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Formación Profesional para el Empleo

27/09/2016
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Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE de 26 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 156/2016, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

El texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, incluye en el concepto de políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas.

Según dicho texto refundido, las políticas activas de empleo deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación, las necesidades de las personas demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.

Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios. Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Por su parte, el artículo 40 del citado texto refundido de la Ley de Empleo establece que el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que contribuya a su desarrollo personal y profesional y a su promoción en el trabajo que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y la competitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional y en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Según dicha norma de rango legal, las iniciativas y las acciones de formación profesional para el empleo estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

La regulación del sistema de formación profesional para el empleo se ha llevado a cabo por Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, que en su artículo 24 establece que cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones y que en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que determinen las comunidades autónomas.

Asimismo, el artículo 8 de la citada ley regula las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas. No obstante, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la misma, hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación por el Estado, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como su normativa de desarrollo.

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

La Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación atribuye al Servicio Extremeño Público de Empleo, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus Estatutos establece entre los fines del organismo el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.

Al amparo de dichas previsiones legales y reglamentarias, el presente decreto procede a regular la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en los programas que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al mismo tiempo la aprobación del presente decreto obedece a la necesidad de disponer de una normativa clara y los más simplificada posible, que facilite su comprensión a los distintos operadores implicados en la ejecución de las acciones de formación profesional para el empleo, de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. A esto se añade la experiencia acumulada en la gestión que aconseja introducir mejoras tanto en la ejecución de los planes de formación como en los procedimientos de concesión de las subvenciones destinadas a su financiación.

Atendiendo al citado principio de simplicidad normativa, el presente decreto regula únicamente la formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, así como las subvenciones destinadas a su financiación, dejando para otras disposiciones la regulación de la formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas, dadas las particularidades que tienen cada una de dichas iniciativas de formación, que justifican un tratamiento diferenciado en lo que afecta a su programación, gestión y control y seguimiento.

El capítulo I del decreto regula las disposiciones generales de la norma, regulando el objeto, los órganos competentes y el régimen jurídico.

El capítulo II regula las disposiciones en materia de formación profesional para el empleo, estableciendo los aspectos relacionados con la prospección de necesidades formativas, la programación de acciones formativas y la gestión y ejecución de la formación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El capítulo III establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los planes de formación incluidos en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo, regulando el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia, así como el régimen de pago y justificación de las subvenciones, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación y la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El capítulo IV regula el régimen aplicable a la concesión de ayudas complementarias a la formación, entendiendo por tales las subvenciones destinadas a la financiación del módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas y las becas y ayudas al alumnado de los planes de formación.

El capítulo V regula los aspectos concernientes a la calidad y evaluación de la formación profesional para el empleo y el control y seguimiento a efectuar por los órganos competentes, tanto en el aspecto formativo como en el control de subvenciones.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 20 de septiembre de 2016, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene como objeto regular, de conformidad con la legislación estatal, los aspectos de la competencia autonómica relativos a la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

2. En el marco de la regulación contenida en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán a la programación, gestión, control y seguimiento de la oferta formativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que incluye los programas a que hace referencia el artículo 7.

3. En materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se estará a lo establecido en el presente decreto, en la Ley 30/2015, de 9 septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo y las disposiciones reglamentarias dictadas por la Administración General del Estado en dicha materia, en el texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y Formación Profesional y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y normativa de desarrollo.

4. En materia de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el presente decreto, en las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas disposiciones se aprueben en su desarrollo, en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad de la oferta formativa.

La oferta de formación profesional para el empleo regulada en el presente decreto, así como las acciones formativas que la integran, tendrán como finalidad la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas y de los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Órganos competentes y régimen jurídico.

1. La programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo regulada en el presente decreto corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.

2. El Consejo de Formación profesional de Extremadura, en su condición de órgano de consulta y participación en materia de formación profesional para el empleo, informará sobre la planificación y programación de las acciones formativas reguladas en el presente decreto, debiendo ser informado con carácter previo a la aprobación de convocatorias de subvenciones para su financiación y sobre los resultados de las iniciativas y actuaciones de seguimiento y evaluación de la formación profesional en el ámbito autonómico que se lleven a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, todo ello en marco de las funciones atribuidas en el Decreto 75/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

CAPÍTULO II Disposiciones en materia de formación profesional para el empleo SECCIÓN 1.ª PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA Artículo 4. Prospección de necesidades de formación y programación.

1. El Servicio Extremeño Público de Empleo llevará a cabo la prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de planificar y programar una oferta formativa autonó- mica adecuada a las necesidades de las personas trabajadoras, de las empresas y del territorio.

2. La actividad de prospección y de programación de la oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras ocupadas, se llevará a cabo en coordinación con la Estrategia Española de Activación para el Empleo, con el escenario plurianual al que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y con los criterios de actuación que en materia de formación profesional para el empleo se establezcan en los acuerdos para el empleo que se formalicen por la Junta de Extremadura. En dicha actividad se contará con la participación de la Comisión para la Gobernanza de la Formación para el Empleo, creada en el ámbito de la Estrategia de Empleo de Extremadura y compuesta por la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se garantizará la participación de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social durante la realización de la actividad de prospección y de programación de la oferta formativa dirigida específicamente al colectivo de trabajadores autónomos y de la economía social.

4. El resultado de la actividad de prospección y programación se plasmará en los correspondientes informes, que aportarán información sobre las necesidades sectoriales y territoriales de formación profesional para el empleo en Extremadura, tanto presentes como futuras.

5. La programación realizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados deberá incluir la relación expresa de áreas y/o acciones formativas que tengan carácter prioritario, en concordancia con lo especificado al respecto en el escenario plurianual y el informe anual de necesidades formativas a que se refieren los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

6. Con carácter general, el Servicio Extremeño Público de Empleo garantizará una oferta de acciones formativas dirigidas a las personas ocupadas con bajo nivel de cualificación e incluirá preferentemente acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras vinculadas a las necesidades específicas de cualificación de la población ocupada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Forma y fuentes de financiación de la actividad formativa.

1. En todo lo que no se ejecute directamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante sus centros propios o a través de empresas o entidades públicas, los planes de formación incluidos en la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados se financiarán mediante subvenciones públicas, previa convocatoria de la Consejería competente en materia de empleo, que podrá tener carácter anual o plurianual, garantizándose los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

2. Asimismo, serán objeto de financiación mediante subvención pública al amparo de este decreto las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de las personas trabajadoras participantes en las mismas y las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.

3. Las subvenciones destinadas a financiar la actividad formativa se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, con alguna de las siguientes fuentes de financiación:

a) Fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

c) Aportaciones que eventualmente puedan realizar entidades públicas o privadas y que sirvan para financiar la correspondiente generación de créditos afectados a dicha finalidad.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el seguimiento de los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado será de aplicación la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente en cada momento, aplicándose en la ejecución de dichos fondos las condiciones de gestión, información y publicidad aprobadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

SECCIÓN 2.ª GESTIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA Artículo 6. Objetivo de la oferta de formación profesional para el empleo destinada a personas trabajadoras ocupadas.

El principal objetivo de la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas será ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como intersectorial.

Artículo 7. Tipos y contenido de los programas de formación profesional para el empleo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas.

1. La oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo para personas trabajadoras ocupadas se desarrollará mediante los siguientes programas de formación profesional para el empleo:

a) Programa I: Planes de formación sectoriales, que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de los sectores productivos concretos que se determinen en la convocatoria, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

b) Programa II: Planes de formación intersectoriales generales, que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para la inserción, el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, así como a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.

c) Programa III: Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social.

d) Programa IV: Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras autónomas.

2. Los planes de formación deberán contener la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del programa.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación de su denominación, modalidad de impartición y duración en horas.

d) Colectivos destinatarios, relacionados según los colectivos prioritarios que se determinen en las convocatorias de subvenciones.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Artículo 8. Acciones formativas.

1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados regulados en este decreto estarán integrados por acciones formativas, entendiéndose por tales las dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras, pudiendo estructurarse en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

Las acciones formativas estarán referidas a especialidades formativas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja en el referido catálogo.

Para la impartición de las acciones formativas podrán organizarse uno o varios grupos formativos integrados por un número de participantes que no exceda de los límites máximos y mínimos establecidos en el artículo 12 en función de la modalidad de impartición de la acción formativa.

2. Los planes de formación podrán contener las siguientes acciones formativas:

a) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que respondan a los requerimientos de cualificación profesional en los distintos sectores productivos así como de cualificaciones profesionales transversales a los mismos.

b) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que respondan a las necesidades de competencias específicas de los distintos sectores productivos así como de competencias transversales a los mismos, incluidas las requeridas por el trabajo autónomo y de la economía social.

No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.

3. Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración, contenidos y requisitos de participación establecida en los correspondientes reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad.

Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, incentivar y facilitar la participación y el acceso de las personas trabajadoras ocupadas a la oferta formativa, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar a las personas trabajadoras que avancen en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

4. Las acciones formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos, de acuerdo con la normativa reguladora del Catálogo de Especialidades Formativas.

5. Las acciones formativas se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al catálogo para encuadrar la formación de carácter transversal o complementaria.

6. Las solicitudes de altas, bajas y modificaciones del Catálogo de Especialidades se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de referencia. Las altas y modificaciones propuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se dirigirán al Servicio Extremeño Público de Empleo e irán acompañadas de un informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo y del correspondiente programa formativo, para su tramitación ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

7. A efectos de determinar la cuantía de la subvención destinada a financiar los programas de formación, las correspondientes convocatorias asignarán un módulo económico en función de la modalidad de impartición de las acciones formativas dentro de los límites, máximo y mínimo, fijados en el Anexo I del presente decreto de conformidad con los que establezca reglamentariamente el Estado.

En el importe de dichos módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa.

Artículo 9. Formación complementaria.

1. En la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, podrán financiarse acciones formativas de carácter complementario, vinculadas a las áreas formativas que se consideren prioritarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5 del presente decreto o las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

2. En las acciones formativas que integren los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas se podrá incluir la impartición de módulos adicionales relacionados con la sensibilización medioambiental, la promoción de la igualdad de género, la prevención de riesgos laborales y la orientación profesional, así como con competencias genéricas y/o digitales, que se correspondan con especialidades de formación complementaria del Catálogo previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con las siguientes limitaciones:

a) Un módulo por acción formativa y sin que pueda programarse dicho módulo en el caso de acciones formativas cuya duración sea inferior a 50 horas.

b) En el caso de que en un mismo plan de formación se programe la impartición de acciones formativas correspondientes a varios módulos del mismo certificado de profesionalidad no se podrá incluir el mismo módulo adicional en cada una de dichas acciones formativas.

Las convocatorias de la oferta formativa determinarán la relación de módulos susceptibles de inclusión, su duración y, en su caso, el contenido formativo asociado a los mismos.

Podrá en dichas convocatorias excepcionarse la aplicación del límite previsto en la letra a) determinando acciones formativas para las que resulta obligatoria la impartición de módulos adicionales.

3. A efectos de determinar la cuantía de la subvención, la valoración económica de los módulos adicionales de formación complementaria será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

4. El alumnado que acredite documentalmente haber cursado con anterioridad alguno de los módulos adicionales de las acciones formativas incluidas en un plan de formación no tendrán que volver a realizarlos. Sin embargo, una vez ejecutada la acción formativa, y a efectos de determinar la cuantía definitiva, se minorará de forma proporcional la subvención en función del número de horas de duración de los citados módulos y del número de alumnos que soliciten la exención, en los términos establecidos en el presente decreto.

Artículo 10. Acreditación de la formación y registro.

1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de desarrollo.

2. Para ser acreditable, la formación mínima que se realice deberá corresponder a módulos de formación completos. La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

A efectos de la citada acreditación, la Dirección General de Formación para el Empleo expedirá los diplomas a las personas participantes que superen con evaluación positiva los módulos correspondientes a las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad realizadas al amparo del presente decreto.

Una vez expedidos dichos diplomas, las personas interesadas podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, a la Dirección General de Formación para el Empleo.

Corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo la expedición de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma documentos acreditativos de certificado de profesionalidad y de acreditación parcial acumulable, así como sus características técnicas, son las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

En el caso de que la formación haya sido adquirida en distintos ámbitos geográficos, la expedición del certificado o, en su caso, de la acreditación parcial corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo cuando el último módulo se haya cursado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, se entregará un diploma a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva.

En el diploma, según el modelo establecido por la Dirección General de Formación para el Empleo, se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición de la acción, el documento de identidad del participante.

4. Los diplomas a que hacen mención los apartados anteriores incluirán los módulos de formación complementaria que se hayan superado con evaluación positiva y, en su caso, las prácticas profesionales que se hayan realizado por el alumnado.

Dichos diplomas se entregarán al alumnado que haya demostrando el suficiente nivel de aprovechamiento de acuerdo a los mecanismos evaluadores que se establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

A efectos de lo anterior, se considera que el alumnado completa la formación cuando haya asistido como mínimo al 75 por ciento del total de horas lectivas de la acción formativa o que hayan realizado, al menos, el 75 por ciento de los controles periódicos en el caso de acciones formativas en la modalidad de teleformación.

En el caso de Certificados de Profesionalidad, para la modalidad presencial, deberán haber asistido al 75 por ciento de las horas totales de cada módulo formativo y haber superado con evaluación positiva los mismos y en el caso de la modalidad de teleformación haber realizado todas las actividades programadas y haber superado la prueba de evaluación final de cada módulo formativo.

En aquellos supuestos en los que el alumnado esté exento de participar en módulos o unidades formativas, por tener acreditada la realización de tales actividades formativas, el citado porcentaje se considerará sobre el resto de horas de la acción formativa. En estos supuestos, se acreditará únicamente la formación que se haya recibido de manera efectiva, que podrá, en su caso, acumularse a efectos de su reconocimiento oficial a través del correspondiente título o Certificado de Profesionalidad.

Si el alumnado se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio, tras superar, en su caso, las correspondientes pruebas, se considerará como tiempo de asistencia el periodo comprendido entre la fecha de inicio de la acción y su incorporación, excepto en los casos en que se trate de formación conducente a un certificado de profesionalidad.

La entrega, remisión o bien puesta a disposición, en las plataformas de teleformación, de los diplomas a las personas participantes se realizará por la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de tres meses desde la finalización del plan de formación.

5. En el caso de no finalizar la acción formativa, se entregará al alumnado un certificado de asistencia a la misma, en el que conste la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, incluida la formación complementaria, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición de la acción, el documento de identidad del participante.

6. La Dirección General de Formación para el Empleo, llevará un registro nominal y por especialidades, con su denominación, de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidos conforme a lo establecido en el presente artículo.

Las especificaciones técnicas del Registro de Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables son las establecidas en el Anexo III del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

Asimismo, por la Dirección General de Formación para el Empleo se llevará un registro nominal, ordenado por acciones formativas, de los certificados y diplomas expedidos conforme a lo establecido en el presente artículo.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales de formación, entendiendo por tales aquellos procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales, se llevará a cabo en los términos establecidos en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 45/2013, de 2 de abril.

SECCIÓN 3.ª EJECUCIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA Artículo 11. Centros y entidades de formación.

1. Podrán impartir formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) El Servicio Extremeño Público de Empleo a través de sus centros propios o a través de entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

Tienen la consideración de centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo los siguientes:

1.º Los Centros de Referencia Nacional de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que dispone la normativa reguladora de los requisitos de los mismos.

2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos. Estos centros impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

3.º El resto de centros de formación para el empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.

b) Los centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo y sean autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con el procedimiento específico establecido al efecto.

c) Los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

2. Los centros o entidades de formación que se mencionan en las letras b) y c) del apartado anterior sólo podrán impartir la formación profesional para el empleo cuando se hallen acreditados y/o inscritos, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito al Servicio Extreme- ño Público de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en los casos en que la acreditación y/o inscripción corresponda realizarla por Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, cuyos resultados podrán incorporarse al registro mencionado en el apartado anterior.

Artículo 12. Modalidades de impartición de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas incluidas en los planes de formación regulados en el presente decreto podrán impartirse de forma presencial, mediante teleformación, utilizando plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta.

A efectos del presente decreto, la formación presencial es aquella que se ejecuta con el alumnado, el personal formador y los recursos en un mismo lugar.

La impartición de la formación para el empleo se entenderá realizada mediante teleformación, cuando las acciones formativas se desarrollen a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, tutores y recursos situados en distinto lugar.

Por su parte, se entenderá por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación.

Cualquiera que sea la modalidad de impartición de la formación, se deberá asegurar la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo, así como la evaluación de todo el proceso.

2. Las acciones de formación que se organicen en la modalidad presencial deberán programarse en grupos de 25 participantes como máximo y 5 como mínimo, en su inicio.

3. La impartición de la formación mediante teleformación deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño que prevea la normativa estatal y las condiciones específicas que puedan determinarse por la Consejería competente en materia de empleo.

Cuando la formación se dirija a la obtención de Certificados de Profesionalidad, tales requisitos, así como los certificados que se podrán impartir en la modalidad de teleformación y las condiciones de impartición en esta modalidad y su organización y evaluación, serán los establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación y normativa de desarrollo.

Los centros y entidades de formación que ejecuten este tipo de acciones deberán contar, al menos, con una plataforma de teleformación que deberá ser accesible a través de un servidor con capacidad suficiente para todos los usuarios previstos y que deberá poseer las herramientas básicas necesarias para llevar a cabo la acción formativa.

Dicha plataforma deberá contar con un perfil específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso al Servicio Extremeño Público de Empleo y realizar así el seguimiento de las acciones formativas que imparta el centro o entidad, permitiendo identificar y contactar con la persona que realice la tutoría, conocer los sistemas de tutorías y horarios, en su caso, los contenidos formativos de la acción, las evaluaciones del alumnado y los tiempos parciales de conexión on-line de éstos a los distintos contenidos.

Las acciones de formación que se organicen en la modalidad de teleformación deberán programarse en grupos de 5 participantes como mínimo, en su inicio, debiendo haber, como mínimo un tutor/a por cada ochenta participantes.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, se establecerá un mínimo de dedicación del tutor/a-formador/a de 10 horas semanales por cada 20 alumnos/as en la planificación de la acción formativa.

No obstante lo anterior, cuando se trate de formación conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad impartida mediante la modalidad de teleformación, se estará a lo previsto en el Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo, en lo que se refiere al número de tutores-formadores por alumno/a, el tiempo de dedicación a los participantes y las funciones de dicho personal. En esta modalidad, las tutorías presenciales respetaran el número máximo de alumnos/as para los que estuviera acreditada la entidad en la modalidad presencial.

4. En las acciones formativas mixtas, los límites previstos en los apartados anteriores se aplicarán en función de la respectiva modalidad de impartición.

Artículo 13. Ejecución de la formación del plan de formación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los planes de formación que no se ejecuten directamente en centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o a través de entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, se ejecutarán por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La programación y ejecución de los planes podrá ser anual o plurianual según lo que se establezca al respecto en las correspondientes convocatorias.

Los planes de formación deberán ejecutarse en el plazo máximo que determine la correspondiente convocatoria, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Excepcionalmente, cuando concurran causas justificadas que impidan el cumplimiento del dicho plazo, podrá solicitarse la ampliación del mismo, que deberá ser acordada por la Dirección General de Formación para el Empleo. Tanto la petición de los centros o entidades de formación beneficiarios como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Respecto de los planes de formación de carácter plurianual, la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de concesión de la ayuda, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la concesión inicial.

3. La ejecución de los planes formativos se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones y criterios, así como con la tramitación de la documentación que determine la Dirección General de Formación para el Empleo en las instrucciones de gestión administrativa a que hace mención la disposición adicional quinta del presente decreto.

4. La ejecución de los planes de formación que integran la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas será realizada directamente por los centros y entidades adjudicatarios, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

5. La Dirección General de Formación para el Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de alguna acción formativa y, en su caso, plan de formación, cuando se produzcan incidencias que afecten a la impartición de la formación y pudieran causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

La suspensión será acordada de forma motivada, a propuesta del Jefe de Servicio de Formación para el Empleo, previa audiencia al centro o entidad de formación responsable de la ejecución de la actividad formativa, que deberá sustanciarse en el plazo de cinco días.

Artículo 14. Obligaciones derivadas de la ejecución de un plan de formación de oferta.

1. Con antelación suficiente a la fecha de inicio prevista de la acción formativa o del respectivo grupo formativo, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá indicar el lugar de impartición y presentar ante el Servicio de Formación para el Empleo la relación de personas que han sido seleccionadas para cursar la formación y la relación del personal docente, con sus datos de identificación, a las que deberá acompañar las solicitudes de participación del alumnado y cuanta documentación sea necesaria para acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos por la normativa aplicable al alumnado para acceder a la formación, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por el personal docente.

No podrá comunicarse el inicio de la acción formativa o grupo, según lo previsto en el apartado siguiente de este artículo, hasta que por el Servicio de Formación para el Empleo se verifique el cumplimiento de los requisitos del centro de impartición, del alumnado y del personal docente.

2. Con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de cada una de las acciones formativas o grupo, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al Servicio de Formación para el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará a través del modelo normalizado que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, que estará disponible en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es o dirección electrónica que la sustituya.

En dicha comunicación se incluirá la relación de personas trabajadoras participantes, con indicación de sus datos de identificación y de su situación laboral, pudiéndose incluir solicitantes reservas para sustituir posibles bajas, cuando proceda conforme a lo previsto en el siguiente apartado. No obstante, podrá admitirse la comunicación de participantes hasta el tercer día lectivo de la acción formativa o del respectivo grupo.

Asimismo, en la misma comunicación se incluirá la relación del personal docente, con expresión de sus datos de identificación e indicación de las fechas y horas en que intervendrá impartiendo la formación.

3. La modificación de los datos de la comunicación de inicio que suponga un cambio de fecha u horario deberá ser comunicada hasta el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo de la acción formativa. Si el cambio afecta a la fecha de inicio deberán transcurrir al menos tres días hábiles entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio. Asimismo deberá ser comunicada antes del comienzo de la acción formativa o del grupo cualquier otra modificación de los datos incluidos en la comunicación de inicio que sean distintos a los anteriormente mencionados.

De igual manera y, durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio de Formación para el Empleo, cualquier modificación de los datos incluidos en la comunicación de inicio de la acción formativa o grupo, lo que deberá realizarse con una antelación mínima de un día.

Las incidencias en cuanto a las bajas de participantes deberán comunicarse en el momento en que estas se produzcan, indicándose además la causa del abandono, sin que en ningún caso el plazo pueda superar un día desde que la entidad haya tenido constancia de las mismas. Las altas de nuevos participantes en sustitución de quienes han causado baja serán admisibles, como máximo, hasta el 25% de la duración de la acción formativa, salvo en el caso de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado el 25% de duración de la acción formativa, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

4. Una vez concluida la impartición de cada grupo formativo y hasta el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación, se podrá remitir la certificación de cada grupo formativo finalizado en la que se comunica la relación de los participantes que han finalizado la formación así como los abandonos producidos. Asimismo, deberá remitirse en dicho plazo la certificación final del plan de formación.

5. Las comunicaciones previstas en los apartados segundo, tercero y cuarto de este artículo se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, disponible en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es o dirección electrónica que la sustituya, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y respecto de todas las acciones que se inicien a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

6. La falta de comunicación en los plazos mencionados en el apartado anterior, implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento que se produzcan.

7. Durante la ejecución de la actividad formativa, la entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a que se refieren los artículos 67 y 68 de este decreto.

SECCIÓN 4.ª ALUMNADO Artículo 15. Destinatarios de la formación.

1. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas podrán participar como alumnado las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en la proporción que se determine en la correspondiente convocatoria de subvenciones, con la condición de que la participación de personas trabajadoras ocupadas sea al menos del 60 % respecto del conjunto total de las personas trabajadoras del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento en que las personas trabajadores se incorporen como alumnado a las acciones formativas.

En todo caso, para participar en las acciones formativas, las personas trabajadoras ocupadas deberán trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las personas trabajadoras desempleadas deberán figurar inscritas, como desempleados, en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Se consideran personas ocupadas o en situación asimilada a efectos de su participación en los planes de formación a las siguientes:

a) Quienes prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, las personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, así como las personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo.

c) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad.

4. Se deberán tener en consideración las siguientes condiciones de los participantes:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos sectoriales de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

b) Las personas ocupadas que participen en los planes de formación sectoriales previstos en el artículo 7.1 a) pertenecerán preferentemente al sector al que se dirige la formación.

c) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 7.1 b), con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.

d) En los planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 7.1 c) únicamente podrán participar trabajadores/as y socios/as trabajadores/as de la economía social.

e) En los planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 7.1 d) únicamente podrán participar trabajadores/as autónomos/as.

f) El personal perteneciente a las entidades beneficiarias podrá participar en las acciones formativas de los planes previstos en este decreto, con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes en cada acción formativa, sin superar, en ningún caso el límite del 10 por ciento del total de los trabajadores en plantilla de cada entidad beneficiaria o proveedora.

5. Para cursar la formación para el empleo contenida en la oferta formativa para personas trabajadoras, el alumnado deberá cumplir los requisitos formativos y profesionales y, en su caso, destrezas exigidos en la correspondiente especialidad y modalidad formativa, tanto en el momento en que se realice la selección de candidatos para la acción como en el de su efectiva incorporación como alumnado a la misma.

En el caso de acciones formativas dirigidas a certificados de profesionalidad, se estará a lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, y normativa de desarrollo.

Corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo la comprobación de que el alumnado cumple los citados requisitos formativos y profesionales y, en su caso, destrezas, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración del centro o entidad que vaya a impartir la formación para el empleo.

6. Una persona no podrá participar simultáneamente en dos acciones formativas en el mismo horario. La participación diaria del alumnado en acciones formativas no podrá ser superior a ocho horas ni inferior a dos. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a cuarenta horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas de prácticas profesionales no laborales.

Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado anteriormente estará referido tanto a la formación de las participantes como a la dedicación de personal formador que realice la tutoría.

Estos límites podrán ser modificados por la Dirección General de Formación para el Empleo, en casos excepcionales, debidamente justificados previa solicitud del centro o entidad de formación.

Artículo 16. Colectivos prioritarios.

1. Las correspondientes convocatorias de la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas podrán establecer los colectivos prioritarios a los que se dirigen las acciones incluidas en los planes de formación, de acuerdo con las preferencias establecidas en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el escenario plurianual y de conformidad con las prioridades establecidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en función de las necesidades del mercado de trabajo extremeño.

2. Podrá priorizarse la participación en los planes formativos del colectivo de personas ocupadas que requieran una acreditación profesional para el ejercicio de su profesión y el mantenimiento de sus puestos de trabajo conforme a la normativa.

Igualmente, con el fin de facilitar el acceso a la formación para completar un certificado de profesionalidad, podrá priorizarse la participación en los planes de personas que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, según lo previsto en el artículo 33 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

Artículo 17. Derechos y obligaciones del alumnado.

1. Los participantes en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas tendrán derecho a la gratuidad de la formación, a tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo “in itinere”, en el caso de acciones formativas en modalidad presencial y el módulo de formación práctica en centros de trabajo, a la acreditación de la formación recibida y certificación de las prácticas y, en su caso, a las becas y ayudas previstas en el presente decreto.

2. Únicamente tendrán derecho a la percepción de becas y ayudas las personas participantes en los planes de formación que se encuentren en situación de desempleo y por el tiempo en que se mantenga dicha condición.

3. Las personas trabajadoras que soliciten su participación en las acciones formativas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar su participación en las acciones formativas para la que hayan sido seleccionados, salvo causa justificada que impida iniciar las mismas.

b) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje.

Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal del centro o entidad de formación, así como con los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.

Se considerarán faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clases, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.).

El incumplimiento de la citada obligación supondrá la baja en la correspondiente acción formativa, que será acordada por resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, a propuesta de la persona responsable de aquélla y previo trámite de audiencia al interesado, que deberá cumplimentarse en un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo.

c) Justificar las ausencias a la acción formativa.

El alumnado deberá justificar, en un plazo de tres días, las ausencias a la acción formativa, ante el centro o entidad de formación.

d) Aceptar la realización de las prácticas profesionales no laborales que les sean ofrecidas como consecuencia de su participación en acciones formativas que las lleven aparejadas.

La baja en la acción formativa por los motivos indicados en la letra b) de este apartado conllevará la pérdida de las becas y ayudas derivadas de la participación en acciones formativas, así como la imposibilidad de acceso al diploma acreditativo de la superación de la formación recibida, sin perjuicio de la certificación de las horas realizadas hasta la baja.

4. El régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento por parte de los participantes en las acciones formativas de las obligaciones establecidas en el apartado anterior será el previsto en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

A efectos de lo anterior, los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar al personal técnico encargado del seguimiento del curso, en el plazo máximo de tres días laborables desde que se produzcan, las renuncias, no presentaciones, abandonos, bajas o exclusiones de las acciones formativas o de las prácticas profesionales no labores de los participantes en las acciones formativas, con indicación de las causas concretas que concurren en cada circunstancia.

Artículo 18. Selección de los participantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección del alumnado en una acción formativa incluida en un plan de formación, deberán cumplimentar su solicitud de participación, en el modelo normalizado que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo.

La presentación de dicha solicitud podrá presentarse de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Preferentemente ante las entidades que vayan a ejecutar los planes de formación, que deberán remitirlas a la Dirección General de Formación para el Empleo, en los plazos y mediante el procedimiento que se determinen en las instrucciones de gestión administrativa de los planes formativos a que hace mención la disposición adicional quinta del presente decreto.

b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, el alumnado participante en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo podrán dar su consentimiento en la correspondiente solicitud de inscripción, para que, en caso de ser admitidos, el citado organismo público pueda introducir sus datos personales, académicos y profesionales en las correspondientes aplicaciones informáticas, así como a recabar de otras Administraciones públicas cuantos datos sean necesarios para verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral.

3. La selección del alumnado se llevará a cabo por las entidades que vayan a ejecutar los planes de formación, entre personas trabajadoras que cumplan los requisitos para participar en las acciones formativas, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se concreten por la Dirección General de Formación para el Empleo en las instrucciones de gestión administrativa de los planes formativos a que hace mención la disposición adicional quinta del presente decreto.

Dicho baremo será acorde al perfil de las acciones formativas y a los objetivos fijados en la planificación de la oferta formativa y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección del alumnado cuya concreción será objeto de publicidad en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo:

a) Colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, personas mayores de 45 años, entre otros.

b) Personas trabajadoras de zonas o sectores profesionales económicos en crisis con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.

c) Nivel educativo y categoría profesional de las personas trabajadoras.

d) Necesidades formativas, en particular la de las personas trabajadoras ocupadas que requieran una cualificación profesional para el ejercicio de su profesión y el mantenimiento de sus puestos de trabajo, así como la de las personas que hayan comenzado un itinerario formativo y tengan que cursar acciones formativas que permitan completar la cualificación profesional.

e) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la formación.

f) En todo caso, las personas trabajadoras ocupadas tendrán prioridad de acceso sobre las personas desempleadas.

El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá participar en dicha selección o seleccionar directamente los participantes del Plan de Formación, de acuerdo con el referido baremo y/o pruebas objetivas.

Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, las entidades que vayan a ejecutar los planes de formación serán responsables de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma, sin perjuicio de la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos del alumnado por el Servicio de Formación para el Empleo a la que se refiere el artículo 14.1 de este decreto.

4. No se podrá seleccionar como alumnado a aquellos/as solicitantes que hayan realizado la misma acción formativa y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa que no hubiese concluido todavía y se imparta en el marco de la misma convocatoria.

5. Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición del Servicio Extremeño Público de Empleo cuando les sea requerida.

SECCIÓN 5.ª FORMADORES Artículo 19. Requisitos del personal formador.

1. El personal formador que imparta las acciones formativas incluidas en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas deberán ser expertos docentes en la correspondiente especialidad y haber acreditado documentalmente su formación y experiencia de acuerdo con los requisitos específicos exigidos por cada programa formativo.

2. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, el personal formador deberá reunir los requisitos específicos establecidos en los reales decretos por los que se regulen los respectivos Certificados de Profesionalidad, así como los requisitos de acreditación y/o experiencia profesional y competencia docente establecidos en el apartado primero del artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y sus normas de desarrollo. Además, cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación, el personal formador deberá reunir los requisitos recogidos en el apartado cuarto de dicho artículo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el caso de que, en función de la edad requerida al alumnado participante, el ejercicio de sus funciones por el personal formador implique el contacto habitual con menores, dicho personal deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A tal efecto, la entidad de formación que vaya a ejecutar las acciones formativas que impliquen contacto habitual con menores deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponde realizar las funciones docentes cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación.

La forma y plazos para la aportación de la citada declaración será determinado por la Dirección General de Formación para el Empleo en la instrucciones de gestión administrativa de los planes de formación.

En todo caso, los datos a que se refiere la certificación se conservarán y tratarán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 20. Censo de formadores.

Mediante orden de la Consejería competente en materia de empleo podrá regularse el sistema para realizar un censo de formadores que reúnan los requisitos para la impartición de las especialidades formativas del catálogo previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, como instrumento para facilitar la selección de formadores a las entidades que vayan a ejecutar las acciones formativas, así como para facilitar la gestión y el control de las mismas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

SECCIÓN 6.ª PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS Artículo 21. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

1. Las entidades que hayan de llevar a cabo la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados deberán facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un Certificado de Profesionalidad.

2. El módulo de formación práctica en centro de trabajo será obligatorio para todos aquellos participantes que quieran obtener el Certificado de Profesionalidad, salvo que estén exentos de su realización.

3. En todo caso, la formación que se imparta mediante dichas prácticas profesionales habrá de realizarse con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, y estar en consonancia con el contenido y la duración establecidos en los correspondientes reales decretos que regulan los Certificados de Profesionalidad.

4. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estar aseguradas en los mismos términos que las participantes de las acciones formativas y, en el caso de personas trabajadoras desempleadas, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el presente decreto.

A efectos de lo anterior, la consideración como persona ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de las prácticas profesionales no laborales.

5. Las prácticas profesionales en empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el alumnado y las empresas o entidades en las que se realicen. Con anterioridad al comienzo de las prácticas, su realización se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa, acompañando una relación del alumnado que participa en las mismas.

6. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales o de convenios del Servicio Extremeño Público de Empleo con entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, se estará a lo dispuesto en las correspondientes normas o acuerdos por los que se rija dicha cooperación.

7. Estará exento de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo el alumnado que acredite una experiencia laboral de, al menos, tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los cinco últimos años transcurridos hasta la fecha de la solicitud de exención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad.

El alumnado que considere que está exento de la realización del citado módulo, deberá solicitar su exención en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su incorporación a la acción formativa y siempre antes de que ésta finalice.

La solicitud deberá formalizarse en el modelo disponible en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo, que deberá dar respuesta al solicitante en el plazo máximo de un mes desde su recepción. En aquellos casos en que se estime la citada solicitud, se expedirá un certificado de exención del módulo de prácticas correspondiente.

La acreditación de la experiencia laboral se realizará por alguno de los siguientes medios:

1.ª En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

2.ª Tratándose de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3.ª Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

8. La persona que realice la tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo será la designada por el centro de formación entre el personal formador o tutoresformadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

En el caso de que los módulos formativos hayan sido impartidos por un único formador/a y éste no pueda realizar las funciones de tutorización o en el caso de que ninguno de los/ las formadores/as desee tutorizar dichas prácticas, el centro de formación designará a otra persona para que realice la tutoría, justificando ante la Dirección General de Formación para el Empleo las causas de la sustitución y la capacitación del tutor designado en sustitución del docente.

9. Cuando la acción formativa consista en la impartición de un Certificado de Profesionalidad que deba llevar aparejado el módulo de prácticas profesionales en empresas para aquellos alumnos que con su participación vayan a completar el certificado, dicho módulo de prácticas se realizará preferentemente una vez superado el último módulo formativo con el que los alumnos completen el certificado, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquel, previa autorización de la Dirección General de Formación para el Empleo. Esta autorización se resolverá en el plazo de un mes desde su solicitud. La falta de resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Si el módulo de formación práctica en centros de trabajo se desarrolla una vez realizados el resto de los módulos formativos, habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo.

No obstante, para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse una ampliación del mismo, que deberá ser acordada por la Dirección General de Formación para el Empleo. En ningún caso se autorizarán ampliaciones del plazo para realizar el citado módulo que se funden en circunstancias personales del alumnado participante en las mismas.

Artículo 22. Ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales.

1. La ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas previsto en el artículo anterior se sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas que lo imposibiliten, previa autorización de la Dirección General de Formación para el Empleo.

b) Las prácticas profesionales podrán ser desarrolladas en el mismo centro o entidad de formación, cuando así sea autorizado por la Dirección General de Formación para el Empleo, por no ser posible su realización en centros de trabajo externos, por inexistencia de instalaciones adecuadas u otros motivos debidamente justificados apreciados por la Administración.

c) La duración de las prácticas será la establecida en la norma reguladora del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

d) La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas ni inferior a 2 horas, realizadas en jornada de mañana y/o tarde y preferentemente de lunes a sábado.

El límite inferior podrá excepcionarse en el supuesto de prácticas que se simultaneen con los módulos formativos y la duración del curso sea superior a 6 horas diarias, teniendo en cuenta que en ningún caso las horas de curso más las horas de prácticas superarán una jornada de 8 horas diarias.

2. La ejecución de las prácticas se instrumentará a través de un acuerdo entre la entidad de formación y la empresa o entidad donde se vayan a realizar dichas prácticas, en el que se concrete el programa formativo de las prácticas, su duración y horario, el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

La realización de las prácticas profesionales, deberá ser comunicada al técnico encargado del seguimiento de la acción formativa, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de inicio, quien deberá prestar su conformidad a dicha ejecución, una vez comprobado el programa formativo de las prácticas y demás condiciones previstas en el párrafo anterior, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de aplicación y las instrucciones que al respecto pudiera dictar la Dirección General de Formación para el Empleo.

3. En el supuesto de que el ejercicio de las funciones de tutoría de las prácticas profesionales no laborales en empresa implique el contacto habitual con menores, dicho personal deberá cumplir el requisito establecido en el artículo 19.3 del presente decreto.

A tal efecto, la entidad de formación deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda realizar las funciones de tutoría cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación.

La forma y plazos para la aportación de la citada declaración será determinado por la Dirección General de Formación para el Empleo en las instrucciones de gestión administrativa de las acciones formativas.

Artículo 23. Financiación de los costes derivados de la ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales.

1. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos derivados de la ejecución de prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Subvenciones a las entidades de formación que hayan ejecutado acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad, con la finalidad de financiar los costes de la actividad de los tutores en el módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en dichas acciones.

b) Subvenciones a las empresas donde se realicen las prácticas derivadas formación conducente a Certificados de Profesionalidad, con la finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir por la realización de dichas prácticas, entre ellos, el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

2. El régimen de concesión y justificación de estas modalidades de subvenciones es el previsto en el Capítulo IV del presente decreto.

SECCIÓN 7.ª RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 24. Infracciones y sanciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las iniciativas de formación profesional para el empleo previstas en el presente decreto será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Vínculo a legislación Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas reglamentarias vigentes en esta materia.

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del ejercicio del control por el Servicio Extremeño Público de Empleo y por los órganos competentes en materia de control financiero de la Junta de Extremadura.

3. Las exclusiones del acceso a subvenciones por un período determinado, como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable, afectarán también a aquellas entidades de formación de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4. Las conductas constitutivas de infracción administrativa derivadas del ejercicio del control financiero de las subvenciones y plasmadas en los informes que realicen la Intervención General de la Administración del Estado, de la Junta de Extremadura, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

CAPÍTULO III Disposiciones en materia de concesión y justificación de las subvenciones destinadas a financiar los planes de formación.

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25. Planificación estratégica.

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, junto con el plan específico aprobado por la Consejería de Educación y Empleo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones reguladas en el presente decreto, a los efectos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 26. Principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva de carácter periódico, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. A tal efecto, se compararán las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de agrupamiento competitivo por cada tipo de plan de formación de los previstos en el artículo 7.1 de este decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 34 de este decreto y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. De conformidad con lo previsto artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada, con el importe máximo previsto en el artículo 35 del presente decreto.

Artículo 27. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 11.1 c) de este decreto que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo siguiente, se encuentren inscritos y/o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las especialidades formativas objeto del plan de formación solicitado a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones constituidas por centros o entidades de formación de las previstas en el apartado 1 de este artículo que se encuentren acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que se presente el plan de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación.

En este caso, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación del mismo tipo de plan y sector de los previstos en la letra a) del artículo 7.1 de este decreto y del mismo tipo de plan de los establecidos en las letras b), c) y d) del mismo artículo. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de la agrupación que cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria y, en el caso de que sean varias las que cumplan los requisitos, se admitirá la que se haya presentado en primer lugar, según el orden cronológico de registro de entrada.

3. Si un centro o entidad de formación se presenta al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto al amparo del apartado primero de este artículo no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en el apartado segundo para el mismo tipo de plan y sector de los previstos en la letra a) del artículo 7.1 y del mismo tipo de plan de los previstos en las letras b), c) y d) del mismo artículo.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud individual del centro o entidad de formación afectado, siempre que la solicitud de la agrupación cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria.

Artículo 28. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas a las que hace referencia el artículo anterior, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el presente decreto y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en este decreto las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el apartado anterior, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará conforme a lo establecido en el artículo 32.6 de este decreto.

Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las establecidas con carácter específico en este capítulo y, en todo caso, las siguientes:

a) Realizar la actividad formativa que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en el presente decreto, en la correspondiente orden de convocatoria y demás normas de aplicación, en la resolución de concesión, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron, en su caso, de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

b) Impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

c) Suscribir con carácter previo al inicio de la acción formativa una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la propia actividad formativa, así como una póliza de seguro de accidente que se ajustará tanto al periodo de duración teóricopráctico de la acción formativa como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

d) Garantizar la gratuidad a los participantes en acciones formativas incluidas en la oferta pública de formación profesional para el empleo financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

e) Responsabilizarse de la realización del proceso de selección de alumnos conforme a las previsiones de este decreto, comprobando que los participantes disponen de los requisitos de acceso o, en su caso, de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

f) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.

g) Cumplir con el porcentaje mínimo de trabajadores ocupados previsto en este decreto y en la correspondiente convocatoria, así como con el porcentaje de participantes correspondientes a colectivos prioritarios a los que se hubiere comprometido a formar.

h) Cumplir con el porcentaje de incremento del alumnado que se hubiere comprometido a formar en función del criterio previsto en la letra B b.3), del artículo 34.2 I de este decreto, sin que dicho incremento suponga en ningún caso el aumento de la subvención concedida.

i) Informar a las personas interesadas en participar de la correspondencia de la acción formativa con una acreditación parcial acumulable (APA) y sobre el itinerario formativo para completar el Certificado de Profesionalidad (CP).

j) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.

k) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.

l) Someterse a los controles y auditorías de calidad que se establezcan por las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que los centros o entidades de formación estén inscritos.

m) Acreditar, con carácter previo a los pagos de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores, que le hayan sido exigidas mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

ñ) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas subvencionadas.

Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

o) Comunicar la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

p) Mantener un sistema de contabilidad separada o codificación contable específica que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

q) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además deberán hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad formativa subvencionada en todas las actuaciones de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y certificaciones a los participantes, incluyendo la referencia y los logotipos de la Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa de aplicación y las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Formación para el Empleo.

r) Conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Artículo 30. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sustanciará en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en estas bases reguladoras.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la orden de aprobación de la misma.

3. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. Con el fin de adecuar las programaciones de formación para el empleo a las estrategias que en esta materia deba implementar el Servicio Extremeño Público de Empleo en función de las necesidades formativas detectadas y del escenario plurianual al que se refiere en artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán aprobarse convocatorias de subvenciones limitadas a la ejecución de determinados tipos de planes de formación y/o especialidades formativas, así como a la ejecución de acciones formativas en determinadas áreas territoriales.

Artículo 31. Límites de las solicitudes para la financiación de planes de formación.

1. En la correspondiente convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, cada solicitud presentada deberá contener un único plan de formación.

2. Una entidad no podrá presentar en la misma convocatoria más de una solicitud por cada tipo de programa de los contemplados en artículo 7.1 de este decreto. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo artículo, respecto de los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada sector. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el artículo 27.2 de este decreto.

3. Cada solicitud no podrá exceder del 15 por ciento del presupuesto asignado para cada programa en la correspondiente convocatoria, a excepción del programa contemplado en el artículo 7.1 a) en el que cada solicitud no podrá exceder del 15 por ciento del presupuesto asignado para cada sector establecido en la convocatoria.

Una entidad no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria subvención por más del 5 por ciento del presupuesto total.

En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 27.2 de este decreto, los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.

4. En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo se admitirá a trámite la solicitud que, cumpliendo con los requisitos de validez, haya sido presentada en último lugar, según el orden cronológico de entrada en el registro, y de ser el mismo, se seguirá el orden relacionado en la solicitud.

5. En el caso de que se incumpla el límite del 15 por ciento previsto en el apartado tercero de este artículo, se admitirán a trámite las acciones formativas incluidas en el plan hasta el límite previsto, según el orden correlativo de las mismas.

Del mismo modo se actuará en el caso de incumplimiento del límite del 5 por ciento contemplado en el mismo apartado, admitiéndose a trámite las solicitudes por cada tipo de plan hasta el límite previsto, según el orden establecido en el artículo 7.1 de este decreto.

6. Cuando en los planes de formación objeto de la solicitud vayan a incluirse acciones formativas de las previstas en la letra a) del artículo 8.2 de este decreto, deberán estar constituidas por módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad del catálogo previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015.

7. El plan de formación podrá ser aprobado totalmente o parcialmente, en el supuesto previsto en el artículo 33.3 d) de este decreto, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 32. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente capítulo deberán cumplimentarse en el modelo normalizado que se establece como Anexo IV y podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La solicitud deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Tipo de plan de formación de los previstos en el artículo 7.1 de este decreto, con indicación del sector al que se dirige si se trata de un plan de formación sectorial.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

f) Información relativa a los criterios de valoración de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contenga ésta en el momento de su presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad, siempre y cuando ésta suponga un aumento de la valoración del expediente.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones establecidos en el presente decreto y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

La documentación deberá presentarse en original o copia compulsada, siendo la siguiente:

a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso la comprobación se realizará por el órgano instructor.

b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización, la comprobación se realice por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las Administraciones o entidades públicas.

d) En su caso, relación de entidades que formen la agrupación prevista en el artículo 27.2 de este decreto, así como apoderamiento elevado a público de las personas que las representan.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según lo previsto en el apartado sexto de este artículo.

f) Plan de formación a desarrollar por la entidad o centro de formación solicitante conforme al contenido mínimo señalado en el artículo 7.2 de este decreto.

g) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 34 de este decreto relativo a los criterios de valoración.

En lo que respecta al criterio relativo a la experiencia previsto en la letra B b.1), del artí- culo 34.2 I de este decreto, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la experiencia en la ejecución de planes de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, expedido por el órgano competente del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Administración correspondiente cuando dichas actividades formativas no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la veracidad de los datos consignados en la solicitud se comprobará de oficio.

5. Se exceptúan del apartado anterior los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En caso de requerirse documentos que ya han sido aportados en la tramitación de la acreditación y/o inscripción de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su aportación se podrá sustituir por una declaración responsable sobre la incorporación al expediente de acreditación y/o inscripción, haciendo constar que no ha habido modificaciones.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a un alguna de las acciones formativas del plan de formación y no se subsane en el plazo señalado, se excluirán del mismo únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.

En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, previa la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre o razón social del solicitante.

b) Acciones formativas que conformen el plan.

c) Cuantía de la subvención solicitada.

Artículo 33. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. La evaluación de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que hace referencia el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será la encargada de emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La citada comisión estará formada por la persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, quien actuará como Presidente, y las personas que ocupen dos Jefaturas de Sección de la Dirección General de Formación para el Empleo, actuando una de ellas, como Secretario, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la comisión.

3. En la instrucción del procedimiento de concesión previsto en el presente artículo, se practicarán las siguientes actuaciones:

a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extreme- ño Público de Empleo concediéndose un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.

Los centros y entidades de formación cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia.

c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que se propone denegar la subvención.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se elevará a definitiva la propuesta de resolución provisional.

d) En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá realizar alegaciones conforme a lo previsto en el apartado anterior o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta.

Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformulara su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

d.1. Habrán de respetarse las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración técnica de la solicitud y cualquier otro límite o condición indicados expresamente en la propuesta de resolución.

d.2. Se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en las acciones formativas.

d.3. En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante del órgano colegiado, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 34. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se realizará aplicando los criterios previstos en el apartado siguiente del presente artículo.

La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.

Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación de al menos 40 puntos no podrán ser financiadas con cargo a la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de las subvenciones:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN:

A) La adecuación a la oferta formativa del plan de formación, teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias previstas en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 45 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

a.1) Por participantes en acciones prioritarias vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad (hasta 20 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Del 75% al 100% de participantes en estas acciones prioritarias: 20 puntos.

- Del 50% al 74,9% de participantes en estas acciones prioritarias: 15 puntos.

- Del 25% al 49,9% de participantes en estas acciones prioritarias: 10 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos.

a.2) Por participantes en acciones prioritarias no vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad (hasta 12 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Del 75% al 100% de participantes en estas acciones prioritarias: 12 puntos.

- Del 50% al 74,9% de participantes en estas acciones prioritarias: 8 puntos.

- Del 25% al 49,9% de participantes en estas acciones prioritarias: 5 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos.

a.3) Por participantes en acciones no prioritarias vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad (hasta 7 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Del 75% al 100% de participantes en estas acciones no prioritarias: 7 puntos.

- Del 50% al 74,9% de participantes en estas acciones no prioritarias: 5 puntos.

- Del 25% al 49,9% de participantes en estas acciones no prioritarias: 3 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos.

a.4) Por el número de horas que se imparten en la modalidad de teleformación respecto de las horas totales del conjunto del plan (hasta 6 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Del 75% al 100% de horas de teleformación: 6 puntos.

- Del 50% al 74,9% de horas de teleformación: 4 puntos.

- Del 25% al 49,9% de horas de teleformación: 2 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos.

B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

b.1) Experiencias anteriores en los últimos tres años naturales previos a la correspondiente convocatoria (hasta 5 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

b.1.1) Experiencia en la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (hasta 3 puntos) conforme al siguiente desglose:

- Tres o más años de experiencia: 3 puntos.

- Dos años de experiencia: 2 puntos.

- Un año de experiencia: 1 punto.

- Sin experiencia acreditada: 0 puntos.

b.1.2) Experiencia en la ejecución de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (hasta 2 puntos) conforme al siguiente desglose:

- Más de dos años de experiencia: 2 puntos.

- Uno o dos años de experiencia: 1 punto.

- Sin experiencia acreditada: 0 puntos.

b.2) Calidad de la formación (hasta 14 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

b.2.1) Grado de satisfacción general de los participantes finalizados en los planes de formación promovidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo sobre la base de la última convocatoria con datos consolidados (hasta 5 puntos).

- Puntuación obtenida superior a 3 puntos: 5 puntos.

- Puntuación obtenida entre 2 y 3 puntos: 2 puntos.

- Puntuación obtenida inferior a 2 puntos: 0 puntos.

b.2.2) Implantación de sistemas de calidad (hasta 3 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Poseer certificado de calidad en vigor bajo la norma ISO 9001, expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el que se incluya la actividad en materia de formación: 2 puntos.

- Poseer certificado de calidad en vigor EFQM cuyo alcance incluya la materia de formación y un nivel de excelencia europea 200 + o Superior:

1 punto.

b.2.3) Proporción sobre el total del acciones con Certificado de Profesionalidad (hasta 6 puntos) respecto del conjunto del plan de formación, conforme a los siguientes subcriterios:

- Del 75% al 100% de acciones: 6 puntos.

- Del 50% al 74,9% de acciones: 4 puntos.

- Del 25% al 49,9% de acciones: 2 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos.

b.3) Valor añadido en el plan de formación (hasta 6 puntos) en función de la capacidad del solicitante para formar a un mayor número de personas con los mismos recursos económicos, es decir, se tendrá en cuenta que con el coste máximo financiable, calculado en función del número de participantes previstos en la solicitud del plan, del número de horas del plan y de la aplicación de los módulos económicos, el solicitante va a formar a un número adicional de participantes que supera el número de participantes previstos del plan.

Se valorarán los planes de formación que en su conjunto incrementen el número de alumnos/as, siempre y cuando dicho incremento vaya asociado de forma concreta a alguna de las acciones formativas del plan, conforme a los siguientes subcriterios:

- El incremento que suponga un porcentaje superior al 20% del alumnado del conjunto del plan: 6 puntos.

- El incremento que suponga un porcentaje superior al 10% y hasta un 20% del alumnado en el conjunto del plan: 3 puntos.

- El incremento que suponga hasta el 10% del alumnado en el conjunto del plan: 2 puntos.

No podrá ser propuesto en la solicitud un incremento que suponga un porcentaje superior al 30% de del alumnado en el conjunto del plan, en cuyo caso dicho incremento no será valorado con puntuación alguna.

C) Participantes correspondientes a los colectivos prioritarios que se establezcan en las respectivas convocatorias.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- El 75% o más de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 10 puntos.

- Entre el 50% y el 74,9% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios:7 puntos.

- Entre el 30% y el 49,9% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios:

5 puntos.

- Menos del 30% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 0 puntos.

II. CRITERIOS DE MINORACIÓN Grado de ejecución y de cumplimiento por el solicitante de las condiciones impuestas al conceder subvenciones, determinado en virtud de resolución firme en vía administrativa, con respecto a la última convocatoria con datos consolidados.

La valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, se reducirá de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 60 % y el 80%, la reducción será de 5 puntos.

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 35 % y el 60%, la reducción será de 10 puntos.

- Cuando se hubiere se renunciado a la subvención concedida y cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 35 %, la reducción será de 15 puntos.

III. CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de igualdad de puntuación entre varios planes de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en el criterio A) (Adecuación a la oferta formativa del plan de formación).

2. Mayor puntuación en el criterio B) (Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado).

3. Mayor puntuación en función del criterio C) (Participantes correspondientes a colectivos prioritarios).

4. Mayor número total de participantes del plan de formación, computándose a tal efecto los participantes de las acciones incluidas en el plan que cumplan los requisitos técnicos.

5. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 35. Determinación del importe de la subvención a conceder.

1. El importe de la subvención a conceder vendrá determinado por la cuantía solicitada en función del número de participantes previstos, limitada por la cuantía máxima resultante del producto del número de horas del plan de formación por el número de participantes y por el importe del módulo económico correspondiente según la modalidad de impartición de cada acción formativa, con los importes máximos establecidos en el Anexo I del presente decreto, atendiendo al presupuesto que se asigne para la financiación de cada tipo de formación y, en su caso, sector. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

2. Los planes de formación se financiarán de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria de subvenciones. A igualdad de puntuación, se financiará la solicitud que resulte de la aplicación de los criterios de desempate previstos en el apartado III del artículo 34.2 de este decreto hasta agotar el crédito disponible.

3. En el caso de no presentarse solicitudes suficientes para agotar el presupuesto previsto en la correspondiente convocatoria para cada tipo de plan de formación o, en su caso, para cada sector, las cantidades excedentes se distribuirán entre los otros tipos de planes o sectores hasta agotar el presupuesto o hasta atender a las solicitudes existentes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Planes de formación sectoriales, distribuyéndose el excedente presupuestario siguiendo el orden de prioridad de los sectores establecido en la convocatoria.

b) Planes de formación intersectoriales generales.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social.

d) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras autónomas.

Artículo 36. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, dictará la resolución que corresponda, que deberá contener, al menos, las referencias al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

A la resolución de concesión se anexarán los correspondientes programas de formación con las acciones formativas (especialidades formativas) a desarrollar y el alumnado a formar.

2. La resolución de concesión incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en el presente decreto para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia del beneficiario inicial se produzca en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del nuevo beneficiario.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación a los interesados.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

Artículo 37. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. No podrá solicitarse la modificación de la resolución de concesión que se fundamente en los siguientes supuestos:

a) El cambio de titularidad del centro o entidad de formación beneficiaria producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En este caso, una vez comprobada la citada alteración se resolverá la pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas, más los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del presente decreto.

b) La modificación de acciones formativas incluidas en el plan de formación que ya se estén realizando o cuyo inicio haya sido comunicado a la Dirección General de Formación para el Empleo.

c) La inclusión de acciones formativas (especialidades formativas) que no estuvieren contempladas en la solicitud inicial de subvención para la financiación del plan de formación.

3. La solicitud de modificación deberá presentarse con una antelación de dos meses a la fecha de finalización del plazo de ejecución del plan de formación, no pudiendo formularse más de tres solicitudes de modificación durante el periodo de ejecución del plan.

Artículo 38. Pago y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio de la acción formativa y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.

Estarán exentas de presentar garantía las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente de este decreto.

El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada, de acuerdo con las horas de formación ejecutadas, el alumnado que se considere que finaliza las acciones formativas del plan y la justificación de los gastos finalmente admitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. En lo que se refiere a los medios de constitución de garantías y depósito y cancelación de aquellas, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación en dicha materia y, en su caso, en las instrucciones a que hace referencia la disposición adicional quinta de este decreto.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las subvenciones establecidas en este capítulo son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones concedidas en virtud del presente decreto, en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.

SECCIÓN 3.ª JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Artículo 39. Obligación de justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de subvenciones previstas en el presente capítulo deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como la correcta aplicación de los fondos percibidos a dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el presente decreto y en las instrucciones de justificación econó- mica a que hace referencia la disposición adicional quinta.

2. La justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas, facturas simplificadas, facturas electrónicas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, y referidos al periodo de ejecución del plan de formación.

4. En la justificación deberá acreditarse la trazabilidad de los pagos, es decir, para aceptar los gastos como justificados será imprescindible que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago.

La forma de acreditación de los pagos se realizará conforme a lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las instrucciones de justificación económica establecerán los criterios para garantizar la trazabilidad de los pagos, así como los medios de pago admitidos en la justificación.

Artículo 40. Documentación justificativa.

1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gastos y pagos, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y en los términos establecidos en el presente artículo.

2. Una vez finalizados los planes de formación y a efectos de la justificación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación técnica y económica de la actividad subvencionada, fechada, firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme se indica a continuación:

a) La justificación técnica de la ejecución del plan de formación subvencionado se efectuará mediante la presentación de la certificación de la finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada una de las acciones o grupos formativos incluidos en el plan, la memoria de evaluación y control de la calidad de la formación y cualquier otra documentación que se indique en las instrucciones de gestión administrativa a que se refiere la disposición adicional quinta de este decreto.

b) La justificación económica deberá contener la documentación que se relaciona, de acuerdo con las reglas y modelos contenidos en las instrucciones de justificación econó- mica a las que se refiere la disposición adicional quinta de este decreto.

b.1) Relación clasificada de gastos subvencionables imputables con cargo a la subvención.

b.2) Documento de declaración de gastos y liquidación final de la subvención.

b.3) Expediente que contenga originales o fotocopias compulsadas de todos los documentos acreditativos de los gastos y pagos que hayan servido de base para la elaboración de la relación clasificada de gastos.

b.4) Documento acreditativo de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada final y la recibida en concepto de anticipo, más los intereses de demora, en su caso.

b.5) Acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

b.6) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, cuando lo hubiere.

b.7) Las tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto supere la cuantías establecidas en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para el contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la última acción formativa de las incluidas en el plan de formación, sin tener en cuenta el periodo de prácticas profesionales, el beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente de la subvención toda la documentación relativa a la justificación final de la subvención.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del presente decreto.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las deficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

4. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado segundo de este artículo, el Servicio de Formación para el Empleo realizará la correspondiente comprobación técnicoeconómica de la justificación presentada.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el importe de los costes justificados ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del presente decreto.

Artículo 41. Costes subvencionables.

1. Se considerarán como costes subvencionables del plan formativo ejecutado los previstos en el presente artículo, en concordancia con el Anexo II de este decreto, cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos previstos en el presente decreto, siendo los siguientes:

a) Costes directos de la actividad formativa.

b) Costes indirectos de la actividad formativa.

c) Otros costes subvencionables.

2. Se consideran costes directos aquellos gastos de los beneficiarios que están directamente relacionados con la ejecución de las acciones formativas.

Los justificantes de estos costes deberán contener el número de expediente del plan de formación y de la acción formativa al que se imputan los mismos. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original del documento, si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado, deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo, previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.

3. Tienen la consideración de costes indirectos todos aquellos gastos propios del centro o entidad de formación que no pueden vincularse directamente con las acciones formativas, pero que sin embargo son necesarios para la ejecución de tales acciones, no pudiendo superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con criterios contables verificables y, en todo caso, se considerarán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación de los costes del citado plan formativo.

4. Se consideran como otros costes subvencionables los derivados de la actividad de evaluación y control de la calidad de la formación, que deberán realizar las entidades beneficiarias en colaboración con el Servicio Extremeño Público de Empleo. La citada actividad podrá encomendarse a un tercero al no ser considerada actividad formativa.

Las entidades beneficiarias deberán destinar a dicha finalidad hasta un 5 % de la subvención concedida.

5. Las instrucciones de justificación económica contendrán los criterios y método de imputación de los costes subvencionables, así como el procedimiento para la justificación y pago de los mismos.

6. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado. A efectos de lo establecido en el artículo 38.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados.

7. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el presente decreto.

Artículo 42. Determinación del importe máximo subvencionable 1. La cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente, con los importes máximos establecidos en el Anexo I del presente decreto.

2. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un/a alumno/a es subvencionable cuando haya asistido al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se considerará subvencionable aquel alumnado que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de las mismas.

En el caso de que se produjeran abandonos del alumnado, podrán ser sustituidos por otros que se incorporen a la formación. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados periodos, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 % del número de participantes que las hubieran iniciado.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerará en todo caso que han finalizado la acción formativa:

a) El alumnado que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que no sea posible su sustitución según la normativa vigente.

b) El alumnado que tuvieran que abandonarla por haber sido dado de baja, según lo previsto en la letra b) del artículo 17.3, cuando no se pueda proceder a su sustitución.

c) Otras causas sobrevenidas y no imputables al centro o entidad de formación, debidamente justificadas y estimadas por la Dirección General de Formación para el Empleo.

SECCIÓN 4.ª INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS Artículo 43. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho a la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados tercero y cuarto de este artículo y en el Anexo III del presente decreto.

3. Se considera que existe incumplimiento total, que conllevará la pérdida total del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, el reintegro total de la cantidad percibida, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Inejecución total de la actividad formativa subvencionada. Se entiende que existe incumplimiento total cuando el proyecto o actividad subvencionada no alcanza, como mínimo, el 35% de los objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos/as formados/as.

c) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en el presente decreto.

d) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, con ocasión del cambio de titularidad del centro o entidad beneficiaria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero por la Administración.

f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la ejecución y justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

g) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la actividad formativa subvencionada.

4. Los demás incumplimientos de las obligaciones recogidas en este decreto y demás normas aplicables, conllevarán la pérdida parcial del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial de la misma, siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequivocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma los siguientes:

a) Cuando la ejecución del indicador mencionado en el apartado 3.b) anterior esté comprendido entre el 35% y el 100%.

b) Cuando se incumpla el porcentaje mínimo de participación de personas trabajadoras ocupadas.

c) Cuando exista un incumplimiento del porcentaje establecido como máximo para la participación de trabajadores pertenecientes a la plantilla de los centros o entidades de formación beneficiarias.

d) Cuando se incumpla el porcentaje de participación de colectivos prioritarios que se hubiere comprometido a formar en la solicitud y se hubiere valorado para la concesión de la subvención.

e) Cuando se incumpla el porcentaje de incremento del alumnado que se hubiere comprometido a formar en la solicitud y se hubiere valorado para la concesión de la subvención.

f) El incumplimiento por parte del centro o entidad de formación de la obligación de facilitar al alumnado la realización de prácticas profesionales no laborales, cuando sea preceptivo.

g) La falta de comunicación del inicio de los grupos formativos o de las incidencias que se produzcan en su desarrollo, en el plazo y forma previstos en este decreto.

h) Cuando el beneficiario no se someta u obstaculice las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de la Administración sobre alguna de las acciones que integran el plan de formación.

i) Cuando de la comprobación realizada por la Administración resulte que una acción formativa incumpla las condiciones de ejecución relativas a su duración, modalidad de impartición, adecuación del contenido, instalaciones, requisitos del formador y exigencias de publicidad.

j) Cuando se haya ejecutado el plan formativo, la subvención concedida se minorará por el importe de los costes no justificados.

k) Cuando se incumpla el porcentaje del 40% de los costes que han de ser destinados a las retribuciones del personal formador, calculado respecto del importe máximo de los costes directos que se consideran subvencionables.

l) Cuando se incumpla la exigencia de evaluación y control de la formación, se minorará la subvención en función del criterio establecido en el Anexo III.

m) En general, todos aquellos comportamientos imputables al beneficiario que impidan alcanzar la finalidad de la actividad subvencionada.

5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención o al cobro de la misma y/o el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que no se oponga a dicha ley, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

6. En el caso de que el importe de las subvenciones concedidas superase el coste de la actividad formativa subvencionada, procederá la pérdida parcial de la subvención o el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

CAPTÍTULO IV AYUDAS COMPLEMENTARIAS A LA FORMACIÓN SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES Artículo 44. Subvenciones concedidas en régimen de concesión directa.

Se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones destinadas a financiar la realización de prácticas profesionales no laborales.

b) Las becas y ayudas a los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.

Artículo 45. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. Las subvenciones reguladas en la presente sección podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la orden de aprobación de la misma.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 46. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas deberán cumplimentarse en los modelos normalizados y podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto para cada una de las modalidades de subvenciones previstas en el presente capítulo.

3. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones exigidos para cada modalidad de subvención de este capítulo y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 47. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este capítulo será el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 48. Resolución.

1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente capítulo se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 49. Régimen de incompatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo son incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida en la solicitud.

SECCIÓN 2.ª SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PRACTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS Artículo 50. Tramitación en régimen de concesión directa.

Las subvenciones vinculadas a la ejecución de prácticas profesionales no laborales se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las citadas prácticas van siempre anexas a cursos previamente aprobados, concediéndose la subvención siempre que los centros y entidades formativas o, en su caso, las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 51. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones vinculadas a la ejecución de prácticas profesionales de acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 23.1 del presente decreto:

a) Los centros o entidades de formación que hayan ejecutado las acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

b) Las empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales, vinculadas a acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad.

Artículo 52. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de las subvenciones para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de prácticas profesionales no laborales, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por el importe de los módulos económicos que se fije en las correspondientes convocatorias de dichas subvenciones, dentro de los límites máximos establecidos en el Anexo I de presente decreto.

En el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sean inferior a dicha cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto al coste de la actividad desarrollada.

Artículo 53. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Las solicitudes de subvenciones previstas en esta sección se formularán conforme a los modelos establecidos como Anexos V y VI del presente decreto.

a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso la comprobación se realizará por el órgano instructor.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

e) Certificación de realización de prácticas, según modelo establecido al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las prácticas.

f) Relación clasificada de gastos realizados y pagos efectuados, según modelo establecido al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo.

g) Fotocopia compulsada de los documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos que hayan servido de base para la elaboración de la relación clasificada de gastos. Dichos documentos se presentarán agrupados por conceptos, numerados y en el orden que lo mismos estén asentados en la citada relación.

2. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el último alumno/a participante, teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo 21 y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de dos meses se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 54. Pago y justificación.

El pago de la subvención para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de prácticas profesionales no laborales se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.

Artículo 55. Costes subvencionables.

Podrán ser considerados como gastos subvencionables los siguientes:

a) Para las subvenciones a centros y entidades de formación destinadas a compensar los costes de la actividad del tutor en el módulo de formación práctica en centros de trabajo:

- Los costes del tutor o tutores designados por el centro o entidad de formación, en proporción al tiempo dedicado por estos a dicha tarea.

b) Para las subvenciones a las empresas destinadas a compensar los costes de la realización de las prácticas:

- Los costes laborales del tutor o tutores designados por la empresa, en proporción al tiempo dedicado por estos a dicha tarea.

- El importe del seguro que cubra los accidentes y demás riesgos de los alumnos en prácticas.

- Los gastos en medios y material didáctico entregados a los/as alumnos/as en prácticas.

- Los gastos de uniformidad y vestuario obligatorios en la empresa, vestuario y equipamiento de seguridad de los/as alumnos/as en prácticas.

Artículo 56. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de lo requisitos y condiciones señalados en el presente decreto y demás normas aplicables, en especial las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho a la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El incumplimiento por parte del centro o entidad de formación de la obligación de facilitar la realización de prácticas profesionales no laborales, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente al alumnado formado que no hayan realizado las prácticas.

SECCIÓN 3.ª BECAS Y AYUDAS A ALUMNOS Artículo 57. Tramitación en régimen de concesión directa.

Las becas y ayudas a la personas trabajadoras desempleadas que participen como alumnado en los planes de formación, se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por cuanto que, dada su naturaleza, dichas subvenciones están vinculadas directamente a la participación en las acciones formativas. En este caso, la subvención se concederá al alumnado que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.

Artículo 58. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas y/o ayudas establecidas en esta sección las personas trabajadoras desempleadas participantes en las acciones formativas incluidas en los planes y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, regulados en el presente decreto, que reúnan los requisitos que se establecen para cada una de las modalidades de dichas subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que incumplan los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para tener la consideración de persona desempleada, se tendrá en cuenta la situación a fecha de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o de incorporación de la persona participante, si esta es posterior a la de inicio del curso o a las prácticas.

3. Los centros y entidades de formación podrán colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la gestión de los procesos de concesión de las becas y ayudas al alumnado.

Artículo 59. Becas.

1. Podrán percibir las becas previstas en este artículo las personas trabajadoras desempleadas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida, del citado tope, la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las personas trabajadoras discapacitadas que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo.

Se entiende cumplido el requisito de rentas al que se refiere el párrafo primero de este apartado cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida, del citado tope, la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos, no computará como renta el importe de la Renta Básica Extremeña de Inserción ni la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

Se consideran como integrantes de la unidad familiar a los padres, cónyuge o pareja de hecho acreditada, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio.

A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales.

Las rentas se computarán por su rendimiento integro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

Para acreditar las rentas la Dirección General de Formación para el Empleo podrá exigir al alumnado la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.

Los requisitos de discapacidad y de carencia de rentas deberán concurrir el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales.

2. Las becas tendrán la cuantía señalada en el Anexo VII de este decreto.

Artículo 60. Ayudas de transporte, manutención, y alojamiento y manutención.

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan en las acciones formativas incluidas en los planes y, en su caso, prácticas profesionales no laborales previstas en este decreto tendrán derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, de manutención y alojamiento, con la cuantía prevista en el Anexo VII del presente decreto.

Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención, y alojamiento y manutención, previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artí- culo 275 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Las personas trabajadoras desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda por dicho concepto, debiendo aportar los billetes de transporte de los días de asistencia para su justificación.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumnado y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita asistir con oportunidad a la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehí- culo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos sea igual o superior a cinco kiló- metros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del centro y el del alumnado estén ubicados en municipios distintos.

En el caso de personas trabajadoras desempleadas que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

3. Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 20 kilómetros.

En el caso de alumnado de cursos que se realicen en centros de formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el propio centro de formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.

4. Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 60 kilómetros y por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases.

Cuando, por causas debidamente justificadas, el alumnado no puedan alojarse en la localidad donde se realiza el curso, podrán hacerlo en la localidad más próxima a la de impartición del curso. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano concedente de la ayuda que, además, tendrá en cuenta la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio del solicitante y el desplazamiento efectivo del solicitante exclusivamente para la realización de acción formativa.

No podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda el alumnado que esté realizando, además de su asistencia al curso, otra actividad en la misma localidad de impartición del mismo, por la que también tengan que desplazarse y pernoctar en dicha localidad.

Cuando este hecho sea comprobado por el Servicio de Formación para el Empleo, el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo, siempre referido al periodo de impartición de la acción formativa. Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.

El alumnado de los centros de formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo que no disponga de medios de transporte para desplazarse a su domicilio tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya disponibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en el presente decreto.

5. Cuando se trate de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas previstas en el presente artículo se percibirán únicamente cuando las personas trabajadoras desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

Artículo 61. Solicitud y documentación justificativa.

1. Las solicitudes de becas y ayudas se formularán conforme al modelo establecido como Anexo VIII del presente decreto y se presentarán por el alumnado ante la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de quince días desde la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días desde la fecha de efectividad de dicho abandono.

En el caso de instar los pagos anticipados previstos en el apartado segundo del artículo siguiente, la solicitud de dichos abonos deberá presentarse en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al inicio de la acción formativa. No obstante, la solicitud de abono del importe o importes no anticipados, deberá presentarse en el plazo previsto en el párrafo primero.

Sin perjuicio del cumplimiento de los citados plazos, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la correspondiente convocatoria.

2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa a que se refieren los artí- culos 59 y 60, para cada una de las modalidades.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, el alumnado debe presentar un certificado de empadronamiento o residencia, que deberá coincidir con la localidad señalada en su tarjeta de demanda, referido al periodo de ejecución de la acción formativa, salvo que se autorice previamente al órgano instructor del procedimiento a efectuar la comprobación.

En caso de que no haya coincidencia entre la localidad de empadronamiento y la señalada en la tarjeta de demanda de empleo y el lugar de impartición de la acción formativa sea una de dichas localidades, no procederá el abono de la ayuda.

Cuando el lugar de impartición de la acción formativa sea distinto a ambas localidades, procederá el cálculo de la ayuda tomando como referencia la más próxima a la localidad de impartición.

Artículo 62. Pago de las becas y ayudas.

1. El pago de las becas y ayudas se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.

2. El alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las ayudas que les correspondan conforme al presente decreto, sin perjuicio de la obligación de reintegrar los mismos, más los intereses de demora desde el pago, si el alumnado no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:

a) Cursos de más de 300 horas.

b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todo el alumnado.

La cuantía de los pagos anticipados al alumnado de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrán como mínimo carácter mensual, previa justificación de los gastos en la forma determinada en los artículos anteriores, y siempre que su cuantía sea superior a 150 euros. En las acciones de la letra c) el primer pago será del 50% del importe global de las ayudas con anterioridad a su inicio, y el abono del resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes.

3. El alumnado beneficiario de las becas y ayudas previstas en esta sección estarán exentos de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 63. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de lo requisitos y condiciones señalados en el presente decreto y demás normas aplicables, en especial las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho a la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Asimismo, procederá la declaración de incumplimiento, y en su caso, el reintegro de la subvención cuando concurran las causas siguientes:

a) La baja de la acción formativa por las causas previstas en la letra b) del artículo 17.3 de este decreto.

b) Incurrir en faltas de asistencia justificadas que supongan más del veinticinco por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa.

c) Incurrir en faltas de asistencia injustificadas que supongan una acumulación de más de tres faltas en un mismo mes.

2. En todo caso, no se tendrá derecho al cobro de las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas con modalidad mixta, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores asistan al centro de formación.

CAPÍTULO V ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN, CALIDAD, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO SECCIÓN 1.ª INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIDAD Artículo 64. Cuenta de formación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la formación a que hace referencia el presente decreto que reciban las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas a lo largo de su carrera profesional, y en todo caso la recibida de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una Cuenta de Formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, en los términos que establezca la normat va estatal.

El Servicio Extremeño Público de Empleo velará por la fiabilidad de la información que incorpore a esta cuenta y efectuará, en tiempo y forma, las anotaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en dicha normativa estatal.

Artículo 65. Evaluación y calidad de la formación.

1. El Servicio Extremeño Público de Empleo realizará una evaluación permanente de la formación a que hace referencia el presente decreto, que incluya los aspectos a que hace mención el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y cuantos otros se estimen necesarios para valorar la repercusión de la oferta formativa en las necesidades de personas trabajadoras y empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los resultados de dicha evaluación serán publicados en la dirección electrónica del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Asimismo, el Servicio Extremeño Público de Empleo velará por la calidad de la oferta de formación para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyo efecto llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas, con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo extremeño, en los términos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La actividad de evaluación y seguimiento se guiará por los objetivos y principios de actuación fijados por la Comisión para la Gobernanza de la Formación en el Empleo, en particular en lo referente a determinar el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

3. Los centros y entidades de formación y las empresas que ejecuten prácticas profesionales no laborales colaborarán de forma permanente en la evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual:

a) La Dirección General de Formación para el Empleo implantará sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros y entidades de formación que impartan las acciones formativas y en las empresas encargadas de ejecutar prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con los criterios e indicadores que se fijen por la Dirección General de Formación para el Empleo, que serán puestos a disposición de dichos centros y entidades y empresas.

b) Los centros y entidades de formación que impartan la oferta formativa dirigida prioritariamente a para personas trabajadoras ocupadas deberán suscribir, con ocasión de la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

4. Los centros y entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el presente decreto deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, así como el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan.

Artículo 66. Perfeccionamiento técnico del personal formador.

1. La Dirección General de Formación para el Empleo será la encargada de gestionar el plan de perfeccionamiento del personal formador que imparte la formación profesional para el empleo regulada en el presente decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, por la Dirección General de Formación para el Empleo podrán implementarse programas específicos para complementar la formación teórica, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del personal formador que imparte formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.

En dichos programas se tendrán en cuenta la detección de nuevas tendencias de formación profesional, así como la coordinación con el plan de perfeccionamiento estatal.

SECCIÓN 2.ª SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 67. Actividad de seguimiento y control.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la Dirección General de Formación para el Empleo llevará a cabo un seguimiento y control efectivo de las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas que se incluyan en la oferta formativa regulada en el presente decreto. Dicha actividad comprenderá todas las iniciativas y modalidades de impartición y abarcará la evaluación de los resultados de la formación.

2. La actividad de seguimiento y control referida anteriormente podrá comprender la totalidad de las acciones formativas y/o prácticas profesionales o una muestra estadística suficientemente representativa, según se determine en el correspondiente plan, complementada con cuestionarios y entrevistas a los participantes sobre la calidad e impacto de la formación recibida y con auditorías de calidad de los centros y entidades de formación y, en su caso, empresas, sobre la base de indicadores objetivos y transparentes, de acuerdo con lo previsto en la sección anterior.

3. La Dirección General de Formación para el Empleo elaborará un plan de anual de seguimiento y control de la formación regulada en el presente decreto, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo previsto en el texto del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Las actuaciones de seguimiento y control que se programen en el citado plan, comprenderán las actuaciones a que hace mención el artículo siguiente, las cuales deberán cubrir, al menos, el 5% de los recursos públicos destinados a la oferta de formación, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias en el ámbito autonómico y estatal.

4. El Servicio Extremeño Público de Empleo proporcionará información del citado plan anual a la Unidad Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que hace mención el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias, con el objeto de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 68. Actuaciones de seguimiento y control.

1. Las actuaciones “in situ” comprenderán el seguimiento de la actividad formativa y de las prácticas profesionales no laborales en el lugar de su impartición, al inicio de las mismas y durante su realización, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnado, personal formador y tutores, con el fin de realizar una comprobación sobre la puesta y marcha y ejecución de la actividad formativa, sobre los contenidos de ésta, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las incidencias detectadas.

2. Las actuaciones “ex post” se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas y/o prácticas profesionales no laborales, a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

- Ejecución de la acción formativa y/o práctica profesional no laboral.

- Número real de participantes.

- Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación.

- Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente decreto y el resto de normas aplicables.

3. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control. En dichas acciones formativas podrá llevarse a cabo una comprobación adicional sobre la puesta a disposición del material formativo, de las pruebas realizadas, soportes didácticos, tutorías realizadas y grado de participación e interactividad del alumnado.

4. Sin perjuicio de las actuaciones señaladas anteriormente, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá realizar actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de este decreto.

Disposición adicional primera. Participación en acciones no financiadas con fondos públicos.

La participación de personas trabajadoras ocupadas en acciones formativas no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por entidades de formación de iniciativa privada y destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal y en el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Forma de pago de las subvenciones para financiar acciones formativas de la oferta preferente con cargo a la convocatoria de 2016.

Las subvenciones destinadas a financiar los planes formativos de la oferta de formación para el empleo con cargo a la convocatoria del ejercicio 2016 se pagarán de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 60 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.

Estarán exentas de presentar garantía las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 40 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 38 del presente decreto.

El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada, de acuerdo con las horas de formación ejecutadas, el alumnado que se considera que finaliza las acciones formativas del plan y la justificación de los gastos finalmente admitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del presente decreto.

Disposición adicional tercera. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos.

Las cuantías relativas a las ayudas y becas al alumnado por su participación en las acciones formativas, así como el importe de los módulos económicos previstos en el Anexo I, se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición adicional cuarta. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas.

1. La oferta formativa programada y, en su caso, impartida por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de sus centros propios o mediante convenios o encargos con entidades o empresas públicas, será objeto de financiación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en la normativa estatal de aplicación.

En particular, se garantizará a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados de profesionalidad correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.

2. Las referencias contenidas sobre las condiciones para beneficiarse de manutención o alojamiento y manutención, así como sobre obtención del pago anticipado de las becas y ayudas, se entenderán efectuadas, en general, al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos, realicen acciones formativas en los centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o mediante convenios o encargos con entidades o empresas públicas, siempre que exista disponibilidad de recursos, en los términos establecidos en los citados preceptos.

Disposición adicional quinta. Instrucciones de gestión y aplicativos informáticos.

1. Las correspondientes convocatorias contendrán las instrucciones para la adecuada justificación económica de las subvenciones concedidas para la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas reguladas en este decreto.

2. Por la Dirección General de Formación para el Empleo se aprobarán la instrucciones y modelos para la adecuada ejecución de los planes de formación incluidos en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas regulada en el presente decreto.

3. Asimismo, por la Dirección General de Formación para el Empleo podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas, presentación de solicitudes de participación a las mismas y justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

Disposición adicional sexta. Solicitudes de becas y/o ayudas de convocatorias anteriores.

Podrán financiarse con cargo a la convocatoria inmediata posterior, las solicitudes de becas y/o ayudas que deriven de la participación en acciones formativas y/o prácticas profesionales no laborales de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo, que finalicen con posterioridad al plazo máximo de vigencia de la anterior convocatoria.

En este caso, el plazo máximo de presentación de dichas solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura, de la orden por la que se apruebe la convocatoria inmediata posterior. Igualmente se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior convocatoria.

Disposición transitoria primera. Especialidades formativas.

1. Hasta tanto se desarrolle el Catálogo de Especialidades Formativas a que hace referencia el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la oferta formativa regulada en el presente decreto comprenderá las especialidades formativas incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrollado por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. A efectos de impartición de la formación regulada en este decreto, y hasta tanto no se aprueben los correspondientes Certificados de Profesionalidad de acuerdo con el real decreto que los regule, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá incluir en sus programaciones, los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

2. Las solicitudes de becas y ayudas por la asistencia a acciones formativas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto y modificaciones posteriores.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto y expresamente el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre, por el Decreto 85/2013 de 28 de mayo, por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo, por el Decreto 125/2014, de 25 de junio y por Decreto 132/2015, de 23 de junio, en lo que respecta a las disposiciones de dicha norma que regulan la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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