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Subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana

27/09/2016
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Orden 55/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 55/2016, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS ESPECIALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, recoge entre sus principios rectores la consideración del deporte y la actividad física como actividades sociales de interés público, como manifestación cultural, y como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, sanidad, medioambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados.

Igualmente entre estos principios rectores se encuentra la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte.

En base a ello, la Generalitat pretende apoyar la organización de eventos deportivos especiales, como vehículo para promocionar el deporte y la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los mismos, así como promocionar la imagen de la Comunitat Valenciana.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Las entidades beneficiarias presentarán una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no supone ningún beneficio económico.

De conformidad con el artículo 164.a Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por resolución del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realicen en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias serán las federaciones deportivas y clubes deportivos, los ayuntamientos, las entidades locales menores y los organismos autónomos municipales, cuyos requisitos exigibles serán que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución dictada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones a eventos deportivos de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 4. Finalidad de las subvenciones

1. Las subvenciones tendrán como finalidad apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realicen en la Comunitat Valenciana de noviembre del año anterior a la convocatoria a octubre del año de la convocatoria.

2. A los efectos de la presente orden, tendrá la consideración de evento deportivo especial todo acontecimiento deportivo, de carácter extraordinario o anual, que acredite una gran relevancia, fundamentada en su repercusión social y el alto nivel de los deportistas participantes, cuyos objetivos principales sean los de desarrollar una competición deportiva oficial de ámbito nacional o internacional, reconocida por la federación deportiva correspondiente y que pueda encuadrarse en la siguiente clasificación, excluidas las ligas y sus fases clasificatorias:

A) Campeonatos oficiales del mundo, de Europa o de España, calificados como tales por las federaciones deportivas correspondientes que se clasificarán como:

A1: Campeonatos del mundo A2: Campeonatos de Europa A3: Campeonatos de España (y copas de S.M. el Rey o la Reina) B) Otras competiciones oficiales de ámbito internacional y nacional, de categoría senior o absoluta, o su inmediata inferior, calificadas por la federación deportiva correspondiente. Se considerarán en este nivel las de deporte autóctono calificadas por la federación autonómica correspondiente.

Se clasificarán como B1: Competiciones de ámbito internacional.

B2: Competiciones de ámbito nacional.

B3: Competiciones de deporte autóctono.

Se considerarán dentro de la clasificación que les corresponda por ámbito dentro del apartado B, las pruebas deportivas de participación popular incluidas en calendario federativo.

3. A los efectos de esta orden, se considera el carácter anual del evento cuando este se ha celebrado durante los años anteriores y se ha organizado por la misma entidad, y se considera extraordinario si se organiza ocasionalmente el año de la convocatoria o si siendo un evento anual se ha concedido su organización puntualmente para ese año.

4. El reconocimiento del carácter nacional se adquirirá por la participación, como mínimo, de un 25 % de deportistas, clubes o selecciones, representativos de otras comunidades autónomas. Asimismo, el carácter internacional se adquirirá por la participación, como mínimo, de un 25 % de deportistas, clubes o selecciones, representativos de otros países.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual, en la que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria. La solicitud la firmará quien ostente la representación de la entidad solicitante de la subvención y presentará documento que lo acredite, en caso de no constar en la dirección general con competencia en materia de deporte.

2. La convocatoria establecerá el número máximo de solicitudes por una misma entidad.

3 Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

4. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de deporte, y en las Secciones Territoriales de Deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.

Asimismo, este procedimiento estará publicado en la sede electró- nica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat.

5. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

Artículo 6. Tramitación por las secciones territoriales de deportes

1. Las secciones territoriales de deportes gestionarán sus correspondientes solicitudes como expresión del principio de desconcentración administrativa.

2. En cumplimiento de la legislación sobre el procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta, se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la sección de deportes correspondiente los reclamará a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición. En este caso, la sección de deportes remitirá el expediente, haciendo constar esta incidencia a la dirección general con competencia en materia de deporte, que declarará el citado desistimiento previa resolución dictada al efecto.

3. En el plazo de 45 días a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las secciones de deportes remitirán a la dirección general con competencia en materia de deporte los expedientes completos y debidamente cumplimentados y valorados técnicamente, con el fin de que se realice la tramitación correspondiente.

4. Asimismo, una vez realizado el evento y presentada la documentación justificativa, la sección de deportes correspondiente acreditará a la dirección general con competencia en materia de deporte su cumplimiento y adecuación a los fines de la convocatoria y normativa vigente, para su trámite contable.

Artículo 7. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable

1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión estará formada por la persona responsable del servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones a eventos deportivos de la dirección general con competencia en materia de deporte, quien presidirá la comisión, una persona de la dirección general que desempeñe funciones técnicas y tres representantes de las secciones territoriales de deportes.

El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.

2. La valoración de los proyectos de eventos se efectuará en función de su relevancia, según los niveles establecidos en la base cuarta punto dos y los siguientes criterios:

a) Naturaleza y nivel del evento, valorado hasta 60 %, en función de la calificación oficial:

- La calificación oficial, de carácter extraordinario para el año de la convocatoria, por la federación internacional o española como campeonatos oficiales del mundo, de Europa o de España, valorado hasta un 20 %.

- Participación de selecciones nacionales o territoriales, equipos representativos de clubes o de carácter individual, valorado hasta un 10 %.

- Fase de la competición a que se refiere el evento, fase final, fase de clasificación o prueba puntuable, valorado hasta un 10 %.

- Categoría deportiva y edad. Los eventos que fomenten la participación en categoría femenina, y los dirigidos a categoría senior o inmediata inferior, según lo establecido para cada modalidad deportiva, valorado hasta 5 %.

- Clasificación de la modalidad deportiva, en función de su afiliación internacional o su reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional, valorado hasta un 5 %.

- Carácter del evento: anual o extraordinario, valorado hasta un 5 %.

- Eventos que incluyan pruebas y categorías para deportistas con algún tipo de discapacidad o que favorezcan la integración social, valorado hasta un 5 %.

b) Número de deportistas participantes de la última edición finalizada, o de los inscritos a la misma en el caso de ser la primera edición del evento, que se valorará hasta el 20 %.

c) Volumen del presupuesto global y viabilidad económica: equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, aportación de patrocinadores y otras entidades, que se valorará hasta el 20 %.

3. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre los proyectos presentados mediante su comparación, adjudicando solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. En el caso de producirse empate entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para su desempate, la mayor puntuación conseguida en el apartado 2.a.

Artículo 8. Duplicidad de eventos

Un evento solo podrá tener un único beneficiario de subvención. En el caso de duplicidad de solicitud por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a cuál de los solicitantes corresponde la principal responsabilidad en cuanto a la organización de este, a la vista de la documentación presentada y los informes, en su caso, del solicitante y la federación deportiva correspondiente.

Artículo 9. Agrupación de eventos

1. Se agruparán dentro de la misma solicitud los eventos deportivos que puedan considerarse dentro de otro evento por aspectos organizativos manifiestamente comunes, por ser etapas de una misma competición, por coincidir en instalación y fechas, o circunstancias similares.

En este caso se pondrá en conocimiento de la entidad solicitante para que se subsane, de acuerdo con lo establecido en la base sexta.

2. Los eventos que a su vez forman parte de otro evento superior, como son las pruebas puntuables o clasificatorias, no serán objeto de subvención si el evento superior es subvencionado.

Artículo 10. Cuantía de la subvención

1. Se establece como límite máximo de subvención el 30 % del presupuesto de ingresos y gastos presentado, o de la liquidación de los totales de ingresos y gastos del año anterior a la convocatoria, si se trata de un evento anual subvencionado el año anterior de la convocatoria;

o hasta el 50 % cuando se trate de una federación deportiva, ampliable hasta el 75 % cuando la federación organice eventos que consten de sucesivos circuitos o fases coorganizadas a su vez por clubes y entidades.

2. No se concederá subvención en el caso de no haber justificado correctamente la subvención de la convocatoria anterior, en tiempo y forma.

3. No se concederá subvención alguna si no se incluye en el material publicitario que se presenta para el evento la colaboración de la Generalitat, o el compromiso expreso de que se incluirá, en el caso de no tenerlo todavía.

Artículo 11. Resolución de concesión

1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la personal titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según se establezca en la convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.

4. De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado.

Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la dirección general con competencia en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.

f) Disponer de los libros contables para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar expresamente en toda información o documentación propia del evento deportivo subvencionado la colaboración de la Generalitat.

i) Colocar, en las instalaciones en lugar visible y durante la realización del evento, publicidad estática alusiva a la colaboración de la Generalitat.

j) Realizar y organizar los eventos deportivos para los que fuera concedida la subvención, y cumplir con todas las autorizaciones pertinentes.

Disponer de los seguros exigibles y de la asistencia sanitaria, será de exclusiva responsabilidad de la entidad. Asimismo, deberán hacerse cargo de los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluso el de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos.

k) Notificar a la dirección general con competencia en materia de deporte cualquier propuesta de cambio o modificación de la organización del evento y de los presupuestos presentados, en el momento que se produzca.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en artículo 22 de la presente orden.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El importe de la subvención no podrá superar el 30 % de la liquidación total de ingresos y gastos, asumidos por la entidad beneficiaria de la subvención, o en su caso, el 50 % o el 75 % según proceda en el caso de federaciones deportivas, de acuerdo con el artículo diez de esta orden. Por tanto, en estos casos el importe de la subvención se minorará.

4. En el supuesto de que aumentara la dotación económica de la línea presupuestaria se distribuiría el aumento entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

5. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

6. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte.

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En tal caso, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la dirección general con competencias en materia de deportes y reflejarlo en la liquidación del evento que se presentará como parte de la documentación justificativa.

Artículo 16. Procedimiento de pago

1. El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización del evento deportivo, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención.

2. Las entidades locales deberán aportar, además de la documentación indicada en el artículo 17, certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales en dicho organismo, de conformidad con el artículo 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley 7/2014.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. La conselleria con competencia en materia de deporte abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente:

a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, deberá contener la siguiente información:

a.1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, acompañada del material de difusión del evento, carteles, trípticos, etc.

a.2) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad asumidos por la entidad beneficiaria, con indicación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además en cada uno de ellos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

a.3) Una liquidación total de los ingresos y gastos del evento que recoja los ingresos según su procedencia y los gastos por conceptos.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria de la subvención no sea la única organizadora del evento, la liquidación será de todo el evento, indicando los ingresos según la procedencia y qué entidad los recibe, y los gastos por conceptos y qué entidad los asume.

No se podrán incluir gastos abonados a otras entidades que figuren como organizadoras en la liquidación total del evento (facturas entre organizadores).

a.4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011 Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, deba haber solicitado la entidad beneficiaria, para los gastos de prestación de servicios por empresas de consultorías o asistencia técnica que superen los 18.000 €. La elección se hará conforme a criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

a.5) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a.6) Las entidades locales presentarán el certificado de la Sindicatura de Comptes indicado en el artículo 16.2 de esta orden.

b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de esta base.

b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

- Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad asumidos por la entidad beneficiaria, con indicación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago.

- Las correspondientes facturas originales, con copia, de los gastos con cargo a la subvención concedida. Las facturas originales serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la dirección general con competencias en materia de deportes.

- Liquidación de los ingresos y gastos indicada en el apartado a.3 de esta base.

b.3) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011 Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, deba haber solicitado la entidades beneficiaria, para los gastos de prestación de servicios por empresas de consultorías o asistencia técnica que superen los 18.000 €. La elección se hará conforme a criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b.5) Las entidades locales presentarán el certificado de la Sindicatura de Comptes indicado en el artículo 16.2 de esta orden.

2. Excepcionalmente, solo los eventos celebrados en noviembre y diciembre del año anterior a la convocatoria, podrán justificar pagos correspondientes a los gastos ocasionados por la organización y celebración del evento deportivo subvencionado librados en el año anterior a la convocatoria.

3. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. La convocatoria anual podrá establecer como anexos a la misma, modelos de los documentos para la justificación establecidos en la presente base.

5. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas será el que se establezca en la convocatoria anual de subvenciones, que en ningún caso podrá ser posterior a 15 días antes de la finalización del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 18. Plan de control

1. La documentación justificativa permitirá comprobar la realización del evento deportivo subvencionado, no obstante, la dirección general con competencia en materia de deportes adoptará las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.

2. El órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.

Artículo 19. Subcontratación de la organización del evento

El beneficiario de la subvención podrá subcontratar la organización del evento en un porcentaje no superior al 50 % de los gastos asumidos, cuya autorización queda establecida en las presentes bases, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan además excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos que se indican en los siguientes apartados:

a) Gastos ocasionados por premios, canon o derechos de organización y gastos de homologación del evento.

b) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

c) Adquisición de bienes destinados a la venta.

d) Tributos (excepto el IVA no repercutido) e) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

f) Multas y recargos por prórroga y apremios impuestos por cualquier administración pública.

g) Los billetes emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada.

h) Gastos extras de hotel (teléfono, alcohol, vídeos, tabaco, propinas, etc.) i) Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de presentarse, se computarán exclusivamente por dichas cuantías máximas.

j) Gastos suntuarios (tabaco, regalos, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles para la finalidad de la subvención.

Artículo 21. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 22. Reintegro y/o revocación de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Se procederá al reintegro del exceso obtenido con la subvención sobre el 30, 50 o 75 %, según el caso, del importe asumido por la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 14.3 de esta orden.

f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que se deba iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el artículo 172.4 y 5 de la Ley 1/2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Segunda. Delegación y desarrollo

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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