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  • EDICIÓN DE 23/09/2016
 
 

Modificación del Departamento de Enseñanza

23/09/2016
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Decreto 296/2016, de 20 de septiembre, de modificación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza (DOGC de 22 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 296/2016, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 297/2011, DE 22 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA

De acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en materia de organización de su Administración, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 297/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, establece la estructura organizativa departamental.

Fruto del desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación Vínculo a legislación, en los ámbitos de la autonomía de los centros docentes, del papel y las competencias de las direcciones de los centros y de la provisión de puestos de trabajo docentes en escuelas e institutos, uno de los retos más trascendentes es la redefinición de la función directiva de los centros docentes del país. Con este marco normativo se transita de un modelo de toma de decisiones centralizadas a un nuevo modelo donde cada uno de los centros escolares del país elabora y ejecuta, en el marco de los objetivos generales que establece el Departamento de Enseñanza, su propio proyecto educativo a partir de utilizar auténticas herramientas de autonomía en su gestión. Así, la función directiva se convierte en un pilar fundamental de la política educativa y hace necesaria la creación de una subdirección general específica adscrita a la Secretaría de Políticas Educativas.

Por otra parte, se propone adscribir la Subdirección General de Lengua y Plurilingüismo a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. Con esta adscripción, cada una de las diversas subdirecciones generales que tienen competencia en ámbitos temáticos del sistema educativo quedará adscrita orgánicamente a alguna de las direcciones generales de las diversas etapas educativas.

A su vez, el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña Vínculo a legislación, ha establecido las competencias del Departamento de Enseñanza.

Así pues, y con el fin de hacer frente a estos nuevos retos que se plantea el Departamento derivados del desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, y de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y calificación profesionales Vínculo a legislación, de la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Vínculo a legislación, y para avanzar en la implantación de la administración electrónica, tanto en procedimientos administrativos como académicos, es importante adaptar la organización a una estructura que lo facilite.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña Vínculo a legislación, y con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña Vínculo a legislación;

A propuesta de la consejera de Enseñanza y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6

”La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la supervisión, coordinación y relación con los centros públicos y privados del sistema educativo de Cataluña, la dirección del profesorado y personal al servicio de los centros públicos, la autorización de centros privados, así como aquellas que le asigne la normativa vigente o que la persona titular del Departamento le pueda delegar.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10

”Corresponden a la Subdirección General de Organización, Conocimiento y Sistemas de Información las funciones siguientes:

”a) Supervisar el Plan director de sistemas de información departamental, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

”b) Coordinar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas informáticos de los centros educativos, en relación con la gestión académica, administrativa y económica, y supervisar la implantación de los sistemas de información que le den apoyo.

”c) Coordinar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas informáticos nucleares y transversales.

”d) Planificar, coordinar y supervisar el análisis y la definición de estructuras organizativas y los programas de actualización y simplificación de servicios y procedimientos.

”e) Coordinar y supervisar los proyectos de administración electrónica del Departamento y de interoperabilidad administrativa.

”f) Planificar, coordinar y supervisar el sistema de indicadores del sistema educativo y de la gestión departamental.

”g) Supervisar la elaboración de las estadísticas educativas oficiales.

”h) Coordinar la elaboración del Plan de Gobierno del Departamento.

”i) Dirigir la web y la intranet del Departamento.

”j) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar funciones relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

”k) Supervisar y coordinar las actuaciones de difusión e información de las diferentes unidades directivas del Departamento por los diferentes medios de difusión: telefónico, escrito, telemático o presencial.

”l) Coordinar el modelo de información y de atención al público para adaptarlo a las nuevas tecnologías disponibles.

”m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12

”Corresponden al Servicio de Organización y Sistemas de Información las funciones siguientes:

”a) Gestionar el Plan director de sistemas de información departamental y alinearlo con la política de interoperabilidad de las administraciones públicas.

”b) Elaborar las propuestas de estructuras organizativas para adecuarlas a los objetivos departamentales.

”c) Coordinar los aspectos funcionales de los sistemas informáticos que gestiona el Área TIC para alinearlos con los objetivos departamentales.

”d) Definir los requerimientos funcionales de los sistemas informáticos nucleares, transversales, de apoyo a la gestión académica, administrativa y económica de los centros educativos y las guías de estilo para desarrollar aplicaciones.

”e) Proponer y coordinar los proyectos de organización, mejora y racionalización de servicios y procedimientos y sistemas para su evaluación.

”f) Gestionar el conocimiento organizacional del Departamento, en colaboración con otras unidades del Departamento.

”g) Impulsar y coordinar los proyectos de administración electrónica e interoperabilidad.

”h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 4

Se añaden los artículos 12.bis Vínculo a legislación y 12.ter Vínculo a legislación al Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, con el siguiente redactado:

“Artículo 12.bis

”Del Servicio de Organización y Sistemas de Información depende la Sección de Procesos y Administración Electrónica.

”Artículo 12.ter

”Corresponden a la Sección de Procesos y Administración Electrónica las funciones siguientes:

”a) Identificar procesos susceptibles de rediseño para integrar las herramientas facilitadoras de la administración electrónica disponibles con el objetivo de simplificar los procesos y de incrementar la eficacia y la eficiencia.

”b) Difundir entre los posibles usuarios las novedades en materia de servicios corporativos facilitadores de la implementación de servicios de interoperabilidad y trámites electrónicos.

”c) Participar en la definición y posterior implantación de proyectos organizativos transversales dentro del Departamento.

”d) Diseñar e implantar un sistema de gestión de usuarios de las herramientas y servicios corporativos ligados a la interoperabilidad y otros servicios organizativos y de administración electrónica.

”e) Hacer el seguimiento y control de los usuarios y del uso de estas herramientas corporativas dentro del Departamento.

”f) Administrar y mantener actualizado el Catálogo Corporativo de Procesos dentro del Departamento.

”g) Mantener la interlocución operativa con los responsables de las herramientas y servicios corporativos facilitadores de la administración electrónica.

”h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16

”Corresponden al Servicio de Gestión del Conocimiento las funciones siguientes:

”a) Planificar, coordinar y homogeneizar las actuaciones del Departamento en materia de difusión e información en las diferentes web departamentales..

”b) Gestionar la intranet con sus portales, la web del Departamento y el resto de portales departamentales.

”c) Impulsar y promover la gestión del conocimiento y la transversalidad de la información con la voluntad de integrar los órganos del Departamento, identificar las necesidades de información y mantener el mapa de conocimiento del Departamento.

”d) Normalizar la documentación interna, los impresos, los documentos elaborados por sistemas informáticos y los noticiarios de las aplicaciones informáticas del Departamento y diseñar herramientas de normalización lingüística.

”e) Dirigir la actividad de la biblioteca del Departamento y elaborar y gestionar el plan anual de adquisición de documentos y material bibliográfico.

”f) Elaborar bases de datos documentales con contenidos de interés para el Departamento y para el sector educativo, productos técnicos y glosarios destinados a las unidades del Departamento y otras instituciones.

”g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 6

Se modifica el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17

”Corresponden al Servicio de Comunicación y Publicaciones las funciones siguientes:

”a) Dirigir en el ámbito técnico la actividad editorial del Departamento, editar por los diferentes medios tecnológicos las publicaciones y coordinar y gestionar su distribución, así como promover la edición de publicaciones electrónicas.

”b) Velar por el cumplimiento de la imagen gráfica institucional del Departamento y de la imagen corporativa de la Generalidad de Cataluña.

”c) Supervisar la atención directa al ciudadano por todos los canales (presencial, telefónico y telemático).

”d) Participar en el diseño de las campañas informativas y de difusión de la actividad del Departamento, así como de los actos institucionales.

”e) Coordinar la participación del Departamento en las ferias de acuerdo con el Plan de ferias de la Generalidad.

”f) Colaborar con el Gabinete del/de la Consejero/a en la organización de los actos institucionales del Departamento.

”g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 7

Se añaden los artículos 17.bis Vínculo a legislación y 17.ter Vínculo a legislación al Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, con el siguiente redactado:

“Artículo 17.bis

”Del Servicio de Comunicación y Publicaciones depende la Sección de Información y Apoyo a la Transparencia.

”Artículo 17.ter

”Corresponden a la Sección de Información y Apoyo a la Transparencia las funciones siguientes:

”a) Proponer e implantar productos de información que mejoren la atención al ciudadano por todos los canales disponibles.

”b) Diseñar e implantar un sistema que facilite el seguimiento de la atención al ciudadano con el objetivo de mejorarla.

”c) Coordinar la atención directa al ciudadano por todos los canales.

”d) Hacer el seguimiento operativo de la atención al ciudadano y elaborar los informes correspondientes a sus superiores.

”e) Gestionar las peticiones de información del buzón de la transparencia y coordinar la distribución a las unidades departamentales y elaborar propuestas de respuesta para garantizar que se da la información en los plazos establecidos.

”f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 8

Se modifica el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 30

”Corresponden a la Sección de Inmuebles y Patrimonio las funciones siguientes:

”a) Preparar y tramitar las actuaciones encaminadas a la adquisición de inmuebles para ser destinados a sedes de unidades administrativas del Departamento.

”b) Tramitar los expedientes de obra nueva y de adecuación de sedes de unidades administrativas.

”c) Dirigir las obras de las actuaciones anteriores.

”d) Gestionar el inventario de bienes inmuebles de ámbito administrativo adscritos al Departamento.

”e) Gestionar el inventario y el almacén de bienes muebles.

”f) Elaborar y tramitar las propuestas de alquiler del Departamento.

”g) Gestionar los seguros del Departamento.

”h) Elaborar y tramitar las propuestas de contratación relativas a la seguridad de los edificios de los servicios centrales y hacer el seguimiento de su cumplimiento.

”i) Coordinar los agentes y las actuaciones relativas a la seguridad de acuerdo con las instrucciones de sus superiores.

”j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 9

Se modifica el artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 42

”El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el/la director/a del Área TIC, del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), y depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento, en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.”

Artículo 10

Se modifica el artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 43

” Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

”43.1Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las funciones siguientes:

”a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

”b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas informáticos, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

”c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director con el fin de evaluar los resultados, y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

”d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

”e) Adoptar y difundir en el Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

”f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir la implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

”g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa, definir la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad.

”h) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

”i) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

”j) Desarrollar, implantar y actualizar los servicios, aplicaciones y contenidos, así como gestionar el suministro de equipamientos TIC a los servicios administrativos y centros educativos, para atender los objetivos operativos y la definición de contenidos pedidos por las unidades directivas competentes en razón de la materia, de acuerdo con la programación aprobada.

”k) Desplegar y coordinar las actuaciones establecidas en el Programa de Ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado por el Departamento en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña en cumplimiento del marco normativo vigente.

”l) Coordinar y realizar actuaciones en relación con la instalación, utilización y mantenimiento de hardware, software informático y servicios de telecomunicación en los órganos dependientes del Departamento de acuerdo con la programación aprobada.

”m) Gestionar el sistema único de atención presencial y remota al usuario, en relación con el uso de las TIC de gestión y educativas para todos los empleados del Departamento de Enseñanza.

”n) Cualquier otra función de análoga naturaleza que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

”43.2. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información debe garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como también las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, en base a la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

”43.3 Al organismo competente en materia de ciberseguridad le corresponde impulsar el desarrollo del Programa de ciberseguridad del Departamento de acuerdo con la función j) del artículo 11.1 en coordinación con el Área TIC, y informar periódicamente al director/a de Servicios del estado de situación en materia de ciberseguridad.”

Artículo 11

Se modifica el artículo 69 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 69

”La Dirección General de Centros Públicos tiene las funciones siguientes:

”a) Dirigir, coordinar y supervisar el régimen administrativo y económico de los centros públicos, así como establecer los criterios para el gobierno de los centros.

”b) Programar la oferta educativa de plazas escolares.

”c) Programar, supervisar y hacer el seguimiento de las construcciones e inversiones de los centros públicos.

”d) Coordinar y supervisar el mantenimiento y equipamientos de los centros públicos.

”e) Realizar la interlocución con los órganos de participación de los centros educativos.

”f) Representar la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento.

”g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 12

Se modifica el artículo 71 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 71

”Corresponden a la Subdirección General de Apoyo a los Centros Públicos las funciones siguientes:

”a) Dar apoyo y asesoramiento en los centros públicos de los diferentes niveles educativos para mejorar su organización.

”b) Supervisar la tramitación de los expedientes de creación, modificación y supresión de los centros educativos públicos del Departamento y de otras titularidades públicas.

”c) Elaborar y supervisar la tramitación de los expedientes de los convenios y subvenciones al coste de la educación relativos a las acciones realizadas en los diversos tipos de centros públicos.

”d) Dirigir y controlar la gestión en materia de asignación de recursos económicos a los centros educativos públicos y darles apoyo en esta gestión.

”e) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que son de aplicación en razón de las competencias atribuidas y gestionar y hacer el seguimiento de los créditos presupuestarios asignados.

”f) Impulsar la implantación en los centros educativos de los sistemas de apoyo a la gestión administrativa y económica.

”g) Coordinar la gestión administrativa de los centros que imparten educación no presencial.

”h) Dirigir la detección de las necesidades formativas y el diseño de actividades y contenidos de la formación del profesorado y el personal de los centros en el ámbito de sus competencias.

”i) Planificar, ejecutar, si procede, y evaluar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de su ámbito de competencias.

”j) Elaborar propuestas de autorización, seguimiento y evaluación de los proyectos de innovación educativa que se hagan en los centros en relación con su ámbito de competencia.

”k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 13

Se modifica el artículo 76 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 76

”Corresponden al Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos las funciones siguientes:

”a) Colaborar en la programación de la oferta educativa de plazas escolares para establecer la programación del curso.

”b) Elaborar los criterios para el gobierno de los centros públicos.

”c) Analizar modelos organizativos y dar apoyo a su implantación en los centros públicos de carácter específico: Institut Obert de Catalunya, Escuela Superior de Diseño y de otros que se puedan crear.

”d) Supervisar la gestión del Registro de Centros.

”e) Organizar la detección de necesidades formativas del profesorado, de acuerdo con las direcciones generales competentes en esta materia.

”f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 14

Se modifica el artículo 78 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 78

”Corresponden a la Sección de Atención a los Centros Públicos y Registro las funciones siguientes:

”a) Hacer el seguimiento y atender las necesidades de los centros públicos para su organización.

”b) Proponer criterios para la dirección y gobierno de los centros públicos, dar apoyo a los centros en su implantación y hacer su seguimiento.

”c) Detectar las necesidades formativas del profesorado y proponer las actividades y los contenidos de la formación en dirección y gobierno de los centros específicos.

”d) Hacer el mantenimiento del Registro de Centros con la información referida a la situación administrativa de los centros educativos públicos y privados, emitir certificados e informes sobre los datos registrales y realizar periódicamente el intercambio de datos con los registros análogos de la Administración general del Estado.

”e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 15

Se modifica el artículo 103 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 103

”La Secretaría de Políticas Educativas, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

”a) Impulsar los planes y los programas para aplicar y desarrollar las políticas educativas del Departamento.

”b) Elaborar las propuestas y líneas de actuación en materia de ordenación e innovación del sistema educativo.

”c) Ejercer la dirección de la Inspección de Educación.

”d) Establecer las directrices de funcionamiento de las juntas de directores y dirigir la interlocución con estos órganos.

”e) Impulsar el conocimiento y el uso de las diferentes lenguas en el sistema educativo de Cataluña.

”f) Promover el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los proyectos educativos como instrumento de inclusión digital, recurso para el aprendizaje y agente de innovación educativa.

”g) Coordinar la oferta educativa de cada curso escolar y gestionar y controlar los procesos de admisión del alumnado en los centros sufragados con fondos públicos.

”h) Coordinar la participación en proyectos europeos e internacionales y en los proyectos y actuaciones en materia de contenidos y de servicios digitales y telemáticos orientados a la docencia, el aprendizaje y la evaluación y el desarrollo de la competencia digital del alumnado y del profesorado.

”i) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con el otorgamiento de becas y ayudas al estudio.

”j) Coordinar los aspectos referentes al transporte y a los comedores escolares y otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.

”k) Dar apoyo a proyectos de renovación pedagógica y promover la innovación curricular y la difusión de buenas prácticas educativas.

”l) Dar apoyo a los proyectos educativos de los centros públicos dependientes del Departamento de Enseñanza y coordinar la actuación de sus direcciones para la mejora de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de recursos humanos y materiales.

”m) Establecer los criterios para la colaboración con la Administración local y otras administraciones en materia de educación.

”n) Establecer las directrices para la coordinación de las actuaciones del Consejo Escolar de Cataluña, del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y del Consejo Catalán de Formación Profesional.

”o) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas en coordinación con el órgano correspondiente del Departamento competente en la materia.

”p) Autorizar las actuaciones de la Secretaría que generen gasto.

”q) Contribuir al desarrollo y a la coordinación del sistema de formación y calificación profesionales.

”r) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 16

Se modifica el artículo 104 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 104

”De la Secretaría de Políticas Educativas dependen las unidades siguientes:

”a) La Dirección General de Educación infantil y Primaria.

”b) La Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

”c) La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

”d) La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

”e) La Subdirección General de la Inspección de Educación.

”f) La Subdirección General de la Función Directiva de Centros Docentes.

”g) El Área de Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento.”

Artículo 17

Se modifica el artículo 105 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 105

”Corresponden a la Dirección General de Educación infantil y Primaria las funciones siguientes:

”a) Ordenar y organizar el currículum de la educación infantil y primaria de acuerdo con las competencias básicas que se tienen que adquirir, proponer estrategias didácticas para su consecución y fijar criterios para su evaluación.

”b) Definir, impulsar y evaluar estrategias metodológicas, curriculares y organizativas que favorezcan la inclusión educativa.

”c) Definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar y de la organización de los centros que imparten la educación infantil, la educación primaria y de las enseñanzas adaptadas para la educación especial.

”d) Evaluar, de acuerdo con la Inspección de Educación, proyectos de organización de estos centros y coordinar las unidades que intervienen en su ejecución.

”e) Definir criterios en relación con los equipamientos, contenidos y materiales didácticos para la educación infantil y la educación primaria, y los apoyos específicos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

”f) Determinar las necesidades de formación del personal docente, revisar el diseño y la ejecución y evaluar los resultados, dentro del ámbito de la educación infantil y la educación primaria.

”g) Impulsar estrategias que favorezcan la coordinación pedagógica y curricular entre centros que imparten diferentes niveles educativos.

”h) Proponer y dirigir el plan de acción departamental en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales y trastornos específicos del aprendizaje.

”i) Dirigir las actuaciones que se lleven a cabo para garantizar el conocimiento y el uso de las diferentes lenguas en el sistema educativo de Cataluña.

”j) Resolver sobre los reconocimientos de los niveles de catalán según los estudios reglados cursados en la enseñanza no universitaria de Cataluña.

”k) Representar la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento.

”l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 18

Se modifica el artículo 106 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 106

”De la Dirección General de Educación infantil y Primaria dependen:

”a) La Subdirección General de Ordenación y Atención a la Diversidad.

”b) La Subdirección General de Lengua y Plurilingüismo.”

Artículo 19

Los artículos 148 Vínculo a legislación, 149 Vínculo a legislación, 150 Vínculo a legislación, 151 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, pasan a ser los artículos 111 bis, 111 ter, 111 quater y 111 quinquies, respectivamente, y con la misma redacción.

Artículo 20

Se modifica el artículo 118 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 118

”Corresponden a la Subdirección General de Innovación, Formación y Orientación las funciones siguientes:

”a) Impulsar la innovación educativa en los centros y servicios educativos y evaluar los resultados.

”b) Diseñar estrategias que favorecen la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

”c) Planificar la detección de las necesidades formativas y proponer las líneas, prioridades y modalidades de la formación del profesorado en el ámbito de sus competencias.

”d) Impulsar la investigación educativa en colaboración con otros organismos de la Generalidad y de las universidades, formulando propuestas, haciendo el seguimiento y evaluando los resultados de los proyectos y actuaciones, y desarrollar centros específicos de apoyo a la innovación y la investigación educativa y transferir los resultados al conjunto del sistema educativo.

”e) Impulsar la elaboración y la difusión de recursos y materiales didácticos, en colaboración con el Área de Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento, cuando corresponda, para la innovación y la mejora de la calidad de los aprendizajes.

”f) Planificar, ejecutar, si corresponde, y evaluar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado en el ámbito de su competencia.

”g) Formular propuestas para la mejora de la formación inicial del profesorado de educación secundaria.

”h) Proponer convenios para la formación permanente con instituciones universitarias y de otros.

”i) Definir criterios e impulsar actuaciones para la orientación y la acción tutorial del alumnado en su itinerario educativo.

”j) Impulsar estrategias y medidas para la orientación y el acompañamiento personalizado del alumnado en las transiciones educativas, la prevención del absentismo y del abandono escolar prematuro.

”k) Establecer criterios de actuación y de coordinación de los servicios educativos.

”l) Proponer pautas de actuación y de evaluación a los servicios educativos para el asesoramiento en los centros educativos en formación, innovación y recursos.

”m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 21

Se modifica el artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 120

”Corresponden al servicio de Innovación y Formación de la Educación Secundaria las funciones siguientes:

”a) Coordinar y proponer proyectos de innovación y de mejora de la calidad de los centros educativos públicos.

”b) Identificar las prácticas educativas de referencia, hacer el seguimiento, promover la transferencia y darlas a conocer al conjunto del profesorado.

”c) Coordinar las actuaciones de investigación y de innovación educativa en colaboración con otros organismos de la Generalidad y de las universidades, ejecutando las propuestas, el seguimiento y la evaluación.

”d) Elaborar, sistematizar y difundir recursos y materiales didácticos y proponer los contenidos de los materiales de apoyo para el aprendizaje, en colaboración con el Área de Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento en el caso de los tecnológicos.

”e) Detectar necesidades formativas del profesorado de los centros y de los servicios educativos y proponer las actividades y los contenidos de la formación.

”f) Diseñar y aplicar los procesos de planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado.

”g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 22

Se modifica el artículo 121 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 121

”Corresponden al servicio de Orientación y Servicios Educativos las funciones siguientes:

”a) Diseñar un plano de orientación al alumnado para planificar su itinerario educativo.

”b) Organizar, aplicar y desarrollar los programas y las actividades del plan y dar apoyo a los centros en la ejecución.

”c) Diseñar instrumentos y materiales de información y orientación, especialmente con el uso de las tecnologías del aprendizaje y del conocimiento, que pueda utilizar al alumnado, el profesorado y las familias y evaluar su aplicación.

”d) Diseñar medidas y elaborar orientaciones y pautas de actuación para la orientación y el acompañamiento personalizado del alumnado en las transiciones educativas del alumnado, la prevención del absentismo y del abandono escolar prematuro.

”e) Detectar necesidades formativas del profesorado en orientación y tutoría y colaborar en las actuaciones institucionales de orientación al alumnado.

”f) Diseñar actividades de formación del profesorado en relación con la orientación del alumnado y la acción tutorial.

”g) Implementar las líneas generales de actuación, pautas de funcionamiento y criterios de evaluación de los servicios educativos y coordinar las actuaciones impulsadas por las diversas unidades administrativas.

”h) Establecer los criterios de actuación de los servicios educativos en relación con los centros, dar orientaciones y coordinar las actuaciones.

”i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 23

Se modifica el artículo 122 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 122

”Corresponden a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial las funciones siguientes:

”a) Ordenar y organizar el currículum de la formación profesional inicial, que incluye los programas de formación e inserción y los ciclos formativos de formación profesional, y de las enseñanzas de régimen especial.

”b) Definir los criterios de evaluación del rendimiento académico y también de los resultados en inserción laboral, de los centros que imparten enseñanzas que son competencia de esta dirección general y, si es el caso, proponer la aplicación de las medidas correctoras adecuadas.

”c) Planificar los modelos formativos y los recursos humanos, materiales y funcionales de acuerdo con las necesidades de la formación profesional inicial y de las enseñanzas artísticas, deportivos y de idiomas.

”d) Impulsar y evaluar proyectos de mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los centros educativos que imparten enseñanzas que son competencia de esta dirección general.

”e) Identificar las necesidades formativas y definir la formación del profesorado y los servicios educativos dentro del ámbito de la formación profesional inicial, de las enseñanzas artísticas, de las enseñanzas deportivas y de las enseñanzas de idiomas.

”f) Impulsar la aplicación del Plan general de la formación profesional de Cataluña y del Plan de acreditación y calificación profesionales en el ámbito del Departamento y dirigir el seguimiento y evaluación.

”g) Representar la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento.

”h) Impulsar acciones encaminadas a adaptar de manera continuada la oferta curricular de acuerdo con las necesidades del entorno y promover las relaciones con el mundo empresarial.

”i) Impulsar acciones para facilitar la integración de la formación profesional.

”j) Contribuir al desarrollo y a la coordinación del sistema de formación y calificación profesionales.

”k) Colaborar con otras unidades en la definición de los procesos de orientación académica y profesional.

”l) Colaborar con otras unidades en la propuesta de programación de la oferta de las enseñanzas profesionales y en las asignaciones para equipamientos de las enseñanzas profesionales de los centros de titularidad del Departamento de Enseñanza.

”m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 24

Se modifica el artículo 126 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 126

”Corresponden al Servicio de Ordenación de la Formación Profesional Inicial las funciones siguientes:

”a) Elaborar las propuestas de currículum de la formación profesional inicial y de las adaptaciones curriculares necesarias para impartirlos a distancia, atendiendo a la innovación y las necesidades formativas de los sectores económicos.

”b) Diseñar la documentación académica correspondiente a la formación profesional inicial.

”c) Elaborar propuestas de adaptaciones curriculares de los ciclos formativos de la formación profesional inicial y de organizaciones curriculares que faciliten la flexibilización.

”d) Elaborar criterios de evaluación e indicadores del rendimiento académico y, si hace falta, hacer propuestas de medidas correctoras.

”e) Establecer los criterios de certificación de la formación de su ámbito y de las competencias, de acuerdo con el sistema general de calificaciones profesionales.

”f) Elaborar el contenido de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, así como las de obtención del título de técnico y de técnico superior.

”g) Organizar y dar apoyo en el reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos en actividades de enseñanzas no regladas, mediante la experiencia laboral o las actividades sociales.

”h) Dar apoyo en los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por cualquier vía de formación y por la experiencia profesional.

”i) Proponer marcos de colaboración con las empresas y otras instituciones para la promoción e implantación de la formación profesional.

”j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 25

Se modifica el artículo 127 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 127

”Corresponden al Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial las funciones siguientes:

”a) Elaborar las propuestas de currículum de las enseñanzas de régimen especial y las adaptaciones curriculares necesarias para impartirlas a distancia, atendiendo a la innovación y las necesidades educativas de los sectores económicos, culturales y creativos.

”b) Diseñar la documentación académica correspondiente a las enseñanzas de régimen especial.

”c) Elaborar propuestas de adaptaciones curriculares de las enseñanzas de régimen especial y de organizaciones curriculares que faciliten la flexibilización de las enseñanzas de régimen especial y su coordinación con las enseñanzas de régimen general.

”d) Elaborar criterios de evaluación e indicadores del rendimiento académico y, si hace falta, hacer propuestas de medidas correctoras.

”e) Establecer los criterios de certificación de la formación de su ámbito y de las competencias profesionales.

”f) Elaborar el contenido de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, así como las de obtención del título de técnico, del de técnico superior y de los certificados de idiomas.

”g) Organizar y dar apoyo a sistemas de reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos en actividades de enseñanzas no regladas, mediante la experiencia laboral o las actividades sociales.

”h) Elaborar las propuestas de ordenación y organización de las enseñanzas artísticas superiores.

”i) Proponer marcos de colaboración con otros departamentos de la Generalidad, y con las administraciones locales y otras instituciones para la promoción e implantación de las enseñanzas de régimen especial.

”j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 26

Se modifica el artículo 128 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 128

”Corresponden a la Subdirección General de Programas, Formación e Innovación las funciones siguientes:

”a) Fomentar la relación con el mundo empresarial para la formación, la alternancia y la inserción laboral.

”b) Organizar, coordinar y hacer el seguimiento del catálogo anual de los programas de formación e inserción u otros programas de calificación e iniciación profesional.

”c) Proponer los currículums de los programas de formación e inserción u otros programas de calificación e iniciación profesional.

”d) Proponer e impulsar metodologías y recursos didácticos para la mejora continua de los centros y para la excelencia educativa y evaluar los resultados.

”e) Identificar necesidades de adaptación de currículums de los títulos existentes, así como de nuevos títulos, en colaboración con las organizaciones empresariales para satisfacer las necesidades educativas de los sectores económicos, las iniciativas de sectores nuevos y los mercados emergentes.

”f) Impulsar convenios con empresas que faciliten impartir formación en régimen de alternancia.

”g) Fomentar la dimensión europea e internacional de las enseñanzas que son competencia de la Dirección General.

”h) Promover la participación en actividades de innovación en materias de interés para la Dirección General y favorecer actuaciones conjuntas con empresas o instituciones dirigidas a la mejora de las enseñanzas profesionalizadoras e impulsar estancias formativas del profesorado en empresas e instituciones.

”i) Planificar, ejecutar y evaluar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado, representar a la Dirección General en el Comité de Formación del Departamento y formular propuestas para la mejora de la formación inicial del profesorado.

”j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 27

Se modifica el artículo 129 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 129

”De la Subdirección General de Programas, Formación e Innovación dependen los siguientes servicios:

”a) El Servicio de Programas de Calificación e Iniciación Profesional.

”b) El Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales.”

Artículo 28

Se modifica el artículo 130 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 130

”Corresponden al servicio de Programas de Calificación e Iniciación Profesional las funciones siguientes:

”a) Ordenar y organizar el currículum de los programas de calificación e iniciación profesional.

”b) Establecer las características y la tipología de los programas de calificación e iniciación profesional, que incluyen los programas y ciclos de formación profesional inicial vinculados a las calificaciones de nivel 1 del Catálogo de calificaciones profesionales del sistema de formación y calificación profesionales de Cataluña, y gestionar la oferta en colaboración, si procede, con otras administraciones, empresas y entidades.

”c) Tramitar las convocatorias de autorización de establecimientos para impartir programas de calificación e iniciación profesional.

”d) Gestionar la certificación de la formación de los programas de calificación e iniciación profesional y el reconocimiento de sus correspondencias.

”e) Elaborar el catálogo anual de programas de calificación e iniciación profesional que se pueden incluir en la programación de la oferta de plazas escolares.

”f) Dar apoyo a la gestión administrativa y académica de los centros y entidades que imparten los programas de calificación e iniciación profesional.

”g) Evaluar el currículum impartido, el funcionamiento de los centros y entidades, y proponer mejoras y nuevas actuaciones.

”h) Colaborar con el entorno productivo y con otras administraciones en el establecimiento y seguimiento de los convenios.

”i) Elaborar, sistematizar y difundir recursos y materiales didácticos y proponer acciones de formación específica dirigidas al profesorado de los programas de calificación e iniciación profesional.

”j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 29

Se modifica el artículo 131 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 131

”Corresponden al Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales las funciones siguientes:

”a) Proponer y coordinar la participación en programas de movilidad del alumnado y el profesorado.

”b) Proponer acuerdos de estancias en empresas del profesorado.

”c) Establecer acuerdos y convenios con empresas e instituciones para implantar formaciones flexibles, y garantizar la provisión de plazas para realizar la formación práctica en centros de trabajo y fomentar las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.

”d) Coordinar los programas para la calidad de la formación práctica en centros de trabajo.

”e) Impulsar la participación de las empresas en las acciones de reconocimiento de las competencias profesionales y de validación de la formación empresarial.

”f) Organizar y hacer el seguimiento de actividades y competiciones de promoción de la formación profesional inicial y enseñanzas de régimen especial.

”g) Colaborar en la organización de procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

”h) Organizar y coordinar programas y proyectos relacionados con la innovación, la calidad, el emprendimiento, los servicios en las empresas, el reconocimiento académico de aprendizajes y el asesoramiento y la orientación profesional en las enseñanzas profesionales, y con el desarrollo y evaluación de los programas de formación y actualización del profesorado.

”i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 30

Se modifica el artículo 134 Vínculo a legislación, del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 134

”Corresponden a la Subdirección General de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa las funciones siguientes:

”a) Supervisar la interlocución y la atención ordinaria de las familias y de la comunidad escolar.

”b) Coordinar la actividad de los órganos de interlocución y participación de la comunidad escolar y de la comunidad educativa.

”c) Proponer instrumentos de orientación y apoyo a las familias en su tarea educativa.

”d) Impulsar medidas para la participación de las familias en los órganos participativos del sistema escolar.

”e) Dirigir la atención directa al alumnado y a las familias, y el apoyo a los centros educativos para la mejora de la convivencia escolar.

”f) Coordinar las relaciones interdepartamentales en actuaciones de atención al alumnado.

”g) Atender las iniciativas de la comunidad educativa sobre temáticas específicas o transversales.

”h) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

”i) Promover actuaciones que permitan un trabajo en red con los entes locales y la comunidad educativa para mejorar la cohesión social y la convivencia escolar.

”j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 31

Se modifica la sección quinta del capítulo 4 del Decreto 297/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactada del siguiente modo:

“Sección quinta

”Subdirección General de la Inspección de Educación

”Artículo 148

”Corresponden a la Subdirección General de la Inspección de Educación las funciones siguientes:

”a) Ejercer la dirección y la coordinación de las funciones propias de la Inspección de Educación.

”b) Coordinar y hacer el seguimiento de la actuación de las inspecciones territoriales y elaborar orientaciones e instrucciones para el ejercicio de la función inspectora.

”c) Planificar y vehicular los encargos de actuación resultantes de la colaboración con otras unidades del Departamento de Enseñanza.

”d) Definir y evaluar planes de formación específica dirigidos a los inspectores.

”e) Realizar estudios de necesidades y propuestas de definición y provisión de plazas de la Inspección.

”f) Elaborar el plan director y la memoria general de actuaciones de la Inspección.

”g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 32

Se modifica la sección sexta del capítulo 4 del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza Vínculo a legislación, que queda redactada del siguiente modo:

“Sección sexta

”Subdirección General de la Función Directiva de los Centros Docentes

”Artículo 149

”Corresponden a la Subdirección General de la Función Directiva de los Centros Docentes las funciones siguientes:

”a) Ejercer la coordinación de las funciones propias de las direcciones.

”b) Coordinar y gestionar las juntas centrales de directores.

”c) Impulsar la implantación de modelos de dirección y planificar las medidas de apoyo a las direcciones para el ejercicio de la autonomía de los centros.

”d) Colaborar con otras unidades del Departamento de Enseñanza en la planificación de las actuaciones para las que se requiera la intervención de las direcciones.

”e) Planificar y dirigir programas de formación dirigidos a los directores.

”f) Coordinar el desarrollo de la acreditación y la condición de directivo profesional docente.

”g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 33

El artículo 152 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, queda sin contenido.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos en los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Decreto de 5 de noviembre de 1979, de estructuración orgánica del Departamento de Enseñanza y Cultura.

Decreto 180/1980, de 4 de octubre, de creación del Servicio de Planificación y Programación, dentro de la Secretaría General Técnica del Departamento de Enseñanza.

Decreto 282/1980, de 1 de diciembre, de desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Enseñanza.

Decreto 153/1981, de 5 de junio, por el que se adscribe la unidad técnica de construcciones de los Servicios Territoriales de Barcelona a la Dirección General de Programación y Servicios Generales del Departamento de Enseñanza.

Decreto 253/1982, de 23 de julio, por el que se crean el Servicio Normativo y el Servicio Jurídico en la Secretaría General Técnica del Departamento de Enseñanza, como transformación del antiguo Servicio Legislativo y Jurídico.

Decreto 340/1982, de 30 de septiembre, por el que se reestructura el Servicio Técnico de Inspección de la Dirección General de Enseñanza Primaria y se crea, por desdoblamiento de este, el Servicio de Formación Permanente de Adultos.

Decreto 523/1982, de 28 de diciembre, por el que se modifica la denominación de la Sección de Asuntos Laborales y Disciplinarios del Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Enseñanza y se crean, dentro de la mencionada Secretaría General Técnica, las Secciones de Estadística y de Coordinación Administrativa.

Decreto 159/1983, de 28 de abril, por el que se crea la Sección de Asuntos Generales a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Artísticas del Departamento de Enseñanza.

Decreto 195/1983, de 13 de mayo, por el que se completa la estructura de los Servicios Territoriales del Departamento de Enseñanza en Barcelona.

Decreto 28/1984, de 31 de enero, por el que se modifica la denominación de la Sección de Alumnos y Servicios Escolares del Servicio de Centros de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Artísticas.

Decreto 306/1984, de 4 de octubre, por el que se crea la Subdirección General de Gestión Económica, dentro de la Secretaría General del Departamento de Enseñanza.

Orden de 9 de octubre de 1979, de creación de la Comisión de Subvenciones Culturales del Departamento de Enseñanza y Cultura de la Generalidad de Cataluña.

Orden de 2 de junio de 1981, por la que se atribuyen funciones en las secciones y se crean varios negociados a la Dirección General de Enseñanza Primaria.

Orden de 2 de junio de 1981, por la que se atribuyen funciones en las secciones de la Dirección General de Enseñanzas Secundarias y Profesionales y se crean negociados.

Orden de 2 de junio de 1981, por la que se atribuyen funciones en las secciones y se crean varios negociados en la Dirección General de Programación y Servicios Generales del Departamento de Enseñanza.

Orden de 1 de julio de 1982, por la que se adscribe a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Artísticas el Negociado de Gestión Administrativa dependiente de la extinguida Dirección General de Enseñanzas Secundarias y Profesionales.

Orden de 16 de agosto de 1982, por la que se amplía la de 2 de junio de 1982, y se crean dos negociados dentro del Servicio de Centros de la Dirección General de Enseñanza Primaria.

Orden de 2 de noviembre de 1982, de creación del Negociado de Estudios y Documentación dentro del Servicio de Centros de la Dirección General de Enseñanza Primaria.

Orden de 9 de diciembre de 1982, por la que se crea una Comisión Técnica y un Grupo Asesor para la revisión de la programación de lengua, de didáctica de la lengua y de cultura para los cursos de reciclaje de catalán del profesorado de educación preescolar y de educación general básica.

Orden de 15 de diciembre de 1982, por la que se crean cuatro negociados dentro del Servicio de Educación Especial de la Dirección General de Enseñanza Primaria.

Orden de 29 de diciembre de 1982, por la que se atribuyen funciones a la Sección de Estadística del Gabinete Técnico de la Secretaría General Técnica, se modifican y amplían las funciones atribuidas a otras secciones del mencionado Gabinete, y se crean varios negociados, en el Departamento de Enseñanza.

Orden de 29 de diciembre de 1982, por la que se atribuyen funciones a las secciones y se crean varios negociados en el Servicio Normativo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Enseñanza.

Orden de 29 de diciembre de 1982, por la que se atribuyen funciones a la Sección de Coordinación Administrativa y se crea el Negociado de Coordinación Administrativa de los Servicios Territoriales en el Departamento de Enseñanza.

Orden de 29 de diciembre de 1982, que desarrolla el Decreto 253/1982, de 23 de julio, por el que se crearon el Servicio Normativo y el Servicio Jurídico en la Secretaría General Técnica del Departamento de Enseñanza.

Orden de 14 de enero de 1983, por la que se modifica la de 10 de noviembre de 1982, de constitución de la Junta de Promoción Educativa de Escuelas de Acción Especial de Cataluña.

Orden de 24 de febrero de 1983, por la que se autoriza la Secretaría General del Departamento de Enseñanza para delegar varias competencias a la Dirección General de Programación y Servicios Generales.

Orden de 4 de mayo de 1983, por la que se crea el Negociado de Gestión Económica de Centros Públicos dentro de la Sección de Centros Públicos, de la Dirección General de Enseñanza Primaria, y se modifica la denominación del Negociado de Gestión de la mencionada Sección.

Orden de 13 de mayo de 1983, por la que se atribuyen funciones a la Sección de Asuntos Generales, de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Artísticas del Departamento de Enseñanza.

Orden de 6 de julio de 1983, por la que se crea una comisión de seguimiento para el control de las enseñanzas de la rama sanitaria creadas, con carácter experimental, por orden del Departamento de Enseñanza de 5 de julio de 1983.

Orden de 12 de enero de 1984, por la que se amplía la representación de los miembros que componen la Comisión Territorial de Barcelona de la Junta de Promoción Educativa de las Escuelas de Acción Especial de Cataluña.

Orden de 8 de febrero de 1984, por la que se aprueban, con carácter experimental, los programas del primer ciclo de la formación permanente de adultos de nivel de EGB y se crea la comisión de seguimiento.

Orden de 18 de febrero de 1985, por la que se crea la Comisión de Suministro del Departamento de Enseñanza.

Orden de 4 de marzo de 1985, por la que se aprueban, con carácter experimental, los programas del segundo ciclo de la formación permanente de adultos de nivel de EGB y se crea la comisión de seguimiento.

Orden de 24 de abril de 1985, por la que se autoriza la Secretaría General del Departamento de Enseñanza para delegar varias funciones en la jefatura del Servicio de la Secretaría Administrativa del Departamento.

Orden de 11 de octubre de 1985, por la que se crea el Negociado de Gestión de Proyectos de la Subdirección General de Arquitectura Escolar, dentro de la estructura orgánica del Departamento de Enseñanza.

Orden de 15 de octubre de 1985, por la que se crea la Comisión Coordinadora de la Formación Sanitaria.

Orden de 17 de enero de 1986, de creación de dos negociados en la Secretaría General del Departamento de Enseñanza.

Orden de 29 de marzo de 1994, de modificación de la Orden de 22 de febrero de 1994, por la que se adaptan los negociados del Departamento de Enseñanza al Decreto 57/1993, de 9 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, y se aprueba su descripción.

Orden de 19 de agosto de 1994, de modificación de la Orden de 15 de febrero de 1994, por la que se crea la Comisión de Suministros del Departamento de Enseñanza.

Orden EDU/530/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el programa para la puesta en funcionamiento del Instituto Superior de las Artes.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Enseñanza para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Corresponde al Departamento de Enseñanza adaptar les disposiciones afectadas por la reestructuración departamental.

Tercera

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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