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Normas a los beneficiarios de pagos directos

26/09/2016
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Orden de 14 de septiembre de 2016 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen las normas que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS, DETERMINADAS PRIMAS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, O PAGOS EN VIRTUD DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) del año 2003 se introdujo el concepto de condicionalidad, que incluía las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra y los requisitos legales de gestión en materia de medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad, y bienestar animal.

Para el periodo 2015-2020, el sistema de la condicionalidad junto con los pagos directos “verdes” y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.

En lo que respecta a la condicionalidad, su ámbito de aplicación se ha simplificado con el objeto de garantizar su coherencia, organizando las exigencias que deben cumplir los agricultores en una lista única. Por otra parte, en aras de la simplificación, los agricultores que participan en el régimen simplificado para los pequeños agricultores, quedan exentos del sistema de control y del riesgo de las sanciones de condicionalidad.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad, en el Título VI.

El Reglamento (UE) n.º 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que a partir del 1 de enero de 2015 deben aplicarse las disposiciones sobre la condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad y determinadas obligaciones de los Estados miembros y de los agricultores en lo que respecta a los pastos permanentes, ya que desde el año 2015, las normas de condicionalidad incluyen su mantenimiento.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

Así mismo habrá de tenerse en cuenta las normas de la Unión Europea que modifican las anteriormente expuestas.

En el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y sus posteriores modificaciones de 22 de enero de 2015 (BOE n.º 19) y de 25 de abril de 2015 (BOE n.º 99), se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural y/ o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Dicho real decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas.

En su artículo 5 se establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad.

Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 14 de julio de 2015, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad, con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación de la Unión Europea y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación de la Unión Europea.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el citado artículo 5 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de acuerdo con el Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por el que se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones en esta materia y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, en el uso de las atribuciones conferidas,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1078/2014 Vínculo a legislación y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas que se relacionan:

a) Los beneficiarios que reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

b) Los beneficiarios que reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

c) Los beneficiarios que reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

d) Los beneficiarios de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del periodo anterior (2007- 2013), así como a los beneficiarios que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2013 o 2014.

2. Según el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de las penalizaciones previstas en el artículo 5 de esta orden. No obstante, si estos agricultores son a su vez beneficiarios de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas dichas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos.

3. La presente orden será de aplicación a los agricultores y ganaderos cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean beneficiarios de alguna de las ayudas previstas en el punto 1 de este artículo.

4. Las normas de condicionalidad que se recogen en la presente orden serán de aplicación:

a) A toda la actividad agraria de los beneficiarios recogidos en el punto 1 de este artículo.

b) En toda la superficie de la explotación de los beneficiarios recogidos en el punto 1 de este artículo.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como las dispuestas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y las siguientes:

- Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentren bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

- Explotación: todas las unidades de producción y superficies gestionadas por el beneficiario.

- Incumplimiento: el incumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) de la legislación de la Unión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM).

- Obligaciones: las obligaciones de condicionalidad son los requisitos y las normas que deben verificarse para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta orden.

- Particularidades topográficas o elementos del paisaje. Además de las definiciones que figuran en el artículo 2.e Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consideran las siguientes:

- Majanos: montón de cantos sueltos que se originan como consecuencia de las labores de cultivo, que no son de carácter temporal y que pueden servir de cobijo para fauna y flora.

- Elementos de la arquitectura tradicional: tales como palomares, eras de piedra, chozos, edificaciones de valor patrimonial (dólmenes, tumbas, castros), construcciones de piedra como pozos artesanos, colmenares y otras edificaciones de la arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

- Vertido directo: introducción directa de una sustancia en las aguas subterráneas.

- Vertido indirecto: Introducción en las aguas subterráneas de sustancias filtradas a través del suelo o del subsuelo.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, deberán cumplir las obligaciones de condicionalidad que figuran en el Anexo I del Real Decreto1078/2014, “Requisitos Legales de Gestión” y en el Anexo II “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra”.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de condicionalidad se distribuyen en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la tierra.

Anexo I de esta orden.

b) Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad. Anexo II de esta orden.

c) Ámbito de Bienestar Animal. Anexo III de esta orden.

Artículo 4. Sistemas de control.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, como organismo pagador en virtud del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, será la autoridad responsable de la aplicación de esta orden.

2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, como autoridad competente y organismo especializado de control de la condicionalidad, realizará los controles administrativos y sobre el terreno y las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas de la condicionalidad establecidas en esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014.

Artículo 5. Aplicación de las penalizaciones.

1. En el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por detección de incumplimientos se estará a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014 y en los artículos 39 y 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, sin perjuicio de los criterios que determine la autoridad competente dentro de los parámetros establecidos en la normativa vigente.

En la presente orden se establece:

- La valoración de los incumplimientos de los requisitos y normas correspondientes a los ámbitos de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra, Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, y Bienestar Animal en los Anexos I, II y III.

- Los criterios considerados para el cálculo y aplicación de penalizaciones establecidos en el Anexo IV.

2. La autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, competente en la materia. La aplicación de las reducciones y exclusiones se llevará a cabo por la Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

3. Cualquier irregularidad detectada en controles de admisibilidad de ayudas u otros controles sectoriales que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad podrá dar lugar una reducción de las ayudas mencionadas en el artículo 1 de esta orden.

4. En base a lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un sistema de alerta rápida (SAR) que se aplicará, en los casos debidamente justificados, a los incumplimientos de gravedad leve, que no tengan repercusión fuera de la explotación y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año que no darán lugar a una reducción o exclusión de las ayudas en el año en el que se detecten. Los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión.

Se notificará al beneficiario el incumplimiento detectado y la obligación de adoptar medidas correctoras en un plazo establecido, que será hasta el 30 de junio del año siguiente para los requisitos y normas del ámbito Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra (Anexo I) y 10 y 30 días desde la notificación para los requisitos y normas de los ámbitos Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad (Anexo II) y Bienestar Animal (Anexo III) respectivamente.

En caso de que en un control posterior, realizado en alguno de los dos años siguientes al de detección del SAR, se comprobase que el incumplimiento notificado no se ha subsanado en el plazo establecido, se podría aplicar con carácter retroactivo la reducción correspondiente a la campaña en la que se aplicó el SAR, que será como mínimo el 1%, y la reducción correspondiente al control posterior, teniendo en cuenta que se trataría de un incumplimiento reiterado. Sin embargo, un incumplimiento que haya sido corregido por el beneficiario en el plazo fijado no se considerará incumplimiento a efectos de reiteración.

En los Anexos I, II y III de esta orden se señalan los requisitos y normas de condicionalidad a los que se les aplicará el sistema de alerta rápida (SAR) cuando proceda.

Artículo 6. Procedimiento.

1. El procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agraria de la misma Dirección General.

2. En los casos de incumplimientos constatados del régimen de condicionalidad, se iniciará procedimiento de aplicación de las reducciones o exclusiones.

3. Con carácter general, se considera iniciado el procedimiento con el acto por el que el órgano instructor notifica al interesado los posibles incumplimientos constatados en materia de condicionalidad, detectados como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente, y se comunica el porcentaje de reducción a aplicar o la exclusión en su caso.

4. En los casos de incumplimientos constatados a los que es de aplicación el sistema de alerta rápida (SAR), el órgano instructor notificará al interesado además de los incumplimientos constatados, la obligación de adoptar medidas correctoras en los plazos que figuran en el artículo 5.4 de la presente orden, salvo que las haya adoptado inmediatamente.

5. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga el interesado. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución.

6. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, será quien dicte la resolución del procedimiento que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, desde el inicio del procedimiento por el órgano instructor al interesado.

7. Frente a la resolución expresa del titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la misma Dirección General o ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno.

8. Concluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, así como lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos de la Unión Europea y en las normas nacionales que los desarrollen.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en los que la presente orden utilice sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016 a los beneficiarios que hayan presentado solicitud de las ayudas en 2016, relacionadas en el artículo 1 de esta orden.

(ANEXOS OMITIDOS)

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