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Sede judicial electrónica de Galicia

26/09/2016
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Orden de 22 de septiembre de 2016 por la que se crea y se regula la sede judicial electrónica de Galicia (DOG de 23 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE CREA Y SE REGULA LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA DE GALICIA

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia Vínculo a legislación, dedica específicamente el capítulo I del título III a definir y regular la “sede judicial electrónica” que, de conformidad con su artículo 9, se define como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de justicia”.

Según los reales decretos 2166/1994, de 4 noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, y 233/1998, de 16 de febrero, sobre ampliación de funciones, servicios y medios traspasados por los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Administración del Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia. En virtud de estas competencias, le corresponde por lo tanto a esta comunidad autónoma la puesta en funcionamiento de la sede judicial electrónica de Galicia, que se creará al amparo de esta orden.

Para conseguir el total alineamiento entre las necesidades de la Administración de justicia en Galicia y la ejecución de estas competencias a nivel autonómico, la Comisión Mixta formada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la Xunta de Galicia, que opera al amparo del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000 Vínculo a legislación de los órganos de gobierno de los tribunales, participó activamente durante todo el proceso de definición y desarrollo de la sede judicial electrónica de Galicia y velará, tras su puesta en marcha, por la consecución de los objetivos que como canal de relación con los ciudadanos debe cumplir según lo descrito en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación.

Con la implantación de la sede judicial electrónica de Galicia se pretenden centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales de Galicia, facilitando el acceso a las mismas y creando un espacio en el que la Administración de justicia en Galicia, los ciudadanos y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

El citado artículo 9 del mencionado texto normativo establece que “las administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas” que, en todo caso, se crearán mediante disposición publicada en el Boletín oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, en este caso el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, dicha Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, impulsa la cooperación entre las administraciones en materia de Administración judicial electrónica, constituyendo el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), en el que Galicia participa activamente, para favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de justicia y convertirse en el foro de encuentro, colegialización de esfuerzos y alineamiento de todas las iniciativas que surgen en este ámbito. La sede judicial electrónica de Galicia es, por tanto, una actuación desarrollada en este marco de coordinación telemática, respetando los criterios de interoperabilidad establecidos, en virtud de sus competencias, por el Consejo General del Poder Judicial y el CTEAJE, en el test de compatibilidad y en las bases de interoperabilidad y seguridad, respectivamente.

Esta orden fue informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, la Agencia Española de Protección de Datos y la Fiscalía General del Estado.

De acuerdo con lo expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de la sede judicial electrónica de Galicia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia Vínculo a legislación.

A través de la sede judicial electrónica de Galicia se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de justicia o de la ciudadanía y profesionales por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto de las que se decida su inclusión en la sede judicial electrónica de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la sede judicial electrónica de Galicia se extiende a la totalidad de oficinas judiciales y fiscales con servicio de registro y reparto de Galicia y a otros servicios de la Administración de justicia en Galicia, así como a la ciudadanía y profesionales en sus relaciones con esta Administración por medios electrónicos.

Artículo 3. Dirección electrónica de la sede judicial electrónica de Galicia

La dirección de referencia de la Sede Judicial Electrónica de Galicia será https://sede.xustiza.gal, canal principal de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de justicia en Galicia.

Asimismo, el acceso a la sede judicial electrónica de Galicia también estará disponible a través de otros puntos de acceso electrónico de los ciudadanos a esta Administración, como son el portal de justicia de la Comunidad Autónoma (justicia.gal), el punto de acceso general de la Administración de justicia, así como cualquier otro punto que se considere adecuado para facilitar el acceso de la ciudadanía y de los profesionales que la representan a los servicios recogidos en la misma.

La sede judicial electrónica de Galicia posibilitará el acceso a la totalidad de las sedes y subsedes judiciales electrónicas creadas dentro del Estado, a través del punto de acceso general de la Administración de justicia.

Artículo 4. Titularidad y gestión de la sede judicial electrónica de Galicia

a) La titularidad de la sede judicial electrónica de Galicia corresponderá a la consellería competente en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia en Galicia.

b) La gestión tecnológica de la sede judicial electrónica de Galicia será competencia de la entidad institucional con competencia en materia de desarrollo tecnológico de la Administración de justicia en Galicia.

c) Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudanía y profesionales en la sede judicial electrónica de Galicia, los órganos administrativos designados a tal efecto por los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en la materia. Del mismo modo, la responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.

Artículo 5. Contenidos y servicios de la sede judicial electrónica de Galicia

1. Los contenidos que se prevé incorporar en esta sede judicial electrónica de Galicia son:

a) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede judicial electrónica de Galicia, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía y profesionales en ella y, en su caso, de las subsedes derivadas de la misma.

b) Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la sede judicial electrónica de Galicia o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede judicial electrónica de Galicia, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también se puede acceder a las mismas.

d) Canales disponibles para el planteamiento de sugerencias y quejas con respeto al servicio que presta la sede judicial electrónica de Galicia.

e) Sistema de verificación de los certificados de la sede judicial electrónica de Galicia, que estará accesible de forma directa y gratuita.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede judicial electrónica de Galicia, según lo establecido por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Vínculo a legislación, la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, y el Reglamento (UE) n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

g) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede judicial electrónica de Galicia.

h) Calendario de días inhábiles y fecha y hora oficial en la que quedan registrados los trámites, atendiendo al ámbito territorial sobre el que la sede judicial electrónica de Galicia o sede derivada correspondiente ejerce sus competencias.

i) Información específica relacionada con la protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de justicia, incluyendo un enlace con la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial y otro a la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, según se trate de información y actuaciones relacionadas con ficheros jurisdiccionales o no jurisdiccionales, respectivamente, en los términos recogidos en el artículo 236 nonies de la Ley orgánica del poder judicial.

2. Los servicios que se prevé incorporar en la sede judicial electrónica de Galicia son:

a) La relación de los servicios disponibles en la sede judicial electrónica de Galicia.

b) La carta de servicios y la carta de servicios electrónicos.

c) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos y profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de justicia.

d) Un enlace para el planteamiento de sugerencias y quejas con respecto al servicio que presta la sede judicial electrónica de Galicia.

e) Acceso, en los términos legalmente establecidos, al estado de tramitación del expediente.

f) Publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos.

g) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede judicial electrónica de Galicia.

h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede judicial electrónica de Galicia que fuesen autenticados mediante código seguro de verificación.

i) Servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede judicial electrónica de Galicia.

j) La Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia.

k) Presentación telemática de escritos iniciadores y de trámite por parte de la ciudadanía.

l) Puesta a disposición de las personas interesadas de los modelos e impresos normalizados.

3. En consonancia con la evolución de la Administración judicial electrónica, se desarrollarán nuevos servicios que se incorporarán paulatinamente en la sede judicial electrónica de Galicia. Su publicación irá acompañada de un aviso en la propia sede judicial electrónica de Galicia y de la correspondiente actualización en el inventario de servicios, tanto de la propia sede judicial electrónica de Galicia como de los diferentes puntos de acceso si fuese de aplicación.

4. Los contenidos publicados en la sede judicial electrónica de Galicia responderán a los criterios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia Vínculo a legislación.

5. La sede judicial electrónica de Galicia deberá asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que maneja, siguiendo los criterios de seguridad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación.

Serán de aplicación a los datos de carácter personal que se recojan o traten a través de la sede judicial electrónica de Galicia las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Asimismo, serán de aplicación a los datos de carácter personal que se recojan o traten en la sede judicial electrónica de Galicia las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con las especialidades previstas en la Ley orgánica del poder judicial y en la legislación procesal para la Administración de justicia.

7. La sede judicial electrónica de Galicia garantizará el régimen de cooficialidad lingüística vigente en Galicia, posibilitando el acceso a todos sus contenidos y servicios tanto en gallego como en castellano.

Artículo 6. Medios para el planteamiento de sugerencias y quejas

El medio disponible para el planteamiento de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que presta la sede judicial electrónica de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, será la presentación telemática a través del servicio de quejas y sugerencias de la sede judicial electrónica de Galicia.

Artículo 7. Sedes judiciales electrónicas derivadas

Se crearán las sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes que sean necesarias para el cumplimiento de lo recogido en los apartados 3, 4, 5, y 6 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 julio.

Su creación se llevará a cabo mediante resolución de la consellería competente en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia en Galicia, siendo objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Puesta en funcionamiento de la sede judicial electrónica de Galicia

La sede judicial electrónica de Galicia entrará en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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