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Se declara la localidad de Brozas como bien de interés cultural

20/09/2016
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Decreto 148/2016, de 13 de septiembre, por el que se declara el patrimonio histórico artístico de la localidad de Brozas como bien de interés cultural, con categoría de Conjunto Histórico (DOE de 19 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 148/2016, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA LOCALIDAD DE BROZAS COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 15 mayo de 2015, publicada en el DOE n.º 101 de fecha 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Patrimonio Histórico-Artístico de la localidad de Brozas (Cáceres), con la categoría de Conjunto Histórico.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de Brozas (Cáceres), y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de modificación el n.º 29437, con el que fue inscrito de forma preventiva en su incoación. No habiéndose presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el art. 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha obtenido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras. De la misma forma ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

A su vez, el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, define entre los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, aquellos con categoría de Conjunto Histórico, como la “agrupación homogénea de construcciones urbanas o rurales que destaque por su interés histórico, artístico, científico, social o técnico que constituyan unidades clara mente delimitables por elementos tales como sus calles, plazas, rincones o barrios”. Ha de significarse, a tales efectos que, tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 19 de marzo de 2015 y 3 de febrero de 2015, Brozas y los elementos dispersos relacionados con éste, que se distribuyen por el término municipal conforman un conjunto relevante en el contexto del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño cuyos valores justifican la incoación de expediente para su reconocimiento como Bien de Interés Cultural.

El núcleo urbano de Brozas tiene su origen en su emplazamiento actual, surge a partir de una fortaleza, con connotaciones religiosas, ya que desde el siglo XIII fue sede de la Encomienda Mayor de la Orden de Alcántara.

La trama urbana de Brozas es claramente medieval. Las calles se van generando radialmente a partir del espacio central, donde se encuentra uno de los edificios más emblemáticos: la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en torno a la cual se irá generando el caserío. Este edificio junto a la fortaleza conforman una escenografía de gran potencia y valor ambiental.

Pero en la fisonomía del conjunto, destacan ciertamente otros elementos singulares como la otra iglesia parroquial consagrada a los Santos Mártires, las Ermitas dedicadas a Santa Bárbara y San Antón; los Conventos de las Comendadoras y de la Encarnación; el antiguo Hospital de Santiago, la Casa del Brocense, e imponentes casas solariegas como la de los Bravo, Argüello, Flores, Condes de Canilleros...

A los valores históricos y arquitectónicos mencionados, se une una privilegiada situación, que permite una visualización armónica del Conjunto desde la penillanura de los Llanos de Brozas.

Ya fuera del núcleo urbano, encontramos edificaciones muy interesantes desde el punto de vista histórico-artístico y sin los que resulta imposible entender la historia de Brozas y su relevancia. De entre estas edificaciones sobresalen el Convento de Nuestra Señora de la Luz;

las ermitas dedicadas al Buen Jesús, Santa Lucía, San Juan, la Soledad, San Gregorio o al Padre Eterno; el Puente sobre el arroyo Jumadiel; las Casas Vieja de Araya y de la Greña, además de numerosos Cruceros e Hitos de caminos.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

Finalizado el periodo de información pública, no habiendo recibido alegaciones y obtenidos los informes solicitados, se reitera la propuesta inicial de declaración del Patrimonio Históri co-Artístico de la localidad de Brozas (Cáceres), en la categoría de Conjunto Histórico si bien se incluyen las correcciones necesarias en las referencias catastrales de las parcelas afectadas por la delimitación del Conjunto Histórico y su entorno de protección En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2016, dispongo:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, el Patrimonio Histórico- Artístico de la localidad de Brozas (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en los Anexos de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Brozas, a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura Y Deportes, esta declaración para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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