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Bases reguladoras para la concesión de becas

22/09/2016
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Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de internacionalización (DOCV de 21 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 16/2016, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS POR EL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) EN MATERIA DE INTERNACIONALIZACIÓN

En el actual entorno socioeconómico el conocimiento se constituye en el factor de producción de la economía, y se perfila como uno de los instrumentos eficientes para la reducción del desempleo juvenil. En este contexto, el acceso a la formación y especialización en internacionalización constituye una gran oportunidad tanto para los jóvenes en búsqueda de empleo, en la medida en que facilita la transición educación-trabajo y aumenta sus posibilidades de empleo, como para las empresas inmersas en procesos de internacionalización, dado que la incorporación de recursos humanos especializados en dicha materia redunda en una clara ganancia de competitividad.

En este sentido, la formación en internacionalización focaliza su atención en las personas -auténtico activo de nuestra economía- para construir entornos empresariales más competitivos, flexibles, responsables y sostenibles, así como a desarrollos estratégicos en los que la innovación es una constante que se manifiesta en la creación de nuevos productos, innovaciones en los procesos, mejora en los procedimientos de comercialización, mejoras en la gestión de recursos y nuevas formas de organización más colaborativas, y en definitiva, a un mayor bienestar económico y social.

Entre las funciones atribuidas al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) se encuentra establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la creación, modernización e internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, así como promover la formación en diversos aspectos de interés para las mismas, entre los que se encuentra el relativo al de su internacionalización.

Para ello el Instituto dispone de diversas herramientas, que van desde el apoyo estratégico, al operativo pasando por el económico y el de formación de recursos humanos en internacionalización, objeto de estas bases.

En el marco de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión Europea ha puesto en marcha el Programa Operativo de Empleo Juvenil, entre cuyos ejes prioritarios se encuentra el empleo sostenible y de calidad, así como la movilidad laboral, todo ello en línea con la estrategia 2020 de la Unión Europea enfocada al logro de la cohesión económica, social y territorial.

En línea con lo anterior, las políticas del Consell se centran en potenciar el valor económico de las personas y de las ideas, así como en promover una economía cuya diferenciación debe basarse en activos intangibles, poniendo a las personas en el centro de la estructura económica.

Por ello, el Consell considera prioritario impulsar la formación en internacionalización de capital humano que pueda aportar un valor añadido con su incorporación al mundo empresarial, y en consecuencia, estas becas persiguen la mejora de la formación de los jóvenes de la Comunitat Valenciana, y la búsqueda de la paridad de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de fomentar su acceso al mercado laboral, favoreciendo una empleabilidad sostenible y de calidad, así como la movilidad laboral, además de formar profesionales cualificados en internacionalización, contribuyendo así claramente al cumplimiento de las recomendaciones y objetivos comunitarios.

Además, las becas reconocen el papel fundamental de la Formación Profesional, no solo como herramienta de lucha contra el desempleo, sino como elemento dinamizador de la competitividad, y persiguen la mejora de la formación de los jóvenes de la Comunitat Valenciana técnicos superiores de ciclos formativos.

Con esta orden, cuyo objeto es la regulación de las becas de formación en materia de internacionalización dirigida a jóvenes con el fin de dotar a las empresas y organismos de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en caso de que las becas están financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones. A efectos de lo previsto en los artículos 3.4 Vínculo a legislación y 7.4 Vínculo a legislación del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las becas reguladas en estas bases no están sujetas a la obligación de notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente, por no suponer una ventaja para una empresa, ni falsear la competencia o afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ordeno:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de becas de formación en materia de internacionalización dirigida a jóvenes con el fin de dotar a las empresas y organismos de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior. En caso de que las becas están financiadas por fondos de la Unión Europea, las presentes bases tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 159.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Las becas que se convoquen al amparo de la presente orden podrán revestir dos tipos de modalidades:

a) Becas IVACE Exterior en materias relacionadas con la internacionalización de las empresas, dirigidas a titulados universitarios.

b) Becas IVACE E+E, Exportación y Empleo, para la especialización profesional en comercio exterior, dirigidas a técnicos de ciclos formativos de grado superior.

2. El objetivo de las becas contempladas en esta orden se instrumentalizará a través de la correspondiente convocatoria en cuyo desarrollo se contará con la participación de empresas y organismos de promoción de la internacionalización y demás entidades públicas o privadas que deseen participar en el programa formativo como entidades de destino.

Artículo 2. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. Con carácter general, el procedimiento para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la presidencia del IVACE, órgano a quien corresponderá la gestión de la misma.

2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y procurarán la incorporación de criterios sociales, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en materia de contratación y subvenciones de la Administración de la Generalitat.

3. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

Artículo 3. Requisitos generales de los solicitantes

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y residente en la Comunitat Valenciana desde al menos doce meses antes de la fecha de publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A efectos del cómputo de este plazo no se tendrá en cuenta la interrupción del período de residencia por razones de estudio debidamente acreditadas.

b) Tener una edad inferior a la límite exigida en la respectiva convocatoria.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la respectiva convocatoria.

En el supuesto de titulación obtenida en cualquier país distinto de España, esta titulación deberá ir acompañada de la homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Dominio hablado y escrito del idioma inglés, así como del de alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para los solicitantes que no posean la nacionalidad española; estos requisitos se acreditarán mediante la realización de las respectivas pruebas convocadas por el IVACE.

e) No haber disfrutado o percibido prestación alguna en concepto de beca dirigida a la especialización en temas relacionados con la internacionalización de la empresa, concedida por administraciones públicas, cámaras de comercio, u otros organismos de promoción comercial, con independencia de la procedencia de su financiación.

f) No tener antecedentes penales ni estar incurso en causa penal, ni contar con alguna limitación física o psíquica que pudiera resultar incompatible con el desarrollo funcional o geográfico de la beca.

h) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

i) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se acreditarán en la fase de solicitud mediante la suscripción de declaración responsable y la presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente.

3. En caso de que la respectiva convocatoria esté financiada con fondos comunitarios, podrán ser exigibles requisitos adicionales a los establecidos en este artículo.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa se cumplimentarán por los interesados de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en la respectiva convocatoria y se dirigirán a la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización).

2. La tramitación del procedimiento será con carácter general telemática, si bien podrá utilizarse el procedimiento presencial en aquellos casos así previstos en la convocatoria respectiva.

La presentación telemática requerirá que el candidato disponga de firma electrónica avanzada mediante certificado expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web:

https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados.

La solicitud se presentará en los registros telemáticos indicados en la convocatoria, y si alguno de los documentos anexos a la solicitud no pudieran ser presentados telemáticamente, se realizará la entrega de los mismos en forma ordinaria por cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

4. En todo caso será obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del DNI en vigor en caso de que no se haya autorizado al IVACE para su obtención en el impreso de solicitud. Los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea presentarán la documentación equivalente.

c) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que se haya autorizado al IVACE para su obtención en el impreso de solicitud.

d) Certificado de empadronamiento en la Comunitat Valenciana donde se especifique la fecha de alta en la localidad correspondiente desde al menos doce meses antes de la fecha de publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con las excepciones previstas en el artículo 3.1.a de esta orden.

e) Documentación que acredite la titulación exigida en la respectiva convocatoria, fotocopia del expediente académico, y currículum vitae del solicitante.

f) Cualquier otra documentación que acredite los méritos del interesado.

En el caso de la experiencia profesional, deberá aportar certificado de vida laboral o contratos con las empresas donde se detalle el puesto desempeñado. En el caso de los cursos de formación recibidos, aportará fotocopia de títulos o diplomas en los que se acredite el número de horas de las que consten los mismos; en caso de colaboración con voluntariados y/o ONGs se aportará la documentación acreditativa.

g) Certificado de no tener antecedentes penales o estar incurso en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca emitido por el Ministerio de Justicia.

Toda la documentación presentada deberá estar redactada -o traducida- en castellano o valenciano.

5. Subsanación.

Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Transcurrido ese plazo, tras la evaluación y admisión de las solicitudes, se publicará la lista de los aspirantes admitidos y convocados a realizar las pruebas de selección correspondientes. Esta lista estará disponible en la página web de IVACE:

http://internacional.ivace.es/home.html.

6. Exclusión de solicitudes.

Serán excluidas del proceso de evaluación, previa resolución motivada:

a) Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o que no contengan toda la documentación solicitada, previo requerimiento.

b) Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado en la convocatoria.

c) Las solicitudes de quienes hayan sido beneficiarios de alguna de las becas de internacionalización convocadas por el IVACE o por el extinto IVEX, o que hubieran renunciado a las mismas con anterioridad a su finalización.

d) Aquellas solicitudes de las que se desprenda la existencia de maniobra fraudulenta o mala fe con el objeto de ser beneficiario de una de las becas contempladas en esta convocatoria.

7. Tratamiento de datos personales Los datos personales del solicitante recogidos en el transcurso del procedimiento serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones exigibles por la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Los solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en la dirección de correo postal del IVACE: IVACE, ciudad administrativa 9 d’Octubre, Torre 2, c/ Castán Tobeñas, 77 (acceso por c/ 9 d’Octubre) 46018 Valencia.

Artículo 5. Ordenación e instrucción

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Área de Promoción Internacional del IVACE, quien recibirá las solicitudes presentadas y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria respectiva; en caso de resultar conformes, procederá al análisis de las mismas, y emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión de Evaluación teniendo en cuenta los siguientes criterios de otorgamiento y su ponderación sobre una puntuación máxima de 100:

a) Becas IVACE Exterior en materias relacionadas con la internacionalización de las empresas y dirigidas a titulados universitarios:

- Méritos académicos, profesionales y personales (máximo 35 puntos):

· Titulación académica (máximo 20 puntos).

· Nota media ponderada del expediente académico (máximo 4 punto).

· Formación complementaria relacionada con la internacionalización (máximo 6 puntos).

· Estancias en el exterior (máximo 2 puntos).

· Experiencia laboral de más de 6 meses (máximo 2 puntos).

· Participación en voluntariados (máximo 1 puntos).

La ponderación de cada ítem se establecerá en la respectiva convocatoria.

- Conocimiento del idioma inglés (máximo 30 puntos):

· Prueba de inglés escrito: máximo 15 puntos (obligatoria/eliminatoria).

· Prueba de inglés oral: máximo 15 puntos (obligatoria/eliminatoria).

- Conocimiento de otros idiomas (máximo 15 puntos):

· Prueba de un segundo idioma extranjero (no obligatoria/no eliminatorio):

en caso de señalar en la solicitud conocimientos de un segundo idioma, es obligatorio realizar una prueba para su evaluación.

- Test aptitudinal (máximo 10 puntos).

- Entrevista personal (máximo 10 puntos).

b) Becas IVACE E+E, Exportación y Empleo, para la especialización profesional en comercio exterior, dirigidas a técnicos de ciclos formativos de grado superior:

- Conocimiento del idioma inglés (máximo 80 puntos):

· Prueba de inglés oral: máximo 40 puntos (obligatoria/eliminatoria).

· Prueba de inglés escrito: máximo 40 puntos (obligatoria/eliminatoria).

- Entrevista personal (máximo 20 puntos):

Dado el carácter obligatorio del dominio del idioma inglés, solo será tenida en cuenta como criterio de otorgamiento la puntuación obtenida en las pruebas orales y escritas respectivas en caso de que el resultado de la mismas acredite la aptitud de la persona candidata.

2. El IVACE podrá contratar los servicios de una entidad externa que asista en la realización de las pruebas de selección, con sometimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 6. Evaluación y Adjudicación

1. La Comisión de Evaluación supervisará el proceso de selección, y elaborará la relación definitiva de los aspirantes a los que se adjudicarán las becas de acuerdo con los criterios de selección establecidos.

La Comisión de Evaluación estará integrada por:

Presidencia: persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización).

Vocalías: cuatro integrantes del Área de Promoción Internacional del IVACE cuya designación será efectuada por la persona titular de la Dirección General del IVACE, asumiendo uno de ellos la secretaría de la Comisión, con voz y voto.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

A la Comisión de Evaluación le serán de aplicación las normas previstas en la legislación administrativa común para los órganos colegiados.

2. La adjudicación de las becas y la constitución, en su caso, de la bolsa de suplentes, así como la denegación de su concesión, será facultad de la persona que ostente la Presidencia del IVACE, a la vista del expediente y a propuesta de la Comisión de Evaluación. El IVACE se reserva el derecho a dejar vacante alguna plaza cuando los perfiles de los participantes no se ajusten a lo requerido.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados y las becas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

3. La resolución de concesión y/o denegación agotará la vía administrativa;

se delega en la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.

4. Los aspirantes a los que no se adjudique la beca habiendo superado las pruebas de selección correspondientes pasarán a integrar la bolsa de suplentes de la presente convocatoria. Se delega en la Dirección Adjunta de IVACE (Dirección General de Internacionalización) la adjudicación de las becas a los aspirantes que procedentes de la bolsa de suplentes y por orden de puntuación obtenida sustituyan, en su caso, a los que por renuncia o imposibilidad no vayan a disfrutar de la beca inicialmente concedida; no obstante, el IVACE valorará, en virtud del tiempo transcurrido dentro del programa formativo, la conveniencia de incorporación de los suplentes.

5. La asignación de los destinos se efectuará, con carácter general, por la Comisión de Evaluación teniendo en cuenta la valoración del perfil del becario, los conocimientos acreditados de idiomas, así como las preferencias expresadas en las entrevistas realizadas con carácter previo a la concesión de las becas; cuando el desarrollo de la beca vaya a tener lugar en una empresa o entidad de carácter privado, además de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la voluntad expresada por el aspirante y las empresas y entidades participantes, tras un proceso de entrevistas y selección realizado entre ambas partes.

6. Una vez seleccionado el destino, le será comunicado al becario, quien suscribirá un documento con IVACE en el que aceptará la beca y el destino asignado, y se comprometerá a cumplir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria y en las presentes bases.

Artículo 7. Duración, cuantía y pago de las becas concedidas. Anticipos

1. Para el cumplimiento de sus fines, cada beca estará dotada con una cuantía económica que vendrá determinada en cada convocatoria con una cantidad fija que no podrá exceder del doble del salario mínimo interprofesional, y otra variable en función del destino asignado -en su caso- en el extranjero, basada en criterios objetivos relacionados con el coste de la vida y las características propias del lugar; asimismo la convocatoria especificará su duración, sin que en ningún caso esta supera doce meses. La dotación bruta se dividirá en mensualidades y el pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por el becario, aplicándose las correspondientes retenciones de acuerdo con la normativa vigente. En los casos de estancia en el extranjero, el becario podrá solicitar un anticipo de hasta un máximo del 25 % del importe de la cuantía variable de la beca previa presentación de un aval que se regirá por lo establecido en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y del artículo 42 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat exoneren de su presentación.

El importe de la beca, y del complemento de destino si procede, será percibido por el becario en función del tiempo de disfrute efectivo de la misma y de su estancia en el extranjero respectivamente.

2. Además de la dotación anterior, en el caso de que la beca o parte de la misma se desarrolle en el extranjero, también formarán parte de la cuantía de la beca los siguientes gastos, cuya cuantía no podrá superar la cantidad de 3.500 euros por:

a) Billete de ida y vuelta al destino correspondiente.

b) Seguro de accidente y enfermedad para los becarios desplazados en el exterior.

c) Gastos de desplazamiento en destino, u otros debidamente motivados, ocasionados por el propio desarrollo de la beca y autorizados previamente por IVACE.

d) Costes de gestión y tramitación del visado para la permanencia del becario en el destino asignado. En el caso de que el visado no sea concedido por el periodo máximo de la beca la empresa se hará cargo del gasto de su renovación hasta la finalización de la misma.

Dichos gastos deberán acreditarse mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los becarios

1. Dedicación y formación.

Los beneficiarios de la beca se dedicarán de manera exclusiva a las actividades propias de la misma previstas en el Plan de Formación. Asimismo acatarán las normas de funcionamiento del centro o entidad de destino, y se involucrarán al máximo en la oportunidad de profundizar en los conocimientos de la internacionalización de la empresa.

La falta de asistencia al centro o entidad de destino, o a cualquier actividad formativa propuesta por el IVACE, siempre que no esté debidamente justificada y autorizada por IVACE, podrá suponer que la resolución de concesión de la beca quede sin efecto total o parcialmente.

Durante el período de vigencia de la beca, el becario tendrá derecho al disfrute de un periodo de descanso retribuido que tendrá una duración máxima de dos semanas naturales.

El becario podrá renunciar voluntariamente a la beca, si bien ello supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma, y sin perjuicio de que el IVACE pueda exigir la devolución de las cantidades recibidas de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 10 de la presente orden.

2. Incompatibilidades.

El disfrute de una de estas becas es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo, con cualquier otro tipo de beca o ayuda relacionada con el ámbito de la internacionalización de las empresas, así como con el desarrollo de una actividad laboral regular.

En todo caso la condición de becario no generará en ningún momento relación laboral alguna con el IVACE, o con las entidades y empresas donde se encuentren destinados.

3. Evaluación de la beca.

El becario deberá remitir al IVACE:

a) Un Informe sobre el desarrollo de la beca que se realizará trimestralmente desde el momento de la concesión.

b) Una memoria final a la conclusión de la beca, explicando la actividad desarrollada durante el Plan de Formación, detallando cualquier otro aspecto que considere de relevancia.

4. Comunicaciones a terceros.

El becario deberá hacer constar en cualquier documento que elabore -incluidos publicaciones, informes y correos electrónicos, entre otros- su condición de becario del IVACE.

5. Notificaciones.

El becario deberá notificar a IVACE su incorporación al destino y cualquier cambio o incidencia que afecte al normal desarrollo de su periodo formativo.

Asimismo el becario deberá comunicar al IVACE cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la beca.

6. Certificado de aprovechamiento.

Finalizado el período de disfrute de la beca y con posterioridad a la presentación de la Memoria Final, el IVACE, a petición del interesado, extenderá el pertinente certificado de aprovechamiento y cumplimiento de la beca.

Artículo 9. Resolución de incidencias

Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional del IVACE la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en concreto, las referidas a renuncias y cambios de destino, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación.

Artículo 10. Pérdida de efectos y suspensión de la beca

1. La persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización), previo procedimiento instruido al efecto, podrá dejar sin efecto la beca concedida o suspender el disfrute de la misma, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Falseamiento de los requisitos o criterios necesarios para la concesión de la beca.

b) Incumplimiento por causa imputable al becario de las obligaciones y compromisos asumidos con la obtención de la beca.

c) Falta de incorporación a la beca en la fecha señalada para ello o abandono de su disfrute sin causa justificada.

2. Tanto en cualquiera de los supuestos anteriores o cuando concurra alguna otra de las circunstancias previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, y/o la anulación de los abonos pendientes en su caso.

En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento del objetivo de la beca concedida, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 11. Empresas y entidades de destino

1. En el desarrollo del programa de becas podrán participar como entidades de destino empresas y organismos de promoción de la internacionalización y demás entidades públicas o privadas, previa convocatoria de las mismas en la que se garanticen los principios de publicidad y libre concurrencia. En todo caso, cuando se trate de empresas o asociaciones de carácter privado deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con domicilio social o sede en la Comunitat Valenciana, salvo las empresas adjudicatarias del IVACE para la prestación del servicio de asesoramiento internacional a las empresas de la Comunitat Valenciana que cuenten con domicilio fuera de la Comunitat.

b) Contar con proyecto de internacionalización empresarial en el exterior, y con medios humanos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de la beca.

c) Contar con un plan de formación estructurado con las funciones y actividades a desarrollar por el becario durante su estancia en el departamento de internacionalización de la empresa. El Programa formativo elaborado para cada becario deberá acreditar la finalidad formativa de las becas, sin que en ningún caso suponga interés de la empresa por obtener una utilidad patrimonial de la actividad a realizar por el becario.

d) En el caso de empresas que se postulen como entidades de destino en la modalidad de Becas IVACE Exterior, disponer de implantación física (filial o sucursal) en el extranjero.

e) Estar al corriente con el IVACE en el pago de los servicios y acciones organizadas por este Instituto.

f) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las causas de imposibilidad previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual acreditarán mediante declaración responsable.

2. El IVACE facilitará a las empresas y asociaciones seleccionadas la relación de becarios que hayan superado las pruebas. Tras un proceso de entrevistas individualizadas entre las empresas/entidades y los aspirantes que mejor se han ajustado a las necesidades de aquella, la empresa/entidad tomará la decisión definitiva de común acuerdo con el aspirante seleccionado y el IVACE.

3. Con las entidades o empresas con la que tras el proceso de selección el becario vaya a desarrollar su beca se firmará el correspondiente acuerdo de colaboración entre esta y el IVACE.

4. La entidad de destino deberá poner a disposición del becario la estructura y los medios materiales necesarios para que pueda desarrollar su beca de forma adecuada.

5. La entidad de destino designará un tutor permanente para la supervisión de la formación y cumplimiento de los objetivos de la beca que facilite además la adaptación del becario en la entidad. El IVACE junto con el tutor designado por la entidad velará por el adecuado desarrollo del programa formativo.

Artículo 12. Plan de control y verificación

Tanto los becarios como los terceros relacionados con el objeto de la beca, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la administración Central del Estado y de la Generalitat, o de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en la visita a la sede de las empresas y entidades de destino a efectos de verificar la ejecución del Plan de Formación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia económica

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

La persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que se adopten las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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