Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/09/2016
 
 

TS

El Supremo anula la localización permanente de los deportistas para los controles antidopaje

26/09/2016
Compartir: 

Confirma la sentencia de la AN y califica la medida de "desproporcionada" y "contraria al derecho de intimidad"

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia Nacional por la que anula la aprobación del formulario de localización permanente para los controles antidopaje, al entenderlo como una medida "desproporcionada" y "contraria al derecho a la intimidad" de los deportistas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza así el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2012 que dio la razón a la Asociación de Ciclistas Profesionales y anuló parcialmente el anexo II del formulario de localización, aprobado en febrero de 2013 por el Consejo Superior de Deportes.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ángel Ramón Arozamena, concluye que "no se discute la existencia de controles de dopaje sino si esa localización puede ser permanente" y añade al respecto que este anexo impugnado "excede" a lo que puede considerarse como habitual, equiparando la medida a otras de carácter penal de localización en todo momento.

Dice que una cosa es la represión del dopaje deportivo y otra el límite de lo tolerable para lograr ese objetivo de lo que se ha dado en denominar "buen orden deportivo". "La realización de los controles fuera de competición parece requerir contar con información sobre el paradero habitual de los deportistas" reza el fallo que determina que "si no todo vale para competir, tampoco vale todo para controlar".

LOCALIZACIÓN CONTINUA

El citado anexo, incluido en el Plan Individualizado de Controles Antidopaje, impone obligaciones no previstas en en la Ley ni en el Real Decreto 641/2009 como información relativa al lugar y horario de trabajo del deportista o la localización durante tos los días del trimestre, aunque las ausencias de su domicilio o lugar de entrenamiento sean inferiores a tres días (la normativa prevé que únicamente se informen las ausencias superiores a ese plazo).

Sobre la localización ocasional determina que, a los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles, se les exige que estén permanentemente localizados en cualquier momento del día para someterles a controles de competición entre las 06.00 horas y las 23.00 horas con 60 minutos de disponibilidad total para los que son fuera de competición, una medida que, según defiende el alto tribunal, "excede lo que es la localización habitual y se convierte en permanente".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana