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Subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana

27/09/2016
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Orden 57/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 57/2016, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LAS SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Las sociedades musicales constituyen una parte sustancial del tejido asociativo cultural de la Comunitat Valenciana. Más de 500 entidades, presentes en la mayoría de pueblos y ciudades de nuestro territorio, trabajan cada día para acercar la cultura musical a las ciudadanas y ciudadanos interesados en la misma. Esta labor se centra especialmente en la formación y la difusión del arte de la música, favoreciendo que esta manifestación cultural se encuentre fuertemente arraigada y desarrollada en nuestra Comunitat.

La función de las sociedades musicales se realiza desde sus locales sociales, verdaderos centros culturales donde los más jóvenes inician su formación y acercamiento a la música y todos encuentran el lugar adecuado para la práctica no profesional.

La Generalitat viene colaborando con las sociedades musicales en sus esfuerzos para construir, reformar y mejorar sus locales, sin duda una de las mejores y más extensa red de centros culturales de titularidad asociativa que contempla el mundo de la cultura. Promover el mantenimiento en condiciones adecuadas de uso, la remodelación y mejora o la construcción de locales de sociedades musicales es un objetivo de la política cultural de la Generalitat que tiene reflejo en sus presupuestos de estos últimos ejercicios, al haberse dotado una línea genérica de subvenciones, la T7275000, para esta finalidad. Estas subvenciones han de concederse mediante convocatoria pública, abierta a todas las entidades musicales que deseen ejecutar un proyecto en concordancia con esta finalidad.

Por tratarse de una concesión de concurrencia competitiva, su gestión debe producirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Esta disposición prevé la aprobación de unas bases reguladoras mediante orden del titular de la conselleria y en cuya elaboración ha de seguirse el procedimiento previsto para las disposiciones de carácter general y publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por ello, habiéndose emitido los informes preceptivos previstos en las normas de aplicación y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana que se adjunta como anexo de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Régimen jurídico de estas subvenciones

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en las bases reguladoras que se aprueba en esta disposición.

Segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza al titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones correspondientes para la gestión de estas subvenciones para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelacion y construccion de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana

Base 1. Objeto de estas subvenciones

1. Las subvenciones que se regula en estas bases tienen como finalidad financiar la ejecución de obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de estas bases, se entiende como sociedades musicales a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan entre sus fines sociales la difusión, promoción o divulgación y la enseñanza de la música y realicen al menos, las siguientes actividades artísticas y formativas con carácter permanente:

a) Sostenimiento de una agrupación instrumental no profesional ya sea banda u orquesta.

b) Sostenimiento de una escuela de música o escuela de educandos de manera directa o a través de agrupaciones supramunicipales o en su defecto, colaborar de manera activa en la integración de jóvenes músicos en su conjunto instrumental como actividad tendente a su formación musical.

Base 2. Requisitos para solicitar y en su caso obtener estas subvenciones y forma de acreditarlos

1. Podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales definidas en el punto 2 de la base 1, cuya actuación se realice en el ámbito territorial de la Generalitat.

2. Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la ejecución de obras dentro del año natural en que se convoquen, en locales o dependencias de sociedades musicales que tengan como finalidad la remodelación, reforma, mejora, ampliación, adecuación, modernización o habilitación de los mismos y sus instalaciones. La adquisición de máquinas y equipos solo se admitirá si precisan instalación y esta se incluye en el proyecto o documento técnico que se presente. Solo se aceptarán proyectos de obra nueva cuando se refieran a edificios en los que esté completamente ejecutada al menos la estructura, cubierta y cerramientos en el momento de presentar la solicitud.

3. A los efectos de la convocatoria que se regula en estas bases, solo son gastos o costes subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra. Por ello, el presupuesto de ejecución material se tomará como presupuesto de la inversión, excluyendo por tanto otros conceptos como los gastos generales, honorarios técnicos, beneficio industrial, IVA y otros impuestos y tasas por la concesión de licencias administrativas o otras figuras tributarias, sin perjuicio de que se hagan constar en el presupuesto del documento técnico que se aporte.

4. El presupuesto de la inversión y por tanto el de ejecución material de la obra que se adjunte a la solicitud, no podrá superar el importe que se determine en cada convocatoria anual de estas subvenciones. En ningún caso, este importe máximo establecido en la convocatoria excederá de 125.000,00 €.

5. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras pueden solicitarse para aquellos locales sociales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

b) Pertenecer en propiedad a la sociedad musical solicitante.

c) Ser la sede permanente de la sociedad y de alguna de las actividades necesarias previstas en el número 2 de la base 1.

6. También podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales que, no ostentando la propiedad del inmueble o del solar, acrediten haber obtenido la cesión del mismo por parte de un ayuntamiento de la Comunitat Valenciana, siempre que:

a) La cesión esté condicionada al uso cultural y a la realización de los fines propios de la sociedad musical.

b) El plazo que reste desde la publicación de la convocatoria correspondiente hasta la finalización de la cesión sea igual o superior a cinco años.

c) El ayuntamiento propietario del inmueble haya autorizado las obras que se pretende realizar, de manera genérica o concreta.

7. No podrán acogerse a lo previsto en el apartado anterior:

a) Las cesiones formuladas por ayuntamientos que no ostenten la propiedad del inmueble.

b) Las cesiones en precario y en general aquellas que puedan quedar sin efecto mediante un acto unilateral de la corporación local.

c) Las cesiones en las que no quede claramente acreditado el plazo mínimo de cinco años a que se refiere el inciso b) del apartado 6 de esta base. En particular no se entenderá acreditado este extremo cuando la efectividad de la cesión para los próximos cinco años como mínimo, dependa exclusivamente de la voluntad de la corporación local cedente o de la renovación de actos o convenios de carácter bilateral por periodos inferiores al mínimo exigido.

8. Todos los requisitos previstos en esta base, excepto los indicados en el punto 6, podrán acreditarse mediante declaración responsable que deberá realizarse en la solicitud de la subvención, mediante el documento modelo que se inserte junto con la resolución por la que se convoquen estas subvenciones.

9. En el caso de que el solar o inmueble donde vayan a llevarse a cabo las obras no sea propiedad de la sociedad musical solicitante, deberá aportarse copia auténtica del documento por el que se aprobó la cesión y se autorizó la realización de obras o certificación emitida por el respectivo ayuntamiento en el que conste el contenido de este acto.

10. La conselleria podrá requerir cualquier documentación complementaria o aclaratoria para verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en esta base.

11. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de la circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación números 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

12. Se excluirán las solicitudes que no se ajusten o incumplan los requisitos exigidos en estas bases y las que se formulen por quienes, con arreglo a la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, no puedan adquirir la condición de beneficiario de estas subvenciones.

13. No se aceptarán las solicitudes de subvención que se refieran a las siguientes inversiones:

a) Adquisición de bienes patrimoniales b) Proyectos de inversión cuyo presupuesto supere el importe máximo previsto en la convocatoria como coste de ejecución material, aunque podrá requerirse la subsanación de esta circunstancia y admitirse la solicitud si se produce la misma.

c) Proyectos de obra que no se ejecuten íntegramente en el año natural de la convocatoria o en los plazos señalados en la misma.

d) Proyectos que se refieran a obras de nueva construcción en edificios en los que no esté completamente ejecutada al menos la estructura, cubiertas y cerramientos.

14. Todos los requisitos previstos en estas bases y demás normas de aplicación a estas subvenciones deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de solicitud de estas subvenciones.

Base 3. Compatibilidad de estas subvenciones

1. Las subvenciones que se regula en estas bases son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedida para el mismo fin.

2. Si el solicitante o el beneficiario de estas subvenciones cuenta con otros ingresos, ayudas o subvenciones para financiar esta inversión se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En la fase previa a la concesión de las subvenciones. El presupuesto de la inversión será el de la obra proyectada menos el importe de otras ayudas, subvenciones o ingresos obtenidos y declarados por el solicitante.

b) Si la concesión de otras ayudas y subvenciones se produce tras la resolución de la convocatoria correspondiente, solo se minorará la subvención en el caso de que ambas aportaciones superen el coste de la inversión.

3. La falta de información de otras ayudas y subvenciones o ingresos recibidos por los beneficiarios de estas subvenciones podrá dar lugar a la perdida de la subvención o al reintegro de la misma.

4. Las indemnizaciones pagadas o reconocidas por compañías aseguradoras a las entidades solicitantes deberán incluirse igualmente en la información sobre ingresos y otras subvenciones que se exige en estas bases, siempre que se refieran a daños producidos en el edificio cuya reparación o solución se contemple en el proyecto técnico que se presente con la solicitud de estas subvenciones.

Base 4. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones a la dirección general que tenga atribuidas las competencias correspondientes en el reglamento orgánico y funcional de la conselleria de la que forme parte.

2. Las solicitudes que se acojan a esta convocatoria serán valoradas por una Comisión Técnica cuya composición será la siguiente:

a) El subdirector o subdirectora general a quien corresponda esta materia ostentará la presidencia de la comisión, pudiendo delegar la misma en otro funcionario de la dirección general a la que pertenezca.

En el caso de que el reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente no prevea esta unidad administrativa de nivel superior o se encuentre vacante la misma, presidirá la Comisión Técnica el jefe o jefa del Servicio que se indica en el inciso 1.º de la relación de vocales que sigue.

b) Vocales:

1.º. El jefe o jefa del servicio competente para la gestión de estas subvenciones, de acuerdo con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional.

2.º. Una persona en representación de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta y nombrada por la dirección general responsable de la instrucción de este procedimiento.

A dichos efectos la citada Federación propondrá a dos personas para que una ostente la condición de vocal titular y otra la de vocal suplente.

3.º. Un funcionario o funcionaria designado por la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

4.º. Un funcionario o funcionaria con titulación de arquitecto o arquitecto técnico,designado por la dirección general responsable de este procedimiento, o en su defecto, por el titular de la Subsecretaría pudiendo recaer la designación, en este caso, en cualquier funcionario con esta titulación adscrito a la conselleria convocante.

5.º. Un funcionario o funcionaria adscrito a la dirección general competente en la gestión de estas subvenciones, designado por la persona titular de este centro directivo.

c) Secretario: ejercerá la secretaría de la Comisión Técnica el funcionario indicado en el apartado inciso 5.º de la relación de vocales.

3. La dirección general responsable, a la vista del dictamen de esta Comisión Técnica, procederá a evacuar trámite de audiencia a través de anuncio en la web de la conselleria convocante o mediante notificación individual a los interesados efectuada a la dirección de correo electrónico indicada en el documento de solicitud de la subvención. A partir de esta publicación o notificación y durante un plazo de diez días, los interesados en el procedimiento podrán acceder al citado dictamen y formular las alegaciones o aportar los documentos que consideren oportuno. Podrá omitirse este trámite de audiencia cuando en el procedimiento no se hayan tenido en cuenta otros hechos o circunstancias distintos de las propias solicitudes y demás documentación que debe acompañarse a las mismas.

4. Concluido, en su caso, el trámite de audiencia y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión Técnica, la dirección general, como responsable de la instrucción de este procedimiento, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

5. El o la titular de la conselleria que corresponda de acuerdo con su reglamento orgánico, será el órgano competente para resolver la convocatoria anual de estas subvenciones. El acto por el que se resuelve la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa.

6. En la resolución por la que se convoquen estas subvenciones se podrá especificar las denominaciones vigentes de los órganos superiores, centros directivos y unidades administrativas competentes con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Base 5. Procedimiento de concesión de estas subvenciones y plazo máximo para notificar la resolución correspondiente

1. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria para la concesión de estas subvenciones deberá resolverse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución que apruebe la misma. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución de esta convocatoria será notificada mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Base 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y ponderación de los mismos

1. Para elaborar su dictamen sobre las solicitudes presentadas, la Comisión Técnica tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) El objeto de la inversión se valorará de 0 a 40 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución y siempre que el proyecto, documento técnico o presupuesto detallado incluya una o varias de las actuaciones que se detalla:

1.º) Inversiones que incluyan en su objeto el ahorro y eficiencia energética, la supresión de barreras arquitectónicas y mejoras en la accesibilidad de las personas, mejoras acústicas en la sala de actuaciones o en la de ensayos,mejoras del aislamiento acústico del edificio, adecuación de los espacios destinados a formación a lo previsto en las disposiciones de la Generalitat reguladoras de las escuelas de música de la Comunitat Valenciana,reparaciones de la cubierta y/o cerramientos del edificio y en general restablecimiento de su estanqueidady mejora de las instalaciones del mismo: hasta un total de 28 puntos, a razón de 4 puntos por cada concepto presente en el proyecto.

Se podrá puntuar por varios de estos criterios a la vez. Se otorgará la puntuación para cada uno de ellos cuando el coste de la actuación proyectada supere el 15 % del presupuesto de la inversión. Si se trata de obras de construcción o habilitación se podrá otorgar la puntuación prevista en este apartado si los citados conceptos son objeto de una solución técnica adecuada en el proyecto a ejecutar.

2.º) Actuaciones que incidan en la mejora general de la habitabilidad y funcionalidad que beneficie el uso del local social: hasta 12 puntos.

En el caso de obras de nueva construcción o habilitación, se podrán conceder estos 12 puntos siempre que se acredite que la ejecución del proyecto permitirá poner en uso una parte o la totalidad del edificio como local social de la entidad.

b) La adecuación técnica del proyecto, memoria o presupuesto detallado de las obras a los objetivos y finalidades que se pretende conseguir se valorará de cero a 15 puntos. Para la aplicación de esta puntuación se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º. Se valorará en todo caso la calidad y durabilidad de las soluciones técnicas propuestas y en general su viabilidad técnica y económica.

2.º. En los proyectos que tengan por objeto la reparación de cubiertas en mal estado y la eliminación de humedades, no se aceptarán parcheados o soluciones menores como actuaciones mediante pinturas tipo clorocaucho o láminas asfálticas autoprotegidas.

3.º. No puntuarán por este concepto aquellos proyectos que tengan por objeto la resolución parcial o estética de problemas que afecten a la seguridad, estanquidad o estabilidad del edificio excepto en el caso de que se justifique que estas deficiencias han quedado solucionadas con anterioridad o que el propio proyecto presentado contenga las citadas soluciones técnicas. Esta justificación deberá constar en el proyecto o documento técnico que se aporte junto con la solicitud de la subvención e irá acompañado de un reportaje fotográfico que refleje adecuadamente la situación actual.

c) Circunstancias especiales del edificio. Se podrán conceder hasta 7 puntos a aquellos proyectos que se refieran a edificios que hayan sufrido incendios, inundaciones, expolio o otros daños graves, siempre que no se hubieran originado por negligencia en la gestión o por deficiente mantenimiento. Todas estas circunstancias deberán acreditarse mediante documento oficial o en su defecto, mediante informe pericial.

d) Obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se otorgará a cada solicitante 5 puntos por cada uno de los tres ejercicios inmediatamente anteriores en los que, habiéndose producido la convocatoria de estas subvenciones, la sociedad musical no haya sido beneficiaria de la misma, con independencia de que haya concurrido o no a este procedimiento.

Se podrá obtener un máximo de 15 puntos.

No se puntuará a aquellos solicitantes que, resultando beneficiarios de estas subvenciones en los ejercicios anteriores, hubieran perdido el derecho a percibir las mismas en su totalidad por cualquier causa o fueran requeridos para su reintegro. Esta limitación solo se aplicará al ejercicio en que se haya producido esta circunstancia.

e) Otros conceptos: La Comisión valorará también las circunstancias que figuran a continuación:

1.º) A las sociedades musicales consideradas Bien Inmaterial de Relevancia Local de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1/2011, de 12 de julio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte que figuren como tal en el anexo II de esta disposición, se les asignarán 15 puntos a cada una.

Las sociedades musicales que no figuren en el anexo II de la citada orden podrán obtener también la puntuación prevista para este concepto siempre que formen parte de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

2.º) Cuando el inmueble donde se ubica el local social haya sido declarado Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local: 2 puntos.

3.º) Si la sociedad musical ha sido declarada asociación de utilidad pública: 3 puntos.

4.º) Si la sociedad musical está ubicada en un municipio con población inferior a 1.000 habitantes, según la revisión del Padrón municipal referida al 1 de enero del año anterior a la correspondiente convocatoria:

3 puntos.

El primero y el último de los conceptos mencionados en este apartado se apreciarán de oficio, no siendo necesaria la aportación de ningún documento por los solicitantes.

2. Salvo en los casos indicados en el párrafo anterior, solo se valorarán las circunstancias que queden acreditadas o justificadas por la documentación aportada por cada solicitante.

3. El dictamen de la Comisión contendrá una relación ordenada por puntuación de todas las solicitudes valoradas, una propuesta de distribución inicial de las subvenciones que se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 7 y, en su caso, propuesta motivada de solicitudes que deben excluirse o denegarse.

4. La Comisión Técnica podrá motivar la propuesta de denegación en la valoración realizada calificada con 40 puntos o menos. También será causa de desestimación la insuficiencia de crédito para atender las solicitudes, aún habiendo obtenido una puntuación superior a la indicada en este párrafo.

5. El dictamen podrá contener también observaciones, análisis y recomendaciones complementarias en relación a la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

Base 7. Cuantía de estas subvenciones y criterios para su determinación

1. El importe total a conceder se determinará en la convocatoria correspondiente y se financiará con cargo al capítulo VII, línea de subvención T7275000, del programa de los presupuestos de la Generalitat donde se consigne la misma o con cargo a la línea que disponga la ley anual de presupuestos o la resolución de convocatoria citada.

2. Para la concesión de estas subvenciones y la determinación de su cuantía individualizada se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Sólo podrá concederse la subvención a las solicitudes valoradas con más de 40 puntos, salvo en el caso indicado en el inciso d) siguiente.

b) Las subvenciones se asignarán por orden de puntuación, hasta agotar el importe convocado.

c) La cuantía de cada subvención será, en todo caso, el 80 % del presupuesto de la inversión definido en la base 2, apartado 3.

d) Si el número de solicitudes presentadas lo permite, podrá concederse la subvención a solicitantes que hayan sido valorados con 40 puntos o menos, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones, teniendo en cuenta el orden que resulte de la puntuación concedida.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.

Base 8. Ejecución de las obras objeto de estas subvenciones. Subcontratación

1. Los proyectos de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del edificio podrán ser objeto de supervisión por técnicos de la dirección general a quien competa la gestión de esta convocatoria o por técnicos designados por la conselleria de la que dependa.

Esta supervisión será preceptiva si las obras modifican la estructura o cimentación del edificio y tendrá por objeto verificar que se ha tenido en cuenta la normativa técnica y las disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

2. Si una vez concedidas las subvenciones fuera necesario modificar el proyecto de ejecución, memoria valorada o presupuesto detallado, la sociedad musical deberá solicitar autorización previa a la dirección general responsable de este procedimiento aportando el documento técnico modificado que corresponda.

Se acompañará al mismo el escrito de solicitud suscrito por el presidente de la sociedad o su representante legal y un informe técnico que justifique los cambios en el programa de necesidades, objetivos de la obra o solución adoptada, según proceda, respecto del proyecto inicial.

Para resolver esta solicitud se tendrá en cuenta lo dispuesto en la base 12, número 2.

La modificación del proyecto, memoria valorada o presupuesto detallado de las obras estará sujeta a las siguientes limitaciones:

a) No se autorizarán las modificaciones de aquellas características o contenidos del proyecto o documento técnico que fueron tenidos en cuenta en la valoración de la solicitud y que dieron lugar a la concesión de la ayuda, salvo que se considere equivalente la nueva propuesta.

b) Si se altera el presupuesto final de la obra, la Generalitat mantendrá el porcentaje de aportación que se señala en el inciso 2 c) de la base anterior, pero en ningún caso podrá incrementarse la subvención inicial.

c) En el caso de reducción del presupuesto de la inversión, solo se autorizará si se acredita el mantenimiento del objeto de la inversión descrito en el proyecto o documento técnico inicial.

d) El incremento del presupuesto de la inversión tendrá como límite el importe que se señale en la convocatoria como presupuesto máximo de la inversión.

3. Cuando el presupuesto de ejecución material de la obra sea igual o superior a 50.000 € (IVA excluido), el beneficiario de la subvención deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes empresas capacitadas para llevar a cabo la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para la realización de estas obras, las sociedades musicales beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100 % del importe de las mismas. Cuando la actividad subcontratada supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea igual o superior a 60.000 €, IVA incluido, el contrato deberá celebrarse por escrito, entendiéndose con ello concedida la autorización correspondiente por parte de conselleria competente.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta base o en la legislación de subvenciones.

6. Las obras subvencionadas se llevarán a cabo bajo la responsabilidad exclusiva de la sociedad musical que las promueva a quien corresponderá la dirección de la misma, la gestión de los contratos necesarios y la obtención de los permisos y licencias exigibles.

7. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario de la subvención que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la inversión subvencionada frente a la Administración.

8. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las inversiones subvencionadas con personas o entidades incapacitadas para ello con arreglo a la legislación general de subvenciones.

Base 9. Plazo y forma de justificación de estas subvenciones y pago de las mismas.

1. El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de sus beneficiarios y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada sociedad musical junto con su solicitud.

2. Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa formada por los siguientes documentos:

a) Documento modelo específico para la justificación que se publicará al efecto como anexo en la resolución de convocatoria de estas subvenciones, cumplimentado y firmado por quien ostente la representación de la sociedad musical.

b) Facturas giradas a la sociedad musical por estas obras. Además, cuando se trate de obras en las que se requirió proyecto de ejecución o memoria valorada entre los documentos a presentar junto a la solicitud de la subvención, se aportará una o varias certificaciones de obra ejecutada expedidas por el técnico director de la misma, firmadas en prueba de conformidad por el presidente de la sociedad musical, que contendrá las relaciones valoradas a origen resultado de la medición de las obras ejecutadas y de la aplicación de los precios unitarios a los que se adjudicó y un mínimo de 10 fotografías en soporte digital que reflejen el alcance de la obra realizada.

c) En el caso de obras de presupuesto de ejecución material igual o superior a 50.000,00 €, excluido el IVA, se presentará también copia de las ofertas presentadas por al menos tres empresas. Si no se ha optado por la proposición económica más ventajosa, se adjuntará además un informe técnico que justifique las razones de esta decisión.

3. Junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el apartado anterior, deberá aportarse la acreditación documental de que la sociedad musical se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario acompañar estos documentos si en la solicitud de la subvención se autorizó a la conselleria convocante a obtener telemáticamente los correspondientes certificados.

4. Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa y practicada la liquidación procedente, se ordenará el pago de la subvención.

5. Si se producen economías por bajas en las adjudicaciones o reducción no significativa de unidades de obra ejecutada cuyo importe en conjunto no supere el 10 % del presupuesto de la inversión, los beneficiarios de estas subvenciones podrán realizar otras obras en su local social que cumplan íntegramente la finalidad y condiciones de estas bases. Estas nuevas obras se financiarán con la subvención concedida y con la aportación del beneficiario en la misma proporción que el resto de la obra, sin que pueda derivarse de ello ningún derecho a un incremento de la subvención inicial. Si se supera el citado porcentaje se estará a lo dispuesto en el punto 2 de la base 8.

6. Si el importe justificado finalmente es inferior al presupuesto de la inversión presentado con la solicitud, la cuantía que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.

7. A los efectos previstos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se considerará que el gasto se ha realizado cuando la conselleria apruebe la documentación justificativa prevista en el punto 2 de esta base.

8. Las subvenciones no pagadas total o parcialmente por no ejecutarse la inversión o por ser incorrecta, incompleta o insuficiente su justificación documental, quedarán sin efecto a partir del día en el que concluya el plazo indicado en el punto 10 de esta base, sin necesidad de nuevo trámite para declarar a sus beneficiarios en esta situación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios que incurran en la circunstancia indicada en el párrafo anterior o en las previstas en el artículo 37 de la citada ley, perderán el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Todo lo indicado en este apartado se entiende sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador según lo establecido en el artículo 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

9. Los sobrantes producidos por aplicación de lo dispuesto en el número anterior o por renuncia a la subvención no podrán ser reasignados a otros beneficiarios o solicitantes.

10. El plazo para presentar la documentación justificativa indicada en los puntos 2 y, en su caso, 3 será el que se indique en la resolución por la que se convoquen estas subvenciones, la cual podrá prever también la posibilidad de ampliar el mismo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común. La resolución citada determinará si estaampliación puede concederse para todos los beneficiarios de estas subvenciones o singularmente para aquellos que lo soliciten en determinados casos, o ambas posibilidades simultáneamente.

Base 10. Método de comprobación de la realización de las obras objeto de subvención. Plan de control

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la dirección general responsable en la instrucción de esta convocatoria, efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecida en la base anterior, a los efectos del pago de la subvención concedida.

2. En el caso de existir discrepancias entre los valores comprobados por la Administración y los que figuren en la documentación justificativa, la entidad beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El centro directivo responsable de la gestión de estas subvenciones llevará a cabo la comprobación material de la efectiva ejecución de las obras mediante el siguiente plan de control.

a) Tipo de control: durante el primer semestre natural del año siguiente a aquel en que se produjo la convocatoria, se realizará un control administrativo y sobre el terreno relativo a la ejecución de la inversión y de comprobación de la documentación administrativa aportada por el beneficiario de la subvención.

b) Criterios de selección de la muestra: el control previsto en el párrafo anterior alcanzará a un expediente por cada 200.000,00 € o fracción superior a 100.000,00 € de importe convocado. La selección de la muestra se llevará a cabo mediante sorteo, excluyendo a aquellos expedientes en los que, por cualquier motivo, no se alcanzó la fase de reconocimiento de la obligación económica y pago de la subvención.

c) El importe finalmente pagado de los expedientes seleccionados para su control deberá suponer al menos el 5 % del importe total pagado en esta linea de subvención. Si tras la selección aleatoria de los expedientes a controlar no se alcanza este porcentaje, se sustituirá el de menor cuantía por otro obtenido por el mismo método, hasta alcanzar el citado porcentaje.

Base 11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones:

a) Ejecutar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con la propuesta presentada.

b) Justificar documentalmente la ejecución de la inversión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos, en la forma que regulan estas bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria que convoque estas subvenciones así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Conselleria convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca su consecución y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hacer constar la colaboración de la Generalitat en la inversión, en el caso de que se instalen carteles en la obra.

f) Los beneficiarios de subvenciones de importe superior a 10.000,00 € deberán dar publicidad a la misma, indicando al menos la conselleria concedente, el importe recibido y la inversión subvencionada.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web y en caso de no disponer de las mismas, mediante el portal que ponga a su disposición la Generalitat.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

j) Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Generalitat.

k) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.

l) Mantener el destino y la propiedad del edificio en el que se realicen las obras subvencionadas durante un periodo mínimo de 15 años contados desde la publicación de la convocatoria, con las siguientes particularidades y excepciones:

1.º. Cuando la Entidad beneficiaria haya adquirido anteriormente algún compromiso relativo al uso o propiedad del inmueble por un plazo distinto al indicado, prevalecerá el de mayor duración efectiva.

2.º.Si durante la vigencia de esta obligación de uso y propiedad del edificio se produce un cambio de local a otro inmueble, el tiempo que reste, en su caso, para cumplir la misma se entenderá referido al nuevo local social., si así lo autoriza la conselleria a quien corresponda la gestión de estas ayudas.

3.º. Cuando la entidad no ostente la propiedad del inmueble, este plazo se limita al de cesión del mismo y como mínimo a cinco años contados desde la publicación de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones.

m) En el caso de obras en locales cedidos por ayuntamientos, observar con la mayor diligencia, las condiciones y obligaciones que corresponden a la sociedad musical como cesionario del inmueble y no promover o provocar la reversión de esta cesión al menos hasta que se hayan cumplido los plazos de uso del local previstos en estas bases.

n) Las que establezca la legislación sobre subvenciones y hacienda pública.

Base 12. Actuaciones de la Administración en caso de incumplimiento de las obligaciones. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

1. En los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren estas bases, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados cuya suma total supere el coste subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se iniciará por la conselleria competente en la gestión de la convocatoria notificando al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por la Entidad y la motivación que justifica el reintegro.

Este procedimiento de reintegro deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado, antes de la elaboración de la resolución definitiva.

Ésta será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.

La entidad beneficiaria deberá efectuar el reintegro mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Generalitat.

4. El procedimiento de reintegro de estas subvenciones y el régimen sancionador se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por la Ley 1/2015 de la Generalitat Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Base 13. Comunicación de estas subvenciones a la Comisión Europea

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la convocatoria de estas subvenciones no estará sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación del Reglamento Núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de subvención compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Estas subvenciones se acogen a lo previsto en el punto 8 del artículo 53 del citado reglamento al establecer el importe máximo de las mismas en el 80 % de los costes subvencionables, sin superar en ningún caso el millón de euros.

2. No obstante lo anterior, en el caso de acumulación de ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del citado Reglamento número 651/2014, sin que, en ningún caso, las ayudas obtenidas puedan superar la intensidad máxima prevista en el punto 1 de esta base.

3. Estas subvenciones no podrán concederse a entidades que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1.4, incisos a) y c), del Reglamento número 651/2014.

4. Las subvenciones que regulan estas bases serán objeto de comunicación a la Comisión Europea.

Base 14. Otras disposiciones

1. El centro directivo responsable de la instrucción de este procedimiento podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria en cualquier fase del mismo, en especial la relativa a aquellas circunstancias que se acrediten mediante declaración responsable.

2. La participación en la convocatoria que se publique en su momento implica la aceptación de la misma y de las bases que la regulan y en particular de las obligaciones que corresponden a los beneficiarios de estas subvenciones.

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