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Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo

20/09/2016
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Decreto 124/2016, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG de 19 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 124/2016, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2006, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO PARA EL DESEMPEÑO CON CARÁCTER TRANSITORIO DE PLAZAS RESERVADAS A FUNCIONARIOS Y LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, regula el procedimiento para la provisión con carácter temporal de puestos reservados tanto al personal funcionario (artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia) como al personal laboral (artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril).

La finalidad última de dicha regulación era satisfacer las necesidades transitorias de personal de modo eficiente evitando demoras y sobrecostes derivados de las selecciones fallidas. Para la consecución de este objetivo se establecieron rigurosas exigencias de disponibilidad a las personas aspirantes y penalizaciones por su inobservancia.

El número actual de integrantes de las listas, la mejora de recursos informáticos a disposición de la Administración y la generalización del acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías de comunicación permiten ahora flexibilizar esas exigencias sin menoscabo de la eficiencia de la gestión, lo que constituye la principal modificación introducida por este decreto.

Se aprovecha esta modificación para suprimir las comisiones permanentes provinciales, nunca constituidas a pesar de la previsión reglamentaria, y para modificar la composición y las funciones de la comisión permanente central.

Asimismo, en aras de la protección de las personas con discapacidad, se introduce la posibilidad de que estas personas puedan renunciar al puesto que ocupan cuando su discapacidad impida o limite sustancialmente el desempeño de las funciones del puesto, lo que no conllevará su penalización consistente en la exclusión temporal de los llamamientos.

La disposición final primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, de empleo público de Galicia, autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Hacienda, con el informe favorable de la Comisión de Personal, de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de septiembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Modalidades de vinculación

Las modalidades de vinculación que se aplicarán serán las siguientes:

1. Para la cobertura de los puestos reservados a personal funcionario, el nombramiento previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

2. Para la cobertura de puestos reservados a personal laboral, las modalidades contracturales previstas en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, y preferentemente el contratato de interinidad”.

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Órgano competente para la elaboración y el control del funcionamiento de las listas

1. Se constituirá una Comisión Permanente como órgano colegiado encargado de la elaboración y el control del funcionamiento de las listas. Dicha comisión quedará adscrita a la consellería competente en materia de función pública.

2. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

Presidente/a: titular de la dirección general competente en materia de función pública o persona en quien delegue.

Tres representantes de la Administración.

Cuatro representantes designados por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Empleados Públicos.

Secretario/a: un/a funcionario/a adscrito/a al servicio de provisión de puestos de la dirección general competente en materia de función pública designado/a por el/la titular de la consellería.

3. Las competencias de la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Elaborar las listas a las que se refiere este decreto, así como realizar sus actualizaciones, y una vez aprobadas las listas así como sus actualizaciones, las elevará al titular de la Dirección General de la Función Pública para su publicación.

b) Resolver las cuestiones derivadas de la interpretación del presente decreto.

c) Adoptar cuantos acuerdos y decisiones exija el funcionamiento de las listas.

d) Resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas en relación con el funcionamiento y gestión de las listas.”

Tres. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Modificación de ámbitos y datos personales

Las personas inscritas en las listas que deseen cambiar de ámbito o modificar sus datos personales deberán hacerlo mediante una solicitud con presentación electrónica. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se podrán presentar:

1. Para cambio de ámbito: en el mes de enero de todos los años, produciendo efectos en la gestión de las listas a partir del 1 de marzo siguiente.

2. Para cambio de datos personales: en cualquier momento, produciendo efectos en la gestión de las listas desde el día siguiente a su presentación.

Se exceptúa de la presentación electrónica obligatoria la comunicación del número de teléfono móvil, que también se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o norma que la sustituya, mediante modelo normalizado que se podrá descargar en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia www.xunta.gal. Estas solicitudes no electrónicas producirán efectos transcurridos 15 días naturales a contar desde la fecha de presentación”.

Cuatro. El artículo 15 queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Suspensión de los llamamientos

1. De oficio.

La aceptación de un llamamiento por las listas elaboradas en aplicación de este decreto, para una categoría, cuerpo, escala o especialidad, supondrá la suspensión de los llamamientos tanto para otros ámbitos de la misma lista como para las listas correspondientes a otras categorías, cuerpos, escalas o especialidades, con las excepciones que a continuación se indican:

a) Las personas integrantes de una lista que se encuentren en situación de suspensión por estar prestando servicios en un puesto no vacante serán llamadas para la cobertura de puesto vacante de la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad por una sola vez.

b) Las personas integrantes de las listas que, como consecuencia de estar prestando servicios en una categoría, cuerpo, escala o especialidad, se encuentren en situación de suspensión en otras listas serán llamadas por una sola vez en cada una de estas para la cobertura de puesto vacante.

A efectos de este decreto, se entenderá por puesto vacante aquel que carezca de titular. No obstante, los puestos reservados a personal laboral con jornada igual o inferior a la mitad de la jornada ordinaria y los puestos de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses al año tendrán siempre la condición de puestos no vacantes.

2. A solicitud de persona interesada.

Las personas integrantes de las listas que no se encuentren prestando servicios a través de las listas elaboradas en aplicación de este decreto podrán solicitar la suspensión de las citaciones. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia y deberá presentarse electrónicamente.

La solicitud tendrá efectos en todas las listas en que esté inscrita la persona solicitante desde el día siguiente a su presentación.

La suspensión se mantendrá en tanto la persona interesada no presente solicitud de reincorporación. La solicitud de reincorporación se presentará electrónicamente en el modelo que estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia y producirá efectos transcurridos treinta días naturales desde su presentación”.

Cinco. El artículo 17 queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Situación en las listas y renuncia

1. Las personas integrantes de una lista no perderán el orden de prelación que en cada momento les corresponda en la misma hasta que prestasen servicios durante el tiempo legalmente establecido para generar el derecho a la percepción de la prestación por desempleo. En tanto esto no ocurra, regresarán a la posición que les corresponda en la lista de acuerdo con su puntuación al cesar en el puesto para el que fuesen nombradas o contratadas.

2. Las personas integrantes de una lista que prestasen servicios durante el tiempo legalmente establecido para generar el derecho a la percepción de la prestación por desempleo pasarán a ocupar la última posición en la lista durante cuatro meses al finalizar el nombramiento o la contratación. Transcurridos los cuatro meses volverán automáticamente a la posición que les corresponda en la lista de acuerdo con su puntuación.

3. Las personas integrantes de una lista que renunciasen a formar parte de la misma no podrán incorporarse en la misma lista hasta que transcurra el plazo de un año desde la fecha de renuncia y previa solicitud de inscripción”.

Seis. Se introduce un nuevo artículo 18:

“Artículo 18. Penalización

1. Las personas integrantes de una lista que no se presentasen a un acto de selección al que fuesen convocadas, no aceptasen el puesto ofertado o renunciasen posteriormente a él, quedarán excluidas de los llamamientos durante un año a contar desde la fecha del hecho causante de la exclusión.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) La falta de presentación al acto de selección o la renuncia al puesto por causa de fuerza mayor.

b) La renuncia a un puesto para desempeñar otro vacante en los supuestos previstos en el artículo 15.1 de este decreto.

c) La renuncia a un puesto reservado a personal laboral con jornada igual o inferior a la mitad de la jornada ordinaria o de un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses, una vez transcurridos seis meses desde la fecha de inicio de prestación de servicios que figura en el contrato. En este caso, el trabajador tendrá obligación de realizar un preaviso con veinte días naturales de antelación a la fecha de efectos de la renuncia al servicio de personal correspondiente.

Para las personas integrantes de las listas que se encuentren desempeñando un puesto de estas características en el momento de entrada en vigor de este decreto, se tomará como fecha de inicio de la prestación de servicios para el cálculo de los seis meses la que figure en su contrato.

d) La renuncia a un puesto derivada de tener reconocida una discapacidad que comporte una imposibilidad o una limitación sustancial para desempeñar las funciones del puesto, una vez apreciada esta circunstancia por la Comisión Permanante, con los informes que, en su caso, considere pertinentes.

2. Las personas integrantes de las listas que se encuentren penalizadas y quieran volver a formar parte de ellas podrán solicitar la reincorporación. La solicitud de reincorporación presentada durante el período de penalización producirá efectos transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha del hecho causante de la exclusión. La solicitud presentada con posterioridad al fin del período de penalización producirá efectos al día siguiente de su presentación.

La solicitud de reincorporación deberá realizarse y presentarse electrónicamente en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia”.

Siete. La disposición final segunda queda redactada como sigue:

“Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo del decreto y para la modificación del anexo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como para modificar el contenido del anexo”.

Ocho. El anexo I se sustituye por el anexo de este decreto.

Nueve. Se suprime el anexo II.

Diez. Se suprime el anexo III.

Disposición adicional primera. Modificación de los artículos 11 y 13 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo

1. La referencia contenida en el artículo 11 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, a la comisión competente debe sustituirse por la de Comisión Permanente.

2. Las referencias contenidas en los artículos 11 y 13 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, a las delegaciones provinciales deben sustituirse por la de departamentos territoriales.

Disposición adicional segunda. Comunicación de número de teléfono móvil

Las personas integrantes de las listas en cuyo expediente no figure un número de teléfono móvil están obligadas a comunicarlo para poder presentar las solicitudes de modificación de ámbitos, de datos personales, de suspensión y de reanudación de llamamientos. A partir de la entrada en vigor de este decreto no se tendrán en cuenta ni producirán efectos las referidas solicitudes en tanto no se facilite un número de teléfono móvil.

Disposición final primera

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto los artículos 7 y 15.2, del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, nuevamente redactados por este decreto, que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación.

Disposición final segunda

Lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, introducido por este decreto, será de aplicación a las personas integrantes de las listas penalizadas con posterioridad al 15 de julio de 2014, siempre que concurran las circunstancias previstas en el mismo.

ANEXO OMITIDO

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