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Ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos

21/09/2016
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Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2016 de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 20 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN CONTABLE EN LA EJECUCIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2016 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos."

Asimismo el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, "La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual", y en el Capitulo II referido a la gestión presupuestaria, se recogen las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

La mencionada regulación es preciso completarla con una norma específica para garantizar una gestión presupuestaria y una ordenación contable eficaz hasta el final del ejercicio. Es necesario determinar los plazos para la tramitación de los expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones del presupuesto de gastos e ingresos, y de operaciones no presupuestarias.

Para el ejercicio 2016, se adelantan los plazos de tramitación de las operaciones anteriores para contribuir al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, así como por la regulación que la Administración del Estado ha realizado en virtud de la Orden HAP/1169/2016, de 14 de julio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al Presupuesto de Gastos y Operaciones no presupuestarias, en la que se adelanta a 20 de julio el cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias de 2016, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de Estabilidad Presupuestaria adquiridos con la Comisión Europea.

Ante la incertidumbre de la posible pérdida de fondos del Estado condicionada a la exceptuación de los mismos por Consejo de Ministros para acciones presupuestadas en nuestra Comunidad, es por lo que nos vemos abocados a reajustar nuestro presupuesto a la baja para cumplir nuestros compromisos prioritarios velando por los servicios públicos esenciales. Por lo anteriormente expuesto, ante el déficit presupuestario en la Consejería de Sanidad y en cumplimiento de la ley de estabilidad presupuestaria nos lleva a ordenar en la Comunidad Autónoma un cierre anticipado del presupuesto.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c), Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2016.

b) Determinar la fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de gastos cuyas fases contables estén sujetas a esa modalidad de control.

c) Regular la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2016 de los derechos devengados con fecha límite del 31 de diciembre de 2016.

2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) y g) Vínculo a legislación de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria que tengan presupuesto limitativo.

d) Los fondos carentes de personalidad jurídica y las entidades del Sector Publico Autonómico con presupuesto estimativo, en lo relativo a la Disposición adicional primera.

Artículo 2.- Plazos de ejecución de las fases contables de gastos y modificaciones de crédito.

1. Los documentos contables de signo positivo, siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" tendrán como fecha límite de captura y contabilización en el sistema contable con cargo al presupuesto 2016, el día 21 de septiembre de 2016. Se exceptúan de la relación anterior los "RC de no disponibilidad" y los "RC de no disponibilidad por política presupuestaria". Los documentos contables de gasto de signo negativo no están sujetos a la limitación anterior.

A tales efectos, la Intervención General realizará y/o propondrá las acciones técnicas precisas en dichos sistemas para garantizar el cumplimiento de esta Orden.

2. Los documentos contables "O" tendrán como fecha límite de captura y contabilización el día 15 de enero de 2017, sin perjuicio de lo establecido en artículo 5 de esta Orden.

3. No se podrán reconocer obligaciones relativas a contratos de obras en los que existan pendientes de subsanar defectos detectados en las comprobaciones materiales realizadas, si con anterioridad no se ha remitido a la Intervención General el estado de situación actualizado con las medidas pendientes de adopción.

Por la Intervención General se dará cuenta al Gobierno, en el informe trimestral relativo a la situación de obras objeto de comprobación material correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2016, de las obligaciones contabilizadas incumpliendo lo dispuesto en el párrafo anterior.

4. Los gastos que deban tramitarse con cargo al procedimiento de anticipo de caja fija, tendrán como límite para su realización el 15 de diciembre de 2016.

Artículo 3.- Supuestos específicos.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que conlleven la tramitación de documentos contables con vulneración de lo dispuesto en el artículo anterior y en todo caso:

1. Licitaciones y adjudicaciones de contratos, incluso encargos de contratos menores.

2. Convocatorias de subvenciones.

3. Concesión de subvenciones o préstamos tanto si se tramitan directamente por los órganos gestores como si se efectúan a través de entidades colaboradoras.

4. Concesión de aportaciones dinerarias.

5. Formalización de encomiendas de gestión y/o comunicación de encargo de actuaciones específicas.

6. Pedidos de material correspondientes a contratos cuyas entregas estuvieran subordinadas a las necesidades del adquirente.

7. Autorización de abonos anticipados por operaciones preparatorias, por instalaciones o equipos, o cualquier otro tipo de anticipo en contratos de obras, servicios y suministros.

8. Ampliaciones de plazo para:

a. Realización de actividades subvencionadas y de justificación de subvenciones, cuando en ambos casos el abono se realice en firme.

b. Cumplimiento de contratos y de encomiendas de gestión cuando el abono se realice en firme.

c. Cumplimiento o justificación de aportaciones dinerarias cuando el abono se realice en firme.

9. Nombramiento de nuevo personal eventual de confianza.

10. Abono de gratificaciones u horas extraordinarias.

11. El reconocimiento de las obligaciones o el pago de la Seguridad Social por el concepto de cuota patronal que no se ajuste estrictamente a los Convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Consecuentemente, no serán susceptibles de imputarse al ejercicio 2016 las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016, que se imputarán al ejercicio 2017, sin perjuicio de su correspondiente tratamiento a la hora de formalizar las Cuentas de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

12. Cualquier otra actuación administrativa que infrinja los criterios generales y las medidas establecidas por el Gobierno que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos en el sector público autonómico.

Artículo 4.- Expedientes no sujetos a limitaciones.

Las limitaciones descritas en el artículo 2, a partir de la entrada en vigor de esta Orden no serán de aplicación a:

1. Los gastos de personal necesarios para hacer frente al gasto de la nómina de los efectivos reales que a 21 de septiembre de 2016 se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo.

2. Los expedientes de contratación en los que, a la entrada en vigor de esta Orden, el órgano de contratación haya efectuado la notificación de la adjudicación del contrato y se cumplan los plazos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para su formalización, debiendo procederse a la contabilización del compromiso de gastos en los cinco días siguientes a dicha formalización.

3. Los gastos derivados de contratos menores o pedidos realizados hasta el 15 octubre de 2016 por el Servicio Canario de la Salud, siempre que los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario. Se deberá indicar a través del Anexo II, en la justificación que el pedido o realización del contrato fue realizado con anterioridad a dicha fecha.

4. Los gastos derivados de contratos suscritos hasta el 15 octubre de 2016, por el Servicio Canario de la Salud, diferentes a los señalados en el punto anterior, en los que se hubiesen establecido entregas subordinadas a necesidades del mismo, siempre que los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario y se acredite, por el órgano de contratación, el carácter indispensable de los mismos.

5. Los expedientes de gastos en los que el crédito provenga de una modificación de crédito exceptuada conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de esta Orden.

6. Las modificaciones de crédito precisas para dar cumplimiento a las normas que aprueban ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por catástrofes naturales y sus correspondientes documentos contables de ejecución.

7. Los documentos contables "RC", "A", "D" y "AD" que se refieran a expedientes de reajuste de anualidades, siempre que los mismos no supongan un incremento de la anualidad 2016.

8. Los documentos contables de gasto que den cobertura a procedimientos de tramitación anticipada.

9. Los actos administrativos y los documentos contables, de signo positivo, "A", "D", "AD" y "ADO" que se capturen con cargo a los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal de la sección 20, servicio 01, programa 942C "Fondo Canario de Financiación Municipal".

10. Los documentos contables de expedientes de gastos relativos a los intereses de préstamos y deuda pública.

11. Los expedientes de gastos en los que el Gobierno resuelva, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, una discrepancia entre el órgano gestor y la Intervención General o una omisión de fiscalización.

12. Los documentos contables de gastos relativos a expedientes derivados de ejecución de sentencias, sanciones así como correcciones financieras relacionadas con acciones o actuaciones financiadas mediante fondos europeos.

13. Los documentos contables de gastos relativos a suministros de agua y luz, tributos,así como los de contratos de arrendamientos suscritos con anterioridad al 21 de septiembre de 2016.

14. Expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

15. Aquellas facturas y documentos probatorios equivalentes que formaron parte de la cuenta financiera 409 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto" del ejercicio 2015 y anteriores.

16. Los documentos contables relativos a las autorizaciones o formalizaciones, bajo cualquier modalidad, de contratos o nombramientos de personal laboral eventual, de nombramiento de funcionarios interinos, así como de nombramiento de personal interino y estatutario para sustituciones y refuerzos, supongan o no incremento de efectivos, en aquellas áreas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio 2016, previo informe de la Dirección de Planificación y Presupuesto. En la solicitud a dicho órgano se deberá indicar el número de efectivos a contratar o nombrar y el coste de los mismos hasta el 31 de diciembre, las aplicaciones presupuestarias en que se registraría el gasto y el importe del crédito disponible para tal finalidad.

17. Los documentos contables correspondientes a expedientes de gastos tramitados con cargo a las dotaciones presupuestarias de las leyes de crédito extraordinario y suplementos de crédito que se aprueben en el ejercicio.

18. Los documentos correspondientes a expedientes de gasto tramitados con cargo a créditos afectos a financiación de la Unión Europea.

19. Los documentos contables correspondientes a expedientes de gastos tramitados con cargo a la dotación presupuestaria del Fondo de Desarrollo de Canarias.

20. Por cada expediente de gasto, los documentos contables de signo positivo por un importe inferior a 30,00 euros que sean necesarios para complementar operaciones contables anteriores.

21. Los gastos derivados de las operaciones de fallidos que se produzcan en el riesgo asumido por AVALCANARIAS derivados de los contratos de reafianzamientos suscritos con la Comunidad Autónoma de Canarias.

22. Los documentos ADO de reposición de las habilitaciones de pago que estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta Orden.

23. Los documentos ADO de libramientos a justificar relativos a las ayudas para desplazamientos de pacientes del Servicio Canario de la Salud.

La solicitud para poder contabilizar los documentos contables correspondientes deberá formularse por la oficina presupuestaria, unidad u órgano asimilado en los términos previstos en el modelo que se adjunta en el Anexo I y dirigirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso del Servicio Canario de la Salud se presentará ante la Intervención General una relación de documentos mediante el modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5.- Actuaciones sujetas a función interventora.

Los expedientes de aprobación de gastos sujetos a función interventora, deberán ser remitidos por los órganos gestores a la Intervención General o Delegada, según corresponda, para su fiscalización previa, en el plazo máximo de quince días naturales desde que se haya procedido a la captura del documento contable, computándose dicho plazo, en caso de exceptuación, desde la fecha en la que la misma haya sido aprobada.

A partir del 22 de septiembre de 2016, todos aquellos expedientes que se remitan para su fiscalización previa a la Intervención en aplicación del apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 28 de diciembre de 2015, sin la totalidad de documentos exigidos por la normativa aplicable, serán devueltos al órgano gestor sin evacuarse el preceptivo informe.

Asimismo, los expedientes para la justificación de gastos imputados a los capítulos 4 y 7, correspondientes a pagos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, excepto aquellos en los que la justificación se realice mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada y de incorporación de toda la documentación en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFLogiC el 2 de enero de 2017; no obstante, podrán remitirse a la Intervención e incorporarse en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFLogiC, hasta el 9 de enero de 2017 las subsanaciones de los informes de fiscalización emitidos, procediendo su devolución al órgano gestor, si el expediente no se remite o se incorpora de forma incompleta en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFLogiC.

Artículo 6.- Actuaciones de cierre de las habilitaciones.

A los efectos de posibilitar un cierre correcto de las habilitaciones en SEFLogiC los plazos y condiciones de la justificación serán los siguientes:

1. Libramientos a justificar. La fecha límite para realizar pagos con cargo a libramientos a justificar y para la justificación de la cuenta es el 15 de diciembre de 2016. A tales efectos, desde el 22 de septiembre de 2016 no se podrán conceder nuevos libramientos a justificar. Se exceptúan de lo anterior, los pagos de dietas por desplazamiento a pacientes efectuados por el Servicio Canario de la Salud así como los libramientos para el pago de expropiaciones, cuyo plazo para la justificación de la cuenta es el 31 de diciembre de 2016.

2. Anticipos de caja fija. La fecha límite para realizar pagos con cargo a anticipos de caja fija y para la justificación de la cuenta es el 15 de diciembre de 2016. A tales efectos, todos los justificantes de gasto incorporados a los libros de caja de las habilitaciones deben figurar repuestos. De igual forma, los anticipos de dietas a terceros y las disponibilidades de efectivo deben figurar justificadas o en su caso, los importes de efectivo no utilizados, reintegrados en las cuentas bancarias de las habilitaciones antes del 15 de diciembre de 2016. Los responsables de las habilitaciones velarán para que no se realicen gastos sin cobertura presupuestaria que imposibiliten la reposición del último anticipo del ejercicio presupuestario.

3. Los extractos de las cuentas bancarias de las habilitaciones deben estar contabilizados y conciliados con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

4. Una vez efectuado lo indicado en los apartados anteriores, el titular de la habilitación comprobará que el saldo de la cuenta bancaria real coincide con el importe anticipo de caja fija asignado. En el caso de observar diferencias, el titular de la habilitación a través de su oficina presupuestaria u órgano asimilado, las comunicará a la Intervención General y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

5. En el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, aquellas facturas o documentos de valor probatorio que debían haberse tramitado por la modalidad de anticipo de caja fija y correspondan a gastos devengados en 2016 o en ejercicios anteriores, deberán tramitarse mediante documento contable presupuestario ADO.

6. Las habilitaciones de pago podrán operar contablemente en el período 2017 una vez realizada la apertura del ejercicio en el sistema económico financiero y parametrizadas las autorizaciones de los libros de caja en el nuevo ejercicio, según las ordenes de anticipo de caja fija existentes.

Artículo 7.- Conciliaciones bancarias.

Las cuentas transitorias de bancos, tanto reales como virtuales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos autónomos y demás entes de derecho público, deberán estar conciliadas con fecha contable de 31 de diciembre de 2016, debiendo quedar únicamente en situación de pendiente de conciliar, los pagos en circulación que se hayan producido en el último día hábil del ejercicio presupuestario; y aquellas operaciones de abono y de cargo que se realicen en las cuentas corrientes operativas de tesorería, en el último día hábil para las entidades financieras del ejercicio 2016.

No obstante lo anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, contabilizará antes del día 30 de enero del ejercicio 2017, los documentos contables necesarios para formalizar dichas operaciones con fecha 31 de diciembre de 2016.

Artículo 8.- Saldos de las cuentas de cobros pendientes de aplicar.

El plazo para la aplicación definitiva de los ingresos registrados en las cuentas de cobros pendientes de aplicar del grupo 554, tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2017.

Teniendo en cuenta el principio de estabilidad presupuestaria, a fecha contable 31 de diciembre de 2016, el centro gestor deberá tener aplicados todos aquellos ingresos que registrados en dichas cuentas, tengan su destino final, en función de su naturaleza, en el presupuesto de ingresos.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Agencia Tributaria Canaria, el Servicio Canario de la Salud y demás Organismos Autónomos de esta Comunidad Autónoma, velarán por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 9.- Reconocimiento de Derechos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos que se hayan devengado en la fecha límite de 31 de diciembre de 2016, tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 31 de enero de 2017, excepto los procedentes de la formalización de las pólizas de crédito, que a los efectos del cumplimiento de la Orden de 26 de diciembre de 2003, de la entonces Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad relativa a las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán que capturarse y contabilizarse antes del 31 de diciembre de 2016.

Artículo 10.- Fecha contable de los ingresos de las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria y de los gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación, y el artículo 7.2.b) de la Orden de 24 de mayo de 1999, de la entonces Consejería de Economía y Hacienda, las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria ingresarán en la cuenta corriente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades recaudadas correspondientes a la quincena comprendida entre el 6 y el 20 de diciembre de 2016, el 27 de dicho mes.

En consecuencia, el registro en el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario, MAGIN, y por tanto, la aplicación definitiva, en SEFLogiC, de las operaciones de ingresos referidos en el párrafo anterior deberán conservar en todo caso, como fecha contable, el 31 de diciembre de 2016.

Igualmente, independientemente de la fecha del día del tratamiento de los documentos justificantes de ingresos por parte de las Administraciones de recaudación, la aplicación definitiva de los ingresos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la plataforma VEXCAN, cuyo ingreso efectivo en las cuentas de la Tesorería de Comunidad Autónoma de Canarias, se haya producido con anterioridad al fin del ejercicio, conservarán como fecha contable la del 31 de diciembre de 2016.

Artículo 11.- Entidades Colaboradoras en materia de Subvenciones.

Los titulares de los departamentos que hayan designado a entidades colaboradoras para la distribución y entrega de subvenciones velarán para que las entidades colaboradoras procedan a la devolución de los fondos recibidos y no distribuidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2016.

Artículo 12.- Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

Las facturas o documentos probatorios equivalentes relativos a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles cuyo reconocimiento contable no haya sido imputado al ejercicio 2016 tienen como fecha límite para grabarse en el módulo de Registro de Facturas el 15 de febrero de 2017, a los efectos de la contabilidad económico patrimonial. A partir de esa fecha, la grabación en dicho módulo de facturas del ejercicio 2016 o anteriores, precisará autorización de la Intervención General previo informe motivado del incumplimiento del plazo de registro.

Para la justificación de las operaciones pendientes de imputar al presupuesto, la Intervención General dictará la instrucciones oportunas.

Artículo 13.- Revisión de las obligaciones pendientes de pago y derechos pendientes de cobro.

Los centros gestores del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de obligaciones con cargo al Presupuesto de 2010 o anteriores, sin que se haya realizado el pago material, para analizar sus causas y acordar las anulaciones o rectificaciones que procedan.

Los centros gestores del presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de derechos y no conste registrada en los correspondientes registros su fecha de notificación o fecha de vencimiento, analizando las causas por las que dichas liquidaciones no se encuentran en situación de apremiadas, y adoptando las medidas que procedan en su caso.

Artículo 14.- Control del cumplimiento de las disposiciones de esta Orden.

1. Será responsabilidad de los órganos gestores velar para que no se produzca un incumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

2. La Intervención General de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero Permanente 2016 realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y determinará las propuestas de ajustes que sean procedentes con relación a la información a que hace referencia el artículo 12 de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Sector Público estimativo.

En relación con las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo que tengan adscritas, consideradas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010) como parte del sector público autonómico, cuya relación figura en el Anexo III, los Titulares de los departamentos directamente, o través de los representantes de la administración autonómica en esos entes, velarán para que en los órganos de dirección de las entidades, se adopten las medidas necesarias que prohíban la realización de nuevos gastos con cargo al 2016, salvo los que se deriven de contratos o compromisos formalmente adquiridos hasta el 15 de octubre de 2016.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Trámite de exceptuación.

Por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, a propuesta motivada del centro gestor afectado, se podrá autorizar la tramitación de expedientes de gastos y documentos contables en fecha posterior a la señalada en el artículo 2 cuando su no tramitación pueda ocasionar graves perjuicios a terceros o generar un mayor gasto asociado.

Las solicitudes de exceptuación se deberán formular ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto a través de la oficina presupuestaria o unidad asimilada de cada departamento, organismo o ente, conforme al modelo que se incorpora en el Anexo IV y en el plazo límite hasta 31 de octubre de 2016.

En cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Hacienda Pública Canaria el compromiso contable derivado de las exceptuaciones aprobadas deberá estar contabilizado con fecha límite de 31 de diciembre de 2016.

A los efectos de cubrir los gastos por necesidades de "Urgencia Asistencial" que puedan producirse en el Servicio Canario de Salud, los centros asistenciales podrán solicitar una exceptuación global, cuantificada económicamente, para los aprovisionamientos necesarios que deban tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el Anexo IV.

Cuando las solicitudes se refieran a gastos de viaje e indemnizaciones de servicio que sean necesarias para el desempeño de las funciones inherentes al centro gestor correspondiente, se podrá solicitar una exceptuación por un importe global cumplimentando la información necesaria en el modelo que se incorpora en el Anexo IV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Dación de Información.

1. El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia proporcionará a la Intervención General, información semanal relativa a las operaciones contabilizadas a partir del 22 de septiembre de 2016, para que se pueda verificar el estricto cumplimiento de esta Orden.

2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto remitirá a la Intervención General, con fecha límite de 20 de enero la relación de solicitudes de exceptuación que no hayan sido autorizadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Referencias a fechas.

Con respecto a las referencias a las fechas fijadas en la presente Orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Delegación de facultades.

1. Se faculta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación para modificar los Anexos I, II y IV.

2. En caso de imposibilidad de tramitación de los documentos contables en SEFlogIC en las fechas previstas en esta Orden, por problemas técnicos, no imputables al usuario, se comunicará inmediatamente por el órgano gestor afectado a Intervención General.

Acreditado el incumplimiento por causas técnicas, la Intervención General efectuará las acciones técnicas precisas en los sistemas contables, que permitan a los órganos gestores la captura y contabilización de las operaciones afectadas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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