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Requisitos de los criterios contenidos en el artículo 4 del Decreto 95/2016, de 29 de julio

21/09/2016
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Orden 5/2016, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se concretan los requisitos de los criterios contenidos en el artículo 4 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat (DOCV de 20 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 5/2016, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE CONCRETAN LOS REQUISITOS DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 95/2016, DE 29 DE JULIO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN, LIMITACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL RÉGIMEN DE PERSONAL QUE OCUPA PUESTOS DE CARÁCTER DIRECTIVO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT

El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat, establece los criterios en función de los cuales, los entes a los que se refiere el artículo 1 del citado decreto se clasificarán por grupos que determinarán el número máximo de directivos o directivas que dichos entes pueden tener. En particular señala como criterios los siguientes: a) naturaleza jurídica, b) características del sector en el que despliega su actividad, c) presupuesto y d) personal de plantilla.

De conformidad con la disposición final primera del Decreto 95/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat, se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sector público para que, mediante orden, establezca los requisitos de cada uno de los criterios contenidos en el artículo 4 del citado decreto, que determinarán la clasificación de los entes en cada uno de los grupos señalados en el artículo 5 del mismo, a efectos de especificar el número máximo de directivos o directivas que dichos entes pueden tener.

Considerando las competencias atribuidas al titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el artículo 1 del Decreto 153/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en uso de las facultades que se le atribuyen en los artículos 28.e Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, ordeno:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer los requisitos de cada uno de los criterios contenidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat, que determinará la clasificación de los entes en cada uno de los grupos señalados en el artículo 5 del mismo, a efectos de especificar el número máximo de directivos o directivas que dichos entes pueden tener.

Artículo 2. Criterios de clasificación por naturaleza jurídica

La clasificación de cada uno de los entes incluidos en el ámbito de aplicación del citado decreto 95/2016, se realizará tomando como base una primera agrupación de los mismos, en función de su naturaleza jurídica, distinguiendo las siguientes categorías:

a) Entidades de derecho público, entidades públicas empresariales

b) Sociedades mercantiles de la Generalitat

c) Fundaciones del sector público de la Generalitat

Artículo 3. Criterios de clasificación por sector de actividad

Una vez agrupados los entes en estas tres categorías, estos se subdividirán en función de las especiales características de su actividad, distinguiendo los entes cuyo objeto guarda relación directa con el sector cultural y el resto de entes pertenecientes a otros sectores.

Artículo 4. Criterios de clasificación por presupuesto y personal de plantilla

Una vez efectuado el anterior análisis, para cada una de las subcategorías resultantes se tendrán en cuenta los criterios de presupuesto anual y plantilla a efectos de su inclusión en los grupos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del citado Decreto 95/2016 con base en el siguiente baremo:

1. Entidades de derecho público y entidades públicas empresariales a) Sector cultural Grupo I Presupuesto: igual o superior a 25.000.000 euros Y personal de plantilla: igual o superior a 125 Grupo II Presupuesto igual o superior a 5.000.000 euros e inferior a 25.000.000 euros Y personal de plantilla: igual o superior a 25 e inferior a 125 b) Otros sectores Grupo I Presupuesto: igual o superior a 125.000.000 euros Y personal de plantilla: igual o superior a 250 Grupo II Presupuesto: igual o superior a 25.000.000 euros e inferior a 125.000.000 euros Y personal de plantilla: igual o superior a 25 e inferior a 250 Todos los entes que no se encuadren en el grupo I o II, se clasificarán en el grupo III.

2. Sociedades mercantiles de la Generalitat a) Sector cultural Grupo I Presupuesto: igual o superior a 25.000.000 euros Y personal de plantilla igual o superior a 125 Grupo II Presupuesto: igual o superior a 5.000.000 euros e inferior a 25.000.000 euros Y personal de plantilla igual o superior a 25 e inferior a 125 b) Otros sectores Grupo I Presupuesto: igual o superior a 125.000.000 euros Y personal de plantilla igual o superior a 250 Grupo II Presupuesto: igual o superior a 25.000.000 euros e inferior a 125.000.000 euros Y personal de plantilla igual o superior a 25 e inferior a 250 Todos los entes que no se encuadren en el grupo I o II, se clasificarán en el grupo III.

3. Fundaciones del sector público de la Generalitat a) Sector cultural Grupo I Presupuesto: igual o superior a 20.000.000 euros Y personal de plantilla: igual o superior a 100 Grupo II Presupuesto igual o superior a 4.000.000 euros e inferior a 20.000.000 euros Y personal de plantilla: igual o superior a 25 e inferior a 100 b) Otros sectores Grupo l Presupuesto: igual o superior a 50.000.000 euros Y personal de plantilla: igual o superior a 250 Grupo II Presupuesto: igual o superior a 20.000.000 euros e inferior a 50.000.000 euros Y personal de plantilla igual o superior a 25 e inferior a 250 Todos los entes que no se encuadren en el grupo I o II, se clasificarán en el grupo III.

Artículo 5. Aplicación de los criterios y requisitos

Dentro de las categorías establecidas según los artículos 1 a 3 de la presente orden, para que un ente en concreto pueda ser clasificado en el grupo I, II o III deberá reunir de forma acumulativa los requisitos de presupuesto inicial publicado en las leyes anuales del presupuesto de la Generalitat y plantilla. En el caso de incumplir alguno de los dos requisitos enunciados, el ente se encuadrará en el grupo de clasificación inferior.

Cuando un ente cumpla los criterios y requisitos del presente artículo para ser clasificado en dos grupos, se clasificará en el grupo de nivel superior.

Artículo 6. Procedimiento de determinación de la pertenencia a los grupos

La clasificación de cada uno de los entes en un grupo se realizará, previa petición, mediante resolución individualizada de la conselleria competente en materia del sector público, previo estudio del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los criterios.

La petición de la clasificación se formalizará indistintamente por la Dirección General o el Consejo de Administración de la entidad o por el órgano administrativo que corresponda de la conselleria de la que dependa la entidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Ausencia de gasto

La presente determinación de los requisitos de clasificación de los entes a efectos de lo dispuesto en el citado decreto 95/2016 no podrá suponer incremento del capítulo de gastos de personal del presupuesto del ente.

Segunda. Clasificación de entes

La primera clasificación del ente se realizará con datos de 1 de enero de 2016. Para sucesivas clasificaciones, se utilizarán datos de principios de ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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