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Europa como comunidad de derecho; por Antonio Fernández de Buján, Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

21/09/2016
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El día 21 de septiembre de 2016, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Antonio Fernández de Buján, en el cual el autor opina que los grandes temas, los grandes problemas, las principales instituciones del Derecho Privado, y numerosas del Derecho Público, las construcciones teóricas más consolidadas, han partido o se han derivado de las fuentes jurídicas romanas y de la política de Aristóteles.

Del nombre -Europa- de una princesa fenicia procede la utilización del término para referirse al continente así denominado. Conforme a la mitología, Europa, hija del rey fenicio de Tiro, habría sido raptada por Zeus -y de ahí el llamado rapto de Europa-, metamorfoseado en toro, con el que habría tenido tres hijos, uno de los cuales sería Minos, rey de Creta y fundador de la dinastía minoica. La acepción geográfica continental de Europa se contiene ya en textos griegos del siglo VII a. C. y romanos de la época clásica. Se cree que ha sido Hesíodo, hacia el año 900 a. C., el primero en utilizar en su Teogonía el nombre de Europa, junto al de Asia. Pero Europa es mucho más que un enclave geográfico: es un producto de la historia, una concepción de la civilización y de la cultura, un referente de lo que Hegel considera la larga marcha de la humanidad hacia la libertad.

El ideal democrático ateniense, germen de la convivencia política europea, encuentra una de sus más antiguas experiencias en la República romana, en cuyos años finales, la libertad, para Cicerón, se identificaba con el sometimiento a las leyes públicas y con la ausencia de reyes. Quizás haya sido esta concepción de la libertad -en tantas ocasiones traicionada y manipulada- una de las notas esenciales de la civilización europea. Europa se configura además sobre los pilares del pensamiento filosófico, científico y artístico griego, del Derecho Romano, de instituciones germánicas y de la ética social cristiana.

Michael Stolleis, catedrático de Derecho Público de la Universidad de Fráncfort y presidente emérito del Max Planck Institut, en su discurso académico pronunciado en Berlín el 29 de mayo de 2016, en presencia del presidente de la República Federal, afirmó: “Ahora que todos hablan y escriben sobre el futuro de Europa, en este momento en que se deciden muchas cosas que determinarán nuestro futuro, es necesario apelar de nuevo a la Historia, y ante la pregunta ¿sobre qué viejos fundamentos descansa Europa y qué deriva de ellos para su futura configuración interna?, la respuesta sería: la cultura jurídica europea descansa sobre las civilizaciones que van desde Babilonia hasta Atenas, pero sobre todo y de modo singular sobre Roma. Comprende las ideas colectivas sobre el Derecho y su aplicación, las reglas que han de seguirse para manejarlo, las reacciones y las expectativas ante cualquier conflicto, menor o mayor, considerado como “jurídico”.

Caído el Imperio Romano de Occidente en el siglo V se produce la recepción o asimilación del Derecho Romano por los pueblos germánicos, y a partir del siglo XI el desarrollo de la ciencia jurídica europea en la Universidad de Bolonia, la comunicación entre pueblos y territorios independientes de Europa -que se cohesionan a través del gran tronco que supone primero el Derecho Romano, considerado como el derecho natural o la razón escrita, y con posterioridad el Derecho Canónico, que nace con pretensiones de universalidad y de razón escrita-, la unión de ambos derechos constituye el denominado ius commune, en atención a su aplicación común y por tanto supranacional, en mayor o menor medida, a todos los países y ciudadanos del territorio europeo, a lo largo de la Edad Media y la Edad Moderna, hasta el siglo XVIII. El Imperio de Oriente, con capital en Constantinopla, la actual Estambul, continuó existiendo hasta mediados del siglo XV, cuando fue derrocado por los turcos otomanos.

Tiene escrito Ortega y Gasset que Roma latiniza el Occidente europeo y ensambla por primera vez en la historia de Europa, bajo la fórmula política del Imperio, los diversos pueblos europeos, entre los que difunde la cultura grecolatina, que es la más avanzada de la época.

A comienzos de la Edad Moderna surge un nuevo Derecho Natural, y el Derecho Internacional o de gentes. “De ambos derechos -escribe Hugo Grocio en 1625- dimanan principios jurídicos que serían válidos para todos, incluso aunque concediésemos, lo que no se puede hacer sin gran delito, que no hay Dios”. De ambos derechos, subraya Michael Stolleis, se derivan las leyes fundamentales del pensamiento constitucional europeo, que hunden sus raíces esencialmente en la Política de Aristóteles y en el neoaristotelismo protestante, y si a ello se le añaden ideas básicas extraídas de las obras de Cicerón, de Tácito y de fragmentos del Derecho Romano referidos al poder público, tendremos a la vista las preguntas que dominan el pensamiento jurídico-político europeo desde hace quinientos años: ¿cómo surge y se legitima el Estado, cuál es la mejor constitución, qué significa soberanía, quién puede establecer tributos y con qué fin? y, sobre todo, ¿cómo unir pacíficamente sobre un mismo techo secular diversas formas de creencia o increencia?

Los grandes temas, los grandes problemas, las principales instituciones del Derecho Privado, y numerosas del Derecho Público, las construcciones teóricas más consolidadas, han partido o se han derivado de las fuentes jurídicas romanas y de la política de Aristóteles. De ellas se ha nutrido la ciencia del Derecho y ello supone un tesoro para la armonización del Derecho europeo. Sólo desde la historia de la ciencia jurídica europea es posible comprender el significado de la ya clásica expresión de Walter Hallstein, “ Europa como comunidad de Derecho”.

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