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Ayudas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor

21/09/2016
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Orden 52/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos (DOCV de 20 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 52/2016, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUBVENCIONAR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE Y COMEDOR DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD PRIVADA CONCERTADOS Y DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES CONVENIDOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el título II, referido a la equidad en la educación, regula la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales dentro de los principios de normalización e inclusión y solo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas, serán escolarizados en unidades o centros de Educación Especial.

Asimismo, el artículo 72 de la citada ley orgánica, establece que la Administración educativa podrá colaborar con otras administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Por otra parte, el Consell aprobó el Decreto 39/1998, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de Ordenación de la Educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, que en su disposición adicional segunda dispone que “la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia constituirá el procedimiento para subvencionar los servicios de transporte y comedor escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los centros convenidos o concertados”.

Así, para mejorar la calidad del servicio educativo y satisfacer las necesidades de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, en el ámbito de sus competencias, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, considera necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a subvencionar los servicios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos. Estas ayudas tienen carácter complementario respecto a las becas y subsidios que el ministerio competente en materia de educación convoca cada curso escolar para el alumnado de estos centros.

Las ayudas concedidas mediante estas bases reguladoras no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos previstos por el apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que los destinatarios finales de las mismas son personas físicas y, por tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en uso de las competencias atribuidas mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y asimismo de acuerdo con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, vistos los informes preceptivos correspondientes, una vez concluido el trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ordeno:

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas para sufragar los gastos del alumnado que utiliza los servicios complementarios de transporte y comedor de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos.

Artículo 2. Régimen de compatibilidades

1. Estas ayudas tienen carácter complementario respecto a los importes que, en su caso, las familias perciban como beca, subsidio o subvención concedidas por el ministerio competente en materia de educación para atender los gastos relacionados con los servicios de transporte y de comedor. La conselleria competente en materia educativa recabará la confirmación del importe que corresponda a las becas y subsidios concedidos al alumnado beneficiario por estos conceptos, al objeto de comprobar que, conjuntamente, las ayudas no superan el coste efectivo del servicio.

2. La percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención destinada a la misma finalidad será compatible con las ayudas previstas en esta convocatoria siempre que, sumadas al resto de percepciones percibidas, no superen el coste de la prestación del servicio.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. Estas ayudas se concederán, dentro de los límites presupuestarios aprobados para esta finalidad, por el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que también permite el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, y el artículo 55 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de la Hacienda Pública, del Sector Público e Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 4. Ámbito de aplicación y financiación

1. Las bases recogidas en esta orden serán aplicables para las sucesivas convocatorias de ayudas económicas para sufragar los gastos del alumnado que utiliza los servicios complementarios de transporte y comedor de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en la convocatoria correspondiente, incluidas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de aplicación y, dentro del marco que prevén las bases, por lo que su aplicación no supondrá un incremento en las dotaciones de gasto del ejercicio.

3. Si la convocatoria correspondiente así lo prevé, el citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Artículo 5. Alumnado beneficiario y requisitos

1. Podrá solicitar y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial, concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados de la Comunitat Valenciana que utilice los servicios complementarios de transporte y comedor prestados por el centro.

Este alumnado podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aunque no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado escolarizado en un centro de educación especial específico que no preste los servicios de transporte o de comedor, o que disponga de otro sistema de financiación pública o privada para este fin.

Artículo 6. Obligaciones del alumnado beneficiario

De acuerdo con la naturaleza de la subvención, el alumnado beneficiario tiene la obligación de:

a) Utilizar los servicios de transporte y comedor que le preste el centro en el que se encuentre escolarizado.

b) Destinar la ayuda obtenida a la finalidad para la que le ha sido concedida.

c) Comunicar a la conselleria competente en materia educativa la percepción de cualquier otra beca, subsidio o subvención, distinta de la concedida por el ministerio competente en materia de educación, que perciba con la misma finalidad.

Artículo 7. Cesión de datos

La participación en las convocatorias de ayudas reguladas por esta orden implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo

1. Los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado formalizarán la solicitud de acuerdo con el modelo y plazo que se determinen en la correspondiente convocatoria. El incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la convocatoria.

2. Las personas interesadas entregarán la solicitud, junto con la documentación que la acompañe preferentemente en el centro donde el alumno o alumna se encuentre escolarizado.

3. La presentación y firma de la solicitud implica la aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

4. La convocatoria de ayudas y subvenciones podrá establecer el procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las solicitudes.

5. El modelo de solicitud incluirá los apartados relativos a la autorización para que el órgano gestor pueda verificar la identidad de la persona firmante de la solicitud y la declaración responsable respecto a la veracidad de los datos y el compromiso de asumir las obligaciones previstas para el alumnado beneficiario de las ayudas.

Artículo 9. Documentación a presentar por los centros

En el plazo que determine la correspondiente convocatoria, los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos cuyo alumnado haya presentado solicitud de ayuda, remitirán a la conselleria competente en materia de educación dichas solicitudes, junto con la documentación que se indica a continuación:

1. Impreso de participación, dirigido a la dirección general competente en materia de centros docentes, junto con la relación nominal de los alumnos del centro usuarios de los servicios, en el que indicarán, asimismo, el número de unidades concertadas y su tipología, según modelo que se publicará en la correspondiente convocatoria.

El modelo de impreso incluirá los apartados relativos a la declaración responsable respecto al cumplimiento de los requisitos y también las obligaciones previstos para los centros en estas bases y en la correspondiente convocatoria, los relativos a la normalización sobre la integración laboral de personas con discapacidad y protección de la infancia y la adolescencia; asimismo también incluirá los apartados relativos a la autorización para que el órgano gestor pueda verificar la identidad de la persona firmante y pueda recabar de oficio los certificados acreditativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante le Seguridad Social.

2. Impreso de domiciliación bancaria, según el modelo establecido por la conselleria competente en materia de hacienda pública.

Dicha documentación irá dirigida a la dirección general competente en materia de centros docentes, y se podrá presentar a través de cualquiera de los medios establecidos y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Obligaciones de los centros donde esté escolarizado el alumnado beneficiario

La titularidad de los centros donde esté escolarizado el alumnado beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Prestar los servicios complementarios de transporte y de comedor al alumnado matriculado en su centro que precise su utilización durante el período de tiempo que prevea el calendario escolar.

2. Prestar estos servicios de acuerdo con la normativa vigente en la Comunitat Valenciana.

3. La prestación de estos servicios se realizará ya sea con medios y personal propios o mediante empresa contratada. En todo caso, ha de disponer del personal cualificado necesario para atender al alumnado durante el trayecto del viaje y para atender el servicio de comedor.

4. El personal contratado para prestar estos servicios ha de estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

5. El personal contratado para prestar estos servicios ha de cumplir lo previsto en la normativa vigente en materia de protección jurídica al menor, a la infancia y a la adolescencia.

6. Las empresas con 50 o más trabajadores deberán cumplir la normativa de integración laboral de personas discapacitadas.

7. Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de no haber otorgado autorización expresa para obtener esta información.

8. Destinar el importe de la subvención concedida a su alumnado, única y exclusivamente, a cubrir los gastos originados por la prestación de estos servicios.

9. Publicar en el tablón de anuncios del centro la resolución de su alumnado beneficiario de ayuda.

10. Acreditar los gastos ocasionados por la prestación de estos servicios a su alumnado en los términos y plazos previstos en la convocatoria anual.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en los supuestos contemplados en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

14. Incluir en la documentación gráfica empleada por el centro educativo que su alumnado es beneficiario de estas ayudas.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es el servicio competente en materia de ayudas al estudio, adscrito a la dirección general competente en materia de centros docentes.

De conformidad con la normativa en materia de Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la solicitud y la documentación aportada se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, les serán reclamados por correo certificado y con acuse de recibo, a la persona interesada o a la corporación local o entidad privada, según corresponda, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su petición y declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria.

Artículo 12. Comisión evaluadora

1. El examen y la valoración de los expedientes presentados y la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas corresponden a una comisión compuesta por:

a) Presidente/a: el/la subdirector/a general competente en materia de centros docentes.

b) Vocales:

- El/La jefe/a del servicio competente en materia de ayudas al estudio de la dirección general competente en materia de centros docentes.

- Un inspector o inspectora de Educación designado por la Inspección General Educativa.

- El/La jefe/a de la sección de educación especial de la dirección general competente en materia de educación especial.

- Los jefes o jefas de la sección de centros de las direcciones territoriales competentes en materia de educación de las respectivas provincias, o funcionario/funcionaria designado por la dirección territorial correspondiente.

- El/La jefe/a de la sección de autorizaciones y conciertos de la dirección general competente en materia de centros docentes.

- Un/a técnico/a de la sección de becas y ayudas al estudio de la dirección general competente en materia de centros docentes, que asumirá las funciones de secretario/a de la comisión.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, respecto al régimen de suplencias, el/la presidente/a y el/la secretario/ a de la comisión serán sustituidos por otro funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de centros docentes.

2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Distribución presupuestaria y criterios de valoración

1. El importe de las ayudas previstas en esta orden se determinará en función del crédito disponible en la línea presupuestaria prevista para esta finalidad en la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente a cada ejercicio. Dicho crédito se distribuirá por prorrateo entre el alumnado beneficiario.

2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados, teniendo en cuenta los centros cuyo alumnado haya solicitado la ayuda, utilizando los siguientes criterios objetivos:

a) La tipología mayoritaria de la discapacidad del alumnado de los centros donde el alumnado solicitante se encuentre escolarizado. La denominación de estas tipologías se corresponde con las previstas en el sistema de conciertos educativos:

Tipo I: Plurideficientes (parálisis cerebral, con problemas motóricos y diferentes discapacidades) Tipo II: Autistas (incluye trastornos de personalidad y trastornos generalizados del desarrollo) Tipo III: Discapacidades psíquicas profundas y severas Tipo IV: Discapacidades psíquicas moderadas b) El número de alumnos y alumnas solicitantes usuarios de los servicios complementarios de transporte y comedor prestados por cada centro.

c) El número y tipología de las unidades concertadas o convenidas de los centros donde el alumnado se encuentre escolarizado.

Los importes a conceder se determinarán de mayor a menor, de acuerdo con la siguiente modulación:

· Alumnado de centros con cinco o más unidades del tipo I · Alumnado de centros con tres o cuatro unidades del tipo I · Alumnado de centros con dos o menos unidades del tipo I 3. El órgano instructor, previamente a la reunión de la comisión evaluadora, habrá verificado en las bases de datos y por los medios disponibles en la conselleria competente en materia de educación, los datos a tener en cuenta a la hora de determinar los importes a conceder:

número de alumnos y alumnas matriculados en los centros y usuarios de los servicios de transporte y comedor así como número y tipología de las unidades concertadas de los centros donde el alumnado solicitante esté matriculado.

4. El importe del módulo de subvención por alumno usuario que se determine según los criterios expresados, será el mismo para todo el alumnado del mismo centro.

Artículo 14. Resolución

1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre concesión de la subvención y la denegación de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos previstos, el órgano instructor del procedimiento, informará y elevará la propuesta al director general competente en materia de centros docentes quien resolverá, por delegación del conseller competente en materia de Educación, la correspondiente convocatoria.

2. La resolución expresará:

a) Número de alumnos beneficiarios por centro, importe de la subvención concedida en concepto de transporte y de comedor, así como el número de unidades concertadas de cada centro y su tipología.

b) Número de alumnos no beneficiarios por centro, con especificación de los motivos de su denegación.

3. Esta resolución se dictará y publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La relación nominal del alumnado beneficiario quedará expuesta en el tablón de anuncios de cada centro.

Dicha publicación surtirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de pago de la subvención

1. El alumnado solicitante autoriza, con la presentación de la solicitud, que el pago de las ayudas se realice a la cuenta bancaria que la titularidad del centro designe. El modelo de solicitud incluirá expresamente dicha autorización.

2. El abono se realizará una vez acreditado el coste de los servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes. No obstante, podrán realizarse pagos anticipados una vez resuelta la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el régimen especial de pagos anticipados que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, que podrá prever la exención de constitución de garantías, o, en ausencia de este, en base al régimen general establecido en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, de Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 16. Acreditación del coste de la prestación de los servicios

1. La justificación económica de la subvención se realizará mediante la acreditación del coste de los servicios de transporte y comedor prestados al alumnado beneficiario.

2. De conformidad con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, con el fin de determinar que el importe de la subvención concedida sumada a la beca, subsidio o subvención concedida por el ministerio competente en materia de educación no supere el coste de la prestación de los servicios, los centros deberán presentar ante la dirección general competente en materia de centros docentes, la documen tación acreditativa de los gastos ocasionados por la prestación de estos servicios a su alumnado. Esta documentación se detalla a continuación:

a) Relación de las facturas abonadas de los servicios de transporte y comedor, en las que ha de constar la denominación del proveedor, su NIF, número de orden, fecha y concepto del gasto, incluido el IVA, y dirigida a la titularidad del centro, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Relación nominal de los trabajadores que presten sus servicios para la realización del transporte y del comedor del centro e impresos TC2 (o relación con firma digitalizada de la gestoría) en el caso de que la contratación de los mismos corresponda al titular del centro, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Si la suma de subvenciones concedidas para esta finalidad superase el gasto generado por la prestación de los servicios, la conselleria competente en materia de Educación no abonará el importe que exceda del citado coste.

4. Junto con la justificación económica, el centro presentará un documento que acredite el uso de los servicios prestados por parte del alumnado beneficiario, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

5. Los plazos para presentar la documentación acreditativa del gasto ocasionado y del uso de los servicios se establecerán en la correspondiente convocatoria. En todo caso, se deberá presentar con anterioridad al 15 de diciembre del ejercicio de convocatoria.

Artículo 17. Minoración y reintegro de la subvención

1. La adjudicación de estas ayudas podrá ser revisada administrativamente cuando concurra en su concesión alguna causa de reintegro o se hubiese producido algún error material aritmético o de hecho.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro con exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. En su caso, el reintegro se efectuará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria competente en materia de hacienda por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en esta base. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la dirección general competente en materia de centros docentes, para su conocimiento o tramitación, respectivamente.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la dirección general competente en materia de centros docentes, la cual notificará a la titularidad del centro el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida y la motivación que justifica el reintegro.

Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia a los interesados antes de la elaboración de la resolución definitiva, que igualmente le será notificada y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.

5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para su cobranza.

Artículo 18. Seguimiento y control de las ayudas

1. La consellleria realizará, siempre que lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases.

3. El seguimiento de las ayudas concedidas corresponderá a la dirección general competente en materia de centros docentes, que establecerá los procedimientos adecuados para hacerlo, y podrá designar también los órganos o comisiones que considere oportunos para realizarlo, según los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, citada anteriormente.

4. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier documento relativo a las operaciones en que se manifiestan estos indicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia presupuestaria

La presente orden, con carácter de bases reguladoras, no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Normativa aplicable

Resultará de aplicación lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre General de Subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo

Se faculta a la dirección general competente en materia de centros docentes para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Tercera. Delegación de competencias

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19 Vínculo a legislación, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, 2. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento; siempre de acuerdo con lo establecido en este sentido por la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarta. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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