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Subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura

22/09/2016
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Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 (BOC de 21 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES SOPORTADOS POR LOS OPERADORES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA DE CANARIAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO PARA ESPAÑA DEL FONDO EUROPEO DE PESCA, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020

En el marco del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el que se aprueban disposiciones comunes relativas a varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L. 347, de 20 de diciembre de 2013), el 20 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE L. 149) el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Este Reglamento incorpora por primera vez a este Fondo Estructural y de Inversión las subvenciones para compensar los costes adicionales que soportan los operadores en la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas y determina, en su artículo 13.5, el importe anual de estas subvenciones (POSEI-Pesca) para cada una de estas regiones para el período 2014-2020, que en el caso de Canarias, asciende a 8.700.000 euros para cada una de las referidas anualidades.

En aplicación de lo previsto en el artículo 72 del referido Reglamento, que prevé que, para cada región afectada, los Estados miembros correspondientes han de presentar a la Comisión la lista con las cantidades de productos de la pesca y de la acuicultura y el tipo de operadores a los que se dirigirá la compensación, mediante Decisión de Ejecución de 15 de diciembre de 2015, la Comisión Europea aprobó el Plan de compensación de Canarias relativo a estas subvenciones. Este plan se ajusta tanto al Reglamento de ejecución (CE) n.º 771/2014, de la Comisión, de 14 de julio de 2014 (DOUE L. 209, de 16 de julio de 2014), en el que se define la estructura que han de tener estos planes de compensación, como al Reglamento delegado (CE) n.º 1046/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014 (DOUE L. 291, de 7 de octubre de 2014), que recoge los criterios que han de aplicarse en el cálculo de los costes adicionales incluidos en ellos.

En aras de los principios de agilidad y simplificación administrativa interesa regular las subvenciones contenidas en el plan referido en el párrafo anterior en un único cuerpo normativo, en el que se simplifique y sistematice el procedimiento administrativo de su concesión de conformidad con los preceptos del Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante las crisis económica y la simplificación administrativa. Concretamente, se establece la posibilidad de presentar las solicitudes de forma telemática y se reduce la presentación de cualquier documento en poder de cualquier otra Administración al que el órgano gestor pueda tener acceso, a excepción de los Documentos Únicos Administrativos (DUA) y las certificaciones de despacho de las capitanías marítimas, porque los sistemas de mecanización e informatización de los datos contenidos en ambos no incluyen algunos, cuyo cotejo es imprescindible para determinar la trazabilidad de los productos susceptibles de ayuda, o presentan carencias que puedan redundar en perjuicio de los solicitantes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la Iniciativa de la Dirección General de Pesca, así como el informe-propuesta de la Secretaria General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

2. En lo no previsto en dichas bases se estará a lo que disponga la normativa comunitaria y estatal aplicable al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, C (2015) 8118 final, publicado en la página web http://www.magrama.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/femp/programa.aspx.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo términos previstos en sus artículos 6 y 2. 3, respectivamente.

Disposición adicional única.- Tramitación telemática.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas indicará en la convocatoria anual de las subvenciones reguladas en esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, otros trámites del procedimiento de concesión y justificación, distintos a los previstos en las bases recogidas en anexo a esta Orden, que puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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