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Estructuras orgánicas de la Administración

27/09/2016
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Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo (BOCYL de 26 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 33/2016, DE 22 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE ELABORACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 establece en el artículo 148 que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias relativas a la organización de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 149.1.18.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con tales previsiones, la normativa estatal básica en materia de organización administrativa y régimen estatutario de los funcionarios establece que corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

El artículo 70 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencias exclusivas sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y sobre la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.

También, en su artículo 32, relativo a la Administración Autonómica, dispone que en el ejercicio de la competencia anterior, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En tal contexto normativo y competencial, se aprobaron la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la meritada Ley 3/2001, de 3 de julio, la Consejería competente en materia de función pública podrá establecer las directrices a las que deban acomodarse las órdenes de desarrollo de las estructuras orgánicas. El artículo 45, por su parte, dispone que son varios los órganos con competencia en la creación, modificación o supresión de los órganos no directivos y unidades administrativas de las Consejerías y de las Delegaciones Territoriales, según se trate de servicios centrales o periféricos o de órganos y unidades concretas.

Mediante este decreto se unifican las actuaciones que en materia de organización competen a estos órganos, con el fin de adaptar la estructura administrativa a las necesidades de una Administración moderna y hacer posible un mejor servicio a los ciudadanos con una gestión más eficiente.

El decreto se estructura en tres capítulos, seis artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.

El capítulo I relativo a disposiciones generales detalla en un único artículo el objeto y finalidad del decreto.

El capítulo II dedica los artículos 2, 3, y 4, respectivamente, a la organización administrativa básica de la Administración General de Castilla y León, regulando la organización jerárquica de las unidades administrativas, los requisitos funcionales que deben cumplir aquellas y los requisitos de tramitación para su creación, modificación o supresión.

Por su parte, el Capítulo III se dedica a los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. Contiene los artículos 5 y 6 relativos, el primero relativo al catálogo de puestos tipo, que define como el instrumento organizativo básico, detallando su función y contenido, y el segundo, a las reglas que deben observarse en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

La disposición adicional primera garantiza el mantenimiento del statu quo de los titulares de los puestos de jefatura de unidades administrativas que puedan desaparecer como consecuencia de la aprobación de nuevas estructuras orgánicas, en el entendimiento de que sus actuales contenidos funcionales se corresponden en mayor medida con un puesto operativo que con uno de jefatura.

La disposición adicional segunda concede a la norma carácter supletorio en relación a las estructuras orgánicas de los organismos autónomos.

La disposición transitoria primera establece los principios a los que, una vez aprobado el catálogo de puestos tipo, deberá ajustarse la acomodación de los puestos de trabajo existentes, diferenciando pautas de actuación en función de si aquellos se encuentran, o no, dentro de los parámetros que establezca el catálogo para cada puesto tipo; y así, mientras en el primer caso, la catalogación no implicará consecuencia alguna sobre los puestos de trabajo, en el segundo, a fin de garantizar los derechos de sus titulares, los efectos modificativos se difieren al momento de la vacancia de los puestos.

La disposición transitoria segunda, determina que hasta que se apruebe la orden de la Consejería de Cultura y Turismo que acomode las unidades administrativas de la Biblioteca de Castilla y León y del Archivo General de Castilla y León a las previsiones de este decreto, continuarán vigentes los rangos jerárquicos y adscripciones de dichas unidades administrativas en los términos que resultan de aplicación a la fecha de la entrada en vigor del mismo.

La disposición derogatoria única se refiere a las determinaciones que a los rangos jerárquicos y adscripciones de las unidades administrativas se contienen en los Decretos 56/1991, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura y funciones de la Biblioteca de Castilla y León, y 221/1994, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Archivo General de Castilla y León, sin perjuicio de que transitoriamente las mismas continúen vigentes en los términos anteriormente expuestos.

Las disposiciones finales primera y segunda establecen los plazos en los que se deberán aprobar las estructuras orgánicas, y el catálogo de puestos tipo y las relaciones de puestos de trabajo, según se trate de Consejerías o de Delegaciones Territoriales.

Por último, la disposición final tercera ordena la entrada en vigor del decreto al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

El decreto parte de los conceptos de unidad administrativa y órgano administrativo establecidos por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, definidos, respectivamente, en los apartados 1 y 2 del artículo 44. Las unidades administrativas se definen como los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica, comprendiendo al personal vinculado funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura superior común. Las unidades administrativas ostentarán la condición de órgano administrativo cuando tengan atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

Así, el decreto establece que todas las unidades administrativas tendrán un rango, ostenten o no la consideración de órganos, con las excepciones que el propio decreto establece con el fin de que las estructuras se compongan de un conjunto ordenado de elementos organizativos.

Este decreto sienta asimismo las bases para realizar los desarrollos de las estructuras orgánicas sin condicionar la negociación del catálogo de puestos tipo del personal funcionario, ni prejuzgar posteriores decisiones que afecten a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

El catálogo de puestos tipo se encuadra en el cumplimiento de las medidas recogidas en el Acuerdo Marco suscrito con los sindicatos el 29 de octubre de 2015, y su aprobación y la acomodación de las relaciones de puestos de trabajo al mismo harán posibles la puesta en marcha del concurso abierto y permanente de funcionarios, objetivo esencial recogido en el precitado acuerdo.

En la tramitación del decreto se han efectuado consultas a las Consejerías, a las Delegaciones Territoriales, a las Juntas de Personal Funcionario y se ha sometido el texto a negociación en Mesa General de Empleados Públicos; asimismo se han recabado sugerencias de los ciudadanos mediante su exposición en el Portal del Gobierno Abierto, y se han evacuado los informes preceptivos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de la Presidencia y de la Consejera de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2016

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de este decreto es regular determinados aspectos de la organización administrativa básica de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

A efectos de este Decreto la organización administrativa básica hace referencia a las unidades administrativas en que se estructuran y organizan los órganos directivos centrales y periféricos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Su finalidad es la organización homogénea y ordenada de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que permita adaptar la estructura administrativa a las necesidades de una Administración moderna y hacer posible un mejor servicio a los ciudadanos.

CAPÍTULO II

De la organización administrativa básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 2. Organización jerárquica de las unidades administrativas.

1. Los órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se organizarán en unidades administrativas, con estricta sujeción a la normativa estatal básica sobre organización administrativa de las Administraciones Públicas, a la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y al presente decreto.

2. Las unidades administrativas de los órganos directivos centrales y periféricos tendrán el rango de servicio o de sección.

3. En las Delegaciones Territoriales existirá además, una unidad administrativa con rango de secretaría territorial. Excepcionalmente, podrán existir adicionalmente unidades administrativas con rango de área y de negociado.

4. Toda unidad administrativa deberá tener uno de los rangos previstos en los apartados anteriores, así como una dependencia jerárquica. No obstante, podrán carecer de rango:

a) Las unidades de entidad superior al servicio creadas por norma con rango de ley o por decreto de la Junta de Castilla y León.

b) Las áreas o departamentos de contenido tecnológico inferiores al servicio.

c) Los centros operativos de actividad prestacional y no esencialmente administrativa, tales como centros educativos, laboratorios, bibliotecas, archivos, museos, residencias deportivas y juveniles u otros similares, así como los departamentos o secciones técnicas en que se éstos se estructuran.

d) Las unidades de desarrollo agrario y las unidades veterinarias.

e) Los servicios oficiales farmacéuticos y los servicios veterinarios oficiales de salud pública.

f) Las unidades estadísticas.

Artículo 3. Requisitos funcionales de las unidades administrativas.

Las unidades administrativas deben responder a evidentes necesidades organizativas en relación con las competencias y funciones de cada centro directivo. En todo caso, toda unidad administrativa exige la concurrencia de al menos dos de los siguientes factores:

a) Tener atribuida la gestión de cometidos de contenido homogéneo y diferenciado de otros dentro del órgano o unidad administrativa superior.

b) Que el ejercicio de tales cometidos conlleve un gran volumen de gestión, el cual vendrá determinado por el número y/o complejidad de los expedientes a tramitar y por el personal necesario.

c) Que la dirección y coordinación del ejercicio de los cometidos no pueda llevarse a cabo en un nivel jerárquico superior sin menoscabo de su eficacia.

d) Que esté dotada de autonomía suficiente y le sea exigible responder de los resultados de su gestión.

Artículo 4. Requisitos de tramitación para la creación, modificación o supresión de unidades administrativas.

1. La creación, modificación o supresión de unidades administrativas deberá ajustarse en su tramitación a las exigencias establecidas en la normativa estatal básica sobre organización administrativa de las Administraciones Públicas y contener, además del texto de la disposición y de los informes de impactos que resulten en cada caso preceptivos, una memoria en la que se motive, respecto de cada unidad administrativa, la procedencia de su creación, modificación o supresión, la cuantificación individualizada de su coste, y el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente decreto.

2. La Dirección General de Función Pública verificará que el contenido del expediente se ajusta a lo dispuesto en el apartado anterior.

3. La creación, modificación o supresión de unidades administrativas deberá prever el régimen transitorio de aplicación hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo, de tal forma que el personal que viniera desarrollando las funciones en las unidades administrativas afectadas continúe desempeñando sus funciones, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos a los que se atribuyan las competencias.

4. Asimismo, en su caso, se establecerá el régimen transitorio al que deberán someterse los créditos presupuestarios vinculados al mantenimiento de las unidades y puestos de trabajo afectados por las nuevas estructuras orgánicas hasta que se produzca la revisión de las relaciones de puestos de trabajo.

CAPÍTULO III

De los instrumentos para la ordenación de los puestos de trabajo

Artículo 5. Catálogo de puestos tipo.

1. El catálogo de puestos tipo es el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León donde se fijan los criterios generales de clasificación y comprenderá los puestos tipo a que habrán de acomodarse los puestos de trabajo. Su aprobación corresponde a la Junta de Castilla y León, previa negociación con la representación sindical en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

2. Salvo la adscripción a órgano o unidad administrativa concretos, los puestos tipo del catálogo contendrán sus características definitorias, en los términos del artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

3. Quedan excluidos del catálogo de puestos tipo:

a) Los puestos de trabajo del personal docente.

b) Los puestos de trabajo del personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

c) Los puestos de trabajo que no hayan de servir de modelo para la creación de otros iguales.

Artículo 6. Elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo se observarán las siguientes reglas:

1. Los puestos de trabajo de nueva creación deberán ajustarse a alguno de los puestos tipo previstos en el catálogo de puestos tipo.

2. Excepcionalmente, por razones debidamente motivadas, y previa negociación con la representación sindical, podrán crearse puestos de trabajo que no respondan a un puesto tipo.

3. Los puestos de trabajo cuya amortización se proponga deberán ser detallados individualizadamente en relación independiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Efectos de la supresión de unidades administrativas sobre los titulares de los puestos.

La alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

Segunda. Estructuras orgánicas de los organismos autónomos.

El desarrollo de las estructuras orgánicas de los organismos autónomos se ajustará a lo que al respecto se establezca en su ley de creación y en su reglamento de organización y funcionamiento y, supletoriamente, a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Acomodación de los puestos de trabajo existentes al catálogo de puestos tipo.

Una vez aprobado el catálogo de puestos tipo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 del presente decreto, las relaciones de puestos de trabajo deberán acomodar los puestos de trabajo existentes al catálogo. Esa acomodación se realizará respetando las siguientes reglas:

1. Los puestos de trabajo que por sus características esenciales se correspondan con un puesto tipo no sufrirán modificación alguna y en consecuencia su acomodación a un puesto tipo no alterará el carácter con el que esté provisto ni las retribuciones de su ocupante.

2. Los puestos de trabajo que no respondan a las características de ningún puesto tipo deberán modificarse para acomodarlos al puesto tipo que se establezca para cada uno de ellos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el anterior apartado, cuando el puesto de trabajo esté provisto de forma definitiva, en garantía de sus titulares, la acomodación al puesto tipo se producirá en el momento en que quede vacante, salvo que proceda su amortización.

4. Cuando los puestos de trabajo objeto de modificación para su acomodación al catálogo estuvieran provistos de forma provisional, en garantía de la continuidad del servicio, la administración ofrecerá a sus ocupantes la posibilidad de optar por seguir ocupándolos con las características y retribuciones del puesto de trabajo modificado.

Segunda. Rango y adscripción de las unidades administrativas de la Biblioteca de Castilla y León y del Archivo General de Castilla y León.

En tanto en cuanto no se apruebe la orden a que se refiere la disposición final primera de este decreto que acomode las unidades administrativas de la Biblioteca de Castilla y León y del Archivo General de Castilla y León a sus previsiones, continuarán vigentes los rangos jerárquicos y adscripciones de dichas unidades administrativas en los términos que resultan de aplicación a la fecha de la entrada en vigor del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, quedan derogadas las determinaciones relativas a los rangos jerárquicos y adscripciones de las unidades administrativas a que se refiere el Decreto 56/1991, de 21 de marzo, por el que se establecen la estructura y funciones de la Biblioteca de Castilla y León, y el Decreto 221/1994, de 6 de octubre, por el que se establecen la estructura y funciones del Archivo General de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Plazos para la aprobación de las estructuras orgánicas.

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, deberán aprobarse las órdenes de desarrollo de las estructuras orgánicas de los órganos directivos centrales de las consejerías.

La orden correspondiente a la Consejería de Cultura y Turismo deberá incluir la nueva organización de las unidades administrativas de la Biblioteca de Castilla y León y del Archivo General de Castilla y León ajustada a las previsiones de este decreto.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, deberán aprobarse las órdenes de desarrollo de las estructuras orgánicas de las Delegaciones Territoriales.

Segunda. Plazos para la aprobación del catálogo de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo.

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto, se someterá a la Junta de Castilla y León el catálogo de puestos tipo, previa negociación con la representación sindical.

2. Las relaciones de puestos de trabajo de los órganos directivos centrales deberán aprobarse en el plazo de seis meses desde la aprobación de las órdenes de desarrollo de sus estructuras orgánicas.

3. Las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de las Delegaciones Territoriales deberán aprobarse en el plazo de seis meses desde la aprobación de las órdenes de desarrollo de sus estructuras orgánicas.

Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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