Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/09/2016
 
 

Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos

22/09/2016
Compartir: 

Orden 7/2016, de 16 de septiembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos por la Universidad de La Rioja durante el curso 2016-2017 (BOR de 21 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 7/2016, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS POR LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA DURANTE EL CURSO 2016-2017

El artículo 81.3.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

En el marco legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es de aplicación la Ley 6/2002 de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos, en cuyos títulos primero y tercero, queda establecido y regulado con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.

La presente Orden fija para el curso 2016-17 los precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la Universidad de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 25 de junio de 2013 de la Conferencia General de Política Universitaria, publicado mediante Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, en el que se decide no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 83.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster.

En su virtud, al amparo de la competencia conferida por el artículo 2 del Decreto 8/1996, de 1 de marzo por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades y del artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de los límites señalados, una vez reunida la Conferencia General de Política Universitaria,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación de los precios públicos de carácter académico y administrativo que han de satisfacerse en el curso 2016-2017, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de La Rioja, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas propios de la Universidad de La Rioja que no tengan carácter oficial, será fijado por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

Artículo 2. De las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

1. Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Grado y Máster.

a) Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, se distribuirán en cuatro niveles de coeficiente de estructura docente, especificados en el anexo I.

b) Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster se distribuirán en tres niveles, teniendo en cuenta la dedicación docente que requiere el estudio, la intensificación en la investigación y la profesionalización inherente al máster, especificados en el anexo III.

c) El importe de las materias, asignaturas o prácticas externas curriculares de estas enseñanzas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS (European Credit Transfer System) asignados a cada materia, asignatura o práctica, dentro del citado coeficiente de estructura docente en que se encuentren las enseñanzas, fijados en los anexos I y III y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas de los anexos II y IV.

d) Los estudiantes que deseen realizar el trabajo fin de grado y el trabajo fin de máster, formalizarán una matrícula anual abonando la tarifa que figura en el anexo V, conforme el número de créditos establecidos en el plan de estudios en el que el se encuentren matriculados.

e) El importe total del precio a abonar en concepto de matrícula a tiempo completo no será inferior a 292,24 euros, excluyendo los importes correspondientes a los servicios incluidos en el anexo VI. Este importe mínimo no se aplicará si se matriculan todas las asignaturas o créditos pendientes para finalizar los estudios y el precio total no supera la citada cifra.

f) Los créditos ECTS correspondientes a materias consideradas como complementos de formación para realizar estudios de Máster, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener.

2. Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Doctor.

a) Los estudiantes de doctorado que se encuentren desarrollando su tesis doctoral, formalizarán una matrícula anual abonando la tarifa que figura en el anexo V, que les dará derecho a la tutela académica y a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo.

b) Los créditos ECTS correspondientes a materias consideradas como complementos de formación para realizar estudios de doctorado, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener.

Artículo 3. Otros precios.

Por evaluaciones, prácticas externas extracurriculares, pruebas, expedición de títulos, así como suplemento a los mismos, y tarifas administrativas y otros servicios se aplicarán las tarifas señaladas en el anexo VI. Estas tarifas se abonarán siempre en un plazo único.

Artículo 4. Ejercicio de los derechos que otorga la matrícula.

1. El derecho a examen y evaluación de las materias, asignaturas o, en su caso, de los créditos matriculados, quedará limitado por los requisitos e incompatibilidades académicas establecidos en las memorias de los planes de estudio.

2. El ejercicio de los derechos que otorga la matrícula, no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

Artículo 5. Pago.

1. El pago de los precios públicos académicos se efectuará por domiciliación bancaria o pago virtual con tarjeta bancaria. El importe se podrá abonar en un solo pago a la formalización de la matrícula o fraccionándolo en tres plazos: el primero del cincuenta por ciento, al formalizar la matrícula, el segundo del treinta por ciento, en la segunda quincena de noviembre y el tercero del veinte por ciento, en la primera quincena de febrero.

2. Cuando se realice ampliación de matrícula, los importes se abonarán en un plazo único.

3. El pago de otros precios públicos a satisfacer junto con la matrícula, será pagado íntegramente al formalizar la misma.

4. La falta de pago del importe total o parcial del precio, según la opción elegida, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos previstos en la normativa vigente, con pérdida de las cantidades que se hubieran ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados si el alumno quiere volver a matricularse en el futuro en ese u otro estudio de la Universidad de La Rioja.

5. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieren pagos pendientes que satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 6. Otras tarifas.

1. Se abonará el 25% de las tarifas académicas en los siguientes casos:

a) Matriculación en centros adscritos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación.

b) Por los créditos reconocidos o convalidados por razón de estudios o actividades realizadas en otras universidades o instituciones.

2. No se devengarán precios por la adaptación de asignaturas o créditos a nuevos planes de estudio que fije la universidad, salvo los que pudieran corresponder por servicios administrativos. Tampoco se devengarán precios por los créditos reconocidos por razón de estudios realizados en la Universidad de La Rioja.

3. Se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que se hayan de matricular para la superación de los requisitos formativos previos a la homologación de títulos extranjeros que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos tutelados.

4. Abonarán el importe correspondiente a los créditos reconocidos de prácticas curriculares por la realización de prácticas externas extracurriculares, aquellos alumnos que se matriculen en estas prácticas conforme a la tarifa única que figura en el Anexo VI.

5. El importe de la matrícula de los alumnos visitantes se calculará conforme el artículo 2.1.c de esta Orden, teniendo en cuenta la titulación a la que correspondan las asignaturas matriculadas. Estos alumnos deberán también abonar los gastos fijos de matrícula y, en su caso, el seguro de responsabilidad civil que figura en el Anexo VI.

Artículo 7. Becas.

1. Los estudiantes que soliciten la concesión de una beca, al formalizar la matrícula, podrán acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuvieran la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por la legislación.

2. Se podrá requerir cautelarmente el abono de los precios a los estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de becas.

Artículo 8. Matrícula de Honor y Premios.

1. Matrícula de Honor obtenida en 2.º Curso de Bachillerato y Premio Extraordinario de Bachillerato.

La matrícula de honor en 2.º curso de bachillerato o la obtención de premio extraordinario de bachillerato dará derecho, por una sola vez, a matrícula gratuita en primer curso de estudios de Grado, salvo las tarifas por servicios administrativos. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo.

2. Matrícula de Honor obtenida en Formación Profesional de Grado Superior y Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior.

La matrícula de honor en el último curso de Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior o la obtención de premio extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior, dará derecho, por una sola vez, a matrícula gratuita en primer curso de estudios de Grado, salvo las tarifas por servicios administrativos. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo.

3. Matrícula de Honor obtenida en la Universidad de La Rioja.

Los estudiantes que obtengan créditos con la calificación de matrícula de honor en el curso académico inmediatamente anterior y en una misma titulación, disfrutarán de una bonificación en el importe de matrícula de un número de créditos equivalente al que hayan obtenido con esta calificación académica. Las bonificaciones correspondientes se harán efectivas una vez calculado el importe de la matrícula.

4. Premios en las Olimpiadas académicas de la Universidad de La Rioja.

El primer clasificado en cada una de las fases locales de las Olimpiadas celebradas en la Rioja, tendrá una bonificación por una cuantía equivalente al importe de los precios académicos de la matrícula en cualquiera de las titulaciones que se imparten en la Universidad de La Rioja. Esta bonificación será aplicable únicamente en la matrícula del curso siguiente a aquél en el que el alumno finalice sus estudios de enseñanzas medias.

5. Premios extraordinarios

a. Premios extraordinarios fin de grado.

La obtención del premio extraordinario fin de grado dará derecho a la exención de los precios públicos de carácter académico el primer año de matrícula, y, por una sola vez, en cualquier máster oficial de la Universidad de La Rioja. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo y será necesario presentar una certificación o el diploma acreditativo para su justificación.

b. Premios extraordinarios fin de máster.

La obtención del premio extraordinario fin de máster dará derecho a la exención de los precios públicos de carácter académico el primer año de matrícula, y, por una sola vez, en cualquier programa de doctorado de la Universidad de La Rioja. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo y será necesario presentar una certificación o el diploma acreditativo para su justificación.

Artículo 9. Familias numerosas.

1. Los estudiantes miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente y acreditarán su condición mediante documento expedido por la administración autonómica competente.

2. Procederá la exención o bonificación cuando se acredite la condición de beneficiario de familia numerosa en el periodo de formalización de matrícula. Si en los plazos fijados por la universidad no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.

3. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la finalización de éste.

Artículo 10. Personas con discapacidad.

Los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, declarada por el órgano competente, tendrán derecho a la exención total de las tasas y precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, siempre que lo acrediten mediante la presentación de la documentación prevista en la normativa correspondiente y en los plazos fijados por la universidad.

Artículo 11. Víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos, están exentas de abonar los precios públicos de tipo académico, por lo que sólo tendrán que abonar las tarifas administrativas.

A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar en el plazo fijado por la universidad, la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas del terrorismo.

Artículo 12. Compensación de precios.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 11 anteriores, serán compensados a la Universidad de La Rioja por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 15/2015, de 3 de septiembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el curso 2015-16, y cuantas otras disposiciones de igual e inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana