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Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas para la provisión de expertos asociados

26/09/2016
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Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas para la provisión de expertos asociados, hecho en Nueva York el 27 de junio de 2016 (BOE de 26 de septiembre de 2016). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROVISIÓN DE EXPERTOS ASOCIADOS, HECHO EN NUEVA YORK EL 27 DE JUNIO DE 2016.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROVISIÓN DE EXPERTOS ASOCIADOS (JPO)

El Gobierno de España y las Naciones Unidas,

Considerando que ambas están interesadas en la contratación de profesionales españoles para que presten servicios como expertos asociados (JPO) en las Naciones Unidas;

Considerando que los artículos 2.5 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas prevén la colaboración de los Estados miembros con la Organización de las Naciones Unidas para alcanzar los propósitos y objetivos recogidos en la Carta,

Celebran el presente Acuerdo:

1.1 La finalidad del Programa de Expertos Asociados es permitir que hombres y mujeres jóvenes de nacionalidad española adquieran experiencia práctica en actividades internacionales como las que llevan a cabo las Naciones Unidas bajo la estrecha supervisión de altos funcionarios de las Naciones Unidas, contribuyendo al mismo tiempo a la ejecución de los programas y actividades de desarrollo de las Naciones Unidas mediante su empleo temporal en cualquiera de las oficinas centrales de Naciones Unidas o en sus oficinas sobre el terreno. En este último caso, no se enviará a un país a ningún Experto Asociado sin la previa aprobación del Gobierno de dicho país ni permanecerá en él sin el consentimiento de éste.

1.2 Siempre que las Naciones Unidas consideren necesario contratar a expertos asociados en funciones que podrían desempeñar adecuadamente los candidatos presentados por el Gobierno de España, las Naciones Unidas podrán solicitar al Gobierno de España, que le proporcione expertos asociados para que presten sus servicios en las Naciones Unidas.

El Gobierno de España circulará la información entre las distintas Administraciones Públicas españolas y hará todo lo posible por encontrar candidatos adecuados en respuesta a dicha solicitud y facilitar a las Naciones Unidas los nombres, cualificaciones e historial profesional de los candidatos, dentro de los límites de los fondos asignados para dichos programas por cada Administración. Cuando no se identifiquen candidatos adecuados, el Gobierno de España informará a las Naciones Unidas de los resultados de la búsqueda de candidatos dentro de un plazo razonable.

1.3 El Gobierno de España, podrá proporcionar candidatos en respuesta a una solicitud expresa de las Naciones Unidas. Toda solicitud por parte de Naciones Unidas irá acompañada de una descripción del puesto de trabajo. El Gobierno de España no tendrá la obligación de proporcionar un número determinado de expertos asociados durante un período determinado. Las Naciones Unidas examinarán cuidadosamente las candidaturas presentadas por el Gobierno de España, pero podrá rechazarlas por cualesquiera razones que juzgue convenientes, informando de ello a la Administración Pública que las hubiera presentado, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La decisión final sobre el nombramiento y destino de los expertos asociados corresponderá a las Naciones Unidas. En caso de que las Naciones Unidas deseen entrevistar a los candidatos antes de tomar una decisión final sobre la selección, el Gobierno de España hará lo necesario para organizar las entrevistas. Los gastos de viaje y alojamiento en los que pudieran incurrir los representantes de las Naciones Unidas para efectuar las entrevistas a los candidatos correrán por cuenta de las Naciones Unidas.

2.1 Los candidatos seleccionados recibirán el nombramiento de Expertos Asociados (JPO), y se expedirá a su nombre en una Carta de Nombramiento por la que pasarán a ser miembros del personal de las Naciones Unidas. En calidad de tales, tendrán el estatuto de funcionarios internacionales y se les aplicarán las normas y reglamentos correspondientes de las Naciones Unidas. Serán destinados a la unidad de las Naciones Unidas para la que fueron seleccionados. Se informará al Gobierno de -, del Departamento de las Naciones Unidas y el lugar de destino que se asigne a los expertos asociados.

2.2 Los expertos asociados estarán sometidos a la autoridad del Secretario General de las Naciones Unidas y responderán ante él en el ejercicio de sus funciones. En el desempeño de su trabajo, los expertos asociados no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno, incluido el suyo, o de autoridad ajena a la Organización.

3.1 Las condiciones de empleo de los expertos asociados serán las establecidas por las autoridades competentes de las Naciones Unidas para la categoría de persona a la que pertenezcan los expertos asociados, y las mismas figurarán expresamente o mediante referencia en sus Cartas de Nombramiento expedidas a su nombre. Estas condiciones incluirán una cobertura de seguro adecuada para caso de muerte, lesiones o enfermedad en acto de servicio, así como la participación en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

3.2 Las Naciones Unidas proporcionarán las Cartas de Nombramiento individuales al Gobierno de España -, y le informarán oportunamente de cualesquiera modificaciones o enmiendas en el modelo de Carta de Nombramiento, en las condiciones de empleo de los expertos asociados y en las normas y reglamentos aplicables a los mismos.

3.3 Por lo general, los expertos asociados serán contratados con el Nivel P-2 o, en casos excepcionales, P-3, según corresponda, con arreglo a la escala de sueldos aplicable, por un período inicial de 12 (doce) meses en el lugar de destino designado. La duración de los servicios podrá ser prorrogada por las Naciones Unidas por un segundo año, previo acuerdo con el Gobierno de España. El nombramiento o la prórroga del nombramiento no darán lugar a ningún derecho o expectativa de obtener otro nombramiento o prórroga para trabajar en el futuro en las Naciones Unidas.

3.4 El Gobierno de España sufragará, de sus presupuestos ordinarios, todos los costes identificables derivados del empleo de los expertos asociados. Las Naciones Unidas pagarán, en nombre de ésta, todos los gastos relacionados con el empleo de los expertos asociados, utilizando para ello los fondos de la Cuenta mencionada en el apartado 4.2. Las Naciones Unidas proporcionarán al Gobierno de España una estimación de costes que incluirá los siguientes gastos:

a) Sueldos y subsidios.

b) Desplazamiento a y desde el lugar de destino y costes y subsidios conexos.

c) Una asignación de hasta 1,500 dólares estadounidenses anuales a cada experto asociado para viajes en el país de destino relacionados con su trabajo. En el caso de puestos que deban cubrir varios países, dicha asignación podrá elevarse hasta un máximo de 3.000 dólares.

d) Desplazamiento a y desde el lugar de destino de las personas a cargo y costes y subsidios conexos.

e) Gastos de viaje en conexión con seminarios de orientación en la sede.

f) Prestaciones en conexión con el cese en el servicio de, incluida la compensación en efectivo de vacaciones anuales acumuladas, en su caso.

g) Las primas de seguro que las Naciones Unidas deban pagar para asegurar a los expertos asociados contra el riesgo de muerte, incapacidad o enfermedad en acto de servicio, así como, cuando proceda, con arreglo al anterior apartado 3.1, en la cuantía que se dispone en el Apéndice D del Reglamento de Personal de las Naciones Unidas y la contribución a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

h) Un doce por ciento (12 %) de los costes totales del empleo de cada experto asociado para cubrir los correspondientes gastos administrativos de las Naciones Unidas.

i) Una reserva operacional para cubrir las obligaciones presentes y futuras que se deriven del empleo de cada experto asociado.

4.1 El Gobierno de España realizará una contribución voluntaria a las Naciones Unidas, con los fondos necesarios para cubrir los costes del empleo de los expertos Asociados en virtud del presente Acuerdo.

A tal efecto, se firmará un anejo al presente acuerdo en el que constará la identidad del candidato, el importe estimado en dólares estadounidenses, la fecha provisional de ingreso en el servicio y el destino finalmente asignado. El pago de dicho importe estimado se efectuara a más tardar cuando el candidato haya sido aceptado por las Naciones Unidas, se haya fijado una fecha provisional de ingreso en el servicio y las Naciones Unidas hayan informado de ella al Gobierno de España.

Cada contribución se destinará a financiar la(s) plaza(s) de experto asociado que se indiquen en la nota que acompañe el pago. En consecuencia, las contribuciones no podrán utilizarse para financiar ninguna otra plaza o plazas de experto asociado excepto la indicada, ni para compensar un déficit de fondos de ninguna otra plaza de asociado experto.

4.2 La contribución voluntaria se depositará en la siguiente cuenta designada por las Naciones Unidas:

United Nations Technical Cooperation Activities (UNTCA), Account Number 485000865, ABA No.021-000-021 Swift: CHAS US33, JP Morgan Chase Bank, International Agencies Banking, 277 Park Avenue, 23rd floor, New York, NY 10172-0003, USA.

Las transferencias a dicha cuenta se efectuarán en dólares estadounidenses o en otra divisa convertible aceptada por las Naciones Unidas, al tipo de cambio aplicable en el momento del pago.

4.3 La Cuenta se regirá por el reglamento financiero y la reglamentación financiera de las Naciones Unidas, el estatuto de personal y el reglamento del personal y otras normas y procedimientos administrativos de las Naciones Unidas aplicables. Todas las cuentas y estados financieros se expresarán en dólares estadounidenses. Las obligaciones asumidas por las Naciones Unidas en virtud del presente Acuerdo quedarán supeditadas a que se reciban los fondos suficientes del Gobierno de España para cubrir el importe acordado en dólares estadounidenses.

Las Naciones Unidas presentarán al Gobierno de España, lo más tarde el 1 de junio de cada año, una declaración sobre la situación financiera de la Cuenta a 31 de diciembre del año anterior. La Cuenta será objeto de auditoría por el servicio de Auditores Internos de las Naciones Unidas. No se efectuará ninguna otra auditoría.

4.4 La declaración deberá incluir información separada sobre la situación financiera de cada una de las plazas de experto asociado que se encuentren ocupadas. Ningún superávit de fondos de una plaza de experto asociado podrá utilizarse para compensar un déficit de fondos en otra plaza de experto asociado a menos que ello sea autorizado expresamente por la institución financiera competente del Gobierno de España.

4.5 En caso de que los importes depositados inicialmente por el Gobierno de España respecto de un experto asociado cuyo empleo finalice en un año determinado sean inferiores al importe total efectivamente gastado por las Naciones Unidas respecto del período total de servicios, así deberá consignarse en el estado de cuentas relativo a dicho ejercicio, y el Gobierno de España deberá reponer la diferencia mediante el correspondiente depósito en la Cuenta en el plazo de noventa (90) días a partir de la recepción de dicho estado de cuentas. En el caso de que los importes sean superiores, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales lo notificará al Gobierno de España, que indicará si los fondos sobrantes deben reasignarse a la financiación de otro puesto de experto asociado o deben reembolsarse al Tesoro Público.

4.6 Como mínimo una vez al año, los funcionarios competentes de las Naciones Unidas y del Gobierno de España revisarán conjuntamente los resultados de sus esfuerzos cooperativos en lo que atañe a los servicios de los expertos asociados y celebrarán consultas sobre las posibles medidas de mejora.

5.1 Las condiciones del presente Acuerdo podrán modificarse mediante canje de cartas de mutuo acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de España.

5.2 El presente Acuerdo comenzará a aplicarse desde la fecha de su firma y tendrá validez hasta que cualquiera de los firmantes notifique por escrito al otro el deseo de terminarlo. La terminación del Acuerdo surtirá efectos una vez transcurridos tres meses desde la recepción de la notificación antes citada, y no supondrá menoscabo de los derechos de los expertos asociados con arreglo a sus Cartas de Nombramiento. Las disposiciones del presente Acuerdo conservarán su validez tras la terminación del mismo durante el tiempo necesario para efectuar debidamente el cese y la repatriación de los expertos asociados y la liquidación de cuentas financieras entre las Naciones Unidas y el Gobierno de España.

En fe de lo cual, los representantes respectivamente de las Naciones Unidas y del Gobierno de España han firmado este Acuerdo en el día de su firma. Firmado en duplicado en Nueva York el 27 de junio de 2016 en español y en inglés, ambos textos siendo igualmente auténticos.

Por el Gobierno de España, Por las Naciones Unidas,
El Representante Permanente de España ante Naciones Unidas, El Subsecretario General de Naciones Unidas para Asuntos Económicos y Sociales,
Román Oyarzun Wu Hongbo

El presente Acuerdo Administrativo se aplica desde el 27 de junio de 2016, fecha de su firma, según se establece en su punto 5.2.

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