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Subvenciones en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias

22/09/2016
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Decreto 147/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud (DOE de 21 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 147/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIAS Y SOCIOSANITARIAS Y DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

El Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad sanitaria Vínculo a legislación. La disposición incluye, además de un capítulo común dedicado a disposiciones generales, cinco más en los que se van pormenorizando la regulación de las distintas líneas de subvenciones.

Por su parte, el Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se regulan las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, recientemente derogado, dedicaba su capítulo VII Vínculo a legislación a establecer las bases de las ayudas a proyectos sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud.

Con la aprobación del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia Vínculo a legislación (DOE extraordinario n.º 5, de 8 de agosto) las competencias en materia de participación comunitaria en salud se atribuyen a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En línea con lo anterior, además de acometer las adaptaciones necesarias para adecuar las bases reguladoras a las nuevas exigencias normativas, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales conviene en la oportunidad de, por un lado, no regular aquellas líneas de subvenciones que, remontando a precedentes no muy lejanos, no responden a las actuales necesidades de la dirección general competente en materia de planificación, investigación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria y, por otro, que la línea de subvenciones para la construcción, reforma y/o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de agilizar la gestión y tramitación de las mismas, pase a ser regulada en unas bases específicas, más acordes con sus peculiaridades.

La acomodación a esta realidad, unido a la voluntad de mejorar la eficacia de la gestión de las subvenciones hace necesario establecer un nuevo texto que garantice una norma clara y sencilla de entendimiento universal.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23 h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 6 de septiembre de 2016,

dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de sanidad en el campo de planificación, investigación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Becas, acciones y actividades de investigación en cualesquiera de las materias referidas en el artículo 1.

b) Proyectos de investigación sanitaria y sociosanitaria.

c) Proyectos de participación comunitaria en salud.

Artículo 3. Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención y deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad, respecto de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

5. A través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura, en la dirección http://ciudadano.gobex.es, se podrá obtener información administrativa referida a los procedimientos contemplados en el presente Decreto, así como información relativa a las competencias de los órganos afectados en los mismos.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los Anexos que se acompañan al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en los correspondientes capítulos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

Asimismo los interesados podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente o persona en quien delegue e integrada, como mínimo, por dos vocales y un secretario con voz pero sin voto, nombrados por el presidente y que se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados. En su composición se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

3. Sin perjuicio de las funciones específicas que se establezcan para cada línea de subvención de las reguladas en el presente decreto, corresponde a la Comisión de Valoración:

- Recabar cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.

- Formular informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y elevarla al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa en plazo, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión contendrá las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de personas o entidades beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona o entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

En caso de que la persona o entidad beneficiaria no proceda a reformular su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, ni renuncie expresamente a la misma, deberá hacer constar que se compromete a aportar la diferencia entre el importe total de la actividad o el proyecto para los que se solicita subvención y la cuantía de la misma.

Artículo 9. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. El beneficiario únicamente podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se trate de circunstancias sobrevenidas que introduzcan mejoras, variaciones o adaptaciones de los elementos no esenciales de la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado. Se considera elementos esenciales todos aquellos que han sido valorados conforme a los criterios objetivos tenidos en cuenta para su concesión.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 11. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, vienen obligadas a:

a) Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, salvo renuncia expresa o reformulación de la solicitud.

g) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de veinte días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

i) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

j) En su caso, ceder a la Consejería competente en materia de sanidad los derechos de utilización del trabajo de investigación realizado.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

Asimismo, las personas y entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en el presente decreto, así como las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona o entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación, se considerará que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

CAPÍTULO II

Becas, acciones y actividades de investigación

Artículo 14. Objeto, características y cuantía de las subvenciones.

1. La finalidad de esta subvención es la formación de licenciados, diplomados o graduados universitarios que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en aquellas materias relacionadas con las competencias de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias, y de participación comunitaria en salud, de la Consejería responsable en materia de sanidad.

2. Las becas que se convoquen no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre las personas beneficiarias y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo y en el artículo 22 Vínculo a legislación de este decreto. Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3. En cada orden de convocatoria se determinará tanto el número de becas como la titulación exigida.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias de la Consejería competente en materia de sanidad con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los Servicios de la Dirección General competente en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará por un período de dos años a partir de la fecha de su concesión.

6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será de 1.330 euros, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social. Esta cantidad será actualizada anualmente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

7. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio aplicable en el ámbito de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Capítulo aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Artículo 16. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Currículum vitae del solicitante, en el que se haga constar las titulaciones exigidas en la convocatoria, los méritos que se alegan y las certificaciones académicas y experiencia profesional exclusivamente relacionadas con el objeto de la beca a la que se opte.

b) DNI/NIE/Pasaporte del solicitante. Sólo en el caso de que la persona interesada no preste su consentimiento para que el órgano instructor, de oficio, consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

c) Título académico exigido o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título. Sólo en el caso de que la persona interesada no preste su consentimiento para que se consulte de oficio por el órgano instructor.

d) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la calificación media.

e) Contratos laborales o certificados de servicios prestados, en caso de acreditar experiencia profesional/laboral y/o de investigación en temas relacionados con el objeto de la beca.

f) En su caso, certificación de la Escuela Oficial de Idiomas.

g) En su caso, diplomas o certificados de cursos de formación relacionados con el objeto de la beca desarrollados en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, la Escuela de Administración Pública, Universidades Públicas y aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y/o la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 17. Procedimiento y criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se realizará por la Comisión de Valoración a través de un procedimiento con dos fases. Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección, y una puntuación máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. La primera fase consistirá en la valoración y evaluación de la documentación presentada por los solicitantes con los criterios siguientes:

a) Méritos académicos del solicitante. Se valorarán las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrado. La valoración máxima de este apartado será de 2 puntos:

- Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito se valorarán con 0,10 puntos por cada matrícula de honor o sobresaliente. No se valorarán las asignaturas de religión, formación política y educación física, así como asignaturas optativas o de libre elección. La valoración de este apartado no podrá superar 0,50 puntos.

- Respecto de los estudios de postgrado (Diplomado, Experto, Master o Doctorado) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, se valorarán los estudios desarrollados en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Universidades Públicas, con una puntuación de 0,50 por cada uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado 1,50 puntos.

b) Experiencia profesional/laboral y/o de investigación en temas relacionados con el objeto de la beca. La valoración máxima será de 2 puntos:

- Experiencia profesional/laboral: se valorará la participación docente o coordinación en actividades formativas desarrolladas por las entidades antes mencionadas, relacionadas con el objeto de la beca (0,10 puntos por cada hora docente impartida y 0,01 puntos por cada hora de coordinación).

- Experiencia en investigación:

- 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado; los proyectos de investigación de duración superior a un año se valorarán con 0,10 puntos por cada año de duración del proyecto.

- 0,20 puntos por publicación de libros con ISBN como autor; 0,10 puntos por publicaciones y comunicaciones científicas en revistas científicas con factor de impacto reconocido en el JCR (Journal Citation Report); 0,05 puntos por cada capítulo de libro publicado con ISBN.

c) Conocimientos en lenguas extranjeras. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto, otorgándose 0,166 puntos por curso académico o nivel de competencia (MCER) superado.

d) Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca, desarrollados en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, la Escuela de Administración Pública, Universidades Públicas; y aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y/o la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura. La valoración máxima en este apartado será de 1 punto, otorgándose 0,05 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas, 0,15 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas, 0,30 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas y 0,50 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas.

3. La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista. En esta fase, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca. La valoración máxima de este apartado será de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- 2 puntos: Conocimientos sobre la materia objeto de la beca, valorados por la Comisión en base a cinco preguntas a razón de 0,40 puntos por pregunta.

- 1 punto: Conocimientos sobre la metodología de investigación y evaluación de proyectos, valorados por la Comisión en base a dos preguntas a razón de 0,50 puntos por pregunta.

b) Conocimientos del idioma en conversación y de cuestiones prácticas de informática. La valoración máxima será de 1 punto, con la siguiente distribución:

- 0,50 puntos: conocimientos de inglés hablado, valorado por la Comisión a través de la traducción de dos conversaciones, inglés-español y español-inglés.

- 0,50 puntos: conocimiento de ofimática, valorado a través de una cuestión práctica formulada por la Comisión, cuya resolución correcta será valorada con 0,50 puntos.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias de la Consejería responsable en materia de sanidad.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración conforme a lo recogido en el artículo 8 Vínculo a legislación, que estará formada por:

- Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos miembros del citado centro directivo con rango de Jefe de Servicio o de Sección, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de, formación sanitaria.

- Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.

3. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de este decreto, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación. A tal objeto la Comisión podrá solicitar los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes. Finalizado el plazo anterior publicará, en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de sanidad, la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

4. Terminado este plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas publicará, en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de sanidad, la lista definitiva de las baremaciones, procediendo a convocar para la fase de entrevista personal a aquellos solicitantes que en esta primera fase obtengan mayor puntuación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17.3 Vínculo a legislación.

5. Concluida la fase de entrevista, la Comisión de Valoración publicará, en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de sanidad, la lista provisional con la puntuación obtenida por los aspirantes, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

6. Agotado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas la Comisión de Valoración publicará, en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de sanidad, la lista definitiva con los resultados de las puntuaciones totales obtenidas por los solicitantes en ambas fases y emitirá un informe dirigido al órgano instructor, quien a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

7. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, dictará resolución en la que se indicará las personas beneficiarias de las becas convocadas así como la constitución de una lista de espera, de acuerdo con lo recogido en el artículo 23 Vínculo a legislación de este decreto, con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarias de las mismas. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a las personas seleccionadas se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de las personas beneficiarias de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de sanidad y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11 Vínculo a legislación, los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal desempeño.

- Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establezca en la orden de convocatoria.

- Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establezca en la orden de convocatoria.

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

Sólo en el caso de que la persona interesada no preste su consentimiento para que se consulte de oficio por el órgano instructor.

b) Remitir al titular de la Dirección General competente en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

Artículo 20. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 21. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias, o de participación comunitaria en salud, el órgano concedente podrá rescindir la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro las personas beneficiarias de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese periodo de tiempo.

3. En caso de revocación de la beca, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 23.

Artículo 22. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que alguna persona beneficiaria de las becas realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma.

El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 23. Lista de espera.

Con las personas que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarias de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamadas para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

CAPÍTULO III

Ayudas a proyectos de investigación sanitaria y sociosanitaria

Artículo 24. Objeto.

Constituye el objeto de la presente subvención el otorgamiento de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de las Ciencias de la Salud o en el ámbito de la atención sociosanitaria referidos a Extremadura, y orientados a las actuaciones priorizadas en los siguientes planes estratégicos en salud de la Consejería competente en materia de sanidad:

- Plan de Salud de Extremadura vigente al tiempo de la convocatoria.

- Plan Regional de Investigación vigente al tiempo de la convocatoria.

- Plan Estratégico de Calidad del Sistema Sanitario Público de Extremadura vigente al tiempo de la convocatoria.

- Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud vigente al tiempo de la convocatoria.

- Cuantos otros Planes Estratégicos de Salud del Sistema Sanitario Público de Extremadura (SSPE) o del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) que estén vigentes al tiempo de la convocatoria y que contemplen aspectos como: salud de las mujeres desde un enfoque de género; obesidad, su epidemiología y prevención; interrupción voluntaria del embarazo en mujeres inmigrantes y jóvenes; salud con enfoque de género sobre violencia, inmigración, salud ocupacional, ensayos clínicos y conciliación familiar; violencia de género como problema de salud pública.

Artículo 25. Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

Podrán solicitar subvenciones los organismos, centros, instituciones y demás entes públicos con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad guarde relación con el área sanitaria, se hallen legalmente constituidos, y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

Artículo 26. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo II del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) DNI o pasaporte del investigador principal del proyecto, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio.

b) Estatutos de la entidad solicitante, sólo en los casos en que, por su naturaleza jurídica, deba disponer de los mismos.

c) En su caso, acta de la entidad donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual.

d) Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

e) Presupuesto desglosado de los gastos del proyecto según lo establecido en el presente decreto, firmado por el investigador principal del proyecto.

f) Certificado del acuerdo del órgano de dirección de la entidad en la que conste su conformidad para la realización del proyecto.

g) Currículum vitae del investigador principal y de los miembros del equipo investigador, con la relación detallada de todos los méritos que se alegan, acompañado de los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente decreto.

h) Declaración responsable del investigador principal del proyecto acreditando el compromiso de que el importe íntegro de la subvención será para ejecutar el proyecto.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 27. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima del proyecto presentado será de 24.000 euros y sólo podrá presentarse un proyecto por investigador principal.

2. La cuantía de la subvención otorgada por la Consejería competente en materia de sanidad podrá ser igual o inferior al coste del proyecto presentado, debiendo constar en la solicitud si se renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada.

3. La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellos interesados cuyos proyectos obtengan mayor valoración, teniendo como límite máximo 24.000 €, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la correspondiente orden de convocatoria, conforme a los criterios recogidos en el artículo 29 del presente decreto.

4. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención serán establecidos en función de los puntos obtenidos mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento conforme a la siguiente tabla:

5. Aquellos proyectos de investigación que obtengan la máxima puntuación en la valoración se subvencionarán con el 100% de lo solicitado, hasta un máximo de 24.000 €. En caso de igualdad en puntos entre varios proyectos, el orden de concesión se establecerá con arreglo a los siguientes criterios:

1.º) mayor valoración científica-técnica del proyecto,

2.º) mayor valoración en adecuación del proyecto en líneas priorizadas por la Consejería competente en materia de sanidad,

3.º) mayor puntuación en el criterio relativo a currículum vitae del investigador principal y grado de experiencia del mismo y del resto del equipo y

4.º) fecha de entrada de la solicitud.

Artículo 28. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Contratación de personal técnico de apoyo al proyecto, ajeno a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. No serán subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

b) Adquisición de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Material fungible imprescindible para el desarrollo del proyecto de investigación.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas con motivo del desarrollo del proyecto.

2. La concesión de la financiación no establece relación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura del personal que participe en la investigación.

3. Aquellos proyectos que hayan sido objeto de financiación en años anteriores, y concurran a una nueva convocatoria, se considerarán como proyectos nuevos, debiendo aportarse, además de la documentación exigida en la convocatoria, una memoria científica técnica de la investigación llevada a cabo hasta el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

En estos casos, se exceptúa la obligación de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a) y g) del punto 2 del artículo 26 del presente Decreto, siempre que no existan variaciones en el investigador principal y el equipo investigador.

Artículo 29. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La valoración de la solicitud de ayuda financiera en la correspondiente convocatoria se puntuará entre 0 y 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios con la ponderación que a continuación se relaciona:

1. Valoración científico-técnica del proyecto: calidad, viabilidad, adecuación del presupuesto (60 puntos).

a) Calidad del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos:

- Programa de investigación con trascendencia tanto sanitaria como social: 3 puntos.

- Novedad de acuerdo al conocimiento científico-técnico de los antecedentes: 3 puntos.

- Plan de trabajo adecuado a los objetivos propuestos: 3 puntos.

- Posibilidad de cuantificar los objetivos a través de indicadores: 3 puntos.

- Prevalencia superior al 10% de las patologías objeto del programa de investigación: 3 puntos.

- Inclusión del estudio de género: 3 puntos.

- Ámbito de actuación y de aplicación de resultados: 4 puntos.

- Rigurosidad en cuanto a su elaboración y programación: 4 puntos.

- Existencia de un plan de difusión de resultados: 4 puntos.

b) Viabilidad del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos:

- Metodología adecuada a los objetivos y viabilidad: 10 puntos.

- Plan de trabajo: diseño, recursos humanos y materiales adecuados: 10 puntos.

c) Adecuación del presupuesto, se considerará el grado de justificación del presupuesto para cada uno de los conceptos de gasto, no pudiendo superar en este apartado 10 puntos.

- Justificación total: 10 puntos.

- Justificación del 75% de los gastos: 7,5 puntos.

- Justificación del 50% de los gastos: 5 puntos.

2. Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias señaladas por la Consejería con competencias en materia de sanidad (25 puntos). Se valorarán:

a) Adecuación a las líneas de actuación del Plan de Salud de Extremadura vigente, hasta un máximo de 5 puntos:

- En un objetivo del Plan, 1 punto.

- En dos objetivos del Plan, 2 puntos.

- En tres objetivos del Plan, 3 puntos.

- En cuatro objetivos del Plan, 4 puntos.

- En cinco o más objetivos del Plan, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

b) Adecuación a las líneas de investigación del Plan Regional de Investigación vigente, hasta un máximo de 5 puntos:

- En un objetivo del Plan, 1 punto.

- En dos objetivos del Plan, 2 puntos.

- En tres objetivos del Plan, 3 puntos.

- En cuatro objetivos del Plan, 4 puntos.

- En cinco o más objetivos del Plan, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

c) Adecuación a las líneas de actuación del Plan Estratégico de Calidad del Sistema Sanitario Público de Extremadura, hasta un máximo de 5 puntos:

- En un objetivo del Plan, 1 punto.

- En dos objetivos del Plan, 2 puntos.

- En tres objetivos del Plan, 3 puntos.

- En cuatro objetivos del Plan, 4 puntos.

- En cinco o más objetivos del Plan, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

d) Adecuación a las líneas de actuación del Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud vigente, hasta un máximo de 5 puntos:

- En un objetivo del Plan, 1 punto.

- En dos objetivos del Plan, 2 puntos.

- En tres objetivos del Plan, 3 puntos.

- En cuatro objetivos del Plan, 4 puntos.

- En cinco o más objetivos del Plan, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

e) Adecuación a las líneas de actuación de otros Planes estratégicos de salud vigentes del Sistema Sanitario Público de Extremadura (SSPE) o del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) que estén vigentes al tiempo de la convocatoria y que contemplen aspectos como: Salud de las mujeres desde un enfoque de género; Obesidad, su epidemiología y prevención; Interrupción voluntaria del embarazo en mujeres inmigrantes y jóvenes; Salud con enfoque de género sobre violencia, inmigración, salud ocupacional, ensayos clínicos y conciliación familiar; Violencia de Género como problema de salud pública., hasta un máximo de 5 puntos:

- En un objetivo, 1 punto.

- En dos objetivos, 2 puntos.

- En tres objetivos, 3 puntos.

- En cuatro objetivos, 4 puntos.

- En cinco o más objetivos, 5 puntos.

Todos los apartados son excluyentes entre sí.

3. Currículum vitae del investigador principal y grado de experiencia previa del mismo y del resto del equipo, en relación con los objetivos del Proyecto (15 puntos). Se valorarán:

a) Titulación del investigar principal, hasta un máximo de 3 puntos:

- Titulación universitaria en Ciencias de la Salud: 1 punto.

- Título de Doctor: 1 punto.

- Otras titulaciones universitarias: hasta un máximo de 1 punto:

- Licenciatura o Grado: 0,4 puntos.

- Diplomatura: 0,2 puntos

- Especialidad en Ciencias de la Salud (MIR, FIR, BIR o QUIR): 0,4 puntos.

b) Experiencia previa del investigador principal y del resto del equipo de investigación, por la participación en proyectos de investigación en las mismas materias objeto del proyecto, hasta un máximo de 8 puntos.

- Publicaciones: hasta un máximo de 2 puntos.

- Primer o segundo autor en revistas con factor impacto reconocido en el Journal Citation Report (en adelante JCR): por cada publicación 0,5 puntos.

- Colaborador en revistas con factor impacto reconocido en el JCR: por cada publicación 0,2 puntos.

- Congresos: hasta un máximo de 2 puntos.

- Presentación de comunicaciones en Congresos internacionales: por cada comunicación 0,2 puntos.

- Presentación de comunicaciones en Congresos nacionales: por cada comunicación 0,1 puntos.

- Colaboración en investigación: hasta un máximo de 4 puntos.

- Centros extranjeros: 0,2 puntos/mes.

- Centros nacionales: 0,1 puntos/mes.

Las labores de investigación deben ser certificadas por el Director del proyecto de investigación, con indicación de la duración y el trabajo realizado.

c) Experiencia previa del investigador principal y del resto del equipo de investigación, por la participación en proyectos de investigación en materias relacionadas con el objeto del Proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

- Publicaciones: hasta un máximo de 1 punto.

a) Primer o segundo autor en revistas con factor impacto reconocido en el JCR: por cada publicación 0,5 puntos.

b) Colaborador en revistas con factor impacto reconocido en el JCR: por cada publicación 0,2 puntos.

- Congresos: hasta un máximo de 1 punto.

a) Presentación de comunicaciones en Congresos internacionales: por cada comunicación 0,2 puntos.

b) Presentación de comunicaciones en Congresos nacionales: por cada comunicación 0,1 puntos.

c) Asistencia a Congresos internacionales: por cada asistencia 0,05 puntos.

d) Asistencia a Congresos nacionales: por cada asistencia 0,025 puntos.

- Colaboraciones en investigación: hasta un máximo de 2 puntos.

a) Centros extranjeros: 0,2 puntos/mes.

b) Centros nacionales: 0,1 puntos/mes.

Las labores de investigación deben ser certificadas por el Director de la investigación, con indicación de la duración y el trabajo realizado.

Artículo 30. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos y la selección de los beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe vinculante, conteniendo los resultados de las evaluaciones efectuadas, conformes con los criterios de valoración que se determinan en el presente decreto.

2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha comisión estará integrada por:

- Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación de la Consejería con competencias en materia de sanidad, o persona en quien delegue.

- Vocales: Cuatro vocales nombrados entre personas de reconocida cualificación en el ámbito de la investigación en ciencias de la salud, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

- Secretario: Un funcionario de la Consejería con competencias en materia de sanidad, con voz pero sin voto, designado por el titular de su Dirección General competente en materia de investigación.

A esta Comisión se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

3. El Secretario levantará acta de las reuniones que celebre la Comisión de Valoración, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la comisión.

4. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración.

Artículo 31. Pago y justificación.

1. Publicada la resolución de concesión, se abonará el primer 50% de la subvención, sin necesidad de constituir garantía alguna. Una vez se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la mitad del proyecto, se abonará el restante 50% de la subvención concedida. La justificación deberá consistir en:

a) Relación de todas las facturas y demás documentos probatorios en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos justificativos del pago de las mismas. A la relación se adjuntarán las facturas o justificantes que deberán ser originales o copias compulsadas correspondientes a los gastos subvencionables realizados durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria, salvo lo dispuesto para el caso de prórroga de ejecución prevista en el artículo 32, en cuyo caso las actividades podrán ser realizadas durante el periodo de prórroga.

b) Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales. A la relación se adjuntará copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

2. La justificación final por el total del proyecto deberá presentarse en un plazo de 45 días naturales desde la finalización del periodo de ejecución del mismo. Dentro del mismo plazo y conjuntamente, deberá presentarse una memoria técnica del proyecto ejecutado.

Artículo 32. Prórroga del plazo de ejecución.

1. Los trabajos de investigación realizados, cuyos proyectos de investigación fueron objeto de financiación, deberán ser entregados antes del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. No obstante, las entidades y organismos beneficiarios podrán solicitar, antes de la finalización del citado ejercicio, una prórroga en la ejecución del proyecto siempre que la especial complejidad de la investigación así lo justifique u otras circunstancias excepcionales alteren el desarrollo de las actividades.

2. La autorización de la prórroga en el plazo de finalización no generará, por sí misma, el incremento de la subvención concedida ni implicará, en ningún caso, el derecho a la percepción de ayuda similar en sucesivas convocatorias.

3. Cuando se hubiese autorizado la prórroga para la ejecución del proyecto, se concederá un plazo equivalente a la duración de la misma, a los efectos de justificación de la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 33. Compatibilidad.

La concesión de esta línea de subvención será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que la suma del importe global de las mismas y el de la subvención concedida en base a este decreto, no supere el coste del proyecto subvencionable.

CAPÍTULO IV

Proyectos de participación comunitaria en salud

Artículo 34. Objeto.

Las subvenciones a que se refiere este capítulo tienen como objeto la financiación de proyectos específicos en materia de participación comunitaria en salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por fundaciones, asociaciones y/o federaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, en materias relacionadas con la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como con la asistencia, rehabilitación y reinserción de los mismos.

Artículo 35. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 60.000 euros y sólo podrá presentarse un único proyecto por entidad solicitante.

2. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos establecidos en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del presente decreto.

3. La cuantía de la subvención otorgada por la Consejería competente en materia de sanidad podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo el interesado hacer constar en la solicitud la renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que el interesado no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud el compromiso de aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención o de adaptar el proyecto al importe de la misma.

4. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención serán establecidos en función de los puntos obtenidos mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento conforme a la siguiente tabla:

Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 11 puntos.

El crédito máximo disponible para esta línea de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

Artículo 36. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo:

a) Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, de ámbito de actuación nacional, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se exceptúan como beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo a las Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas y discapacidad.

Artículo 37. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Costes indirectos: gastos de mantenimiento del inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria, tales como alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono e internet, gastos de limpieza, comunidad, útiles, materiales fungibles de oficina. En ningún caso los coste indirectos podrán superar el 30% del coste total subvencionable.

En todo caso, tales gastos deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de subvención, y solamente en la parte atribuible al citado proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de gestorías y asesoría jurídica relativos al proyecto, no podrán superar el cinco por ciento del total de la subvención.

b) Costes directos para el desarrollo de proyectos dirigidos a la información, sensibilización, formación, promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción.

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción y prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión).

- Gastos de personal indispensable para la realización del proyecto: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico al proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes, incluidos los gastos relativos a dietas y desplazamientos necesarios para la ejecución de las actividades contempladas en el proyecto. El personal administrativo contratado será el estrictamente necesario para la realización del proyecto en cuanto al tiempo a contratar.

Tanto los desplazamientos como las dietas deberán estar debidamente documentadas y especificados los motivos y fechas de realización, en documentación que se indicará oportunamente. Las cantidades a percibir con motivo de gastos de desplazamiento (kilometraje y/o dietas) en relación con las actividades del proyecto, se harán de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

- Los gastos derivados del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto, así como los gastos de la celebración de jornadas, seminarios, conferencias, relacionadas con las actividades financiadas del proyecto. En todo caso el pago por horas de ponencia no podrán superar la cuantía que tenga establecida la Escuela de Administración Pública de Extremadura para el ejercicio presupuestario correspondiente; así como los gastos relativos al desplazamiento, dietas y estancias de los ponentes cuando hayan de desplazarse desde otras Comunidades Autónomas.

2. No serán subvencionables los gastos realizados en empresas de restauración y bares con motivo de la realización de una actividad del proyecto; ni los relativos a la obtención de tickets de ocio.

Artículo 38. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará formada por:

- Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud, o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos miembros del citado centro directivo con rango de Jefe de Servicio o de Sección, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud.

- Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud.

2. La citada Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

Artículo 39. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos del presente capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

1. El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los ítems relacionados a continuación. Se concederá un máximo de 20 puntos, según el baremo siguiente:

a) Fundamentación del proyecto: El proyecto se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto: 3 puntos.

b) Objetivos: En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos: 3 puntos.

c) Población destinataria: En el proyecto se especifican el número, características y ámbito territorial de la población destinataria: 3 puntos.

d) Metodología: En el proyecto se detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades contempladas en el proyecto: 3 puntos.

e) Temporalidad: El proyecto contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 1 punto.

f) Recursos humanos y materiales: El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el proyecto: 1 punto.

g) Presupuesto: El proyecto contiene el presupuesto desglosado por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 2 puntos.

h) Relación entre actividades propuestas y objetivos planteados: Las actividades propuestas están directamente relacionadas con los objetivos planteados: 3 puntos.

i) Modelo e instrumentos de evaluación (indicadores): Utilización en la evaluación del proyecto de indicadores cuantitativos y cualitativos: 1 punto.

2. El proyecto presentado contempla actuaciones en los medios de comunicación (local o regional) e internet. Se concederán hasta un máximo de 4 puntos conforme al siguiente reparto:

a) Si el proyecto contempla actuaciones en los medios de comunicación, de ámbito local o regional, se concederán 3 puntos.

b) Si el proyecto contempla actuaciones en internet, se concederá 1 punto.

3. Si el proyecto contempla la participación voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral, de profesionales sociosanitarios de centros sanitarios del sistema sanitario público de Extremadura. Se otorgará 2 puntos por cada profesional sociosanitarios que participe en el proyecto, hasta un máximo de 6 puntos.

4. Si el proyecto contempla la participación de personal voluntario, distinto del contemplado en punto anterior, en la realización de las actividades del proyecto, con indicación del número y de las tareas o funciones a desarrollar. Se otorgará 1 punto por cada voluntario que participe en le proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

5. Coordinación y utilización de los recursos comunitarios del entorno (sociales, sanitarios y educativos) se valorará hasta un máximo de 5 puntos:

a) En el desarrollo del proyecto están implicados 2 o más recursos del entorno: 5 puntos.

b) En el desarrollo del proyecto está implicado al menos 1 recurso del entorno: 3 puntos.

6. Ámbito territorial de los beneficiarios a los que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

a) Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de las dos provincias: 10 puntos.

b) Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de una provincia: 5 puntos.

c) Proyecto dirigido a beneficiarios de un solo municipio: 2 puntos.

7. El número de beneficiarios directos o activos de las actividades del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

a) Más de 500 beneficiarios: 10 puntos.

b) Entre 101 y 500 beneficiarios: 8 puntos.

c) Entre 1 y 100 beneficiarios: 4 puntos.

8. Presentación del proyecto por una federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

9. Presentación del proyecto por una asociación de ámbito de actuación regional con implantación en las dos provincias y con al menos 5 sedes o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

10. Realización de actividades dirigidas a la formación de las personas integrantes de la comunidad como agentes de salud comunitarios. Se otorgará 1 punto por cada agente de salud que participe en el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

Artículo 40. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al Anexo III que se incluye en el presente decreto, e irán acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) DNI o pasaporte del Presidente y del representante legal de la entidad beneficiaria, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su consentimiento para su comprobación de oficio.

b) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Estatutos de la entidad beneficiaria. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud, debidamente diligenciada por los registros públicos correspondientes.

d) Acta de la entidad beneficiaria donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de de participación comunitaria en salud, debidamente diligenciada por los registros públicos correspondientes.

e) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio. En el caso de asociaciones o federaciones de ámbito de actuación nacional con sede en Extremadura, deberá aportarse certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

f) Certificado del Secretario de la asociación que acredite las sedes y/o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la asociación de ámbito de actuación regional.

g) Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 39 del presente decreto. Los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

1. Fundamentación del proyecto.

2. Finalidad y objetivos.

3. Población destinataria del proyecto.

4. Actividades del proyecto y metodología.

5. Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.

Presupuesto de ingresos y gastos.

6. Coordinación y utilización de recursos comunitarios del entorno.

7. Cronograma del proyecto.

8. Seguimiento y evaluación.

Artículo 41. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Además de las previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Acreditar que el importe integro de la subvención se ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Incluir la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales” como entidad financiadora del proyecto de Participación Comunitaria en Salud en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión del mismo, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Redactar y remitir a la Dirección General competente en materia participación comunitaria en salud, una memoria del proyecto que incluya la identificación del mismo, su desarrollo con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, balance presupuestario y evaluación acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del mismo, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por la Consejería concedente.

Artículo 42. Pago y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se abonarán, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros, serán abonadas en un solo pago.

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, una vez dictada resolución favorable de concesión, de la siguiente forma:

- El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

- El 50% restante cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

En ningún caso la cantidad anticipada y sin justificar podrá superar el 50% de la subvención concedida.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

5. La documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse antes de la fecha que se indica a continuación, que dependerá de la fecha en que se produzca la resolución de concesión:

a) Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse antes del 30 de septiembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

b) Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse antes del 1 de noviembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

c) Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse antes del 25 de noviembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

6. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, enumerando las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

b) Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad.

c) Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

7. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 31 de marzo siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 6, los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en soporte informático.

b) Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en soporte informático.

Artículo 43. Concurrencia de subvenciones.

1. La obtención de las subvenciones reguladas en el presente capítulo es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda de otros órganos de la misma o distinta Administración, así como de otros entes públicos o privados destinada a las mismas actividades financiadas en el proyecto presentado.

2. La obtención de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

Disposición Transitoria Única. Convocatorias realizadas.

1. Las convocatorias de subvenciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las bases reguladoras vigentes a la fecha de publicación de las respectivas órdenes de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Así mismo, las solicitudes presentadas al amparo de órdenes de convocatorias que deriven del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad Vínculo a legislación, y pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por aquél, y se abonarán con cargo a los créditos previstos para su financiación.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad Vínculo a legislación, excepto los capítulos I y VI.

Disposición Final Primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones Vínculo a legislación; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas Vínculo a legislación.

Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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