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Precios públicos del Instituto de Medicina Legal de Aragón

26/09/2016
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Orden PRE/1182/2016, de 30 de agosto, por la que se establece la cuantía de los precios públicos de los análisis de drogas de abuso realizados por el Instituto de Medicina Legal de Aragón (BOA de 23 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/1182/2016, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS ANÁLISIS DE DROGAS DE ABUSO REALIZADOS POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ARAGÓN

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón Vínculo a legislación atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre dichos medios se encuentra la planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales necesarios para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las fiscalías y del Instituto de Medicina Legal de Aragón.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia atribuye a la Dirección General de Justicia e Interior las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

Entre las funciones atribuidas a la Dirección General de Justicia e Interior se encuentra la de organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Aragón, órgano técnico creado mediante Orden JUS/331/2002, de 31 de enero, del Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalía y oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia, investigación y relacionadas con la medicina forense.

El Plan Estratégico de Modernización del IMLA para el periodo 2015-2019 contemplaba como uno de sus objetivos el establecimiento de unos precios públicos para la realización de este tipo de análisis de drogas de abuso por parte de su Servicio de Laboratorio.

En la actualidad, existen supuestos en que se realizan análisis de drogas de abuso a solicitud de personas que se encuentran a disposición de los órganos judiciales y que no son beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita., no abonando posteriormente el coste de los mismos. Resulta indudable que en estos casos, y más si se trata de delitos contra la salud pública con tráfico de drogas, no es deseable que el procesado, si tiene recursos, resulte beneficiado al recibir periciales de alta calidad sin coste alguno.

En el ámbito nacional, el referente en esta ámbito es el Instituto de Toxicología, órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia que realiza en algunos casos pruebas idénticas a las realizadas por el IMLA en nuestra Comunidad Autónoma, percibiendo por ello unos precios públicos aprobados mediante Orden de 24 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado", número 77, de 31 de marzo de 1999).

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de Aragón, en su artículo 25 Vínculo a legislación, permite fijar contraprestaciones pecuniarias por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, requisito éste que cumplen los precios públicos objeto de la presente orden.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/2006, de 22 de junio, dispone que el establecimiento y fijación de los precios públicos se efectuará por orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano u organismo público al que corresponda su exacción

Por ello, resulta imprescindible la elaboración de una orden que regule unos precios públicos en la valoración de los análisis de drogas de abuso en personas detenidas y/o procesadas, y a todas aquellas sometidas a otros órganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que pudieran solicitar esta pericial toxicológica al Servicio de Laboratorio del IMLA.

En virtud de todo lo expuesto, disponemos:

Artículo 1. Objeto.

Los análisis en materia de drogas de abuso realizados por el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA), a solicitud de organismos y empresas públicas en cuestiones que afecten al interés general, y de particulares en el curso de procesos judiciales estarán sujetos al pago de los precios públicos que figuran en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 2. Obligado al pago.

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos los particulares, organismos y empresas públicas que soliciten al Instituto de Medicina Legal de Aragón la realización de los análisis relativos a las drogas de abuso cuya realización constituye el objeto de los precios públicos.

Artículo 3. Determinación del precio público.

1. Los precios públicos, para cada supuesto, serán los siguientes:

a) Análisis de alcoholemia, en cada matriz: 76,08 €

b) Análisis general de drogas en fluido biológico, en cada matriz: 373,06 €

c) Análisis completo (alcohol y drogas), en cada matriz: 449,13 €

d) Análisis de pelo, por segmento: 215,65 €

2. A los precios públicos resultantes se les aplicará el tipo del Impuesto del Valor Añadido que corresponda.

Artículo 4. Procedimiento de liquidación y pago.

1. La gestión, administración y recaudación en periodo voluntario de los precios públicos corresponderá a la Dirección General competente en materia de Justicia.

2. La realización del pago exigirá la presentación del documento de ingreso en la entidad colaboradora, la cual comprobará los siguientes datos: la exactitud de la cuantía a ingresar, la consignación del nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio del obligado al pago, número de identificación fiscal, concepto y periodo a que se refiere el pago. Si la comprobación resulta conforme, la entidad colaboradora procederá a la validación, mecánica o manual, del documento de ingreso, con los siguientes conceptos: fecha del ingreso, total ingresado, concepto, clave de la entidad y de la oficina receptora, certificando de este modo el concepto de ingreso, que servirá al obligado como justificante del pago.

3. El solicitante deberá presentar la documentación acreditativa del pago del precio público junto con la solicitud de realización del análisis, de acuerdo con el modelo de solicitud recogido en el anexo I de la orden.

Artículo 5. Devolución.

Procederá la devolución del importe satisfecho o la parte proporcional al mismo, cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se realice la prestación del servicio solicitado, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 6. Recursos.

Contra lo actos de exacción de los precios públicos regulados en la presente orden, podrá interponerse recurso de reposición, previo y potestativo, ante el órgano que dictó el acto impugnado, así como reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Adicional Única. Modelos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente orden, se incorporan como anexos los siguientes modelos:

a) Anexo I: Modelo de solicitud de realización de los análisis que constituyen el objeto del precio público.

b) Anexo II: Modelo de documento de liquidación de los correspondientes precios públicos.

Disposición Final Primera. Habilitación para la actualización de los precios públicos y la modificación de los modelos.

1. Los precios públicos que se aprueban en la presente orden serán actualizados con periodicidad anual mediante orden del Consejero competente en materia de justicia.

2. Los modelos que se incorporan como anexos I y II serán actualizados mediante orden del Consejero competente en materia de justicia.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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