Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/09/2016
 
 

Subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral

22/09/2016
Compartir: 

Orden 17/2016, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social, INTEGREM (DOCV de 21 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 17/2016, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS DE INSERCIÓN LABORAL POR PARTE DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA ATENCIÓN DE COLECTIVOS EN RIESGO O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, INTEGREM

La Ley 3/2000, de 17 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), en su artículo 1.1.d atribuye a este organismo, entre otras competencias: “(...) cualquier otra que le corresponda en materia de intermediación y orientación laboral, empleo, economía social, formación e inserción laboral y, en especial, la promoción del autoempleo y la economía social en los llamados yacimientos de empleo, potenciando la formación ocupacional y la interrelación y desarrollo de los subsistemas de formación profesional y la creación de nuevos servicios de orientación y asesoramiento de carácter integral, en las oficinas de servicio al ciudadano y a la empresa, de la manera más efectiva y coordinada, estableciendo líneas de apoyo especial para colectivos como la mujer desempleada y otros, más discriminados”.

La reciente coyuntura económica ha supuesto, para diversos colectivos de entre los más vulnerables de nuestra sociedad, un deterioro de sus condiciones sociolaborales, por lo que se hace necesaria la intervención activa de las Administraciones Públicas para preservar sus derechos y dotarles de herramientas que, en el terreno del empleo y la formación, faciliten su reincorporación a la sociedad en condiciones de igualdad.

El SERVEF, como agente dinamizador de las políticas activas de empleo que la Generalitat desarrolla en la Comunitat Valenciana, tiene la obligación de poner en marcha iniciativas que limiten los efectos de las desigualdades en el ámbito de sus competencias.

La presente norma, consecuentemente, tiene como objeto la realización de itinerarios integrales de inserción laboral dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social y cuenta con la participación de entidades del ámbito social con experiencia en la atención a tales colectivos, lo que asegura una atención personalizada y acorde a las necesidades de las personas participantes. Integrem pretende actuar sobre las carencias que, en el ámbito del empleo, dificultan su acceso al mercado laboral e incluye recursos de orientación, formación y prácticas específicamente diseñados para favorecer la empleabilidad de dichos colectivos, y se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y sus normas de desarrollo.

En la tramitación de la presente orden se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y habiéndose consultado el contenido del texto con los principales agentes sociales y entidades representivas.

En su virtud, en uso de las competencias establecidas en el artículo 49.1.3.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ordeno:

CAPÍTULO I

Ámbito objetivo y subjetivo

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización, en la Comunitat Valenciana, de itinerarios personalizados de inserción dirigidos a personas inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo, integrantes de colectivos en riesgo de exclusión social, en adelante personas participantes.

2. A los efectos de esta orden, se considerarán colectivos en riesgo de exclusión social los siguientes:

a) Menores de edad, de más de dieciséis años, en situación administrativa de guarda o tutela declarada por la Generalitat o jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.

b) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex-penados.

c) Personas con diversidad funcional que tengan reconocida una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial igual o superior al 33 %, pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Asimismo, personas con enfermedad mental crónica acreditada, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

d) Personas que, previo informe de los servicios sociales generales o especializados, o de entidades sociales inscritas en el Registro General de los titulares de actividades de acción social, se encuentren en cualquier otra situación de exclusión social o conducente a ella.

e) Personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

f) Mujeres víctimas de violencia de género, que se acreditará con la orden de protección judicial a favor de la víctima. A falta de esta, y hasta en tanto se dicte, también podrá acreditarse mediante informe emitido por la conselleria competente en materia de prevención de la violencia de género, servicios sociales o del Ministerio Fiscal que indiquen que la interesada es víctima de violencia de género.

g) Cualquier otra que en virtud del ordenamiento jurídico comporte la consideración de persona en riesgo de exclusión social.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente orden el siguiente tipo de entidades:

a) Entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, con experiencia acreditada en la atención a alguno de los colectivos relacionados en el artículo anterior.

b) Entidades públicas con experiencia acreditada en la atención de discapacidades severas.

c) Entidades sin ánimo de lucro con experiencia en atención a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.

2. Todas ellas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener implantación física en la provincia de la Comunitat Valenciana donde soliciten actuar. Se acreditará mediante proyecto-memoria de las acciones que se vayan a realizar, en el que se indique, entre otros elementos que se determinarán en la correspondiente convocatoria, las instalaciones con las que la entidad cuenta en el ámbito de la provincia de la Comunitat Valenciana donde pretenda actuar. La correspondiente convocatoria podrá establecer las características mínimas de los locales donde se deben realizar las acciones del bloque 1, recogido en el artículo 5 de la presente orden.

b) Tener, entre sus funciones o finalidades, la atención preferente a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la presente orden. Se acreditará mediante copia compulsada de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad, inscritas en el registro correspondiente, y donde se recoja la atención preferente a alguno de los colectivos del citado artículo 1, de tal manera que quede acreditado el carácter prevalente que dicha finalidad representa sobre la actividad general de la entidad.

c) Experiencia previa en la realización de acciones de orientación laboral para dichos colectivos. Se acreditará mediante la resolución de concesión de subvenciones o documento equivalente del organismo o entidad concedente en la que quede constancia de las actuaciones realizadas.

d) Estar acreditado o inscrito en un registro como entidad colaboradora en materia de formación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante LSFP). Se verificará mediante documentación justificativa de la acreditación o inscripción como entidad colaboradora en materia de formación, o declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 de la LSFP.

3. No podrán obtener la consideración de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2) y 3) del artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS)

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las establecidas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos de cada acción subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada.

En caso de entidades sujetas a contabilidad pública esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondiente.

b) Comprobar que los destinatarios finales cumplen los requisitos de acceso a las acciones contempladas en los itinerarios establecidos en la presente orden.

c) No percibir cantidad alguna por parte de los destinatarios finales de las ayudas.

d) Publicitar con carácter general e informar a las personas participantes, durante la realización de los itinerarios de inserción, de la entidad y de los fondos que financian las actuaciones.

e) A los efectos del contenido de la letra “d”, las entidades estarán sujetas a laobligación de dar publicidad a la actividad, incorporando, además de los de la Generalitat, el emblema y la referencia a los fondos que financien la actuación, en el material, cartelería, folletos, página web y en cualquier otro medio de difusión que se utilice. Estos elementos identificativos se harán constar en la correspondiente convocatoria.

f) Mecanizar, en la aplicación informática que el SERVEF pondrá a disposición de las entidades, los servicios del bloque 1 del correspondiente itinerario prestados a las personas participantes en un plazo no superior a los 15 días desde la fecha de realización. Dado que estos servicios se habrán realizado con metodología propia, la entidad deberá proponer la convergencia con el catálogo de acciones de orientación del SERVEF e introducir los códigos de aquellas que más se adecuen al contenido de las mismas.

g) Mecanizar, a través de la aplicación informática eSIDEC las acciones del bloque 2 del correspondiente itinerario, prestadas a las personas participantes a efectos de seguimiento, control y justificación de la formación y emisión de los correspondientes diplomas de aprovechamiento.

h) Empezar la ejecución de las acciones en el plazo señalado en la correspondiente convocatoria o, en su caso, comunicar la renuncia a la subvención en el mismo plazo. El inicio de acciones o la comunicación de renuncia fuera de plazo se considerarán incumplimientos a los efectos del artículo 30 de la presente orden.

i) Elaborar un expediente individual para cada una de las personas atendidas que recogerá todas las acciones en las que participe. El contenido de dicho expediente podrá ser determinado en la correspondiente convocatoria.

j) Observar la paridad de género entre los participantes en los itinerarios, dentro de las características de los colectivos a atender.

2. La entidad beneficiaria quedará obligada legalmente a responder de la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS, con independencia de que la cuenta justificativa haya sido realizada mediante informe de auditor. El SERVEF, o cualquier órgano de control legalmente habilitado, podrá establecer las actuaciones pertinentes para subsanar o sancionar cualquier situación que pudiera infringir lo establecido en la presente orden o en las normas de preceptiva aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 113 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 44 Vínculo a legislación y siguientes de la LGS.

CAPÍTULO II

Itinerarios

Artículo 4. Descripción

1. Las entidades desarrollarán los itinerarios de inserción con metodología propia. El SERVEF podrá supervisar el contenido y la metodología utilizados por las entidades al objeto de que se adecuen a los objetivos perseguidos.

2. Todas las entidades, atendiendo a los criterios de ejecución establecidos en el artículo 9.1 de la presente orden y conforme al contenido de los bloques recogidos en el artículo 5, deberán realizar los dos itinerarios siguientes:

a) Itinerario básico: dirigido a personas que ya disponen de una profesionalización pero presentan dificultades en su inserción. Este itinerario estará integrado exclusivamente por acciones del bloque 1.

b) Itinerario con formación y empleo: dirigido a personas que requieran apoyo técnico especializado para la consecución de un empleo. Este itinerario estará integrado por los Bloques 1, 2 y 3.

Artículo 5. Objetivos

1. Los bloques que conforman los diferentes itinerarios se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria y tendrán los siguientes objetivos:

Bloque 1. Acciones de orientación:

El objetivo de este bloque es proporcionar, por medio de atención individualizada o grupal, las herramientas y las habilidades necesarias para facilitar la inserción laboral de la persona participante, incluyendo siempre, dentro de la atención grupal, formación en competencias clave y transversales en los términos recogidos en la correspondiente convocatoria.

Bloque 2.Formación El objetivo de este bloque es que las personas participantes adquieran formación. Se valorará que esta sea certificable, en cuyo caso estará regulada por la normativa correspondiente sobre la especialidad formativa, o que esté orientada, en un futuro, al acceso a un certificado de profesionalidad.

En la correspondiente convocatoria se podrá establecer la posibilidad de derivar alumnado a acciones formativas impartidas por otras entidades beneficiarias del programa.

Bloque 3.Experiencia en entornos laborales (EEL) El objetivo general de este bloque es que las personas participantes complementen la formación específica del bloque 2 recibida con anterioridad.

2. Las EEL tienen como finalidades específicas:

a) Facilitar la inserción laboral de las personas participantes en los itinerarios, mediante la experiencia en entornos laborales que reproduzcan las condiciones habituales del entorno empresarial.

b) Complementar la adquisición por las personas participantes de la competencia profesional alcanzada mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

c) Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y del sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.

Artículo 6. Desarrollo

El desarrollo de cada uno de los itinerarios y de sus bloques correspondientes se llevará a cabo de acuerdo a lo que establecido en la convocatoria.

En todo caso, se tendrán en cuentan los siguientes extremos:

a) Las diferentes acciones que integren un itinerario se establecerán de común acuerdo entre la persona participante, por su disponibilidad a participar en el itinerario, y la entidad beneficiaria, tras valorar el perfil de la misma y las posibilidades que brinda el programa.

b) Ambas partes deberán subscribir un documento que sustente el compromiso de participación.

c) Las personas participantes deberán ser informadas con antelación suficiente del lugar, fecha y hora de celebración de las acciones en las que deban participar.

Artículo 7. Plazo de ejecución

Los itinerarios deberán realizarse en los plazos que, en su caso, se señalen en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo extenderse su ejecución, en consecuencia, al ejercicio siguiente al de dicha resolución, conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

CAPÍTULO III Subvenciones

Artículo 8. Conceptos subvencionables

Se subvencionarán los conceptos relacionados a continuación:

1. Relativos a todo el itinerario:

a) Gastos directos:

1.a.1. Becas. Las personas participantes recibirán de la entidad beneficiaria, como cantidad reintegrable por el SERVEF, una beca compensatoria por la realización del itinerario. Su cuantía vendrá determinada por los días que la persona participante haya asistido a las acciones de los bloques 1, 2 y 3. La convocatoria determinará la cuantía por asistencia y el límite máximo a recibir en cada bloque. Cada entidad se encargará de abonar la beca por asistencia a las personas que participen en sus acciones, aun en el caso del alumnado que, procedente de otras entidades beneficiarias, haya sido derivado a sus acciones formativas como consecuencia de lo previsto en el artículo 5 de la presente orden.

1.a.2. Informe de auditor. El SERVEF subvencionará hasta un 2 % adicional de la cantidad total concedida a la entidad, hasta el límite que se fije en la convocatoria, para la justificación de la subvención mediante obligatorio informe de auditor en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente orden.

1.a.3. Póliza de seguro de accidentes. El SERVEF subvencionará el coste de suscripción de la póliza a la que hace mención el artículo 21.2 de la presente orden, hasta el límite que por persona participante se establezca en la convocatoria.

2. Relativos al bloque 1 a) Gastos directos:

Se subvencionarán los costes salariales de las horas dedicadas por el personal técnico habilitado a la realización de acciones que integran este bloque. Para el cálculo del valor hora las entidades considerarán los costes salariales íntegros, según lo dispuesto en el artículo 26.1.1 de la presente orden, divididos por las horas mensuales de las que consta la jornada de trabajo. En ningún caso se subvencionará un coste hora superior al establecido en la convocatoria de ayudas, que será el utilizado para el cálculo de la subvención a conceder por este concepto.

Además, por cada cuatro horas acreditadas que el técnico habilitado haya dedicado a la realización de acciones de este bloque, el SERVEF subvencionará una adicional en concepto de “tareas organizativas”. La suma de las horas acreditadas y de las horas adicionales no podrá superar mensualmente el total de horas de la jornada.

b) Gastos indirectos:

Un 10 % de los gastos salariales debidamente justificados a los que hace referencia el punto 2.1 de este artículo, sin necesidad de justificación, con base a lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación, y como compensación a los gastos indirectos en los que haya tenido que incurrir la entidad beneficiaria por la realización de las acciones del bloque 1 y 3. El artículo 26.1.1.b) de la presente orden detalla los tipos de gastos que las entidades imputarán en sus preceptivas subcuentas contables de gastos, obligación recogida en el artículo 3,1.a) de la presente orden.

3. Relativos al bloque 2 a) El SERVEF subvencionará hasta el valor máximo del precio/hora que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas y hasta el límite de horas que se fije en la misma.

3.a.1. Gastos directos Costes directamente vinculados al desarrollo de las acciones formativas, según se recogen en el artículo 26, apartado 1.2.1 de la presente orden.

3.a.2. Gastos indirectos Costes generales o indirectamente vinculados al desarrollo de las acciones formativas, según se recoge en el artículo 26, apartado 1.2.2 de la presente orden. No podrán superar el 10 % de los gastos directos justificados de la acción formativa.

4. Relativos al bloque 3 Quedan comprendidos en las acciones de orientación del itinerario.

Artículo 9. Cálculo

1. Para el cálculo del importe de la subvención máxima a conceder a una entidad se tendrá en cuenta:

a) Que un 30 % de las personas a atender realizarán el itinerario básico, compuesto solo por acciones del bloque 1.

b) Que un 70 % de las personas a atender realizarán el itinerario con formación y empleo, compuesto por acciones de la totalidad de los bloques.

c) Las entidades, si así lo creen necesario, y tras evaluar el perfil de las personas participantes, podrán variar los porcentajes de ejecución de los bloques anteriores, pero, respetando, en todo caso, que el número de personas que realizarán itinerarios con formación y empleo nunca podrá ser inferior al 50 % del total.

d) Si como consecuencia de dicha variación de porcentajes el coste de los itinerarios justificados fuera inferior al tomado como referencia para el cálculo de la subvención se procederá a su minoración por la diferencia entre el importe concedido y el justificado. No procederá un incremento de la subvención concedida si el coste de los itinerarios fuera mayor.

e) Que los grupos para impartición de acciones grupales del bloque 1 estarán integrados por 10 participantes. No se podrán realizar acciones grupales con menos de 5 participantes.

2. El importe de la subvención se calculará de la siguiente manera:

a) Bloque 1:

2.a.1. Se calcularán las horas máximas de orientación que debe realizar la entidad para la atención directa a los participantes, según lo indicado en la correspondiente convocatoria, a las que se añadirá un 25 % de horas en concepto de tareas organizativas y preparación.

2.a.2. El resultado anterior se multiplicará por el valor máximo del coste/hora que indique la correspondiente convocatoria 2.a.3. A la cuantía anterior se la añadirá un importe correspondiente al 10 % en concepto de costes indirectos b) Bloque 2:

Se multiplicará el valor del módulo establecido en el Real Decreto sobre el correspondiente certificado de profesionalidad por el número de horas y alumnos y, en el caso de formación no certificable, el valor determinado en la convocatoria por el número de horas y alumnos.

c) Becas a los alumnos:

2.c.1. Se calculará el número máximo de días que se subvencionarán en concepto de asistencia al itinerario por participante, según establezca la correspondiente convocatoria.

2.c.2. Se multiplicará por el número de participantes 2.c.3. El resultado se multiplicará por el valor/día que establezca la correspondiente convocatoria.

d) Informe de auditor: un 2 % del de la suma de los puntos a, b y c del presente artículo, con el límite que establezca la correspondiente convocatoria.

e) Póliza de seguro de accidentes. Se multiplicará el importe límite establecido en la convocatoria por el número de participantes.

f) La subvención máxima a percibir será la suma de todos los conceptos precedentes 3. El SERVEF pondrá a disposición de las entidades interesadas la herramienta informática que permita calcular la subvención máxima a percibir en función del número de personas a atender.

Artículo 10. Financiación

En la correspondiente convocatoria se determinará el importe global de las ayudas, el origen de los fondos que las financiarán y los criterios para su distribución territorial que tendrá carácter estimativo. La Dirección General del SERVEF, mediante resolución que será publicada en el DOCV, podrá, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas, según lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, pudiendo también variar, a propuesta de la Comisión de Valoración y sin necesidad de nueva convocatoria, la reasignación del crédito sobrante y la distribución de porcentajes indicados en el artículo 15 de la presente orden, según lo establecido en el artículo 58.4 del mencionado Reglamento de la LGS Vínculo a legislación.

Artículo 11. Anticipos

1. Podrá anticiparse a la entidad beneficiaria un porcentaje de la ayuda concedida, dentro de los límites señalados por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, previa constitución -en la forma legalmente prevista- de las correspondientes garantías a favor de la Generalitat. Estarán exentos de la obligación de presentar garantía los beneficiarios de las ayudas en los casos legalmente previstos. A este fin las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica, aportada en el preceptivo documento que acompañará a la solicitud, a la que el SERVEF transferirá el montante del anticipo.

En todo caso, en la correspondiente convocatoria se determinará el porcentaje de anticipo aplicable.

2. Los anticipos podrán solicitarse, por parte de la entidad beneficiaria, una vez se hayan iniciado los itinerarios de inserción y, en todo caso, antes de su finalización. La correspondiente convocatoria podrá fijar una fecha límite para la solicitud de anticipos.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 12. Presentación de solicitudes y documentación a aportar

La forma y plazo de presentación de solicitudes y los documentos e informaciones a aportar se recogerán en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la LGS Vínculo a legislación 2. Corresponderá la instrucción del procedimiento a las direcciones territoriales del SERVEF, que realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de las cuales los directores territoriales deban formular la propuesta de resolución.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. En cada dirección territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado a los efectos de valorar las solicitudes y la documentación presentadas y realizar la propuesta de concesión.

2. Dicho órgano colegiado estará integrado, en cada dirección territorial del SERVEF, por la persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencia en gestión administrativa, y dos vocales designados por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF; uno adscrito al mencionado Servicio con competencia en gestión administrativa y otro adscrito al servicio con competencia en formación para el empleo. Uno de los dos vocales actuará como secretario o secretaria de la comisión de valoración.

3. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Artículo 15. Valoración de las solicitudes

1. La comisión de valoración, en el ámbito de cada provincia y hasta el límite económico que se consigne en la correspondiente convocatoria, ponderará las solicitudes presentadas según los criterios que se establecen en la presente orden y en la correspondiente convocatoria, formulando sus propuestas de concesión sobre aquellas que obtengan una mayor puntuación. A estos efectos, en la correspondiente convocatoria, se podrá establecer un porcentaje de reserva del total de la dotación económica destinada a la atención a los colectivos determinados.

2. La comisión de valoración, tras aplicar lo establecido en el punto anterior y para el supuesto de quedara cantidad económica sin adjudicar en alguno de los dos bloques de reserva por no haberse presentado suficientes solicitudes de conformidad, podrá proponer a la Dirección General del SERVEF la reasignación del crédito sobrante y la variación de la distribución de porcentajes indicada.

3. La distribución económica provincial que se prevea en la correspondiente convocatoria también podrá ser objeto de variación en el supuesto de que, resueltas todas las solicitudes presentadas de conformidad en dicho ámbito, quedara cantidad económica sin adjudicar, tal y como se establece en el artículo 10 de la presente orden.

4. A la Comisión de Valoración le corresponderá valorar las solicitudes y memorias admitidas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Actuaciones en materia de orientación, formación e inserción realizadas a colectivos en riesgo de exclusión social.

b) Suscripción y vigencia de acuerdos con empresas en materia de inserción laboral al objeto de realizar experiencias en entornos laborales.

c) Centros de que disponga la entidad en la provincia.

d) Tener la condición de centro integrado en la Red Orienta G.V, o equivalente.

e) Número de acciones de orientación realizadas en condición de Centro Integrado en la Red Orienta G.V., o equivalente.

f) Proyectos ejecutados por la entidad, en los últimos tres años, en barrios que hayan sido declarados “de acción preferente”.

g) Entidades que hayan sido declaradas de utilidad pública según lo establecido en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

h) Entidades que hayan solicitado atender, al menos, a 60 personas.

i) Calidad de la formación incluida en el proyecto.

5. En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a la entidad que obtenga más puntos en el primer criterio. De producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los restantes criterios en orden descendente hasta el último. Si al final persistiera el empate se dará prioridad a la entidad que presente un plan de igualdad entre mujeres y hombres, previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente. Si persistiera el empate este se dirimirá mediante la realización de un sorteo.

6. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, con carácter previo a la propuesta de resolución del procedimiento, además de los informes exigidos por la normativa aplicable, deberán emitirse los siguientes:

a) informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

b) informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la LGS, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo.

Artículo 16. Resolución del procedimiento y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General del SERVEF.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la LGS. Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a los interesados en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

4. La resolución de concesión de ayudas contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Ámbito territorial de desarrollo de los itinerarios personalizados de inserción.

c) Identificación del colectivo al que se dirigirán las acciones d) Número de personas participantes a atender.

e) Importe de la ayudas máximas a percibir en cada bloque de los que integran los itinerarios, diferenciando las destinadas a la entidad y a las personas participantes f) Importe total máximo a subvencionar.

g) Acciones formativas a realizar por la entidad h) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.

5. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los recursos que establezca la respetiva convocatoria, conforme a lo que establezca la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Artículo 17. Resolución de incidencias

1. La Dirección General del SERVEF, u órgano que tenga atribuida la delegación de la competencia, resolverá las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de las ayudas, como ampliaciones de plazo, modificaciones justificadas o cualquier variación no sustancial de las condiciones particulares de la concesión. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar, de forma inmediata, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

CAPÍTULO V

Desarrollo de la actuación

Artículo 18. Subcontratación

En aplicación de lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la LGS, no se permite subcontratar con terceros la ejecución de las actuaciones subvencionadas. No obstante, no se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personas físicas para la impartición de la formación subvencionada del bloque 2.

Artículo 19. Contratación del personal para la realización de acciones por parte de la entidad beneficiaria

1. El personal técnico que vaya a realizar las acciones que integran el bloque 1 de los itinerarios (acciones de orientación laboral) deberá estar en posesión de una titulación y experiencia adecuada para el desempeño cualificado de las tareas de orientación a realizar y cumplir los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. En relación con el personal docente que vaya a impartir el contenido del bloque 2, la entidad deberá acreditar que dispone de titulación acorde al perfil presentado en el proyecto valorado.

3. Una vez dictada la resolución de concesión, con el fin de poder autorizar al personal técnico propuesto por la entidad, se deberá facilitar a la Dirección Territorial del SERVEF, con una antelación mínima de 15 días al inicio efectivo de las actuaciones y en caso de nuevas contrataciones a lo largo del programa, la siguiente documentación del personal técnico:

- Original y copia, o copia compulsada, de la titulación universitaria - Contratos de trabajo que acrediten la experiencia profesional.

- Curriculum vitae

Artículo 20. Selección de participantes

1. La entidad beneficiaria seleccionará los participantes en los itinerarios de inserción de entre las personas inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana que puedan acreditar la pertenencia al colectivo que les ha sido concedido atender, velando que se cumpla, en la medida de lo posible y siempre en consonancia con el colectivo atendido, la paridad entre hombres y mujeres.

2. La entidad podrá incorporar nuevas personas participantes, para sustituir a las que hayan causado baja, siempre que sea factible la realización íntegra del itinerario por dichas personas en el plazo máximo de que disponga la entidad al efecto. La convocatoria establecerá las condiciones en que se pueden realizar las sustituaciones.

Artículo 21. Inicio de los itinerarios

1. La comunicación fehaciente, por parte de la entidad beneficiaria, de la fecha de inicio de las acciones, deberá tener lugar en el plazo y forma que establezca la correspondiente convocatoria.

2. Se deberá suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio del itinerario, que cubra los gastos de accidente “in itinere” y los riesgos derivados de la realización de los itinerarios.

3. La correspondiente convocatoria podrá establecer las condiciones específicas de dicha póliza.

Artículo 22. Seguimiento de los itinerarios

1. La correspondiente convocatoria podrá establecer la remisión periódica de determinada documentación al SERVEF al objeto de realizar el seguimiento de los itinerarios 2. El seguimiento de los itinerarios se realizará de manera continua, tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo técnico en las programaciones de los diversos bloques.

Artículo 23. Certificación

Quienes hayan realizado los Itinerarios con formación y empleo recibirán de la entidad beneficiaria un certificado en el que se hará constar los contenidos que lo han integrado, con especificación del número de horas recibidas en los bloques 2 y 3.

Artículo 24. Valoración de los servicios recibidos

Durante la realización de los itinerarios de inserción la entidad beneficiaria, de acuerdo con el modelo establecido por el SERVEF, recabará la opinión de las personas participantes sobre las acciones que está recibiendo, informando al SERVEF del resultado de la misma.

Artículo 25. Finalización de las acciones

Finalizada la ejecución de los itinerarios, la entidad beneficiaria lo comunicará a la correspondiente Dirección Territorial del SERVEF en los siete días naturales siguientes.

La entidad presentará además:

a) En el caso de acciones formativas, un acta que deberá contener el aprovechamiento del alumnado asistente. Se acompañará, en su caso, el justificante de haber solicitado telemáticamente el certificado individualizado de aprovechamiento.

b) En el caso de las EEL, la relación nominal del alumnado participante, con el detalle individualizado de los días y horas de asistencia, con el visto bueno del personal tutor de la empresa.

CAPÍTULO VI

Justificación y control de la actuación

Artículo 26. Costes subvencionables para las entidades beneficiarias

1. Serán costes subvencionables para las entidades los siguientes:

a) Bloque 1:

1.a.1. Los costes salariales, incluida la cotización a la Seguridad Social, de las horas efectivamente dedicadas, por parte del personal autorizado, a las tareas y contenidos que conforman el bloque 1.

No se considerarán costes salariales las dietas, indemnizaciones o suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

No resultarán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.

1.a.2. El 10 % de gastos indirectos o generales establecidos sobre los gastos justificados en el punto anterior. Los gastos que pueden imputar las entidades por este concepto, son los siguientes:

- Alquiler de los locales para la realización de las acciones del bloque 1 - Suministros: Energía eléctrica, agua y gas.

- Alquiler de mobiliario y enseres - Limpieza y aseo - Seguridad - Comunicaciones: línea telefónica y conexión a internet - Alquiler de equipos informáticos - Mantenimiento de sistemas b) Bloque 2:

1.b.1. Costes directos de la formación específica:

- Retribuciones salariales y seguros sociales de los docentes internos y externos y, en general, todos los costes imputables a los docentes en el ejercicio de las actividades de impartición, tutorías y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

- Los citados costes deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la acción a la que se imputen y solo se admitirán justificantes de pagos a personas físicas, tanto si el servicio ha sido prestado por el personal de la propia entidad beneficiaria como si se ha contratado una prestación de servicios profesionales con personas ajenas a la misma.

- En el caso de que el servicio se preste por personal propio de la entidad beneficiaria, esta deberá presentar un informe, adjunto a la nómina del personal, que indique el total de horas dedicadas a la acción formativa, así como el precio por hora, de tal manera que el total del importe de la nómina incluya el coste de la acción formativa.

- Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas.

La amortización será calculada con los criterios aceptados en las normas de contabilidad. Podrá incluirse el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en el periodo de ejecución de las acciones formativas.

- Gastos de adquisición de medios y materiales didácticos.

- Gastos en bienes consumibles empleados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

- Los gastos de los tres apartados anteriores (puntos b, c y d) deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas. En otro caso se imputarán por horas de utilización.

- Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en desarrollo de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo de aplicación el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento vigente del Impuesto de Sociedades. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción y el espacio utilizado en el caso de locales.

- Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas, exclusivamente cuando exista autorización expresa para ello. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

1.b.2. Costes indirectos con el límite del 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el apartado 9 del artículo 31 Vínculo a legislación de la LGS, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

c) Becas compensatorias por la realización de itinerarios.

d) Informe del auditor para la justificación de la subvención.

e) Póliza de seguros de accidentes de las personas participantes.

2. No se considerará subvencionable ningún otro tipo de gastos distintos de los relacionados 3. No se considerará subvencionable el IVA o cualesquiera otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de repercusión, recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata, se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto el porcentaje resultante de la última declaración “Resumen anual” presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención.

4. Para ser considerados subvencionables los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza y las características de la actividad subvencionada y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos de gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 27. Justificación por medio de informe de auditor

1. Para proceder a la justificación y posterior liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir al órgano gestor, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de los itinerarios, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

2. La cuenta justificativa, que será revisada por el auditor, abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y consistirá en comprobar los extremos recogidos en el artículo 3.2 Vínculo a legislación a y b) de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Además, a efectos de lo previsto en el artículo 73 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación, se comprobará que la entidad beneficiaria ha estampillado el original de los justificantes haciendo constar el número de expediente y la cuantía imputada.

3. La cuenta justificativa, junto con el informe del Auditor, deberá remitirse con la documentación que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 28. Rendimientos financieros

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón de su escasa cuantía y de la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 29. Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas contempladas en la presente orden, serán incompatibles con cualesquiera otras recibidas con la misma finalidad, objeto, personas participantes, e idénticos beneficiarios, y procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

2. Cuando se tenga conocimiento de la concesión a la entidad beneficiaria de una ayuda o subvención por otra Administración o ente público o privado, de naturaleza concurrente, con el mismo objeto y finalidad e idénticos beneficiarios, se dictará una resolución de anulación o, en su caso, de reintegro de la ayuda.

Artículo 30. Causas específicas de minoración y reintegro

1. La alteración de alguna de las características no esenciales de los itinerarios a realizar, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados y el incumplimiento del principio de paridad de género entre los participantes, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida. También dará lugar a la correspondiente minoración, en relación a los gastos salariales del bloque 1, un coste hora justificado inferior al tomado como referencia para el cálculo de la subvención concedida.

2. A los efectos de determinar minoraciones de la subvención concedida para realizar acciones del bloque 2 se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La falta de impartición de la totalidad de las horas lectivas aprobadas por resolución, determinará la minoración proporcional de la subvención concedida, según las condiciones que determine la correspondiente convocatoria.

b) La regulación de los aspectos relacionados con las posibles bajas en el alumnado se realizará en la correspondiente convocatoria.

c) Justificación insuficiente de los gastos subvencionados.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando la entidad beneficiaria haya percibido otras ayudas públicas o privadas para financiar actuaciones con la misma finalidad, objeto y personas participantes,procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionale, y en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, o en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, previa incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento de reintegro. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia del interesado. Los sujetos obligados al reintegro serán, además de los que se determinan en la normativa básica estatal, los señalados en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS Vínculo a legislación en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones exigidas para su concesión en la resolución de aprobación.

c) Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica procedente de las personas participantes.

d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida y, en particular, el incumplimiento de los criterios emanados de la presente orden, en especial la no realización de las EEL, cuando estas integren los itinerarios, así como el incumplimiento del límite mínimo del 50 % de participantes en los bloques 2 y 3.

e) La obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control por el SERVEF o el incumplimiento de las obligaciones de información de datos.

Artículo 31. Medidas de control

La Dirección General del SERVEF aprobará, con carácter previo a su ejecución, un plan de control para comprobar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, en las condiciones recogidas en la presente orden. En dicho Plan se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las acciones que integran los bloque 1 y 3 serán supervisadas por el personal del SERVEF designado al efecto. Dicha supervisión podrá consistir en visitas a las entidades donde se impartan las acciones y empresas donde se realicen las EEL, en el uso de las herramientas de control habilitadas en la aplicación informática del SERVEF utilizada por las entidades, en control por muestreo de todos los elementos que conforman un expediente de subvención o en cualquier otra que se establezca al respecto.

b) Las acciones que integran el bloque 2 serán supervisadas por los técnicos de enlace designados por la Dirección Territorial del SERVEF correspondiente, que actuará como interlocutor entre las entidades beneficiarias y la citada dirección territorial y cuya función será velar por el correcto desarrollo de dichas acciones, según lo previsto en la presente orden.

c) Los expedientes de subvención sometidos a control serán seleccionados de manera aleatoria, salvo que existieran elementos que aconsejaran controlar las actividades llevadas a cabo por algún beneficiario concreto.

d) El Plan de control establecerá el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en la línea presupuestaria de financia la actividad.

CAPÍTULO VII

Régimen sancionador

Artículo 32. Procedimiento sancionador

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS Vínculo a legislación, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015,de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera. Compatibilidad con el mercado común La presente orden no precisa notificación a la Comisión Europea ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4, en relación con el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la Orden no reúne los requisitos establecidos en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La exención de tal notificación es debida a que las ayudas no afectan a intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni falsean o amenazan con falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones.

Segunda. Repercusión presupuestaria A efectos de lo previsto en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se indica que la presente orden no conlleva incremento del gasto público para su puesta en marcha y funcionamiento, más allá de los créditos consignados al efecto, en los prespuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar la respectiva convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y, en consecuencia, se rigen por la LGS Vínculo a legislación y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS Vínculo a legislación. Igualmente, también resultan de aplicación a las presentes subvenciones la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la legislación vigente de procedimiento administrativo común y el resto del ordenamiento jurídico que resulte procedente. Las acciones formativas contempladas en estas bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

Segunda. Facultades de ejecución y desarrollo

Se faculta a la Dirección General del SERVEF u órgano que tenga delegadas las competencias, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta orden, asimismo se le faculta para modificar los términos establecidos en la orden cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOCV.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana