasto, incluido si se imputa la totalidad del mismo al programa subvencionado, y su importe en euros. Si ese gasto se imputara a varios programas se deberá identificar cada uno de ellos, con su correspondiente porcentaje y su equivalencia en euros.

A estos efectos deberá presentar la siguiente documentación:

a) Salarios y seguros sociales. Para su justificación presentarán los contratos de trabajo y nóminas de todos los trabajadores imputados al programa subvencionado, TC1 y TC2 y el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, junto con sus correspondientes justificantes bancarios de pagos.

b) Dietas y desplazamientos del personal imputado al programa. Para su justificación se presentarán los documentos habilitados a tal efecto, que serán facilitados por el SEXPE dentro de la guía de gestión junto con sus justificantes bancarios de pago, en los que debe quedar expresado su vinculo con el programa subvencionado.

c) Póliza de seguro de responsabilidad civil y sólo para aquellas entidades que suscriban un convenio de prácticas no laborales, seguro individualizado de accidente. Para su justificación se presentará la factura, acompañada de su justificante bancario de pago y la póliza de seguro en el que se identificará el tipo de seguro y el periodo de cobertura. Debe quedar expresado en la documentación su vínculo con el programa subvencionado.

d) Documento de justificación bancaria de las cantidades pagadas a los usuarios demandantes que hubiesen realizado las prácticas no laborales en empresas y el de transporte si se hubiese tenido derecho al mismo. Dicho justificante será vinculante con el programa subvencionado y en él debe aparecer el número de expediente y el concepto por el cual se le abona dicha cantidad (n.º de expediente //ayuda prácticas no laborales // transporte prácticas no laborales). Junto a este justificante se presentará un certificado de los días y horas totales realizadas por el demandante usuario y firmado por el tutor de la entidad y la empresa en la cual haya realizado prácticas y para aquellos usuarios demandantes que percibieran dietas de desplazamiento, un certificado en el que quede reflejado los días, kilómetros y las localidades de origen y destino del desplazamiento subvencionado, así como la cantidad que ha percibido el usuario demandante. A efectos del presente decreto, se entenderá como lugar de residencia el que figure en la demanda de empleo a fecha de inicio de las prácticas no laborales.

e) Los contratos de todos aquellos gastos que se imputen a la subvención.

f) Para el resto de los gastos generales, especificados en el artículo 5.1 c) de este decreto, se justificarán con facturas que deben cumplir los requisitos formales establecidos en el punto 3 de este artículo, junto con sus justificantes bancarios de pagos. En su caso, se presentará Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con su correspondiente justificante bancario del pago.

4. Para las justificaciones parciales la entidad adjuntará la documentación justificativa que considere oportuna siempre y cuando esta represente al menos el 35% del gasto y la presente en los mismos términos descritos en el punto 3 de este articulo. Para la justificación final la entidad presentará el resto de gastos que no hayan sido ya justificados y admitidos en las liquidaciones parciales, debiéndose presentar dicha justificación final en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto asumen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1. De carácter general:

a) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas y/o la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autó- noma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.

g) Facilitar en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones cuyo formato y características proporcionará el Servicio Extremeño Público de Empleo.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligados los beneficiarios a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

2. De carácter específico:

a) Poner a disposición del programa y tener las instalaciones, inmuebles, equipamientos y medios adecuados desde el inicio del mismo para el desarrollo de las acciones, entendiendo como tales:

1.º Despachos para el desarrollo de la acción de orientación, en proporción al número de orientadores y adecuado para garantizar la privacidad de los demandantes usuarios del programa subvencionado.

2.º Sala de reuniones, para las sesiones de planificación y coordinación del personal contratado para el programa subvencionado.

3.º Archivadores con cerraduras para la custodia de los historiales y la documentación relativa a los demandantes usuarios del programa subvencionado.

4.º Disponer del personal adecuado y suficiente para el desarrollo de las acciones y consecución de los objetivos. Estos gastos de personal deberán responder a un contrato con dedicación exclusiva y a jornada completa para la actividad subvencionada.

b) Garantizar la gratuidad a los participantes en las acciones.

c) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil.

Para aquellas entidades que realicen prácticas en empresas suscribirán un seguro de accidente, nominativo y con especificación de la actividad a desarrollar y durante el tiempo que dure la práctica. Tanto si el usuario realiza o no desplazamientos fuera de su lugar de residencia, en el seguro concertado deberá quedar cubierto el riesgo “in itinere”.

Artículo 20. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto y, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. El formato y medidas del referido cartel se determinarán en la guía de gestión a la cual se podrá acceder a través de www.extremaduratrabaja.gobex.es, o página que la sustituya.

2. La publicidad se aplicará a materiales impresos, audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del programa subvencionado según lo dispuesto en el artículo 5.1 c) 2.º de este decreto. La información para ser tomada como publicidad del programa subvencionado deberá contener información necesaria y suficiente para lograr tal fin.

Artículo 21. Compatibilidad de ayudas.

1. La concesión de la ayuda establecida en el presente decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de las acciones a desarrollar.

2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

3. Las ayudas a las personas demandantes de empleo que realicen prácticas no laborales al amparo del presente decreto, serán compatibles con cualquier otra ayuda que, por sus circunstancias personales o laborales, estuviera percibiendo.

No obstante, lo anterior, si la normativa reguladora de las otras ayudas que pudiera estar recibiendo la persona demandante de empleo usuaria del programa, estableciera algún tipo de incompatibilidad, será responsabilidad del demandante de empleo la comunicación a la entidad de tal circunstancia. En dicha comunicación, la persona usuaria deberá optar de manera inequívoca por una u otra ayuda.

A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si durante el transcurso de las prácticas, la situación que dio lugar al derecho de percibir la beca de apoyo cambiase, se tendrá en cuenta para detraer las cantidades afectadas.

b) Si durante la realización de las prácticas, cambiase la situación a la que dio lugar la incompatibilidad y se tuviese derecho a percibir la beca de apoyo, le serían abonadas las cantidades correspondientes a los días que resten hasta la finalización de las prácticas no laborales en empresas.

Artículo 22. Seguimiento y control.

1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos se considerará incumplimiento total, y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando no se alcance al menos el 85% del compromiso de objetivos de orientación fijados en resolución y el 50% de los compromisos adquiridos en las distintas actuaciones complementarias. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de la subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Titulo V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las normas reglamentarias vigentes en esta materia, en lo relativo a infracción y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Artículo 26. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 101/2013, de 18 de junio (DOE n.º 121, de 21 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto y para modificar los Anexos del mismos.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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