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Bases reguladoras de las subvenciones a las explotaciones de cría de conejos

23/09/2016
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Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 26/2016, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES DE CRÍA DE CONEJOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales, especialmente las zonas desfavorecidas y de montaña, para garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando fuentes alternativas de ingresos a nuestros agricultores.

La situación crítica que atraviesan las explotaciones ganaderas dedicadas al sector cunícola hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo, entre las que se encuentra la posibilidad de conceder subvenciones de minimis a los productores del sector con dificultades económicas.

El resultado de los estudios técnicos y de los datos aportados por las organizaciones del sector cunícola lleva a la conclusión unánime de que este sector ganadero se enfrenta a una crisis muy grave. Esta crisis puede ocasionar la desaparición de un número importante de explotaciones ganaderas y, con ello, la pérdida de puestos de trabajo y la reducción de la actividad económica. La situación se agrava al producirse principalmente en zonas rurales en las que las actividades alternativas con viabilidad económica son escasas.

Por todo lo anterior la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, considera necesario y urgente, establecer una línea de subvenciones para el apoyo a los cunicultores profesionales de nuestra comunidad autónoma, para evitar la desaparición definitiva de una actividad económica básica, para que las zonas rurales de la Comunitat Valenciana sigan vivas y los consumidores puedan seguir contando con alimentos de calidad, producidos en esta tierra con las mayores garantías de calidad y seguridad.

La presente orden se adecua a lo preceptuado en el R(UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, 24.12.2013) por lo que no reúne todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del tratado y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado (art. 3 R 1408/2013).

En uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación, letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la habilitación competencial de Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 160.2 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca.

ORDENO

Artículo 1. Objeto de la ayuda.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de subvenciones a las explotaciones dedicadas a la cunicultura en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su actividad.

Artículo 2. Régimen de concesión.

Estas subvenciones se acogen al régimen de minimis y la concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Definiciones.

1. A los efectos de la presente orden se entenderá por explotación cunícola cualquier instalación o construcción utilizada para la cría y tenencia de animales de la familia Leporidae, en explotación intensiva.

2. Para otros conceptos, se atenderá a las definiciones contenidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias Vínculo a legislación (BOE 05.07.1995).

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

Podrá ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), así como comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunitat Valenciana, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación, (en lo sucesivo REGA) con anterioridad al 1 de enero de 2016.

b) Poseer más de 200 conejas (hembras reproductoras) a fecha de 1 de abril de 2016, finalización del plazo actualización del censo en el ejercicio 2016, en el REGA.

c) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión.

d) Tener la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

2. Se presentará una única solicitud de ayuda por explotación y beneficiario.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente cotejada del DNI o CIF de los solicitantes.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, documento que las acredite, documento que acredite la representación del representante y porcentaje de participación de sus integrantes. Solo será necesario aportarlo cuando el solicitante o representante no autorice a que la Administración obtenga los datos de identidad por medios telemáticos.

b) Para personas jurídicas: documento que las acredite, escritura de constitución de la entidad y documento que acredite la representación.

c) Declaración del solicitante de las demás subvenciones de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

d) Declaración responsable de no superar el límite establecido de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento 1408/2013, que establece la cuantía total de las subvenciones de minimis concedidas a una empresa en un período de tres ejercicios fiscales, independientemente de la forma de la ayuda o del objeto perseguido.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Vínculo a legislación.

g) Compromiso de los integrantes de las agrupaciones sin personalidad jurídica de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el artículo 172.3 de la Ley 1/2015.

h) Declaración responsable del cumplimiento del punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013.

i) Datos bancarios. Si la cuenta no está dada de alta en la base de datos de la Generalitat, deberá aportar correctamente cumplimentado el impreso de domiciliación bancaria.

j) Documentación que acredite la condición de explotación prioritaria.

k) Declaración responsable de los beneficiarios sobre otras subvenciones recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que nos se superen los límites establecidos o, en caso de que las subvenciones de minimis no se concedan para costes subvencionables específicos, de otras subvenciones estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y para recabar los datos de identidad (DNI) del solicitante, o en su caso del representante legal, por medios telemáticos.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largo del articulado de esta orden, y en particular las siguientes:

a) Mantener en la explotación el censo de reproductoras por las que se perciben estas subvenciones durante el año 2016, salvo causa de fuerza mayor. El control de permanencia en la actividad podrá realizarse por medio de visitas y a través de la base de datos del registro de movimientos.

b) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el órgano instructor, o cualquier organismo de la Generalitat Valenciana.

Artículo 7. Tipo de subvenciones y cuantía.

1. La subvenciones que se convoquen de acuerdo a las presentes bases tendrá la consideración de ayuda de minimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de mínimis en el sector agrícola.

2. Los criterios de cuantificación de esta subvención serán los siguientes: prima de cuatro euros por reproductora que cumpla con lo especificado en la orden, con el límite de quince mil euros por beneficiario.

3. El cálculo de las hembras con derecho a subvención, se hará tomando como datos de referencia los de la declaración de hembras en el registro REGA del año 2016, y que consten en dicho registro en fecha de 1 de abril de 2016 y deberán venir reflejados en el modelo de solicitud.

Para tener derecho a la subvención, los datos básicos de los animales, con derecho a prima, deberán coincidir, en el momento de solicitar la ayuda, con la información que existe en la base de datos del REGA.

Artículo 8. Criterios de prioridad.

1. Si el conjunto de las subvenciones solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

- Explotaciones que dispongan de más de 200 conejas reproductoras, 10 puntos.

- Explotaciones prioritarias, 4 puntos.

- Joven agricultor, 4 puntos.

- Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, 4 puntos.

2. Si ordenadas las solicitudes según la anterior priorización no existieran fondos disponibles para el mismo nivel de puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las subvenciones o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de estas.

Si efectuada esta clasificación, no existieran fondos suficientes para un grupo de solicitudes, estas se ordenarán según la fecha de registro de entrada. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes según el número de animales, atendiéndose en primer lugar las solicitudes a las que afecte un mayor número de conejas, según los datos que consten en los registros oficiales.

Artículo 9. Compatibilidad.

1. Estas subvenciones se consideran compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados o nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales cuando estas persigan la misma finalidad. Debiendo ser comunicadas a la dirección general con competencia en esta materia, conforme indica el Reglamento (UE) núm. 1408/2013.

2. Estas subvenciones se concederán hasta el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, que establece que el importe total de las subvenciones de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

3. El importe acumulado de las subvenciones de minimis concedidas por un estado miembro a empresas productoras de productos agrícolas, durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá el tope nacional indicado en el anexo del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, tal y como se indica en el artículo 3.3 del mencionado Reglamento.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden de bases se considerará ayuda de minimis transparente de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (UE) 1408/2013. Para conocer el importe de ayuda a considerar al aplicar las limitaciones anteriormente indicadas se tendrá presente lo establecido para el cálculo del equivalente de subvención bruta señalado en este mismo artículo 4 del Reglamento.

5. En cuanto a la acumulación de las presentes subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm.

1408/2013.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales y oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

2. Tras la presentación de las solicitudes se revisará que estas incluyen todos los datos necesarios y que van acompañadas de la documentación prevista. En caso necesario se requerirá al solicitante la aportación de nuevos datos y/o documentos concediéndole un plazo de 10 días para ello, con la indicación de que si no lo hiciera en este término se le dará por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo se emitirá el correspondiente informe administrativo para todos los expedientes.

3. Las solicitudes que presenten informe administrativo favorable, pasarán a la fase de control de censo, comprobación de los criterios de priorización y valoración de las solicitudes.

4. Tras la revisión administrativa y finalizada la fase de control, se emitirá informe por parte del personal técnico de la Conselleria de las direcciones territoriales de la citada conselleria, indicando el resultado de los mismos, dando traslado de dicho informe al Servicio con funciones en materia de ganadería. Dicha información se pondrá a disposición del órgano colegiado para su valoración final.

5. El órgano colegiado, nombrado por el titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, será el encargado de realizar la propuesta de concesión de las subvenciones a la vista de las solicitudes evaluadas, y estará integrado por el jefe del servicio encargado de la gestión y control de estas subvenciones que actuará como presidente y dos técnicos de la Dirección General de la cual dependa el servicio encargado de la gestión y control de estas subvenciones.

6. Cuando el crédito disponible no sea suficiente, para cubrir todas las solicitudes, se ajustará su distribución mediante prorrateo en función de los criterios de priorización establecidos en el artículo séptimo.

7. Se delega la competencia para resolver sobre la concesión, anulación, pago o reintegro de estas subvenciones, en el director general con competencia en esta materia. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de subvenciones será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el”Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo, en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común aplicable.

8. En virtud de lo establecido en el artículo 8.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la publicidad de las subvenciones concedidas se realizará mediante su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

9. Se informara a cada beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando esta ayuda se conceda a distintas empresas con arreglo a un régimen en el marco del cual esas empresas reciban distintos importes de ayuda individual, el centro gestos de la ayuda podrá optar por cumplir esta obligación informando a las empresas de una suma fija correspondiente al importe máximo de ayuda que se concederá a tenor de dicho régimen 10. A efectos de control de las subvenciones concedidas al amparo del Reglamento de minimis del sector agrícola, el centro gestor registrara y recopilara toda la información relativa a la aplicación de este Reglamento 1408/2013. Los registros relativos a las subvenciones de minimis deberán mantenerse durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión.

11. Previa solicitud por escrito de la Comisión Europea, el centro gestor esta sujeto a la obligación de facilitarle, en un plazo de 20 días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que esta institución considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento 1408/2013 y, especialmente la cuantía total de las subvenciones de minimis recibidas por una empresa a tenor de este Reglamento 1408/2013 y de otros reglamentos de minimis.

Artículo 11. Reintegro de cantidades indebidamente recibidas.

1. Según establece el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos allí contemplados.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Informes anuales Por parte de la dirección general competente en materia de producción agraria, se procederá a la remisión al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de los informes justificativos de la ejecución de la presente medida de ayuda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Delegación.

Se delega en el director general competente en materia de ganadería la convocatoria anual de la subvención, la concesión, denegación, reintegro, revisión, acumulación y compatibilidad de las contempladas en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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