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Resolución de conflicto de atribuciones

23/09/2016
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Decreto 3/2016, de 16 de septiembre, por el que se resuelve el conflicto de atribuciones entre la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, relativo a la determinación de la autoridad competente en Cantabria para la aplicación del Reglamento (UE) número 995/2010, de 20 de octubre (BOCA de 22 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 3/2016, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE RESUELVE EL CONFLICTO DE ATRIBUCIONES ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN CANTABRIA PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 995/2010, DE 20 DE OCTUBRE

Surgido conflicto de atribuciones entre la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en la determinación de la autoridad competente a los efectos del Reglamento (UE) número 995/2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, siendo necesaria su determinación a los efectos del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera Vínculo a legislación.

Teniendo en cuenta que la atribución de las competencias relacionadas con las industrias forestales, los aprovechamientos forestales y el control de los productos forestales resulta relevante para identificar a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación como la competente en relación con las actuaciones de comprobación y control que han de desplegarse en relación con los agentes que se identifican en el anexo II, tanto si son propietarios del terreno del que se extraen los productos forestales, como si son rematantes, esto es, sujetos no propietarios que adquieren aprovechamientos madereros para introducirlos en el mercado, como si se trata de industrias forestales o empresas que comercializan productos de madera, en el bien entendido que esta alusión se refiere, exclusivamente, a la introducción por primera vez en el mercado de madera o productos de la madera para su distribución o uso en el transcurso de su actividad comercial (con fines lucrativos).

Que las actuaciones recogidas en el Real Decreto, al proyectarse sobre la actividad de operadores económicos que se desenvuelve en el ámbito del comercio -mayorista o minorista-, relacionadas con la acreditación de la trazabilidad de la madera de que está hecho el producto que se comercializa, inciden específicamente sobre la materia de comercio, cuya competencia se residencia en la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 11.k) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previo informe por la Dirección General del Servicio Jurídico y oído al Consejo de Gobierno que en su reunión de 9 de junio de 2016 adoptó el correspondiente acuerdo, y las disposiciones del artículo 122.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

1. La autoridad competente en Cantabria para la aplicación del Reglamento (UE) número 995/2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, a que se refi ere el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, es la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en lo que se refi ere a las obligaciones que pesan sobre los agentes a los que se alude en el artículo 6.1 del citado Real Decreto.

2. La autoridad competente en Cantabria para la aplicación del Reglamento (UE) número 995/2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, a que se refiere el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, es la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en lo que se refiere a las obligaciones que pesan sobre los agentes a los que se alude en el artículo 6.4 del citado Real Decreto.

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