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Servicio Común Procesal de Asuntos Generales

22/09/2016
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Orden 27/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea el Servicio Común Procesal de Asuntos Generales en 35 partidos judiciales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 21 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 27/2016, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES EN 35 PARTIDOS JUDICIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, en su disposición transitoria cuarta dispone que las comunidades autónomas con competencia en materia de Administración de Justicia, procederán a la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas en la forma regulada en la propia ley.

La disposición transitoria decimoquinta del mismo texto legal, establece que la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos regulados en dicha ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas administraciones.

El artículo 49.1.36.ª de La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5 Vínculo a legislación de la Constitución.

De conformidad con el artículo. 438.3 LOPJ Vínculo a legislación el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales le corresponde al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas competentes. El artículo 36.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por medio de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 julio, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y reformado por medio de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 julio, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, le atribuye a la Generalitat la competencia para ejercer en el territorio de la Comunitat Valenciana, las competencias que la LOPJ Vínculo a legislación le reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

El artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de 1983, de Gobierno Valenciano, atribuye a los consellers la competencia para ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria.

La Oficina Judicial diseñada por la Ley Orgánica 19/2003, supone, desde el punto de vista organizativo, la creación de nuevas estructuras destinadas a racionalizar y modernizar los sistemas de gestión de la Administración de Justicia. Y en el plano funcional, impone a los poderes públicos la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar un servicio próximo, rápido y de calidad, acorde con la realidad tecnológica de la sociedad del siglo XXI.

Tras la reforma de 2003 la Oficina Judicial queda dividida en dos unidades diferenciadas: la Unidad Procesal de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales. Estos últimos, sin estar integrados en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

Junto a ellos existen las unidades administrativas para la realización de actuaciones comunes no procesales.

En la Comunitat Valenciana, conscientes de la necesidad de modernizar y racionalizar todos los órganos judiciales de su ámbito territorial, la Generalitat ha optado por un sistema que permita, dentro del marco de homogeneidad en la organización interna, dotar a los partidos judiciales que cuenten con más de un juzgado, de un Servicio Común Procesal de Asuntos Generales. Este servicio permitirá constituir bajo una sola dirección a los distintos elementos de la organización que resulten comunes a todos los órganos judiciales del partido judicial En virtud de cuanto antecede y de lo dispuesto en el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas ORDENO

CAPÍTULO PRIMERO

Del diseño y organización de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales

Artículo 1. Objeto de la orden y definición de Servicio Común Procesal de Asuntos Generales

1. La presente orden tiene por objeto el diseño, creación y organización del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales.

2. Se entiende por Servicio Común Procesal de Asuntos Generales la unidad que desempeña aquellas funciones procesales comunes no atribuidas a otro Servicio Común Procesal y que le sean asignadas en su norma de creación, en particular las enumeradas en el artículo cuarto de esta orden.

Artículo 2. Creación de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales

Se crean, al amparo de lo dispuesto en el artículo 438.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales en los siguientes partidos judiciales de la Comunitat Valenciana: Alicante, Alzira, Alcoy, Benidorm, Carlet, Castellón, Catarroja, Denia, Elche, Elda, Gandía, Ibi, Lliria, Massamagrell, Mislata, Moncada, Novelda, Nules, Orihuela, Ontinyent, Paterna, Picassent, Quart de Poblet, Requena, Sagunto, San Vicente del Raspeig, Sueca, Valencia, Villajoyosa, Villarreal, Villena, Vinaros, Xátiva, Torrent y Torrevieja.

Artículo 3. Ámbito de actuación

El Servicio Común Procesal de Asuntos Generales tendrá su sede en las localidades que sean capital de partido judicial, y tendrá por ámbito de actuación el partido judicial. Podrán sin embargo crearse servicios que extiendan su ámbito a más de un partido judicial.

En los partidos judiciales de las capitales de provincia, o en aquellos en que exista alguna sección de la Audiencia Provincial, el Servicio Común Procesal de Asuntos Generales podrá extender su ámbito de actuación a tribunales con sede en ellas. En estos casos, el ámbito de actuación se hará constar expresamente en la resolución en la que se acuerde su entrada en funcionamiento.

Artículo 4. Contenido del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales

El Servicio Común Procesal de Asuntos Generales asumirá en los términos que establezca la resolución que acuerde su entrada en funcionamiento, todas o algunas de las siguientes funciones:

a) Recepción, registro y reparto, entre los órganos del partido judicial, de toda clase de asuntos, de acuerdo con lo que establezcan las normas de reparto. El Servicio Común Procesal de Asuntos Generales, podrá dar además cobertura, dentro de la jornada de trabajo, al registro del juzgado de guardia.

Esta función se llevará a cabo tanto de forma automatizada, cuando los asuntos accedan a través de las aplicaciones informáticas habilitadas al efecto, como de forma manual cuando se presenten en formato papel y deban incorporarse al sistema informático.

El registro de datos de los diferentes asuntos se realizará siguiendo el protocolo de actuación debidamente aprobado, y tendrá por finalidad garantizar la calidad, integridad y autenticidad de la información incorporada a la aplicación de gestión procesal.

b) Funciones de documentación, en particular, la expedición de diligencias y recibos de presentación y personación, así como cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga.

c) Recepción de los escritos que, de forma presencial, presenten las partes y demás sujetos que intervengan en el procedimiento.

d) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales tengan que realizar, tanto en el municipio en que tenga su sede, como en las demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios, salvo que esta venga encomendada a los juzgados de paz de dicho partido judicial.

e) La información al ciudadano y a los profesionales, acerca del funcionamiento de la Administración de Justicia y del resultado del reparto de los asuntos. Este servicio se entiende sin perjuicio de la obligación de informar que compete a los correspondientes órganos judiciales. Asi mismo la recepción de las reclamaciones que se presenten, y la tramitación que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus normas de desarrollo.

f) La recepción de correo y su distribución a los órganos judiciales y demás unidades de la Administración de Justicia. También tendrá encomendado la recogida de los sobres del correo de salida de dichos órganos, elaborando los listados a través de la Aplicación Informática Única para la sede judicial y su remisión al servicio de Correos o de mensajería interna o externa.

g) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión de los procedimientos judiciales y las piezas de convicción de las oficinas judiciales a las que extiende su ámbito de actuación.

h) Gestión de salas y mini-salas de vistas, de reconocimiento en rueda y de videoconferencia.

i) Los funcionarios de auxilio judicial del Servicio Común de Asuntos Generales atenderán las necesidades de los órganos judiciales y servicios comunes procesales durante la celebración de los actos, actividades, actuaciones y vistas que se señalen.

j) Gestión cuando proceda de la Oficina de Señalamientos Inmediatos.

k) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en aquellos casos de ingresos que no van dirigidos a ningún procedimiento judicial ya iniciado.

l) Elaboración de las listas de peritos judiciales a que se refiere el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y seguimiento de las asignaciones efectuadas por los órganos del partido judicial.

m) La realización de las funciones propias del Servicio Común Procesal de Ejecución cuando así se determine, en aquellos partidos judiciales donde estos no se constituyan. En estos casos la denominación será “Servicio Común Procesal de Asuntos Generales y de Ejecución”.

n) Asistencia a la o al juez decano en sus funciones gubernativas.

Asimismo, en los Servicios Comunes Procesales Generales de los partidos judiciales de Alicante, Castellón y Valencia, asistencia a la o al presidente de la Audiencia Provincial en sus funciones gubernativas, así como a la o al secretario coordinador provincial en dichas funciones.

o) Asistencia al tribunal del jurado.

p) Cualesquiera otras funciones que puedan establecerse en la resolución de entrada en funcionamiento de cada Servicio Común Procesal de Asuntos Generales o en las de se dicten en su desarrollo.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la estructura y organización del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales

Artículo 5. Estructura y organización básica del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales

1. Al frente del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales estará un director del servicio, que pertenecerá al cuerpo superior jurídico de letrados de la Administración de Justicia.

2. Se podrá organizar en secciones, dirigidas cada una de ellas por un letrado de la Administración de Justicia, o un gestor procesal. Las secciones, a su vez, podrán estar divididas en equipos de trabajo dirigidos por funcionario del cuerpo que se determine en la relación de puestos de trabajo. Podrán crearse equipos de trabajo aunque no haya secciones.

3. La estructura y organización básica de cada Servicio Común Procesal de Asuntos Generales se determinará en la resolución que acuerde su entrada en funcionamiento.

4. Corresponde al director del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales la superior dirección de las secciones y equipos del trabajo que se constituyan en el mismo.

5. El jefe de la sección dirigirá los equipos de trabajo que la conforman.

6. El jefe de equipo se responsabilizará y dirigirá este sin perjuicio de la jerarquía arriba descrita.

Artículo 6. Organización

La organización del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales deberá respetar y cumplir lo establecido en los protocolos de actuación que para cada área de actividad apruebe la secretaria o el secretario de gobierno a propuesta de los secretarios o secretarias coordinadoras. En todo caso, los protocolos de actuación se adaptarán al diseño y organización de los servicios comunes procesales establecidos por la Generalitat, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos de trabajo en el marco de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 7. Dependencia funcional y orgánica del personal

El personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Servicio Común Procesal de Asuntos Generales y en el Servicio Común Procesal de Ejecución depende funcionalmente del letrado de la Administración de Justicia director/a del servicio común correspondiente y orgánicamente del director o directora de la Generalitat Valenciana responsable de las competencias transferidas en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 8. Promoción del uso del valenciano

El Consell fomentará el uso del valenciano en las actividades del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales mediante iniciativas que garanticen el derecho de los valencianos y las valencianas a dirigirse a la Administración de Justicia en cualquiera de las dos lenguas oficiales y a recibir la respuesta en la misma lengua utilizada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Entrada en funcionamiento

Los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales entrarán en funcionamiento en la fecha que se establezca para cada uno de ellos mediante resolución de la directora o el director general de la Generalitat, competente en materia de oficina judicial y fiscal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Asunción transitoria de funciones

A la entrada en funcionamiento de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales que se crean por esta orden, las funciones que asumirán cada uno de ellos serán las siguientes:

1. El Servicio Común Procesal de Asuntos Generales de Valencia todas las enumeradas en el artículo 4, excepto las señaladas en la letra i.

2. Los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales de Alicante, Castellón y Elche, las enumeradas en el artículo 4, excepto las señaladas en las letras f, g e i.

3. Los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales del resto de partidos judiciales, las enumeradas en el artículo 4, excepto las señaladas en las letras f, g, h e i.

En la orden por la que se creen las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y los servicios comunes procesales de ejecución de todos los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana, se establecerá cuales de las anteriores funciones excepcionadas dejarán de serlo y el momento en que cobrarán plena efectividad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo de esta orden.

Se faculta al titular del órgano directivo que tenga asumidas las competencias en materia de justicia para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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