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Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios

27/09/2016
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Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León (BOCYL de 26 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 34/2016, DE 22 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS PRIORITARIAS Y SUS SOCIOS PRIORITARIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

El capítulo II (artículos 158 Vínculo a legislación y 159) Vínculo a legislación del título II de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, está dedicado a las cooperativas agrarias, si bien es más correcta la denominación de cooperativas agroalimentarias tras la modificación de la Ley nacional 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas por la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

El primero de los artículos citados es un mandato legal dirigido a la consejería competente en materia agraria para promover el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad e impulsar la mejora en la dimensión de las entidades asociativas agroalimentarias.

En el segundo de los preceptos el mandato legal es de poner en marcha iniciativas dirigidas a favorecer la integración de las cooperativas agroalimentarias y otras entidades de naturaleza asociativa.

La razón de ser de este capítulo de la ley regional es la misma que está presente en la Ley nacional 13/2013, de 2 de agosto, porque al igual que sucede en el resto de Comunidades Autónomas, en Castilla y León la atomización del movimiento cooperativo está provocando que ni siquiera las entidades mejor estructuradas estén viendo rentabilizados sus esfuerzos e inversiones, advirtiéndose necesaria la integración de las cooperativas y demás formas jurídicas del asociacionismo agrario como forma de alcanzar un modelo asociativo empresarial generador de valor, más rentable, competitivo y profesionalizado. El fortalecimiento de las estructuras asociativas facilita la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en las estructuras agrarias, aumentando la productividad y eficiencia y, en definitiva, su capacidad de competir más eficazmente en los mercados nacional e internacional.

El apartado 3 del artículo 158 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, establece que reglamentariamente se regularán las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional, así como las medidas que se determinen para su promoción y para los socios, agricultores y ganaderos integrados en las mismas.

Resulta, por tanto, necesario cumplir lo previsto en esta ley y desarrollar reglamentariamente, el régimen jurídico de las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios en Castilla y León. En concreto, el presente decreto, después del capítulo I compuesto por un solo artículo en el que se explica cuál es el objeto del decreto, dedica el capítulo II a establecer los requisitos que han de cumplirse para su reconocimiento, el procedimiento a seguir; la información que ha de facilitarse a la consejería competente en materia agraria para su mantenimiento y los casos en los que puede producirse su pérdida, circunstancia que sucederá previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia de las entidades o socios interesados; y los efectos del reconocimiento que se concretan en un tratamiento prioritario en las distintas convocatorias de subvenciones.

En la determinación de los requisitos que han de concurrir para el reconocimiento como entidad asociativa prioritaria, no se ha tenido en cuenta el sector productivo al que pertenece la entidad solicitante, pues la realidad cooperativa de Castilla y León, no difiere en unos sectores y en otros, sin perjuicio de la consideración especial que merecen en el decreto las organizaciones de productores legalmente reconocidas y las entidades cuya producción está acogida a una figura de calidad de las previstas en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

En el capítulo III se regula el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de socios prioritarios en Castilla y León. El registro se adscribe al órgano directivo competente en materia de asociacionismo agrario y su carácter informativo le convertirá en una base de datos que permitirá a la Administración disponer de toda la información relativa a las entidades y socios inscritos.

El presente decreto se dicta al amparo de las competencias de carácter exclusivo recogidas en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (apartado 14.º) y cooperativas (apartado 28.º), la disposición final sexta de la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, y en uso de las facultades que atribuye a la Junta de Castilla y León el artículo 16 Vínculo a legislación e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En la tramitación de esta norma se ha consultado a las organizaciones profesionales agrarias y a la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2016

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León, sobre entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional, en particular:

a) Los requisitos que deben reunir las cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y sus socios y el procedimiento que ha de seguirse para que puedan ser reconocidas como entidades asociativas agroalimentarias prioritarias en Castilla y León, en adelante EAPr, y como socios prioritarios, respectivamente.

b) La creación del registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Reconocimiento como entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de Castilla y León y como socio prioritario

Artículo 2. Entidades asociativas que pueden solicitar el reconocimiento.

Podrán ser reconocidas como EAPr de Castilla y León las siguientes entidades asociativas:

a) Las sociedades cooperativas agroalimentarias de primer y segundo grado.

b) Las sociedades agrarias de transformación.

c) Las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, de acuerdo con la definición del artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria o nacional en el ámbito de la Política Agrícola Común.

Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento como entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de Castilla y León.

1. Para que una entidad asociativa de las señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior pueda obtener el reconocimiento como EAPr de Castilla y León deberá tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León y acreditar los siguientes extremos:

a) En el caso de entidades que no sean cooperativas, constará expresamente en sus estatutos el control democrático de su funcionamiento.

b) Disponer de director o gerente con apoderamiento suficiente conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León así como de personal técnico con titulación universitaria.

c) El compromiso del consejo rector de recibir formación específica que determine la consejería competente en materia agraria, dirigida a adquirir conocimientos y habilidades para garantizar una mejor capacitación para la toma de decisiones, en un plazo de cinco años desde el reconocimiento. La formación será impartida desde una perspectiva de género en todas aquellas materias que sea posible y tratará de modo especial la incorporación de los jóvenes al sector.

d) En el balance de situación del último ejercicio económico o, en su caso, en la media de los últimos cinco ejercicios, los fondos propios son superiores al 40% del activo no corriente.

e) La posesión de activos productivos en la Comunidad de Castilla y León supera el importe de tres millones de euros, pudiendo computar a estos efectos, los activos productivos de empresas participadas por la entidad en más de un 50%. En el caso de cooperativas de segundo grado, los activos productivos que se acreditarán podrán incluir también los de las cooperativas socias.

f) Cumplir con los siguientes volúmenes de facturación anual y con el siguiente número de socios: Importe neto de cifra de negocios o ventas superiores a veinte millones de euros y número de socios superior a quinientos. A estos efectos se podrán computar los socios de las empresas participadas por la cooperativa en más del 50%.

No obstante, para aquellas entidades que acrediten que el 80% de su producción se acoge a figuras de calidad legalmente establecidas, el importe neto de cifra de negocios o ventas será de cinco millones de euros y el número de socios será de ciento veinticinco.

2. Asimismo, podrán obtener el reconocimiento como EAPr en Castilla y León:

a) Las entidades asociativas a que se refiere el artículo 2 que suscriban un acuerdo intercooperativo con una EAPr reconocida o con otra de ellas que, gracias al acuerdo intercooperativo, alcance los requisitos referidos al volumen de facturación y número de socios establecidos en la letra f) del primer apartado. En el caso de que el reconocimiento se acuerde tras celebrarse acuerdos intercooperativos, a efectos de recuento de socios, se considerará la suma total de los socios de las cooperativas que participan en los acuerdos.

Para que a efectos de reconocimiento se tenga en cuenta el acuerdo intercooperativo, éste debe de incluir la comercialización a través del mismo de al menos el 50% de las ventas totales de la cooperativa vendedora o al menos el 50% de los abastecimientos totales de la cooperativa compradora, y debe tener una duración no inferior a cinco años.

A su vez, las entidades que suscriban el acuerdo deben tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León y acreditar, además del cumplimiento de los requisitos de las letras c) y d) del apartado anterior, que:

1.º La suma de los activos productivos en la Comunidad de Castilla y León de las entidades que suscriben el acuerdo supera el importe de tres millones de euros, pudiendo computar a estos efectos, los activos de empresas participadas por la entidad en más de un 50%. En el caso de cooperativas de segundo grado, los activos que se acreditarán serán también los de las cooperativas socias.

2.º Al menos una de las entidades que suscribe el acuerdo intercooperativo dispone de director o gerente con apoderamiento suficiente, así como de personal técnico con titulación universitaria.

b) Las entidades asociativas inscritas en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

c) Las organizaciones de productores legalmente reconocidas con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León, siempre que acrediten un número de socios y un volumen de facturación anual según lo indicado en la letra f) del primer apartado.

Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento como socio prioritario.

1. Para que los socios de las EAPr puedan obtener el reconocimiento de socios prioritarios de Castilla y León habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en Castilla y León.

b) Ser agricultor activo conforme la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

c) Acreditar mediante documentación contable, que el valor de ventas a la o a las EAPr es igual o superior al 60% de las ventas de la explotación o que el valor de las compras a la o a las EAPr es igual o superior al 25% de las ventas de la explotación.

d) Permanecer asociado al menos a una EAPr un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha del reconocimiento como socio prioritario.

En todo caso, los solicitantes deberán autorizar a la o las EAPr a ceder a la consejería competente en materia agraria los datos relativos a su actividad comercial con la o las mismas.

2. Asimismo, tendrán la consideración de socios prioritarios los socios de organizaciones de productores legalmente reconocidas que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Solicitud y procedimiento de reconocimiento.

1. La solicitud de reconocimiento como EAPr de Castilla y León deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad o por los promotores de la misma, en caso de que esté en proceso de constitución.

La solicitud de reconocimiento como socio prioritario deberá realizarse por el propio interesado personalmente o a través de representante.

Las solicitudes se dirigirán al titular del órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario.

2. La solicitud irá acompañada de copia de los documentos acreditativos de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, salvo que alguno de ellos obre en poder de la Administración y se autorice su consulta por parte de la entidad o socio interesado.

3. Por orden de la consejería competente en materia agraria se aprobará el formulario de solicitud y se determinarán las formas de su presentación, así como la documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

4. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el servicio correspondiente del órgano directivo central que tiene atribuidas competencias en materia de asociacionismo agrario, que previa comprobación, y en su caso subsanación, de la corrección de la solicitud y la documentación que la acompaña, formulará propuesta de resolución al titular del órgano directivo central citado, como órgano competente para resolver.

Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia agraria.

5. El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano encargado de su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de reconocimiento se entenderá estimada.

6. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a la entidad o socio solicitante, se podrán efectuar utilizando medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora de la notificación en el procedimiento administrativo común.

7. La resolución de reconocimiento conllevará la inscripción de oficio en el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.

Artículo 6. Efectos del reconocimiento.

Las EAPr y los socios prioritarios de Castilla y León tendrán preferencia, de acuerdo con la normativa específica contenida en sus bases reguladoras, en la concesión de determinadas subvenciones y ayudas gestionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 7. Mantenimiento del reconocimiento.

1. Para mantener el reconocimiento, las EAPr de Castilla y León deberán presentar anualmente al cierre de cada ejercicio, la siguiente documentación dirigida al órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario:

a) Relación de socios que formen parte de la EAPr.

b) Relación de entidades con las que ha suscrito acuerdos, incluyendo los productores de éstas.

c) Memoria económica y social anual e informe auditor correspondiente en caso de que dispongan del mismo.

2. Para mantener el reconocimiento, los socios prioritarios de Castilla y León deberán presentar, antes de tres meses después de finalizar cada ejercicio económico ante el órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario, junto a la declaración de su condición de socio de una o varias EAPr, documentación acreditativa:

a) De las ventas totales de la explotación.

b) De las compras de insumos o las ventas de productos a la o a las EAPr.

No obstante, los socios prioritarios de Castilla y León podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento del reconocimiento la obtención de los datos anteriores telemáticamente o por otros medios, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la o las EAPr a las que esté asociado, para que le exima de la obligación a presentar dicha documentación.

3. Las EAPr y los socios prioritarios de Castilla y León deberán comunicar al órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario, en el plazo de un mes desde que se produjera, cualquier modificación que se produjera en la documentación que sirvió de justificación para el reconocimiento.

4. Las modificaciones y actualizaciones anuales de datos se inscribirán de oficio en el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.

Artículo 8. Pérdida del reconocimiento por incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplir la obligación de remitir la documentación a que se refiere el artículo anterior, el titular del órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario iniciará el procedimiento de pérdida del reconocimiento de la condición de EAPr o socio prioritario de Castilla y León.

2. El procedimiento tendrá un plazo de duración máximo de tres meses y en él se garantizará la audiencia del interesado, concluyendo con resolución motivada del titular del órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario.

Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia agraria.

La falta de resolución expresa en el plazo previsto, producirá la caducidad del expediente, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. La pérdida del reconocimiento se inscribirá en el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.

Artículo 9. Suspensión del reconocimiento.

1. En el supuesto de que los datos o modificaciones comunicados dieran lugar al incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento, se notificará a la entidad o socio interesado la suspensión del reconocimiento durante el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado o aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, se iniciará el procedimiento de pérdida del reconocimiento conforme se establece en el artículo anterior.

2. Tanto la suspensión del reconocimiento como la pérdida del reconocimiento por incumplimiento sobrevenido se inscribirá en el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.

Artículo 10. Pérdida voluntaria del reconocimiento.

1. Las EAPr de Castilla y León podrán perder la condición de tales por voluntad expresa, por disolución o liquidación de la EAPr comunicándolo al titular del órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario en el plazo de un mes desde que se produzcan dichas circunstancias.

2. Los socios prioritarios de Castilla y León podrán perder su condición de tales por voluntad expresa comunicándolo al titular del órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario.

CAPÍTULO III

Registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León

Artículo 11. Creación y funcionamiento.

1. Se crea en la consejería competente en materia agraria, con carácter público e informativo, adscrito al órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario, el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León, en el que se inscribirán las entidades y socios de esta naturaleza reconocidos de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

2. La inscripción en el registro supondrá la incorporación al mismo tanto de los datos correspondientes a la EAPr, como los relativos a las entidades asociativas que la integran y la relación de productores que forman parte de la misma, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

3. Cada EAPr tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, que se corresponderá con el número del archivo documental que contendrá la documentación preceptiva presentada por la entidad que deberá mantenerse debidamente actualizada. Asimismo, a cada socio prioritario se le asignará un número correlativo, independiente y único que se corresponderá con el número del archivo documental que contendrá la documentación preceptiva presentada por el socio. Este número se incorporará a su inscripción en el registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.

4. En el caso de acuerdos intercooperativos, la inscripción en el registro supondrá la incorporación al mismo de los datos correspondientes a todas las cooperativas que estén colaborando mediante esta fórmula así como la relación de productores que forman parte de las mismas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de los preceptos contenidos en este decreto.

Por orden de dicha consejería se podrán actualizar los volúmenes de facturación anual y el número de socios a que se refiere el artículo 3, así como los porcentajes señalados en el artículo 4.c)

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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